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Resolución 502_49 de 2023 CREG

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RESOLUCIÓN 502 049 DE 2023

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.663 de 8 de febrero de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Colón, Sibundoy, San Francisco y Santiago en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…).”

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en adelante la CREG, podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la CREG no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

A través de las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Es de mencionar que mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores, y conforme a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio, en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban a la fecha con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 110 del 19 de julio de 2016, la CREG aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Colón, Sibundoy, San Francisco y Santiago en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante solución de carácter general”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio.

Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas. La presentación de dichas solicitudes se realizaría por medios electrónicos.

De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Metodología, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-011202 del 14 de septiembre de 2020, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANE MUNICIPIOS DEPARTAMENTO
86219ColónPutumayo
86749Sibundoy
86755San Francisco
86760Santiago

En la solicitud presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología la cual corresponde a la información utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 110 de 2016.

Teniendo en cuenta la Circular CREG 041 de 2020 en la cual se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio, se usa la misma información, utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 110 de 2016.

La Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. manifestó, en su solicitud, que el proyecto cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes como se detalla a continuación:

RECURSOS PÚBLICOS VALOR ($ dic 2019)
GOBERNACIÓN DEL PUTUMAYO$ 11,221,138,615

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2362.

Que, revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005633 de 07 de octubre de 2020, la Comisión requirió a la Empresa para que completara la solicitud tarifaria.

Que, bajo radicado CREG E-2020-012830 del 21 de octubre de 2020, la Empresa solicitó prórroga por el término de diez (10) días hábiles para atender el requerimiento, la cual fue otorgada mediante radicado S-2020-005974 del 27 de octubre de 2020.

Sin embargo, mediante radicado CREG E-2020-013016 del 26 de octubre de 2020, la Empresa, conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria.

Que, bajo radicado CREG E-2020-012830 del 21 de octubre de 2020, la Empresa solicitó prórroga por el término de diez (10) días hábiles para atender el requerimiento, la cual fue otorgada mediante radicado S-2020-005974 del 27 de octubre de 2020. Sin embargo, mediante radicado CREG E-2020-013016 del 26 de octubre de 2020, la Empresa, conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria.

La Dirección Ejecutiva de la CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I-2020-004203 del 18 de noviembre de 2020, con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Colón, Sibundoy, San Francisco y Santiago, departamento de Putumayo.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.504, del 20 de noviembre de 2020, el Aviso No. 108 del 18 de noviembre de 2020 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

Mediante Auto I-2021-000740 proferido el día 11 de marzo de 2021 comunicado a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P, la Dirección Ejecutiva de la CREG, abrió a etapa de pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por la Empresa por el término de quince (15) días calendario.

La Comisión mediante radicado CREG S-2021-001074 del 11 de marzo del 2021 informa y le envía a la empresa el auto de pruebas antes mencionado. La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., conforme a lo solicitado por la Comisión, mediante radicado CREG E-2021-003692 del 27 de marzo de 2021, dio respuesta a lo solicitado.

Revisada la solicitud tarifaria, la CREG evidenció que la información presentada no era suficiente para seguir adelante con la solicitud, razón por la cual, mediante Auto con radicado CREG I-2021-001256 del 30 de abril de 2021, se amplió el periodo probatorio y se decretaron pruebas dentro de la actuación.

La Comisión mediante radicado CREG-S-2021-001754 de 30 de abril 2021 informa la ampliación del período probatorio dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes para los siguientes mercados relevantes

La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P, mediante radicado CREG E-2021-005698 del 14 de mayo de 2021, da respuesta a la Comisión conforme a lo solicitado en la etapa probatoria.

Una vez verificada la información presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. la CREG procedió al cálculo del cargo de distribución de conformidad con la metodología contenida en las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se indicó en el documento soporte de la presente Resolución.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible, el cual corresponde a 12.65% a partir del año 2022.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 023 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la CREG, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 023 de 2023.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1289 del 30 de septiembre de 2023, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE MUNICIPIOS DEPARTAMENTO
86219ColónPutumayo
86749Sibundoy
86755San Francisco
86760Santiago

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 12,197,782,499.41 ($ de 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
 IBMNRPk3,948,944,918
 IBMNRSk7,274,038,089
 VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)4,730,543
 VP(Q(PR)Tk4,730,543

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia y otros gastos AOM relacionado con revisiones periódicas$ 2,117,128,096

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
 VP(AOM(PR))RPk507,053,982
 VP(AOM((PR))RSk1,610,074,114
 (VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)4,730,543
 VP(Q(PR))Tk4,730,543

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso Residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes al Uso Residencial

ComponenteAño 2022 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m32,820.00
Componente de Inversión empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.$/m3189.96
Componente de Inversión Recursos Públicos: GOBERNACIÓN DEL PUTUMAYO$/m32,182.50
 Componente Gastos AOM$/m3447.54

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994(1).

