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Resolución 701_19 de 2023 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 019 DE 2023

(agosto 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1283 del 16 de agosto de 2023, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a los usuarios, agentes, autoridades locales municipales y departamentales competentes, demás interesados y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios al director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto: Comentarios al proyecto donde se establece la oportunidad para asignar las obligaciones de energía firme del Cargo por Confiabilidad para los periodos 2025-2026 y 2026-2027.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la abogacía de la competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establece la oportunidad para asignar las obligaciones de energía firme del Cargo por Confiabilidad de los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2025 a noviembre 30 de 2026 y diciembre 1 de 2026 a noviembre 30 de 2027.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

En desarrollo de los anteriores principios y mandatos legales, la CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

La Resolución CREG 071 de 2006, establece que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una Demanda Objetivo que debe cubrirse mediante Obligaciones de Energía Firme, OEF.

En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.

En el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que “(…) la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”.

La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, el día 8 de agosto de 2023, publicó en su página WEB (www.upme.gov.co) el documento “Proyección de la Demanda de Energía Eléctrica y Potencia Máxima 2023-2037” (Proyección julio 2023), que corresponde a la proyección más reciente elaborada por la UPME.

La agenda regulatoria 2023 de la CREG prevé el desarrollo final del proyecto de revisión de las reglas de asignación de OEF a plantas existentes (proyecto de Resolución CREG 133 de 2021). Hasta el momento, los avances de esta revisión han permitido identificar que la implementación definitiva de modificaciones al mecanismo de asignación administrada tomaría un tiempo mayor al previsto para la realización de la subasta de expansión convocada mediante la resolución CREG 101 034A de 2022.

Así mismo, la Comisión ha identificado que la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, disponible de plantas existentes no permitiría contar con un margen de oferta suficiente para una eventual asignación competitiva de OEF para los períodos 2025-2026 y 2026-2027.

En consecuencia, y una vez examinados los balances de energía firme frente a la más reciente proyección de demanda de la UPME, la CREG ha encontrado conveniente definir la asignación de OEF de los periodos 2025-2026 y 2026-2027, previo a realizar la subasta que convoca la Resolución CREG 101 034A de 2022.

Con tal fin, se ha establecido el cronograma respectivo de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación administrado de OEF para los períodos del cargo por confiabilidad 2025-2026 y 2026-2027, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006.

De igual manera, con el objetivo de incrementar la demanda cubierta con OEF de los períodos antes indicados, es conveniente habilitar la opción del mecanismo de tomadores del cargo por confiabilidad de la Resolución CREG 132 de 2019 para los periodos del cargo antes citados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1283 del 16 de agosto de 2023, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer la oportunidad para que XM S.A. ESP en su función de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, del mercado de energía mayorista, lleve a cabo la asignación de obligaciones de energía firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad para los períodos 2025-2026 y 2026-2027, así como el cronograma de actividades y las fechas máximas de ejecución.

ARTÍCULO 2. ASIGNACIÓN DE OEF CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS 2025-2026 Y 2026-2027. El ASIC asignará las OEF del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre:

a. Diciembre 1 de 2025 a noviembre 30 de 2026

b. Diciembre 1 de 2026 a noviembre 30 de 2027

El ASIC realizará esta asignación en los términos establecidos en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006 y los plazos establecidos en el Anexo de esta resolución.

ARTÍCULO 3. ESCENARIO DE PROYECCIÓN DE DEMANDA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA DEMANDA OBJETIVO. Para efectos de lo previsto en el Artículo 2 de la presente resolución, el escenario de proyección de demanda de energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y el escenario seleccionado por la CREG.

ARTÍCULO 4. DEMANDA OBJETIVO. Para la asignación de las OEF que trata la presente resolución, la demanda objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre diciembre 1 de 2025 a noviembre 30 de 2026 y 1 de diciembre de 2026 a noviembre 30 de 2027, será la que envíe la CREG al ASIC y se publicará en las fechas establecidas en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 5. CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. La asignación de OEF a quienes representen plantas existentes con ENFICC no comprometida para la vigencia establecida en el Artículo 2, se realizará de conformidad con el cronograma definido en el Anexo de esta resolución.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la hora legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en el Anexo no serán considerados en la asignación de OEF.

