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Resolución 101_17 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 101 017 DE 2022

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.088 de 7 de julio de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se define una opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

Según las leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado.

La Resolución CREG 071 de 2006 establece la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, definiendo que la asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, a plantas existentes se hace por períodos anuales.

La Comisión ha encontrado conveniente ampliar el período de asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respalden con gas natural de manera eficiente, bien sea de fuente local o importada y con infraestructura existente o nueva. Esto con el fin de incentivar la contratación de gas a más largo plazo, de tal manera que se propicie el desarrollo y sostenimiento de las fuentes de gas natural y dar mayor confiabilidad al suministro de gas, dado el riesgo de abastecimiento de dicho combustible identificado en los análisis de la Unidad de Planeación Minero – Energética.

En consecuencia, la CREG ha definido una opción para la asignación de obligaciones de energía firme del Cargo por Confiabilidad a aquellas plantas térmicas existentes que tengan un mejor aprovechamiento del gas natural como recurso escaso y con riesgo de abastecimiento, situación distinta a otros combustibles.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, es su sesión No. 1119 del 31 de agosto de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se define opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural”.

En el plazo establecido para la consulta pública, se recibieron comentarios de los remitentes interesados sobre el mencionado proyecto de resolución publicado en la Resolución CREG 132 de 2021. El listado de remitentes que enviaron comentarios al proyecto y el análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentran en el documento soporte que acompaña esta resolución.

Con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se compila el Decreto 2897 de 2010, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, a efectos de evaluar la incidencia en la libre competencia de los mercados de esta medida.

En el Documento soporte CREG 101 017 de 2022, se da respuesta a los comentarios recibidos como parte del proceso de consulta, se precisan los ajustes a la propuesta inicial, se exponen los análisis que sustentan la presente resolución y se transcribe el cuestionario al que se refiere el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1162 del 19 de abril de 2022, aprobó la propuesta regulatoria presentada en esta resolución y conforme a lo diligenciado en el cuestionario arriba mencionado ordenó enviarla para análisis de abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

Dentro de los tiempos establecidos, la SIC envió un oficio a la Comisión, radicado SIC 22-199338--2-0, por el cual informa su concepto de abogacía de la competencia frente al proyecto de Resolución “Por la cual se define una opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural”. En este concepto, la SIC concluye que “no encuentra elementos que despierten preocupaciones en relación con la incidencia que pueda tener el proyecto sobre la libre competencia en los mercados involucrados”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, aprobó la siguiente Resolución en su sesión No.1175 del 07 de junio de 2022.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Mediante esta Resolución se establece una opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas térmicas existentes que se respalden con gas natural.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrá en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 143 de 1994 y las resoluciones expedidas por la CREG.

Contrato de servicio de infraestructura de importación de gas: Acuerdo de voluntades celebrado entre el encargado de la prestación del servicio de infraestructura de importación de gas y el agente generador. En el caso de infraestructura para importar GNL, el objeto principal del contrato consiste en garantizar la disponibilidad permanente de la infraestructura para el recibo de GNL, almacenamiento, regasificación y colocación en el punto de entrada al sistema de transporte de gas o punto de entrada de la planta del generador.

Contrato de suministro de gas: Acuerdo de voluntades celebrado entre el agente vendedor y el agente generador, registrado ante el Gestor del Mercado de Gas Natural, para el suministro en firme del gas requerido para dar cumplimiento a las OEF del agente generador operando con dicho combustible.

Contrato de suministro de gas natural importado: Contrato de suministro de gas entre el agente importador de gas natural y el agente generador, registrado ante el Gestor del Mercado de Gas Natural, para la compra de gas natural en mercados internacionales por el agente importador con destino al suministro de gas para el agente generador. El contrato define la forma de establecer el precio del gas importado mediante un procedimiento transparente de compra eficiente, considerando las condiciones bajo las cuales se efectúe la importación del gas, así como la entrega de éste en caso de utilizar infraestructura de importación de GNL.

El agente importador de gas natural deberá contar con una experiencia mínima de tres (3) años en comercialización de gas en mercados internacionales, con agregación de oferta y demanda de acuerdo con el tipo de importación de gas, y con transacciones mayores a los máximos anuales requeridos de acuerdo con la capacidad de la infraestructura de importación a utilizar. El precio del gas importado se establecerá bajo un proceso de selección objetiva de ofertas de venta realizado por el agente importador, proceso que debe estar enmarcado dentro de los principios de transparencia y eficiencia económica.

Contrato de transporte de gas: Acuerdo de voluntades celebrado entre el transportador y el agente generador, registrado ante el Gestor del Mercado de Gas Natural, para el transporte en firme del gas requerido para dar cumplimiento a las OEF del agente generador operando con dicho combustible.

Infraestructura de importación de gas natural: Infraestructura a través de la cual se importa gas natural al país, en sus diferentes estados de GNC y/o GNL, obtenido en el exterior por un participante del mercado de gas. Para dicha infraestructura debe estar ubicado y plenamente identificado el punto de importación.