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 7. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. y a la GOBERNACIÓN DE PUTUMAYO, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 110 del 19 de julio de 2016.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre de 2023.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCod UCCostoTipo InversiónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5CT TOTAL
Colon-PutumayoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO95,958,360Activos Inherentes a la Operación0.29000027,827,925
Colon-PutumayoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada ConcretoTPE3CO132,135,339Activos Inherentes a la Operación0.0500006,897,465
Colon-PutumayoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO57,288,965Activos Inherentes a la Operación2.370000135,946,714
Colon-PutumayoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO60,174,070Activos Inherentes a la Operación0.37000022,156,093
Colon-PutumayoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA60,600,138Activos Inherentes a la Operación0.1500009,211,221
Colon-PutumayoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337Activos Inherentes a la Operación24.490000513,068,118
Colon-PutumayoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV23,863,706Activos Inherentes a la Operación3.13000074,582,672
Colon-PutumayoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,381,072Activos Inherentes a la Operación2.14000077,862,770
Colon-PutumayoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV60,057,242Activos Inherentes a la Operación4.350000261,321,073
Colon-PutumayoLimitador de Caudal para Tubería de PE de 3/4"LCPE-3/4"95,186Activos Inherentes a la Operación509.00000048,449,678
Colon-PutumayoCR SUB - Cruce sub fluvial 3/4-2"TMP-1325,140Activos Especiales69.02000022,441,163
Colon-PutumayoCRE 3/4 de 5 a 18 - Cruce especial de 3/4 pulg de 5 a 18 mlTMP-21,512,890Activos Especiales42.00000063,541,380
Colon-PutumayoCRE1 de 5 a 18 - Cruce especial de 1 pulg de 5 a18 mlTMP-71,523,501Activos Especiales8.00000012,188,008
Colon-PutumayoCRE2 de 18 a 35 - Cruce especial de 2 pulg de 18 a 35 mlTMP-121,607,026Activos Especiales32.50000052,228,345
Colon-PutumayoCRE2 de 5 a 18 - Cruce especial de 2 pulg de 5 a 18 mlTMP-101,652,340Activos Especiales28.00000046,265,520
Colon-PutumayoCRE3/4 de 18 a 35 - Cruce especial de 3/4 pulg de 18 a 35 mlTMP-111,526,246Activos Especiales22.00000033,577,412
Colon-PutumayoTPE1RC - Tuberia de Polietileno de 1 pulg. en RocaTMP-984,083,932Activos Especiales0.18000014,714,688
Colon-PutumayoTPE2RC - Tubería de Polietileno de 2 pulg. en RocaTMP-999,602,019Activos Especiales0.26000026,095,729
Colon-PutumayoTPE3RC - Tubería de Polietileno de 3 pulg. en RocaTMP-6129,496,647Activos Especiales0.890000114,604,533
Colon-PutumayoTuberia de Polietileno 3/4 Pulg. En RocaTMP-1276,287,006Activos Especiales6.280000479,311,259
Sibundoy-SibundoyTubería de Acero de 3 pulg. en Calzada ConcretoTA3CO366,695,195Activos Inherentes a la Operación0.03000011,977,365
Sibundoy-SibundoyTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO95,958,360Activos Inherentes a la Operación1.250000119,554,521
Sibundoy-SibundoyTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO57,288,965Activos Inherentes a la Operación12.010000688,229,523
Sibundoy-SibundoyTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO60,174,070Activos Inherentes a la Operación0.21000012,836,393
Sibundoy-SibundoyTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA60,600,138Activos Inherentes a la Operación0.27000016,543,838
Sibundoy-SibundoyTubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE2TA75,827,620Activos Inherentes a la Operación0.010000758,276
Sibundoy-SibundoyTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337Activos Inherentes a la Operación73.0700001,530,737,995
