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Resolución 133 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 133 DE 2021

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se define un esquema competitivo para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, compilado por el Decreto 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1119 del 30 de agosto de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se define un esquema competitivo para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes”.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se define un esquema competitivo para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes”. Los análisis se presentan en el documento CREG-110 del 30 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Información del proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

ARTÍCULO 4. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán hacerse en el formato Excel “comentarios_plantas_existentes_asignacion.xlsx” y enviarse al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 5. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 30 AGO. 2021

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se define un esquema competitivo para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

Según las leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado.

La Resolución CREG 071 de 2006 crea la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista. En el artículo 18 de la citada resolución se establece la oportunidad para llevar a cabo una subasta de Obligaciones de Energía Firme, OEF, para expansión, y en el artículo 25 se establecen las reglas para la asignación de OEF a plantas existentes cuando no se convoca una subasta de expansión.

La CREG publicó para comentarios la Resolución 109 de 2015 que contenía un proyecto de resolución para modificar la asignación administrada de OEF a plantas existentes con las siguientes alternativas: i) esquema basado en precios ofertados y ii) subastas anuales.

La CREG publicó para comentarios la Resolución 055 de 2017 que contenía un proyecto de resolución para modificar las reglas de asignación de las OEF a plantas nuevas y existentes pasando de una subasta dinámica de reloj descendente y asignaciones a prorrata a subasta de sobre cerrado escalonada anual en donde participaban los diferentes tipos de plantas.

En el año 2020, el Ministerio de Minas y Energía (MME) adelantó el estudio denominado Misión de Transformación Energética, en donde en el foco 1 se abordaron temas relacionados con el Mercado Mayorista de Energía. Entre las recomendaciones de dicho foco se formularon ajustes a las reglas de Cargo por Confiabilidad, incluyendo las reglas de asignación de OEF a plantas existentes.

La Comisión ha identificado la necesidad de modificar las reglas de asignación de OEF para plantas existentes con base en un esquema competitivo, de tal forma que la remuneración a dichas plantas cuando no hay subastas de expansión sea definida por un mecanismo de mercado.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006. El artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Activo de Generación de Ultima Instancia: Planta o unidad de generación que no participa en las Subastas de Energía Firme y que es utilizada únicamente para cubrir total o parcialmente Obligaciones de Energía Firme de un agente.

Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC): Dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).

Cargo por Confiabilidad: Remuneración que se paga a un agente generador por la disponibilidad de activos de generación con las características y parámetros declarados para el cálculo de la ENFICC, que garantiza el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme que le fue asignada en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo que haga sus veces. Esta energía está asociada a la Capacidad de Generación de Respaldo de que trata el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 y es la que puede comprometerse para garantizar a los usuarios la confiabilidad en la prestación del servicio de energía eléctrica bajo condiciones críticas.

Concurso de plantas existentes para la asignación de obligaciones de energía firme o Concurso: Proceso de adjudicación de Obligaciones de Energía Firme, con reglas definidas para la formación del precio y asignación de cantidades basada en las ofertas realizadas por plantas existentes.

Condiciones Críticas: Situación que presenta el mercado mayorista de energía cuando el precio de bolsa es mayor que el Precio de Escasez de Activación.

Contrato de Respaldo de Energía Firme o Contrato de Respaldo: Es un contrato bilateral que se celebra entre agentes generadores a través del Mercado Secundario, con el fin de asegurar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme de un generador. Su precio, cantidad, garantía, duración y recaudo se determina de común acuerdo entre las partes siguiendo los lineamientos del Mercado Secundario establecido en la presente resolución.

Curva S: Gráfico presentado por los agentes que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales como requisito para participar en las subastas, que muestra en la ordenada el porcentaje estimado de avance del proyecto durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo trascurrido.