ARTÍCULO 6. TOMADORES DEL CARGO POR CONFIABILIDAD PARA LOS PERIODOS 2025-2026 Y 2026-2025. Cualquier planta que cumpla con el requisito del numeral i del artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019, podrá acogerse al mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Acogerse a alguno de los períodos a asignar de la presente resolución en cualquier momento. Tendrá que prever que el ASIC haya expedido el certificado de asignación que trata numeral vii del artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019, antes del inicio de la vigencia de la OEF a la que desea acogerse, de lo contrario, no podrá tomar dicha vigencia.

b. No se le dará aplicación al cuarto párrafo del numeral iv del artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019 que señala: “Si durante el proceso descrito en el anexo, y antes de que el ASIC haya expedido el certificado de asignación de que trata numeral vii del presente artículo, la CREG llega a convocar una subasta o una asignación administrada, se considerará que el proceso se da por terminado”.

c. Se debe dar cumplimiento a las demás condiciones que define la Resolución CREG 132 de 2019 en el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad.

ARTÍCULO 7. Esta resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial.

ANEXO.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA ASIGNACIÓN DE OEF.

Cronograma para el reporte de información de plantas existentes por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la asignación de OEF para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2025 a noviembre 30 de 2026 y diciembre 1 de 2026 a noviembre 30 de 2027.

No.ActividadDescripciónResponsableFecha
1Definición de la ENFICC verificada para la Asignación de OEFCorresponde a la ENFICC verificada por el CND en aplicación de la Resolución CREG 127 de 2020, y cuyos parámetros se declararon en diciembre de 2022CNDFecha de publicación ENFICC verificada por el CND: enero de 2023
2Plantas que no tienen ENFICC verificada en el marco de la Res. CREG 127 de 2020
2.1Declaración de parámetros de plantas existentes del numeral 2. Así mismo, la declaración voluntaria de la CEN y disponibilidad de las plantas No despachadas centralmenteCorresponde a la información que se reporta al CND de acuerdo con la descripción de “declaración de parámetros” que se tiene en el Anexo de la Resolución CREG 127 de 2020.
AgentesDentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución
2.2Verificación y solicitud de aclaraciones de la declaración del numeral 2.1Verificación de la información reportada de parámetrosCNDDentro de los 3 días hábiles siguientes al numeral 2.1
-Solicitud de aclaraciones a los parámetros reportadosCNDDentro de los 5 días hábiles siguientes al numeral 2.1
2.3Entrega de aclaraciones de la solicitud del numeral 2.2Entrega de las aclaraciones solicitadas por el CND.

En caso de que el agente no haya dado respuesta oportuna o completa al CND se entenderá que el agente no hizo la declaración de parámetros.
AgentesDentro de los 7 días hábiles siguientes al numeral 2.1
2.4Declaración de ENFICC y EDA de las plantas del numeral 2.1 Declaración al CND de la ENFICC y EDA de las plantas del numeral 2.1AgentesDentro de los 7 días hábiles siguientes al numeral 2.1
2.5Verificación y solicitud de aclaraciones de la ENFICC y EDA de las de las plantas del numeral 2.1Verificación del cálculo de la ENFICC y EDA, según tecnología de la planta de acuerdo con la regulación.CNDdentro de los 9 días hábiles siguientes al numeral 2.1
-Solicitud de aclaraciones a la ENFICC y EDA declaradas.CNDDentro de los 10 días hábiles siguientes al numeral 2.1
2.6Entrega de aclaraciones de la ENFICC y EDA de las plantas del numeral 2.1Entrega de las aclaraciones solicitadas por el CND.AgentesDentro de los 12 días hábiles siguientes al numeral 2.1
3Plantas que si tienen ENFICC verificada en el marco de la Res. CREG 127 de 2020
3.1Ajuste de los parámetros de: IHF, acueducto & riego y de suministro y transporte de combustibles para plantas del numeral 3Para las plantas que hicieron la declaración el 1 de diciembre de 2022 en el marco de la Resolución CREG 127 de 2020, el CND les permitirá ajustar los parámetros de: IHF, acueducto & riego, y de suministro y transporte de combustible reportados, para que refleje los períodos a asignar en la presente resolución.AgentesDentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución
3.2Declaración de ENFICC y EDA de plantas con ajustes de parámetros de: IHF, acueducto & riego y de suministro y transporte de combustible, de las plantas del numeral 3.1Declaración al CND de la ENFICC y EDA de las plantas con ajustes de parámetros de: IHF, acueducto & riego y de suministro y transporte de combustible, de las plantas del numeral 3.1AgentesDentro de los 2 días hábiles siguientes al numeral 3.1
3.3Declaración de ENFICC inferior a la verificada en el marco de la Res. CREG 127 de 2020 o declaración de no interés de participar en la asignaciónEl agente informará al CND mediante comunicación escrita suscrita por el representante legal, en el medio y formatos que el CND defina, el nombre de la(s) planta(s) con declaración de ENFICC inferior a la verificada en el marco de la Res. CREG 127 de 2020, o que no participarán en el mecanismo de asignación.

