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Resolución 502_43 de 2023 CREG

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RESOLUCIÓN 502 043 DE 2023

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.663 de 8 de febrero de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…).”

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG, podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la CREG no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

A través de las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Es de mencionar que mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores, y conforme a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio, en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban a la fecha con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 111 del 31 de julio de 2018, la CREG aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante solución de carácter general”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio.

Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas. La presentación de dichas solicitudes se realizaría por medios electrónicos.

De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Metodología, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el E-2020-011439 del 18 de septiembre de 2020, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANE MNICIPIOS DEPARTAMENTO
52215Córdoba
52320GuaitarillaNariño
52585Pupiales

En la solicitud presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología la cual corresponde a la información utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 111 de 2018.

Teniendo en cuenta la Circular CREG 041 de 2020 en la cual se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio, se usa la misma información, utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 111 de 2018.

La Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. manifestó, en su solicitud, que el proyecto cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes como se detalla a continuación:

RECURSOS PÚBLICOS VALOR ($ dic 2019)
Ministerio de Minas y Energía Convenio GGC 645 de 20173,412,307,184.94

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2378.

Revisada la solicitud tarifaria, la CREG evidenció que la información presentada no era suficiente para seguir adelante con la solicitud, razón por la cual, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005739 del 8 de octubre de 2020, solicitó a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. completar la solicitud tarifaria.

Mediante radicado CREG E-2020-012896 del 20 de octubre de 2020, la Empresa conforme a lo solicitado por la CREG, completó la solicitud tarifaria.

Dado lo anterior, la Comisión con radicado CREG S-2021-001074 del 29 de octubre de 2020.

La Dirección Ejecutiva de la CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I-2020-004130 del 13 de noviembre de 2020, con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Córdoba, Guitarrilla y Pupiales, departamento de Nariño.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.583, del 09 de febrero de 2021, el Aviso No. 095 del 13 de noviembre de 2021 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

Mediante Auto I-2021-000740 proferido el día 11 de marzo de 2021, comunicado a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S-2021-001074 del 11 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la CREG, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por la Empresa por el término de quince (15) días calendario.

La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., conforme a lo solicitado por la Comisión, mediante radicado CREG E-2021-003692 del 27 de marzo de 2021, la Empresa dio respuesta a lo solicitado por la Comisión.

Revisada la solicitud tarifaria, la CREG evidenció que la información presentada no era suficiente para seguir adelante con la solicitud, razón por la cual, mediante comunicación con radicado CREG I-2021-001256 del 30 de abril de 2021, solicitó a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. completar la solicitud tarifaria.

La Comisión mediante radicado CREG-S-2021-001754 de 30 de abril 2021 informa la ampliación del período probatorio dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes para los siguientes mercados relevantes

La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P, conforme a lo solicitado por la Comisión, mediante radicado CREG E-2021-005707 del 14 de mayo de 2021, la Empresa, completó la solicitud tarifaria.

Una vez verificada la información presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. la CREG procedió al cálculo del cargo de distribución de conformidad con la metodología contenida en las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se indicó en el documento soporte de la presente Resolución.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible, el cual corresponde a 12.65% a partir del año 2022.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 017 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la CREG, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 017 de 2023.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1289 del 30 de septiembre de 2023, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE MNICIPIOS DEPARTAMENTO
52215CórdobaNariño
52320Guaitarilla
52585Pupiales

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 3,986,432,608.19($ de 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
 IBMNRPk 1,253,955,423
 IBMNRSk 2,412,348,296
 VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 3,853,565
 VP(Q(PR)Tk 3,853,565

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 46.74%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia y otros gastos AOM relacionado con revisiones periódicas$ 1,539,094,150

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
 VP(AOM(PR))RPk 362,549,761
 VP(AOM((PR))RSk 1,176,544,388
 (VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 3,853,565
 VP(Q(PR))Tk 3,853,565

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso Residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes al Uso Residencial

ComponenteAño 2022 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m31,350.80
Componente de Inversión empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.$/m3137.02
Componente de Recursos Públicos: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA $/m3814.38
 Componente Gastos AOM$/m3399.39

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994(1).