Declaración de Respaldo: Manifestación suscrita por un agente generador mediante la cual registra ante el ASIC, ENFICC no comprometida o Energía Disponible Adicional, ambas de plantas o unidades de propiedad del mismo generador o representadas comercialmente por él, con el fin de cubrir Obligaciones de Energía Firme respaldadas con otra u otras de sus plantas o unidades de generación.

Demanda Comercial: Corresponde al valor de la demanda real del comercializador, que incluye los factores de pérdidas en las redes de transmisión regional o de distribución local para referir a nivel de 220 kV y las pérdidas del STN.

Demanda Desconectable: Demanda de energía de usuarios que están dispuestos a reducir su consumo a cambio de una contraprestación.

Demanda Objetivo: Equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1o de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG. La Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección que seleccione la CREG.

Para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y de la construcción de la función de demanda de la Subasta, se descontará de la Demanda Objetivo, así definida, la energía ya cubierta con Obligaciones de Energía Firme asignadas anteriormente y vigentes en el período a subastar y la ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar.

Demanda Total Doméstica: Sumatoria de los valores de la demanda doméstica de todos los comercializadores, que incluye los factores de pérdidas para referir a nivel de 220 kV y las pérdidas del STN.

Energía Disponible Adicional de Plantas Hidráulicas: Es la cantidad de energía eléctrica, adicional a la ENFICC, que es capaz de entregar una planta de generación hidráulica en los meses del período que definió la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad.

Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC): Es la máxima energía eléctrica que es capaz de entregar una planta de generación continuamente, en condiciones de baja hidrología, en un período de un año.

Estación de Verano: Período comprendido entre el 1o de diciembre de cualquier año calendario y el 30 de abril del año calendario inmediatamente siguiente.

Estación de Invierno: Período comprendido entre el 1o de mayo y el 30 de noviembre de cualquier año calendario.

Exceso de Oferta de Energía Firme: Cantidad resultante de restar de la oferta agregada de los agentes generadores participantes en la subasta, la demanda de Energía Firme para un nivel de precio determinado.

Función de Demanda de Energía Firme: Conjunto de pares que relacionan cantidades de Energía Firme expresadas en kilovatios hora (kWh) y los precios respectivos, expresados en dólares por kilovatio hora (USD/kWh), que el sistema está dispuesto a adquirir en el proceso de subasta, y que ha sido previamente anunciada a los participantes en la misma.

Función de Oferta de ENFICC: Conjunto de pares que relacionan las cantidades de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad expresadas en kilovatios hora (kWh) y los precios respectivos expresados en dólares por kilovatios hora (USD/kWh), que cada uno de los generadores que participan en la Subasta está dispuesto a comprometer.

Para cada generador la oferta expresada en kilovatios-hora (kWh) no podrá exceder la suma de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de las plantas y/o unidades de generación representadas comercialmente por él, ni asignar a la ENFICC de una planta y/o unidad de generación más de un precio.

Incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación de la planta: Serán aquellos previstos en el Reglamento de Garantías de que trata el artículo 78 de la presente resolución.

Información Hidrológica Oficial del SIN: Información Hidrológica de los aportes de los ríos del SIN evaluada y aprobada por el procedimiento para verificación de parámetros establecido por el CNO en el Acta de Reunión 074 del 16 de julio de 1998 y los acuerdos que la modifiquen o sustituyan. Para las series hidrológicas que hasta la fecha no se han sometido a este procedimiento la Información Hidrológica Oficial del SIN es la información hidrológica con que contaba el CND antes del 16 de julio de 1998. Para las series hidrológicas de proyectos nuevos la Información Hidrológica Oficial del SIN será, mientras se someten al procedimiento de aprobación del CNO, aquella reportada en los respectivos Comités o Subcomités Técnicos del Consejo Nacional de Operación, o en su defecto la reportada para el Cargo por Capacidad del año 1999.

Mercado Secundario de Energía Firme o Mercado Secundario: Mercado bilateral en el que los generadores negocian entre sí un Contrato de Respaldo para garantizar, durante un período de tiempo determinado, el cumplimiento parcial o total de las Obligaciones de Energía Firme adquiridas por uno de ellos.