En caso de no hacer ninguna declaración, se mantendrá la ENFICC verificada en el marco de la Res. CREG 127 de 2020 y se entenderá que desea participar en la asignación.
AgentesDentro de los 2 días hábiles siguientes al numeral 3.1
3.4Verificación y solicitud de aclaraciones de parámetros, ENFICC y EDA de las plantas con ajustes de parámetros de: IHF, acueducto & riego y de suministro y transporte de combustible, de las plantas del numeral 3.1Verificación de parámetros y del cálculo de la ENFICC y EDA, según tecnología de la planta, de acuerdo con la regulación.CNDDentro de los 4 días hábiles siguientes al numeral 3.1
-Solicitud de aclaraciones a parámetros y a la ENFICC y EDA declarados.CNDDentro de los 5 días hábiles siguientes al numeral 3.1
3.5Entrega de aclaraciones de parámetros, ENFICC y EDA de las plantas con ajustes parámetros de: IHF, acueducto & riego y de suministro y transporte de combustible, de las plantas numeral 3.1Entrega de las aclaraciones solicitadas por el CND.AgentesDentro de los 7 días hábiles siguientes al numeral 3.1
4Declaraciones generales
4.1Declaración de cronograma de mejora de IHF y el diferencial de ENFICC asociados a la mejora de IHFPara las plantas existentes que quieran hacer uso de la alternativa prevista en el numeral 3.4.2 del Anexo 3 de la Res. CREG 071 de 2006, y el cumplimiento del artículo 27 del Reglamento de Garantías, podrán entregar al CND el cronograma de mejora de IHF.AgentesDentro de los 17 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución
4.2Declaración de contratos de plantas no despachadas centralmenteDeclaración al CND, en el medio y formatos que éste defina, en la que los agentes generadores que representan plantas no despachadas centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a asignar.AgentesDentro de los 22 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución
4.3Declaración de la energía comprometida en anillos de seguridad Declaración al CND, en el medio que éste defina, de la energía comprometida en anillos de seguridad que comprometen ENFICC y/o EDA para el período a asignar conforme lo establece el artículo 1 de la Resolución CREG 002 de 2019 o las que la modifiquen, haciendo uso del formato publicado mediante la Circular CREG 091 de 2019.AgentesDentro de los 22 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución
5Proceso de asignación 
5.1Demanda objetivoLa CREG enviará al ASIC la demanda objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre: diciembre 1 de 2025 a noviembre 30 de 2026 y diciembre 1 de 2026 a noviembre 30 de 2027CREGDentro de los 25 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución
5.2Verificación ENFICC no comprometidaEl CND adelanta la verificación de la ENFICC no comprometida de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CREG 002 de 2019CNDDentro de los 25 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución
5.3Asignación y publicación de resultadosPublicación de la asignación de OEF a cada uno de los generadores a prorrata de su ENFICC no comprometida, considerando OEF ya asignadas y la PNDC con contratos de acuerdo con lo definido en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Publicación de la demanda objetivo de cada uno de los meses comprendidos entre: diciembre 1 de 2025 a noviembre 30 de 2026 y diciembre 1 de 2026 a noviembre 30 de 2027
ASICDentro de los 3 días hábiles siguientes al numeral 5.2
5.4Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimiento al ASICEntrega de contratos de combustible o garantías al ASIC.

Para la plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser certificado del plan de trabajos y obras y carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Para las plantas o unidades que respaldan la obligación con combustibles líquidos pueden aplicar lo definido en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007.

Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la Resolución CREG 101 017 de 2022.

La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG 005 de 2009.
AgentesDentro de los 23 días hábiles siguientes al numeral 5.2
5.5Verificación y solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEFVerificación de las garantías remitidas.ASICDentro de los 26 días hábiles siguientes al numeral 5.2
-Solicitud de aclaración a las garantías remitidasASICDentro de los 28 días hábiles siguientes al numeral 5.2
5.6Entrega de aclaraciones de las garantíasEntrega de las aclaraciones solicitadas por el ASICagentesDentro de los 31 días hábiles siguientes al numeral 5.1
5.7Expedición de certificado de asignación de obligaciones de energía firmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigenteASICDentro de los 33 días hábiles siguientes al numeral 5.1
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