DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 502_46 de 2023 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 502 046 DE 2023

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.663 de 8 de febrero de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Ospina, en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…).”

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG, podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la CREG no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

A través de las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Es de mencionar que mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores, y conforme a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio, en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 106 del 19 de julio del 2016, la CREG aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Ospina, departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

El artículo 7 de la Resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante solución de carácter general”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio.

Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas. La presentación de dichas solicitudes se realizaría por medios electrónicos.

De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Metodología, la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo los números CREG E-2020-011202 y E-2020-011439 del 14 y 18 de septiembre de 2020 respectivamente, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE MUNICIPIODEPARTAMENTO
15632OspinaNariño

En la solicitud presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología la cual no corresponde a la información utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 106 de 2016.

La Empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. manifestó, en su solicitud, que el proyecto cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes, tal como se muestra a continuación:

RECURSOS PÚBLICOS VALOR ($ dic 2014)
Ministerio de Minas y Energía - Convenio de Cofinanciación GGC 093 de 2014 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía e Ingeniería y Servicios S.A E.S.P$345,313,046

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la Empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2356.

Una vez revisada la solicitud presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., la Comisión evidenció que se requería completar la solicitud tarifaria, para lo cual mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005699 del 7 de octubre del 2020, solicitó a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. completar la solicitud tarifaria.

La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., dio respuesta conforme a lo solicitado por la Comisión, mediante radicado CREG E-2020-012899 del 22 de octubre de 2020. Sin embargo, una vez revisados los documentos enviados por la Empresa, y a la luz del procedimiento para la aprobación del cargo de distribución conforme a la Metodología, se encontró que seguía faltando parte de la información solicitada. Dado lo anterior, la Comisión, mediante radicado CREG S-2020-006123 del 6 de noviembre de 2020, reiteró en solicitar a la empresa, los cargos de distribución propuestos a la Comisión dentro del trámite administrativo.

Con lo anterior, bajo el radicado CREG E-2020-013886 del 11 de noviembre de 2020, la Empresa, conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria.

La Dirección Ejecutiva de la CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I-2020-004411 del 14 de diciembre de 2020, con fundamento en la solicitud presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Ospina, departamento de Nariño.

Bajo el radicado CREG S-2020-006802 del 14 de diciembre del 2020 se le informa a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. el inicio de la actuación administrativa. De igual manera, por medio del radicado CREG S-2020-006804 del 14 de diciembre del 2020 se le informa al Ministerio de Minas y Energía el inicio de la actuación administrativa Auto I-2020-004411

Por otro lado, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 51.531 de 17 de diciembre 2020, el Aviso No. 153 del 14 de diciembre del 2020 en el cual hace saber de la solicitud presentada por INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por de municipio de Ospina, Departamento de Nariño, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

Una vez analizada la solicitud en cuestión, la Comisión profirió el Auto I-2021-000740 del 11 de marzo del 2021, en donde se da apertura al periodo probatorio por el termino de quince (15) días calendario en donde se le solicita a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. reportar la información relativa a Inversión, Otros Activos, Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, Otros gastos de AOM y demanda de cada mercado. Adicionalmente se solicita suministrar los estados financieros comparados y sus revelaciones correspondientes a las vigencias reportadas, auditados y firmados por el representante legal, contador público y revisor fiscal.

Por medio de la comunicación con radicado CREG S-2021-001074 del 11 de marzo del 2021, la Comisión le informa a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A E.S.P. la apertura del Auto de Pruebas.

La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. por medio del radicado CREG E-2021-003692 del 27 de marzo de 2021, atendió el requerimiento efectuado por la Comisión, remitiendo el reporte de la información relativa a Inversión, Otros Activos, Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, Otros gastos de AOM y demanda de cada mercado, para cada año, desde la fecha de entrada en operación y hasta el 31 de diciembre de 2020, así como los estados financieros. Adicionalmente la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. solicita una prórroga del Auto I-2021-000740 mediante el radicado CREG E-2021-003692 del 27 de marzo del 2021. La Comisión otorgó prórroga del periodo probatorio por el termino de diez (10) días calendario y realizó la apertura al Auto I-2021-001256 del 30 de abril del 2021 en el marco de la Actuación Administrativa CREG, en donde se pide justificar el uso de la red contra incendio de acuerdo con lo dispuesto en el Subnumeral 6.3.10.2 de la Resolución 4 0246 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía.