Obligación de Energía Firme: Vínculo resultante de la subasta o del mecanismo que haga sus veces, que impone a un generador el deber de generar, de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Período de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez de Activación. Esta cantidad de energía corresponde a la programación de generación horaria resultante del Despacho Ideal hasta una cantidad igual a la asignación hecha en la Subasta, considerando solamente la Demanda Doméstica, calculada de acuerdo con lo definido en esta resolución.

Período de Planeación: Tiempo que transcurre entre la fecha de ejecución de la subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces y la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación asignada en dicha subasta.

Período de Precalificación: Período de tiempo que transcurre entre la vigencia de la resolución de que trata el artículo 18 de esta resolución y el día de realización de la Subasta.

Período de Transición: Período que inicia el 1o de diciembre de 2006 y finaliza el 30 de noviembre de 2009 o del año para el cual se realice la primera subasta de Obligaciones de Energía Firme.

Período de Vigencia de la Obligación: Período de tiempo durante el cual un agente generador queda vinculado al cumplimiento de su Obligación de Energía Firme.

Período del Cargo por Confiabilidad o Período Cargo: Comprende el período entre diciembre 1o. del año t-1 a noviembre 30 del año t.

Plantas y/o Unidades de Generación con Información de Operación Insuficiente: Plantas y/o unidades de generación cuyas horas de operación, más las horas de indisponibilidad, no superan el 20% del total de las horas de los tres (3) años establecidos para el cálculo de su Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas, IHF.

Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente: Plantas y/o unidades de generación que tengan menos de treinta y seis (36) meses de operación con la misma configuración con la que se está evaluando el Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas, IHF. Cuando por decisión del agente se configuren diferentes unidades en una sola planta, su historia se tomará a partir de la fecha de entrada en operación de la última unidad del grupo.

Planta y/o Unidad de Generación Existente: Planta y/o unidad de generación que al momento de efectuar la subasta, o el mecanismo de asignación que haga sus veces, esté en operación comercial.

Planta y/o Unidad de Generación Nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación. El cumplimiento de este requisito deberá constar en un certificado de fecha de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador (es) que será verificado por el auditor de la construcción contratado por el ASIC. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la OEF y la ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.

Planta y/o Unidad de Generación Especial: Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación Especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6 de esta resolución.

Planta y/o Unidad de Generación que respalda una Obligación de Energía Firme. Es la planta y/o Unidad de generación cuya ENFICC fue declarada por el propietario o por quien la representa comercialmente y dio lugar a la asignación de la Obligación de Energía Firme en la subasta o en el mecanismo que haga sus veces.

Precio de Cierre de la Subasta o Precio de Cierre: Precio correspondiente a la oferta del último agente asignado con ENFICC de conformidad con el proceso de subasta.

Precio de Escasez: Valor definido por la CREG y actualizado mensualmente que determina el nivel del precio máximo al que se remuneran las Obligaciones de Energía Firme de una planta específica. El valor del Precio de Escasez es el que corresponde al vínculo resultante de la subasta o el mecanismo que haga sus veces o del menú de corto plazo o el menú de largo plazo.

Precio de Escasez de Activación (PEa): Es el valor máximo entre el precio de escasez calculado como se define en el Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 y el precio marginal de escasez.

Precio de Escasez Ponderado (PEp): Es el valor al cual se liquidan las transacciones de compra y venta en la bolsa en las horas en las cuales el precio de bolsa supera el precio de escasez de activación.

Precio Marginal de Escasez (PME): Es el precio definido y actualizado mensualmente con la metodología definida en el Capítulo 1 de la Resolución CREG 140 de 2017.

Protocolo de la Subasta: Plan detallado establecido por la CREG, que contiene los parámetros y demás aspectos necesarios para la realización de la subasta.

