DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 55 de 2017 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 55 DE 2017

(mayo 8)

Diario Oficial No. 50.288 de 8 de julio de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifican las reglas para las asignaciones de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución que pretenda adoptar;

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 776 del 8 de mayo de 2017 acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican las reglas para las asignaciones de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”. Los análisis y las recomendaciones a la Comisión están contenidos en el Documento CREG 030 de 2017.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901, o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2017.

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifican las reglas para las asignaciones de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o numeral 3, la regulación de los servicios públicos, es una forma de intervención del Estado en la economía.

La función de regulación, está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Es un fin de la regulación, garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó para comentarios el Documento CREG 077 de 2014 “Expansión en generación de energía eléctrica y cargo por confiabilidad”, en donde se hacen diferentes propuestas para ajustar el Cargo por Confiabilidad.

Posteriormente, la CREG publicó para comentarios la Resolución CREG 109 de 2015 en donde se presentaron dos (2) alternativas para modificar las condiciones establecidas en la Resolución CREG 071 de 2006 para las asignaciones de las Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes: la primera asignar de acuerdo con los precios ofertados y la segunda mediante subastas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas contrató a los expertos en mercados energéticos Nils-Henrik M. von der Fehr, David Harbord y Luciano de Castro para analizar algunas propuestas regulatorias, entre ellas las de la Resolución CREG 109 de 2015.

El Departamento Nacional de Planeación adelantó estudios con la unión temporal Ernst & Young Enersinc, Shmuel Oren & Alfredo García y Frank Wolak sobre el mercado eléctrico, en donde se hacen recomendaciones sobre el mercado eléctrico.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas realizó un panel con los expertos contratados, entre el 5 y 7 de octubre de 2016, en donde presentaron sus análisis a los documentos de la CREG. En lo que respecta a las propuestas sobre ajustes a las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes, los expertos concluyeron de forma unánime que lo más conveniente es pasar a un mecanismo de subastas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó para comentarios la Resolución CREG 252 de 2016, “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por el cual se define el precio de escasez del Cargo por Confiabilidad”.

Así mismo publicó para comentarios la Resolución CREG 253 de 2016, “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por el cual se define el esquema de tomadores del precio del Cargo por Confiabilidad”.

La Comisión de Regulación de Energía Gas, considerando las recomendaciones de los expertos, los comentarios recibidos a las propuestas de Resolución CREG 109 de 2015 ha adelantado análisis complementarios encontrando la conveniencia de migrar las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes de un esquema administrado a un esquema de subastas.

En el Documento CREG 030 de 2017 se resumen las recomendaciones de los expertos internacionales contratados por la CREG, se resumen y responden los comentarios recibidos por parte de la industria y se presentan las conclusiones en las cuales se fundamenta la modificación a las reglas de asignación del OEF para plantas existentes del Cargo por Confiabilidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Adiciónense las siguientes definiciones al artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006:

Demanda a Cubrir: Demanda Objetivo definida por la CREG descontando las Obligaciones de Energía Firme (OEF), asignadas anteriormente y vigentes en el Período Cargo a cubrir y la ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente con contratos en los que suministre energía para cubrir demanda en año del Periodo Cargo a asignar.

Período del Cargo por Confiabilidad o Período Cargo: Comprende el período entre diciembre 1o del año t-1 a noviembre 30 del año t.

Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía en Firme para Plantas Existentes y Nuevas o Subasta Escalonada Anual: Subasta de sobre cerrado que se realiza anualmente, en la que participan las plantas existentes con su ENFICC no Comprometida en asignaciones pasadas, plantas nuevas, plantas especiales y plantas existentes con obras que iniciaron las obras en el momento de la subasta escalonada anual, para la asignación de Obligaciones de Energía en Firme equivalentes a la Demanda a Cubrir por tres (3) Período Cargo.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese la definición de Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o Subasta, del artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006 la cual quedará así:

“Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme o Subasta de Expansión: Subasta de sobre cerrado[1] en la que participan las plantas nuevas y plantas especiales o existentes con obras que no se han iniciado al momento de la subasta. Esta subasta se llevará a cabo conforme a las reglas previstas en artículo 18 de esta resolución y cuando se cumpla la condición prevista en él, para asignación de la demanda que defina la CREG. Siempre que esta resolución se refiera a Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme, deberá entenderse que se trata de las subastas que acá se definen”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El artículo 20 de la Resolución CREG 071 de 2006, quedará así:

Artículo 20. Agentes habilitados para participar en la subasta escalonada anual, o subasta de expansión. Únicamente podrán participar en la Subasta escalonada anual, y Subasta de expansión, aquellos agentes propietarios o que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación a las cuales se les haya determinado la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, de acuerdo con la metodología establecida en el Capítulo IV de esta resolución; y que hayan cumplido con los siguientes requisitos según el tipo de planta o unidad de generación:

1. Plantas y/o unidades de generación Nuevas o Especiales.

Los propietarios de plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales, o quienes los representen comercialmente, deberán:

a) Aportar Certificación expedida por de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en la fase 2;

b) Aportar Certificación expedida por la UPME, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión;

c) Constituir una garantía de cumplimiento de la fecha de inicio de la operación comercial de la planta y/o unidad de generación en instalación o por instalar o repotenciar con la ENFICC que se le asigne en la Subasta;

d) En el caso de plantas hidráulicas, deberán disponer de registros históricos, con una extensión mínima de veinte (20) años, de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta;

e) Cumplir los pasos previstos del Período de Precalificación de la Subasta que se establecen en el numeral 2.2 del Anexo 2 de esta resolución.

2. Plantas y/o unidades de generación existentes:

Los propietarios de plantas y/o unidades de generación térmicas existentes, o quienes los representen comercialmente, deberán:

a) Entregar la garantía que asegure que presentará el contrato de combustible necesario para cubrir la Obligación de Energía Firme que le sea asignada en la subasta;

b) Aportar copia de las licencias ambientales asociadas a la operación con el combustible o combustibles elegidos por el generador para respaldar su ENFICC. En caso de no ser requeridas por la autoridad ambiental pertinente los propietarios de la planta y/o unidad de generación o quien lo represente comercialmente deberán enviar una comunicación informando este hecho;

c) Cumplir los pasos del Período de Precalificación de la Subasta que se establecen en el numeral 2.2 del Anexo 2 de esta resolución.

PARÁGRAFO. Las plantas y/o unidades de generación no despachadas centralmente no participarán en la Subasta. Para los efectos de esta resolución, los Cogeneradores recibirán el mismo tratamiento de las Plantas no Despachadas Centralmente”.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

Artículo 25. Reglas para la asignación de Obligaciones de Energía Firme mediante subasta escalonada anual. Anualmente las Obligaciones de Energía Firme serán asignadas por el ASIC a cada uno de los generadores mediante subasta escalonada anual aplicando lo dispuesto en el Anexo 13 y las siguientes reglas:

i. Mediante una subasta escalonada anual se asignará la demanda a cubrir en dicho año. Las OEF serán asignadas por tres (3) Período Cargo.

ii. Para la asignación se utilizará la declaración de ENFICC más reciente hecha por cada agente generador.

iii. La CREG fijará mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta escalonada anual, así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación.

iv. El precio del Cargo por Confiabilidad será el precio de despeje de la subasta.

v. Las plantas nuevas, especiales, existentes y existentes con obras que salgan asignadas con Obligaciones de Energía Firme en las Subasta escalonadas anuales deberán cumplir con todos los requisitos definidos en esta resolución”.

ARTÍCULO 5o. TRANSICIÓN. Para el primer año de aplicación de las subastas escalonadas anuales las asignaciones de energía firme se harán conforme a las siguientes reglas, en su orden:

i. Primero: se asigna un tercio de la demanda a cubrir mediante una subasta escalonada anual que convocará la CREG. En la subasta escalonada anual se harán asignaciones por tres (3) Períodos Cargo a las plantas cuya oferta sea menor a la del precio que despeja la subasta, con excepción de las plantas nuevas seleccionadas en la subasta, las cuales podrán optar hasta por diez (10) Períodos Cargo.

ii. Segundo: El segundo tercio de la demanda a cubrir se asignará, por dos (2) Períodos Cargo, a cada uno de los generadores existentes a prorrata de su ENFICC no Comprometida. El precio de cargo que se aplicará a dicha asignación será el que despeja la subasta escalonada anual llevada a cabo para dicho año.

iii. Tercero: El tercer tercio o la parte restante de la demanda a cubrir se asignará, por un (1) Período Cargo, a cada uno de los generadores existentes a prorrata de su ENFICC no Comprometida. El precio de cargo que se aplicará a dicha asignación será el precio que despeja la subasta escalonada anual llevada a cabo para dicho año.

PARÁGRAFO 1o. En las asignaciones a prorrata de las Obligaciones de Energía Firme el precio de escasez será el nuevo valor que se adopte posterior a esta resolución y el precio del Cargo por Confiabilidad será el precio de despeje de la primera subasta escalonada anual.

PARÁGRAFO 2o. Para participar en la asignación a prorrata los agentes deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 20 de la Resolución CREG 071 de 2006.

ARTÍCULO 6o. Adiciónese el siguiente anexo a la Resolución CREG 071 de 2006.