Infraestructura de regasificación: Infraestructura de importación de gas natural que permite transformar el gas natural de estado líquido a estado gaseoso y que incluyen, entre otras instalaciones complementarias, las requeridas para descargar, transportar, almacenar, procesar y tratar el gas natural importado, tal y como lo dispone el Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Nueva infraestructura de importación de gas natural: Nueva infraestructura que se construye e instala para importar gas natural. No se considera como nueva infraestructura de importación de gas natural la adición o ampliación a una infraestructura existente. En el caso de GNL, corresponde a la construcción e instalación de nueva infraestructura de regasificación.

ARTÍCULO 3. OPCIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE OEF A PLANTAS TÉRMICAS EXISTENTES. La opción para la asignación de OEF por períodos superiores a un año a plantas térmicas existentes que se respalden con gas natural comprende las siguientes reglas:

i. Participantes. Podrán acogerse a la opción las plantas térmicas existentes que sean despachadas centralmente.

ii. Oportunidad de acogerse. La opción podrá acogerse en cualquier proceso de asignación de OEF previsto en la Resolución CREG 071 de 2006, en donde participen plantas existentes.

La planta que desee acogerse a la opción deberá informarlo mediante comunicación firmada por el represente legal, la cual deberá entregarse cuando se haga la declaración de ENFICC de la planta en el proceso de asignación de OEF en el que participe.

iii. Requisitos. Los requisitos que deben cumplir las plantas térmicas existentes para acogerse a la opción son los siguientes:

a. Respaldar las OEF a comprometer con contratos de suministro y transporte de gas natural

b. Tener un consumo específico (heat rate) operando con gas natural menor o igual a 7.6 MBTU/MWh.

iv. Períodos de asignación de OEF. Las plantas térmicas existentes que operen con gas natural y que cumplan los requisitos para acogerse a la opción, podrán optar por los siguientes períodos de asignación de OEF, de acuerdo con el tipo de suministro de combustible con que respaldan las OEF, así:

a. Suministro de gas de campos nacionales y/o de infraestructura de importación de gas natural existentes: hasta cinco (5) años.

b. Suministro de gas de nueva infraestructura de importación de gas natural: hasta diez (10) años.

El período de asignación de OEF por el que se desee optar, conforme a este numeral, deberá informarse en la comunicación a la que se refiere el anterior numeral ii.

v. Entrega de contratos de gas. Las plantas térmicas existentes que se acogen a la opción deben entregar los siguientes contratos de suministro y transporte de gas, de acuerdo con el tipo de suministro de gas natural, así:

a. Suministro de gas de campos nacionales: entrega de contratos de suministro y contratos de transporte, cuando aplique.

b. Suministro de gas por infraestructura de importación: entrega de contratos de servicio de infraestructura de importación, de suministro de gas natural importado y de transporte de gas, cuando aplique.

En la fecha prevista para entrega de contratos de combustible o garantías, en el cronograma del proceso de asignación de OEF en el que participe, el agente podrá entregar bien sea los contratos o la garantía de suministro de que trata la Resolución CREG 061 de 2007. En caso de que entregue garantías, el agente deberá entregar los contratos de combustible un (1) año antes del IPVO.

Los contratos deberán entregarse auditados por una firma contratada por el agente, observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, seleccionada de una lista de auditores publicada por el CNO gas. El auditor verificará las condiciones señaladas en la presente resolución y lo definido en el anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006. Los contratos auditados deberán ser entregados al ASIC.

El incumplimiento en la entrega oportuna de alguno de los documentos definidos en este artículo dará lugar a la pérdida de las OEF asignadas que hayan sido respaldadas con gas natural.

ARTÍCULO 4. NUEVA INFRAESTRUCTURA DE IMPORTACIÓN DE GAS. Cuando un agente generador desee acogerse a la opción de que trata el artículo 3 de la presente resolución, con nueva infraestructura de importación de gas natural, el agente deberá cumplir con lo siguiente, de acuerdo con el mecanismo mediante el cual se desarrolle la nueva infraestructura de importación:

i. Mecanismo convocado por el Ministerio de Minas y Energía (MME) o la UPME. El agente generador deberá entregar los contratos de que trata el numeral v del artículo 3 de la presente resolución. Adicionalmente, para establecer el cumplimiento del cronograma de construcción y curva S de la nueva infraestructura de importación de gas, se considerarán los informes de auditoría o seguimiento que estén previstos por el MME o la UPME. En caso de que estos no soliciten cronograma o curva S, aplicará lo que esté definido por la CREG para adelantar la verificación y cumplimiento de la construcción de la nueva infraestructura de importación.

En caso de que el atraso en la entrada en operación de la nueva infraestructura de importación de gas sea menor o igual a 365 días, el agente podrá cubrir el atraso con combustible alterno, según lo previsto en la Resolución CREG 155 de 2013, o anillos de seguridad, los cuales se deben registrar ante el ASIC en los plazos que aplican para el atraso en la construcción de una planta de generación.