Retiro definitivo de Plantas y/o Unidades de Generación de las subastas de obligaciones de Energía Firme: Decisión libre y voluntaria que toma un generador de no participar en el proceso de Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para un año determinado, con plantas o unidades de generación representadas comercialmente por él, expresamente identificadas, que se debe comunicar a la CREG y al Administrador de la Subasta, y que solo será pública una vez finalizada la Subasta.

Retiro temporal de Plantas y/o Unidades de Generación de las Subastas para la Asignación de obligaciones de Energía Firme: Decisión libre y voluntaria que toma un generador de no continuar participando en una subasta con plantas y/o unidades de generación existentes, debidamente identificadas y representadas por él, a partir de un determinado precio definido por la CREG. Esta información deberá ser comunicada previamente a la CREG y al Administrador de la subasta, en la fecha que defina la Comisión, y solo será pública una vez finaliza la subasta.

Sistema de Información del Mercado Secundario: Plataforma de Internet de consulta pública administrada por el ASIC en donde los generadores anuncian la Energía Firme no comprometida y que voluntariamente quieren transar en el Mercado Secundario. Mediante este sistema de información el ASIC publicará la información de precios, cantidades y plazos de las transacciones del Mercado Secundario.

Subasta de expansión para la asignación de obligaciones de energía firme o Subasta: Proceso de adjudicación de Obligaciones de Energía Firme, con reglas definidas para la formación del precio y asignación de cantidades basada en las ofertas realizadas por plantas nuevas, plantas especiales y plantas existentes con obras.

Subasta de Reconfiguración: Proceso de compra o venta de Obligaciones de Energía Firme mediante un mecanismo de subasta de sobre cerrado.”

Artículo 2. Modifíquese el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006. El artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

Artículo 25. Reglas para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para los casos en los cuales no se requiera la realización de una subasta. Para los períodos cargo que la CREG determine que no se requiere la realización de una Subasta, las Obligaciones de Energía Firme serán asignadas por el ASIC a cada una de las plantas existentes conforme a las siguientes reglas:

i. Demanda objetivo a cubrir (DOC). Demanda objetivo del período descontando las OEF asignadas anteriormente y vigentes en el período a asignar y la ENFICC de plantas no despachadas centralmente con contratos.

ii. Criterio de asignación. El mecanismo de asignación de OEF a las plantas existentes se define con base en la comparación de la ENFICC no comprometida de las plantas existente con la Demanda a cubrir, DC, como sigue:

a. Si la ENFICC no comprometida de las plantas existentes es mayor a igual al 102% de la DOC, se convoca a concurso de plantas existentes, para definir la asignación competida y a prorrata de las cantidades a asignar de OEF y el precio a remunerar. El procedimiento de concurso se encuentra reglamentado en el artículo 3 de la Resolución CREG XXX de 2021.

b. Si la ENFICC no comprometida de las plantas existentes es menor al 102% de la DOC, se asignan las OEF a dichas plantas a prorrata de la ENFICC no comprometida, para lo cual se tomará como referencia la verificación anual más reciente, según la Resolución CREG 127 de 2020. La remuneración de las OEF será al precio de despeje de la última subasta o concurso que se haya adelantado.

El ASIC calculará el % de ENFICC no comprometida con respecto a la demanda a cubrir, de acuerdo con el cronograma que se tiene en el anexo 1 de la presente resolución. El cálculo se debe hacer con un decimal.

iii. Período de planeación. El criterio de asignación será aplicado cuando el período de planeación es por lo menos de tres (3) años. Si el período de planeación es menor a tres (3) años se aplicará la asignación a prorrata y la remuneración será el precio de despaje de la última subasta o concurso que se haya adelantado.”

