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Circular 91 de 2019 CREG

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CIRCULAR 91 DE 2019

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA: EMPRESAS GENERADORAS Y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: DECLARACIÓN DE ENFICC, ENERGIA DISPONIBLE ADICIONAL –EDA-, ANILLOS DE SEGURIDAD y COSTOS DEL GLP PARA LA SUBASTA 2022-2023

Respecto de la declaración de ENFICC, EDA y Anillos de Seguridad para participar en la subasta de reconfiguración de compra para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, la Comisión de Regulación de Energía Gas, CREG, informa lo siguiente:

1. Declaración de ENFICC y EDA

Se reitera a los agentes interesados en participar en la subasta de reconfiguración de compra para los períodos 202-2021 y 2021-2022, convocada mediante Resolución CREG 117 de 2019, que el reporte de información de la declaración de parámetros y declaración de ENFICC se realiza únicamente a través del Aplicativo OEF, que se encuentra en la página web de la Comisión: www.creg.gov.co., tal y como dice en la citada resolución.

Respecto de la declaración de ENFICC, recordamos que en el archivo Excel “Declaración ENFICC”, columna “Clase”, se debe informar el tipo de planta: E (Existente), ECO (Existente con obras), Es (Especial) y N (Nueva).

2. Anillos de Seguridad

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CREG 002 de 2019, la Dirección Ejecutiva de la CREG pone a disposición de los agentes interesados la siguiente información:

a. Formato de carta para entregar la declaración de cantidades de energía comprometida en anillos de seguridad (Anexo de esta circular). Dicha carta debe ser firmada por el representa legal, y cargarse en PDF en el aplicativo en la etapa de declaración de ENFICC.

b. Formato para reportar las cantidades de energía comprometida en anillos de seguridad denominado “Declaración Ventas Anillos de Seguridad”, el cual se puede descargar del “Aplicativo OEF” en la etapa de Declaración de ENFICC. Una vez diligenciado el formato, se debe cargar el archivo Excel en el mismo aplicativo.

El formato debe ser diligenciado por aquellos agentes interesados en participar en la subasta, y que cuentan con ENFICC no comprometida.

Los siguientes son ejemplos de la forma de diligenciar el formato para diferentes casos:

1. Si una planta térmica no tiene cantidades de energía comprometidas en anillos de seguridad, deberá reportar cero (0), tal como se muestra en el siguiente ejemplo:

2. Si una planta hidráulica no tiene cantidades de energía comprometidas en anillos de seguridad, con la ENFICC y/o la EDA, deberá reportar cero (0).

3. Si una planta térmica tiene cantidades de energía comprometidas en anillos de seguridad, deberá reportar el valor diario promedio del mes respectivo, y en el mes donde no tenga compromisos, deberá reportar cero (0), tal como se muestra en el siguiente ejemplo:

4. Si una planta hidráulica tiene cantidades de energía comprometidas en anillos de seguridad, deberá reportar el valor diario promedio del mes respectivo, y en el mes donde no tenga compromisos, deberá reportar cero (0), con la ENFICC y/o la EDA, tal como se muestra en el siguiente ejemplo:

En caso de que la declaración de cantidades de energía comprometidas en anillos de seguridad de las plantas o unidades de generación no se realice a través de la plataforma dispuesta para dicho proceso, estas plantas no serán habilitadas para participar en la subasta de reconfiguración de compra para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, con la ENFICC no comprometida.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

ANEXO

[FECHA_LARGA]

Señor

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG

Bogotá

Referencia: Declaración de cantidades de energía comprometida en anillos de seguridad.

Respetado señor Jaramillo,

Por medio de la presente comunicación, informamos que cargamos en el “Aplicativo OEF” el formato correspondiente a la declaración de ventas en anillos de seguridad con el fin de que sea considerado para la determinación de ENFICC no comprometida de que trata el artículo 1 de la Resolución CREG 002 de 2019 para la subasta de reconfiguración de compra para los períodos 2020-2021 y 2021-2022.

Cordialmente,

Nombre y firma de su representante legal

Representante Legal y CC

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