Sibundoy-SibundoyTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV23,863,706Activos Inherentes a la Operación3.84000091,541,176
Sibundoy-SibundoyTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,381,072Activos Inherentes a la Operación5.010000182,350,118
Sibundoy-SibundoyTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV60,057,242Activos Inherentes a la Operación2.890000173,533,420
Sibundoy-SibundoyTubería de Polietileno de 4 pulg. en Zona VerdeTPE4ZV83,769,465Activos Inherentes a la Operación2.340000195,769,239
Sibundoy-SibundoyData Logger o Manógrafo de 12"PLI0113,749,023Activos de Control de Calidad1.00000013,749,023
Sibundoy-SibundoyDetector Portátil de OdorizanteIO0225,957,785Activos de Control de Calidad1.00000025,957,785
Sibundoy-SibundoySistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01283,124,337Activos de Control de Calidad0.700000198,187,036
Sibundoy-SibundoyLimitador de Caudal para Tubería de PE de 3/4"LCPE-3/4"95,186Activos Inherentes a la Operación1500.000000142,779,011
Sibundoy-SibundoyCR SUB - Cruce sub fluvial 3/4-2"TMP-1325,140Activos Especiales69.35000022,548,459
Sibundoy-SibundoyCRE1 de 18 a 35- Cruce Especial de 1 pulg de 18 a 35 mlTMP-141,535,368Activos Especiales20.00000030,707,360
Sibundoy-SibundoyCRE1 de 5 a 18 - Cruce Especial de 1 pulg de 5 a 18 mlTMP-201,523,501Activos Especiales27.50000041,896,278
Sibundoy-SibundoyCRE2 de 5 a 18 - Cruce especial de 2 pulg de 5 a 18 mlTMP-101,652,340Activos Especiales65.200000107,732,568
Sibundoy-SibundoyCRE3 de 5 a 18 - cruce Especial de 3 pulg de 5 a 18 mlTMP-281,827,352Activos Especiales12.50000022,841,900
Sibundoy-SibundoyCRE3/4 de 5 a 18 - Cruce Especial de 3/4 pulg de 5 a 18 mlTMP-191,512,890Activos Especiales43.90000066,415,871
Sibundoy-SibundoyCRE4 de 18 a 35 - Cruce Especial de 4 pulg de 18 a 35 mlTMP-271,936,611Activos Especiales39.00000075,527,829
Sibundoy-SibundoyEGLP30000 Gls _Planta de almacenamiento de GLP de 30.000 glsTMP-151,210,292,095Activos Especiales1.0000001,210,292,095
Sibundoy-SibundoyTPE1RC- Tuberia de Polietileno de 1 Pulg. en RocaTMP-2684,083,932Activos Especiales0.58000049,020,932
Sibundoy-SibundoyTPE2RC - Tuberia de Polietineo de 2 pulg. en RocaTMP-1899,602,019Activos Especiales1.450000144,124,121
Sibundoy-SibundoyTPE3RC - Tubería de Polietielno de 3 pulg. en RocaTMP-17129,496,647Activos Especiales0.54000069,280,706
Sibundoy-SibundoyTPE3/4RC - Tuberia de Polietileno de 3/4 pulg. en RocaTMP-1676,287,006Activos Especiales8.320000634,860,464
Sibundoy-SibundoyTPE4RC - Tubería de Polietileno de 4 pulg. en RocaTMP-22156,487,599Activos Especiales0.26000041,156,239
San Francisco-PutumayoTubería de Acero de 2 pulg. en Calzada ConcretoTA2CO312,849,662Activos Inherentes a la Operación0.900000282,296,764
San Francisco-PutumayoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO57,288,965Activos Inherentes a la Operación4.490000257,338,020
San Francisco-PutumayoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO60,174,070Activos Inherentes a la Operación0.0900005,451,590
San Francisco-PutumayoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA60,600,138Activos Inherentes a la Operación0.0300001,908,904
San Francisco-PutumayoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337Activos Inherentes a la Operación22.950000480,878,310
San Francisco-PutumayoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV23,863,706Activos Inherentes a la Operación3.81000090,912,129
San Francisco-PutumayoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,381,072Activos Inherentes a la Operación0.75000027,460,433
San Francisco-PutumayoLimitador de Caudal para Tubería de PE de 3/4"LCPE-3/4"95,186Activos Inherentes a la Operación434.00000041,310,727
San Francisco-PutumayoCR SUB 3/4-2 - Cruce sub Fluvial de 3/4 a 2"TMP-38325,140Activos Especiales28.1000009,136,434
San Francisco-PutumayoCRE1 DE 18 a 35 - Cruce Especial de 1 pulg de 18 a 35 mlTMP-331,535,368Activos Especiales52.00000079,839,136