Si el atraso es mayor a 365 días se considerará incumplimiento grave e insalvable en los términos de la Resolución CREG 071 de 2006 modificada por la Resolución CREG 061 de 2007. La CREG con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al ASIC y dará lugar a la pérdida de la asignación de OEF y a la ejecución de la garantía correspondiente que tenga constituida el agente.

ii. Mecanismo convocado por el agente u otros agentes. El agente generador deberá entregar los contratos de que trata el numeral v del artículo 3 de la presente resolución, y cumplir con lo definido en el anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 07 JUN. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía

Presidente

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)

ANEXO.

NUEVA INFRAESTRUCTURA DE IMPORTACIÓN
DE GAS NATURAL CONVOCADA POR AGENTES

Si para el suministro del gas natural con el que se respaldará una OEF que se acoja a la opción definida en esta resolución se requiere nueva infraestructura de importación de gas, y ésta se desarrolla con base en un mecanismo convocado por el agente o agentes generadores, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Construcción y operación de la infraestructura de importación

Entregar, auditados, como se señala más adelante, los contratos de construcción y operación de la infraestructura, la curva S y el cronograma de construcción, en la fecha de entrega de contratos definida en el cronograma de asignación.

La auditoría deberá verificar, utilizando las mejores prácticas de ingeniería, que el cronograma de construcción de la infraestructura de importación de gas permita establecer que estará en operación antes del inicio del período de vigencia de las OEF. Adicionalmente, el auditor verificará que la capacidad contratada sea suficiente para garantizar las OEF asignadas.

El cronograma de construcción, la curva S y el informe del auditor deberán ser entregados a la ASIC en la misma fecha de los contratos de construcción y operación.

2. Auditoría de construcción

Los agentes generadores deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realice una auditoría del proceso de construcción que cumpla los siguientes requisitos:

i. Será contratada por el ASIC observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, seleccionado de una lista de auditores publicada por el CNO gas.

ii. El costo de la auditoría será pagado por la(s) planta(s) y/o unidad(es) térmica(s) que se hayan acogido a la opción con la nueva infraestructura de importación, en proporción a la cantidad respaldada con esta opción.

iii. El auditor designado para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción, la curva S y la puesta en operación de la infraestructura, deberá entregar cada trimestre al Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Unidad de Planeación Minero-Energética y al Centro Nacional de Despacho un informe de avance del proyecto y un informe final a su culminación.

iv. El auditor deberá observar las condiciones definidas en los numerales 4, 5, 6, 8 y 9 del numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006.

v. Cuando sea del caso, el auditor será el responsable de informar al ASIC el número de días de retraso de entrada en operación de la infraestructura de importación con relación a la curva S entregada a la CREG y con respecto al IPVO de la OEF que son respaldadas con dicha infraestructura.

3. Incumplimiento en el cronograma de construcción

El retraso en el cronograma de construcción de la nueva infraestructura de importación de gas frente al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, IPVO, que no constituya incumplimiento grave e insalvable dará lugar a las siguientes obligaciones: i) Obligación de el o los agentes de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme asignada mediante el combustible alterno, según lo previsto en la Resolución CREG 155 de 2013, o alguno de los Anillos de Seguridad, y ii) Obligación de él o los agentes de constituir y entregar una garantía de construcción de la nueva infraestructura de importación de gas por todas la OEF respaldadas con dicha infraestructura, que cumpla con las condiciones definidas en el Capítulo 4 de la Resolución CREG 061 de 2007, teniendo en cuenta que el evento a garantizar es la entrada en operación de la infraestructura de importación con la capacidad requerida para importar el gas que respalda la OEF, antes del IPVO de dichas OEF. Además, se deberá tener en cuenta en el monto de la garantía, el ajuste por incumplimiento de cronograma.

Las anteriores obligaciones se deberán cumplir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega del informe de que trata el numeral 2.iii del presente anexo. Por incumplimiento habrá lugar a la pérdida de la asignación de las Obligaciones de Energía Firme, y a la ejecución de la garantía si es del caso.

El retraso en el cronograma de construcción de la nueva infraestructura de importación de gas frente al IPVO, que constituya incumplimiento grave e insalvable, entendido como aquel mayor a un año, dará lugar a la pérdida de la asignación de las Obligaciones de Energía Firme que hayan sido respaldadas con gas natural importado, y a la ejecución de la garantía si es del caso, previa actuación administrativa conforme señalado en el artículo 4 de esta resolución.

En el caso de que se requiera simultáneamente las garantías de las que trata la Resolución CREG 061 de 2007 y garantías por la infraestructura de importación, según lo definido en este anexo, el agente podrá optar por constituir una sola garantía que cubra los diferentes eventos y cuyo monto corresponda al mayor valor a garantizar. La ejecución de la garantía por el monto asegurado se dará por el incumplimiento de cualquiera de los eventos garantizados.

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía

Presidente

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)

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