ANEXO 13

Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía en Firme para Plantas Existentes y Nuevas o Subasta Escalonada Anual

13.1 Procedimientos de asignación de Obligaciones de Energía Firme en la subasta escalonada anual

La asignación de Obligaciones de Energía Firme en la subasta escalonada anual se adelantará aplicando el siguiente procedimiento:

a) Recepción de sobres entregados por los agentes generadores que representan plantas de generación que desean participar en el mecanismo. Cada sobre deberá presentar una oferta compuesta por: la cantidad de ENFICC no Comprometida de la planta con la que se quiere participar en la subasta y el precio del Cargo por Confiabilidad dispuesto a recibir;

b) Ordenamiento por mérito de las ofertas entregadas. Una vez recibidas todas las ofertas se procede a acumular las cantidades de energía en firme ofertadas por las plantas, iniciando con la oferta de menor precio del Cargo por Confiabilidad, continuando con la siguiente oferta de menor precio y así sucesivamente hasta ordenar todas las plantas;

c) En caso de que se presente un empate en la oferta de precio por Cargo por Confiabilidad, se priorizará la oferta que presente una mayor cantidad de energía firme;

d) El precio de cierre o precio de despeje de la subasta será el mínimo entre el precio de la última subasta de expansión del Cargo por Confiabilidad más un delta que definirá la CREG al momento de la subasta y el precio ofertado por la planta con la que se iguala la Demanda a Cubrir. Dicho precio aplica a todas las Obligaciones de Energía Firme asignadas;

e) Las Obligaciones de Energía en Firme de las plantas cuyo precio de oferta del Cargo por Confiabilidad fueron inferiores al precio de cierre serán iguales a la cantidad ofertada. Las Obligaciones de Energía en Firme de la planta con la oferta de precio del Cargo por Confiabilidad igual al precio de cierre serán iguales a la cantidad necesaria para igualar la Demanda a Cubrir.

13.2 Obligaciones del ASIC y los agentes generadores en la subasta escalonada anual

Las obligaciones del ASIC y los agentes generadores en la subasta escalonada anual son las siguientes:

a) Obligaciones del ASIC

i. Disponer de la logística para que los agentes generadores entreguen los sobres que contienen las ofertas de cada planta.

ii. Cumplir con el cronograma de la subasta escalonada anual que expida la CREG.

iii. Calcular la Demanda a Cubrir a partir de la Demanda Objetivo y las Obligaciones de Energía Firme asignadas previamente.

iv. Verificar que la oferta de energía firme de la planta del agente generador no sea superior a la ENFICC no Comprometida. En caso de ser mayor, dicha oferta será desestimada.

v. Aplicar el procedimiento de la subasta escalonada anual, de acuerdo con lo descrito en el artículo 3o de esta de resolución.

vii. Publicar los resultados de la subasta escalonada anual, indicando como mínimo la cantidad de energía firme asignada en Obligaciones de Energía Firme de cada planta, así como el precio de cierre de la subasta.

b) Obligaciones de los agentes generadores

i. Entregar el sobre cerrado indicando la oferta de cantidad de energía firme de la planta, expresada en kWh con cero (0) decimales, y el precio del Cargo por Confiabilidad, expresado en dólares americanos (USD) por MWh con dos decimales. Dicha oferta debe ser presentada para cada planta que representa el agente generador, mediante el esquema y los formatos que defina el ASIC para tal fin.

ii. Cumplir con el cronograma de la subasta escalonada anual que expida la CREG.

ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9o DE LA RESOLUCIÓN CREG 085 DE 2007. El artículo 9o de la Resolución CREG 085 de 2007 quedará así:

Artículo 9o. Declaración de ENFICC inferior a la definida por la metodología de la Resolución CREG 071 de 2006. Las plantas de generación hidráulica y térmica podrán declarar una ENFICC inferior a la definida por la metodología de la Resolución CREG 071 de 2006 teniendo en cuenta las siguientes reglas:

i. Plantas hidráulicas. Cuando una planta hidráulica declare una ENFICC inferior a la ENFICC Base, dicho valor se mantendrá igual durante cinco (5) asignaciones. En consecuencia, durante este período no podrá cambiar el valor declarado por ningún motivo.

ii. Plantas térmicas. Cuando una planta térmica declare una ENFICC inferior al 90% ENFICCPT, dicho valor se mantendrá igual durante cinco (5) asignaciones. En consecuencia, durante este período no podrá cambiar el valor declarado por ningún motivo”.

ARTÍCULO 8o. DEROGATORIAS. Se derogan los numerales 1.2 y 3.14 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto,

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

* * *

1 (Nota explicativa: La propuesta de cambio a subasta de sobre cerrado se presentó en la Resolución CREG 109 de 2015, en donde se plantean los ajustes al Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006).

×