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Resolución 151 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 151 DE 2021

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Consulta pública de la resolución de carácter general “Por la cual se permite solicitar el cambio de la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN y se modifican otras disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe publicar en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1125 del 24 de septiembre de 2021, aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución “Por la cual se permite solicitar el cambio de la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN y se modifican otras disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021”.

En el Documento CREG-121 de 2021 se exponen los análisis y justificación de la resolución que se somete al proceso de consulta pública.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se permite solicitar el cambio de la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN y se modifican otras disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021”.

ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Comentarios a la Resolución CREG 151 de 2021”.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. La presente resolución es un acto de trámite y se publicará en el portal Web de la CREG.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a 24 SEP. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se permite solicitar el cambio de la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN y se modifican otras disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. La CREG también debe definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

Mediante la Resolución CREG 075 de 2021 se definieron “las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”. En el artículo 2 de esta resolución se encuentra la siguiente definición:

Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.

En la misma resolución se establece que la UPME es la responsable de la asignación de capacidad de transporte para los proyectos clase 1.

En el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021 se estableció la forma como los interesados con proyectos que ya tienen concepto de conexión, donde se les asigna capacidad de transporte, deben actualizar los documentos requeridos para adecuarlos a las exigencias previstas en la referida resolución.

En particular, en el segundo inciso del mencionado artículo se señala:

Los interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que no tengan vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de la misma fecha, para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S. Si ya habían entregado la curva S, deberán ajustarla a los términos definidos en esta resolución.

Esta Comisión ha recibido diferentes comunicaciones de interesados y agremiaciones, en donde se presentan diferentes casos de proyectos que, sin haber tenido vencida la Fecha de Puesta en Operación, FPO, a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, por diversas razones consideran que no alcanzan a cumplir con la FPO del proyecto prevista en los conceptos de conexión emitidos por la UPME.

La Comisión encuentra conveniente que los proyectos que tienen concepto de conexión emitido por la UPME puedan cumplir lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, por tanto, en este acto se definen las acciones a seguir por parte de los interesados que tengan proyectos en la condición antes señalada, para permitir durante un plazo específico solicitar el cambio de la fecha de puesta en operación, FPO, de estos proyectos.

RESUELVE:

Artículo 1.  Solicitud de cambio de la FPO. Los interesados con proyectos clase 1 que tengan concepto de conexión de la UPME con capacidad de transporte asignada, que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 no tenían vencida la fecha de puesta en operación, FPO, y cuya FPO definida en el concepto de conexión emitido por la UPME sea anterior al 1 de julio de 2022, podrán solicitar el cambio de la FPO sin recurrir a lo previsto en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Con este propósito se deberá cumplir lo siguiente:

a) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el interesado deberá solicitar a la UPME la modificación de la FPO señalada en el concepto de conexión;

b) la nueva FPO solicitada no puede superar la FPO establecida en el concepto de conexión vigente por más seis meses;

c) el interesado debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021, en cuanto a la entrega de documentos en las condiciones y los plazos allí señalados;

Corresponde a la UPME, como responsable de la asignación de capacidad de transporte, definir los plazos para dar respuesta a estas solicitudes y para ello podrá considerar la FPO del concepto de conexión vigente.

Cuando el interesado reciba la aprobación de la modificación de la FPO deberá obtener la aprobación de la garantía ajustada y entregar la nueva curva S dentro del plazo establecido en el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021. Si no se cumple con el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha desistido de la solicitud, y quedará sin efecto la modificación de la FPO.

Parágrafo. Para la aplicación de este artículo se tomará la FPO de los conceptos de conexión emitidos o modificados por la UPME antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 2. Modificación del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021. Se modifica el segundo inciso del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

“En todo caso, el cambio en la fecha de puesta en operación deberá ser aprobado por la UPME, sujeto a la revisión de los criterios utilizados al momento de asignación de la capacidad de transporte. El interesado, una vez recibida la aprobación de la modificación de la FPO, deberá ajustar la garantía, obtener su aprobación y entregar la nueva curva S, en el plazo previsto en el artículo 28. Si no se cumple con este plazo quedará sin efecto la modificación de la FPO

(énfasis añadido)

Artículo 3. Modificación del parágrafo del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021. Se modifica el tercer inciso del parágrafo del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

“Si por alguna razón se extinguen las garantías citadas en este parágrafo, que sustituyen la garantía para reserva de capacidad, y ninguna de ellas queda vigente, o si el valor de la cobertura de esas garantías disminuye por debajo del valor exigido para la garantía de reserva de capacidad, el interesado deberá constituir la garantía para reserva de capacidad de acuerdo con lo previsto en este artículo, si aún no ha puesto en operación el proyecto que se va a conectar al SIN. El plazo para tener aprobada esta garantía es de un (1) mes contado a partir de la fecha de ocurrencia de alguna las situaciones mencionadas.”

(énfasis añadido)

Artículo 4. Modificación del artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021. Se modifica el inciso segundo del artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

“Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se liberará la capacidad de transporte asignada al proyecto, a no ser que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas y con base en los informes de seguimiento, se determine que el avance del proyecto supera el 60%; casos en los cuales se mantendrá la capacidad de transporte asignada. Esta excepción no aplica cuando se trate del incumplimiento de lo previsto en el último inciso del parágrafo del artículo 24.”

(énfasis añadido)

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del proyecto,

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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