Finalmente, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. la CREG procedió al cálculo del cargo de distribución de conformidad con la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, teniendo en cuenta la información utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados para el mercado de Ospina, departamento de Nariño, aprobados mediante Resolución CREG 106 de 2016.  

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible, el cual corresponde a 12.65% a partir del año 2022.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 020 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la CREG, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 020 de 2023.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. No. 1289 del 30 de septiembre de 2023, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE MUNICIPIODEPARTAMENTO
52506OspinaNariño

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 582,058,761 (pesos de 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
 IBMNRPk354,561,456
 IBMNRSk179,184,690
 VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)343,399
 VP(Q(PR)Tk343,399

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 3,16% y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM que se tuvieron en cuenta para el cálculo del cargo tarifario.

ComponenteAño 2022 en adelante
Valor Presente AOM$ 132.848.362

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
 VP(AOM(PR))RPk60,714,621
 VP(AOM((PR))RSk72,134,140
 (VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)343,399
 VP(Q(PR))Tk343,399

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso Residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes al Uso Residencial

ComponenteAño 2022 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m31,941.16
Componente de Inversión empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.$/m3426.01
Componente de Recursos Públicos Convenio de cofinanciación GGC 093 de 2014 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y Ingeniería y Servicios S.A E.S.P$/m31,128.29
Componente Gastos AOM$/m3386.86

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994(1).

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 7. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. y al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 106 del 19 de julio del 2016.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre de 2023.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 Ospina-NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada AsfaltoTPE3/4AS82.770.168Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0,636----52.625.273
 Ospina-NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada AsfaltoTPE2AS93.955.029Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0,190----17.851.456
Ospina-NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO57.288.965Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0,960----54.997.406
 Ospina-NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO72.595.866Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0,362----26.279.703
 Ospina-NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA60.600.138Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0,387----23.452.254
Ospina-Nariño Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE2TA75.827.620Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0,120----9.099.314
Ospina-NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20.949.337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2,123----44.475.443
Ospina-NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36.381.072Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0,697----25.357.607
Ospina-NariñoData Logger o Manógrafo de 12"PLI0113.749.023Activos de Control de CalidadPrimaria1,000----13.749.023
Ospina-NariñoDetector Portátil de OdorizanteIO0225.957.785Activos de Control de CalidadPrimaria0,300----7.787.336
Ospina-NariñoSistema digital de grabación, 1 municipioSGL0244.224.750Activos de Control de CalidadPrimaria1,000----44.224.750
Ospina-NariñoEstacion GLP 4000 GlsTMP-1234.938.946Activos EspecialesPrimaria1,000----234.938.946
Ospina-NariñoTuberia de Polietileno 3/4 Pulg. En RocaTMP-281.113.244Activos EspecialesSecundaria0,235----19.061.612
Ospina-NariñoTubería Polietileno 2" en RocaTMP-3107.350.507Activos EspecialesPrimaria0,076----8.158.639
   Total$ 582,058,761

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

NÚMERO DE USUARIOS.

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaPrimariaSecundariaPrimaria
Ospina-NariñoResidencial0750372040104130417
Ospina-NariñoEstrato 10250113012201260127
Ospina-NariñoEstrato 20500256027602840287
Ospina-NariñoEstrato 30003030303
Ospina-NariñoEstrato 40000000000
Ospina-NariñoEstrato 50000000000
Ospina-NariñoEstrato 60000000000
Ospina-NariñoComercial0003030303
Ospina-NariñoIndustrial0000000000
Ospina-NariñoGNCV0000000000
Ospina-NariñoOtros0004050505
Total0750379040904210425
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimaria PrimariaSecundariaPrimaria
Ospina-NariñoResidencial04200424042904340437
Ospina-NariñoEstrato 101280129013001320133
Ospina-NariñoEstrato 202890292029502980300
Ospina-NariñoEstrato 30303040404
Ospina-NariñoEstrato 40000000000
Ospina-NariñoEstrato 50000000000
Ospina-NariñoEstrato 60000000000
Ospina-NariñoComercial0303040404
Ospina-NariñoIndustrial0000000000
Ospina-NariñoGNCV0000000000
Ospina-NariñoResidencial0505050505
Total04280432043804430446
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Ospina-NariñoResidencial04410445044804530457
Ospina-NariñoEstrato 101340135013601380139
Ospina-NariñoEstrato 203030306030803110314
Ospina-NariñoEstrato 30404040404
Ospina-NariñoEstrato 40000000000
Ospina-NariñoEstrato 50000000000
Ospina-NariñoEstrato 60000000000
Ospina-NariñoComercial0404040404
Ospina-NariñoIndustrial0000000000
Ospina-NariñoGNCV0000000000
Ospina-NariñoResidencial0505050506
Total04500454045704620467
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Ospina-NariñoResidencial04600464046804720476
Ospina-NariñoEstrato 101400141014201430145
Ospina-NariñoEstrato 203160319032203250327
Ospina-NariñoEstrato 30404040404
Ospina-NariñoEstrato 40000000000
Ospina-NariñoEstrato 50000000000
Ospina-NariñoEstrato 60000000000
Ospina-NariñoComercial0404040404
Ospina-NariñoIndustrial0000000000
Ospina-NariñoGNCV0000000000
Ospina-NariñoResidencial0606060606
Total04700474047804820486