Artículo 3. Concurso de asignación de OEF a plantas existentes. Las características del concurso de asignación que adelantará el ASIC para asignar las OEF a plantas existentes del período cargo para el que se convoque será el siguiente:

i. Tipo de concurso. Concurso de sobre cerrado con precio máximo. El precio máximo corresponderá al precio de despeje de la última subasta del cargo por confiabilidad que se haya adelantado, actualizado.

ii. Demanda a cubrir por concurso (DCC). La cantidad de demanda de energía eléctrica a cubrir con OEF por concurso de asignación competida será la resultante de aplicar la siguiente ecuación:

 Donde:

  Demanda a cubrir por concurso
  Demanda objetivo a cubrir definida en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006
  ENFICC no comprometida de plantas existentes
 f Factor entre 0 y 1 a ser definido por la CREG previo al concurso

iii. Información plantas existentes. Para participar en el concurso, los agentes con plantas existentes deberán informar lo siguiente:

a. Precio. Oferta de precio en USD/MWh con un decimal. El precio no puede ser superior al precio de despeje de la última subasta del cargo por confiabilidad que se haya adelantado. Si se oferta un precio mayor, se considera que la oferta es invalida.

b. Declarar ENFICC. Declarar la ENFICC no comprometida de la planta o unidad para lo cual se deberá considerar la verificación anual más reciente, según la Resolución CREG 127 de 2020.

c. Declaración cantidad mínima. Información de la cantidad mínima de OEF asignada que estaría dispuesto a aceptar.

iv. Regla de desempate. Cuando se tenga ofertas de precio con el mismo valor, el ASIC las ordenará de forma aleatoria y agregará una cantidad igual a la resultante de aplicar la siguiente ecuación:

Donde:

  Constante igual a 0.001 USD/MWh
 # Número correspondiente al orden de la oferta (1, 2,...)

Los valores de precio de oferta que se obtienen en el desempate son única y exclusivamente para ser utilizados en el proceso de asignación. Para establecer el precio de despeje se considerará el precio ofertado.

v. Asignación competida de OEF por concurso. El proceso de asignación competida de OEF por concurso que aplicará el ASIC para el período cargo tendrá los siguientes pasos:

a. Se procede a acumular las cantidades de energía firme declarada por las plantas existentes, iniciando con la oferta de menor precio, considerando el precio desempatado, continuando con la siguiente oferta de menor precio y así sucesivamente, hasta ordenar todas las plantas.

b. El precio de despeje del concurso será igual al precio ofertado por la planta con la que se iguala la DCC.

c. Las OEF asignadas a las plantas cuyos precios de oferta fueron inferiores al precio de despeje, considerando la regla de desempate si es del caso, serán iguales a la cantidad de ENFICC declarada. La OEF de la planta que fija el precio de despeje será igual al máximo entre la cantidad necesaria para igualar la DCC y la cantidad mínima informada.

vi. Asignación a prorrata de OEF restantes. La diferencia entre la demanda objetivo a cubrir (DOC) y las OEF asignadas en el proceso del paso v del presente artículo, se asignará así:

a. A prorrata de la ENFICC declarada no asignada en el paso v del presente artículo. Si la cantidad asignada a una planta existente es inferior a la cantidad mínima, se retira la planta de la asignación y se repite la asignación a prorrata con las plantas restantes. El procedimiento se repite hasta que las asignaciones a las plantas sean iguales o superiores a las cantidades mínimas declaradas.

b. El precio de la asignación a prorrata será el precio de despeje de la asignación competida por concurso para el período a asignar.

Artículo 4. Cronograma de asignación de OEF cuando no se requiere subasta. Los cronogramas de asignación de OEF para los períodos cargo que la CREG determine que no se requiere realizar subasta, serán los siguientes de acuerdo con el criterio de asignación definido en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006:

i. Mecanismo de asignación por concurso de OEF. El cronograma de asignación competida y a prorrata por concurso de las OEF para el período cargo definido por la CREG, será el que se tiene en el anexo 2 de la presente resolución.

ii. Mecanismo de asignación a prorrata de OEF. El cronograma de asignación a prorrata de las OEF para el período cargo definido por la CREG, será el que se tiene en el anexo 3 de la presente resolución.

