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Resolución 253 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 253 DE 2016

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 50.116 de 14 de enero de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se define el esquema de tomadores del precio del Cargo por Confiabilidad”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a los dispuesto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 754 del 26 de diciembre de 2016 acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se define el esquema de tomadores del precio del Cargo por Confiabilidad”. Los análisis y las recomendaciones a la Comisión están contenidos en el Documento CREG 157 de 2016.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2016.

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se define el esquema de tomadores del precio del Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o numeral 3, la regulación de los servicios públicos, es una forma de intervención del Estado en la economía.

La función de regulación, está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho.

Es un fin de la regulación, garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Así mismo el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 dispuso que el Estado con relación al servicio de energía debe asegurar una operación eficiente segura y confiable de las actividades del sector.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

En la Resolución CREG 071 de 2006, se definió el precio de escasez como el valor definido por la CREG y actualizado mensualmente que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme, y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó para comentarios del Documento CREG 077 de 2014 “Expansión en generación de energía eléctrica y cargo por confiabilidad” en donde se hacen diferentes propuestas para ajustas el Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó para comentarios la Resolución 109 de 2015 en donde se hacen propuestas para ajustar las Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes y se propuso esquema para convocar subastas adicionales con participación de plantas nuevas de costos variables bajos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas contrató el análisis de las propuestas de la CREG, entre las cuales se tenía la Resolución CREG 109 de 2015 y el esquema de tomadores de precio, con los expertos en mercados energéticos Nils-Henrik M. von der Fehr, David Harbord y Luciano de Castro.

El Departamento Nacional de Planeación adelantó estudios con la unión temporal Ernst & Young Enersinc, Shmuel Oren & Alfredo García y Frank Wolak sobre el mercado eléctrico, en donde se hacen recomendaciones sobre el mercado eléctrico.

La Comisión de Regulación de Energía Gas, considerando las recomendaciones de los expertos, ha adelantado análisis complementarios partiendo de costos totales y ha encontrado conveniente incentivar la participación de plantas de costos totales competitivos que puede prestar el servicio de confiabilidad y ofertar energía para contratos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ESQUEMA DE TOMADORES DE PRECIO DEL CARGO POR CONFIABILIDAD. El esquema de tomadores del Cargo por Confiabilidad tiene las siguientes características:

i) Participantes. Podrán participar plantas nuevas, plantas especiales, plantas existentes con obras y plantas existentes. En el caso de los tres (3) primeros tipos de plantas se deberá contar con la licencia ambiental.

ii) Requisitos de participación. Podrán participar las plantas de generación que registren contratos de venta de energía con demanda no regulada de precio fijo ante el ASIC con una duración mínima de cinco (5) años y por una cantidad superior al 70% de la energía firme de la planta.

iii) Beneficios. Las plantas participantes en el esquema podrán recibir Obligaciones de Energía Firme (OEF) por su energía firme verificada al precio de la última subasta de Cargo por Confiabilidad que se tenga al momento de la asignación. El período de asignación de las OEF será el máximo entre lo definido en la Resolución CREG 071 de 2016 para este tipo de plantas y la duración del contrato registrado al ASIC.

Si el contrato de venta de energía se termina antes de los cinco (5) años, debe ser remplazado por otro de la duración faltante para terminar este período o se finaliza la asignación de OEF para los períodos restantes.

iv) Obligaciones. Las obligaciones de las plantas tomadoras de precio del Cargo por Confiabilidad son todas las definidas en la Resolución CREG 071 de 2006 según el tipo de plantas.

ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA DEL ESQUEMA DE TOMADORES DE PRECIO DEL CARGO POR CONFIABILIDAD. El esquema de tomadores de precio del Cargo por Confiabilidad será convocado por la CREG mediante resolución que contendrá cuando menos la siguiente información:

i) Cronograma del proceso de asignación con las fechas máximas de las diferentes actividades.

ii) Períodos a considerar.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2016.

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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