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Ospina-NariñoResidencial08.283040.920044.039045.331045.761
Ospina-NariñoEstrato 102.748012.439013.388013.781013.912
Ospina-NariñoEstrato 205.535028.141030.288031.177031.473
Ospina-NariñoEstrato 3000340036303730376
Ospina-NariñoEstrato 40000000000
Ospina-NariñoEstrato 50000000000
Ospina-NariñoEstrato 60000000000
Ospina-NariñoComercial0005.55405.93606.09406.146
Ospina-NariñoIndustrial0000000000
Ospina-NariñoGNCV0000000000
Ospina-NariñoOtros000740079908230831
Total08.283047.214050.774052.248052.738
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Ospina-NariñoResidencial046.192046.623047.053047.483047.913
Ospina-NariñoEstrato 1014.043014.174014.305014.436014.567
Ospina-NariñoEstrato 2031.770032.066032.362032.658032.954
Ospina-NariñoEstrato 303790383038603890392
Ospina-NariñoEstrato 40000000000
Ospina-NariñoEstrato 50000000000
Ospina-NariñoEstrato 60000000000
Ospina-NariñoComercial06.19906.25106.30406.35706.409
Ospina-NariñoIndustrial0000000000
Ospina-NariñoGNCV0000000000
Ospina-NariñoResidencial08390847085508630871
Total053.230053.721054.212054.703055.193
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Ospina-NariñoResidencial048.344048.775049.205049.635050.066
Ospina-NariñoEstrato 1014.698014.829014.960015.091015.222
Ospina-NariñoEstrato 2033.251033.547033.843034.139034.436
Ospina-NariñoEstrato 303950399040204050408
Ospina-NariñoEstrato 40000000000
Ospina-NariñoEstrato 50000000000
Ospina-NariñoEstrato 60000000000
Ospina-NariñoComercial06.46206.51406.56706.62006.672
Ospina-NariñoIndustrial0000000000
Ospina-NariñoGNCV0000000000
Ospina-NariñoResidencial08790887089509030911
Total055.685056.176056.667057.158057.649
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Ospina-NariñoResidencial050.496050.926051.356051.786052.217
Ospina-NariñoEstrato 1015.352015.483015.614015.745015.876
Ospina-NariñoEstrato 2034.732035.028035.324035.620035.917
Ospina-NariñoEstrato 304120415041804210424
Ospina-NariñoEstrato 40000000000
Ospina-NariñoEstrato 50000000000
Ospina-NariñoEstrato 60000000000
Ospina-NariñoComercial06.72506.77706.83006.88306.935
Ospina-NariñoIndustrial0000000000
Ospina-NariñoGNCV0000000000
Ospina-NariñoResidencial09190927093509430951
Total058.140058.630059.121059.612060.103

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2019)
116,982,383
219,098,601
318,764,002
418,545,978
518,527,440
618,590,854
718,572,994
818,651,179
918,638,526
1018,703,053
1118,687,104
1218,756,342
1318,737,085
1418,810,946
1518,802,190
1618,867,476
1718,855,295
1818,925,080
1918,914,332
2018,984,051
VPN (2022 en adelante)$ 132.848.362

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

×