El ASIC y CND serán los responsables de implementar los mecanismos para dar aplicación a los cronogramas anteriores.

Artículo 5. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del Proyecto,

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

CRONOGRAMA DE CÁLCULO DE % ENFICC NO COMPROMETIDA RESPECTO DEMANDA OBJETIVO A CUBRIR.

 Item Tipo Descripción Responsable Fecha
1 Información sobre no convocatoria subasta Mediante acto administrativo la CREG informa sobre la no convocatoria de subasta para un período cargo determinado CREG Publicación acto administrativo
 2 Declaración de no interés de participar en la asignaciónEl agente informará mediante comunicación escrita suscrita por el representante legal, el nombre de la(s) planta(s) que no participaran en el mecanismo de asignación. En caso de no hacer declaración se entiende que participa.AgentesDentro de 10 días hábiles después item 1
3Declaración de ENFICC, cantidad mínima, cantidades comprometidasEl agente informará el ENFICC, teniendo como referencia la verificación anual más reciente, la cantidad mínima y las cantidades comprometidas por plantaAgentesMisma fecha item 2
4Declaración de contratos de plantas no despachadas centralmenteDeclaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a asignarAgentes Misma fecha item 2
5Verificación ENFICC no comprometidaEl CND adelanta la verificación de la ENFICC no comprometida de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CREG 002 de 2019CNDDentro de 2 días hábiles después de item 4
6Demanda objetivoRemisión al ASIC de la demanda objetivo del períodoCREGMisma fecha item 5
7Publicación % de ENFICC no comprometida en excesoPublicación del % de ENFICC no comprometida respecto a la demanda a cubrirASICDentro del día hábil después de item 6

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

CRONOGRAMA DE ASIGNACIÓN DE OEF POR CONCURSO.

Item Tipo Descripción ResponsableFecha
1Publicación precio máximoPublicación del precio máximo para el concursoASICDentro del día hábil después de publicación % de ENFICC en exceso
2Ofertas de precioEl agente reporta los precios en USD/MWh para cada plantaAgentesDentro de 2 días hábiles después de item 1
3Asignación competida de OEF por concursoAplicar el procedimiento definido el numeral v del Artículo 3 de la presente resoluciónASICDentro de 1 día hábil después de item 2
4Asignación a prorrata de OEF restantesAplicar el procedimiento definido en el numeral vi del Artículo 3 de la presente resolución ASICMisma fecha item 3
5Publicación de resultadosPublicación de las OEF asignadas a cada planta y el precio de despeje del concursoASICDentro 1 día hábil después de item 4
6Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimiento.Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006. Para plantas térmicas con combustibles líquidos que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, la manifestación escrita. Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la Resolución CREG 106 de 2011. La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG 005 de 2009.AgentesDentro de 20 días hábiles después de item 5
7Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEFSolicitud de aclaración a las garantías remitidasASICDentro de 5 días hábiles después de item 6
8Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigenteASICDentro de 2 días hábiles después de item 7

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

CRONOGRAMA DE ASIGNACIÓN DE OEF POR PRORRATA.

ItemTipoDescripciónResponsableFecha
1Asignación a prorrata de OEF Asignación a prorrata de la ENFICC no comprometidaASICDentro del día hábil después de publicación % de ENFICC en exceso
2Publicación de resultadosPublicación de las OEF asignadas a cada planta y el precioASICDentro del día hábil después de item 1
3Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimiento.Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006. Para plantas térmicas con combustibles líquidos que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, la manifestación escrita. Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la Resolución CREG 106 de 2011. La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG 005 de 2009.AgentesDentro de 20 días hábiles después de item 2
4Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEFSolicitud de aclaración a las garantías remitidasASICDentro de 5 días hábiles después de item 3
5Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigenteASICDentro de 2 días hábiles después de item 4

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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