San Francisco-PutumayoCRE1 de 5 a 18 - Cruce Especial de 1 pulg de 5 a 18 mlTMP-201,523,501Activos Especiales30.00000045,705,030
San Francisco-PutumayoCRE2 de 18 a 35 - Cruce especial de 2 pulg de 18 a 35 mlTMP-121,607,026Activos Especiales39.00000062,674,014
San Francisco-PutumayoCRE2 de 5 a 18 - Cruce especial de 2 pulg de 5 a 18 mlTMP-101,652,340Activos Especiales23.50000038,829,990
San Francisco-PutumayoCRE3/4 de 5 a 18 - Cruce Especial de 3/4 pulg de 5 a 18 mlTMP-191,512,890Activos Especiales18.00000027,232,020
San Francisco-PutumayoTPE1RC- Tuberia de 1 pulg en RocaTMP-3084,083,932Activos Especiales0.71000059,615,508
San Francisco-PutumayoTPE2RC - Tubería de 2 Pulg en RocaTMP-3199,602,019Activos Especiales0.0900008,665,376
San Francisco-PutumayoTPE3/4RC - Tuberia de 3/4 pulg en RocaTMP-3476,287,006Activos Especiales7.550000575,814,321
Santiago-PutumayoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO95,958,360Activos Inherentes a la Operación0.63000060,060,338
Santiago-PutumayoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada ConcretoTPE3CO132,135,339Activos Inherentes a la Operación0.0700008,934,067
Santiago-PutumayoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO57,288,965Activos Inherentes a la Operación4.090000234,054,066
Santiago-PutumayoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO60,174,070Activos Inherentes a la Operación0.1200007,263,010
Santiago-PutumayoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA60,600,138Activos Inherentes a la Operación0.1500009,341,511
Santiago-PutumayoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE2TA75,827,620Activos Inherentes a la Operación0.0300002,403,736
Santiago-PutumayoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337Activos Inherentes a la Operación29.630000620,648,411
Santiago-PutumayoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV23,863,706Activos Inherentes a la Operación2.19000052,237,652
Santiago-PutumayoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,381,072Activos Inherentes a la Operación2.07000075,334,285
Santiago-PutumayoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV60,057,242Activos Inherentes a la Operación6.330000380,057,845
Santiago-PutumayoLimitador de Caudal para Tubería de PE de 3/4"LCPE-3/4"95,186Activos Inherentes a la Operación557.00000053,018,606
Santiago-PutumayoCR SUB - Cruce sub fluvial 3/4-2"TMP-1325,140Activos Especiales127.28000041,383,819
Santiago-PutumayoCRE1 de 5 a18 - Cruce Especial de 1 pulg de 5 a 18 mlTMP-411,523,501Activos Especiales8.00000012,188,008
Santiago-PutumayoCRE3/4 de 5 a 18 - Cruce Especial de 3/4 pulg de 5 a 18 mlTMP-191,512,890Activos Especiales61.50000093,042,735
Santiago-PutumayoTPE1RC - Tubería de Polietileno de 1 pulg. en RocaTMP-4284,083,932Activos Especiales0.82000069,116,992
Santiago-PutumayoTPE2RC - Tubería de Polietileno de 2 pulg. en RocaTMP-999,602,019Activos Especiales0.23000023,008,066
Santiago-PutumayoTPE3RC - Tubería de Polietileno de 3 pulg. en RocaTMP-6129,496,647Activos Especiales0.55000070,834,666
Santiago-PutumayoTPE3/4RC- Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en RocaTMP-4076,287,006Activos Especiales4.280000326,584,673
12,197,782,499

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

NÚMERO DE USUARIOS.

VOLUMEN (m³)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2019)
1410,095,764
2493,912619
3470,676,958
4473,321,546
5473,657,951
6474,050,423
7474,442,895
8474,723,233
9475,227,840
10475,620,312
11475,956,717
12476,405,257
13476,741,661
14477,190,201
15477,582,673
16478,031,213
17478,367,618
18478,760,090
19479,152,562
20479,545,035
VPN (2022 en adelante) $2,117,128,096

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE PÁGINA>

1. Modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

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