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 7. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. y al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 111 del 31 de julio de 2018.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre de 2023.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCod UCCostoUnida MedidaRed InverAño 1Ct Total
CordobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO57,288,964.95KilómetrosSecundaria5.391308,844,810.03
CordobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO72,595,865.63KilómetrosPrimaria0.57441,670,026.87
CordobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA60,600,138.41KilómetrosSecundaria0.52331,693,872.39
CordobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE2TA75,827,619.66KilómetrosPrimaria0.0483,639,725.74
CordobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337.04KilómetrosSecundaria8.712182,510,624.25
CordobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,381,071.84KilómetrosPrimaria1.11740,637,657.25
CordobaData Logger o Manógrafo de 12"PLI0113,749,022.64UnidadPrimaria113,749,022.64
CordobaDetector Portátil de OdorizanteIO0225,957,785.20UnidadPrimaria125,957,785.20
CordobaSistema digital degrabación, múltiples municipiosSGL01283,124,337.36GlobalPrimaria0.384,937,301.21
CordobaCruce Especial Aereo PE Ø3/4" luz 4 mlTMP-56,608,073.00UnidadSecundaria16,608,073.00
CordobaCruces Especiales Subfluviales PE Ø3/4"TMP-2223,208.00MetrosSecundaria81,785,664.00
CordobaEGLP4000 - Estación de GLP de 4000 glsTMP-8291,774,245.00UnidadPrimaria1291,774,245.00
CordobaTPE2RC - Tubería de Polietileno de 2 en RocaTMP-482,127,584.00KilómetrosPrimaria0.19716,179,134.05
CordobaTPE3/4RC - Tubería de Polietileno de 3/4 en RocaTMP-2256,232,410.00UnidadSecundaria1.53986,541,678.99
GuaitarillaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO57,288,964.95KilómetrosSecundaria9.421539,719,338.76
GuaitarillaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO72,595,865.63KilómetrosPrimaria1.28493,213,091.46
GuaitarillaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA60,600,138.41KilómetrosSecundaria0.39223,755,254.26
GuaitarillaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE2TA75,827,619.66KilómetrosPrimaria0.0352,653,966.69
GuaitarillaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337.04KilómetrosSecundaria8.03168,223,176.39
GuaitarillaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,381,071.84KilómetrosPrimaria0.34912,696,994.07
GuaitarillaCruce Especial Aereo PE Ø3/4" luz 28 mlTMP-619,163,073.00UnidadSecundaria119,163,073.00
GuaitarillaCruce Especial Aereo PE Ø3/4" luz 8 mlTMP-77,568,710.00UnidadSecundaria17,568,710.00
GuaitarillaCruce Especial Perforacion Horizontal PE Ø2" luz 10 mlTMP-127,611,314.00UnidadPrimaria17,611,314.00
GuaitarillaCruce Especial Perforacion Horizontal PE Ø3/4" luz 10 mlTMP-97,053,864.00UnidadSecundaria17,053,864.00
GuaitarillaCruces Especiales Subfluviales PE Ø3/4"TMP-2223,208.00UnidadSecundaria245,356,992.00
GuaitarillaEGLP4000 - Estación de GLP de 4000 glsTMP-8291,774,245.00UnidadPrimaria1291,774,245.00
GuaitarillaTPE2RC - Tubería de Polietileno de 2 en RocaTMP-482,127,584.00KilómetrosPrimaria0.0625,091,910.21
GuaitarillaTPE3/4RC - Tubería de Polietileno de 3/4 en RocaTMP-2256,232,410.00UnidadSecundaria1.41779,681,324.97
PupialesTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada AsfaltoTPE3/4AS82,770,167.60KilómetrosSecundaria0.0272,234,794.53
PupialesTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada AsfaltoTPE2AS93,955,029.04KilómetrosPrimaria0.009845,595.26
PupialesTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO57,288,964.95KilómetrosSecundaria11.73671,999,558.83
PupialesTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO72,595,865.63KilómetrosPrimaria2.019146,571,052.70
PupialesTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA60,600,138.41KilómetrosSecundaria1.01361,387,940.21
PupialesTubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE2TA75,827,619.66KilómetrosPrimaria0.17213,042,350.58
PupialesTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337.04KilómetrosSecundaria10.722224,618,791.69
PupialesTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,381,071.84KilómetrosPrimaria0.98935,980,880.05
PupialesCruce Especial Perforacion Horizontal PE Ø2" luz 14 mlTMP-168,886,708.00UnidadPrimaria18,886,708.00
PupialesCruce Especial Perforacion Horizontal PE Ø3/4" luz 14 mlTMP-178,233,769.00UnidadSecundaria18,233,769.00
PupialesEGLP4000 - Estación de GLP de 4000 glsTMP-8291,774,245.00UnidadPrimaria1291,774,245.00
PupialesTPE2RC - Tubería de Polietileno de 2 en RocaTMP-482,127,584.00UnidadPrimaria0.17514,372,327.20
PupialesTPE3/4RC - Tubería de Polietileno de 3/4 en RocaTMP-2256,232,410.00UnidadSecundaria1.892106,391,719.72
    3,986,432,608.19

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS.

Municipio UsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Córdoba-NariñoResidencial08650874088408940905
Córdoba-NariñoEstrato 103650369037303770382
Córdoba-NariñoEstrato 205000505051105170523
Córdoba-NariñoEstrato 30000000000
Córdoba-NariñoEstrato 40000000000
Córdoba-NariñoEstrato 50000000000
Córdoba-NariñoEstrato 60000000000
Córdoba-NariñoComercial0808080808
Córdoba-NariñoIndustrial0000000000
Córdoba-NariñoGNCV0000000000
Córdoba-NariñoOtros0303030303
Córdoba-NariñoResidencial01.40801.42301.43901.45601.472
Córdoba-NariñoEstrato 101.12501.13701.15001.16301.176
Córdoba-NariñoEstrato 202830286028902930296
Córdoba-NariñoEstrato 30000000000
Córdoba-NariñoEstrato 40000000000
Córdoba-NariñoEstrato 50000000000
Córdoba-NariñoEstrato 60000000000
Córdoba-NariñoComercial0404040404
Córdoba-NariñoIndustrial0000000000
Córdoba-NariñoGNCV0000000000
Córdoba-NariñoOtros0202020202
Córdoba-NariñoResidencial01.82601.84701.86701.88701.907
Córdoba-NariñoEstrato 106720680068706950702
Córdoba-NariñoEstrato 201.08101.09301.10501.11701.129
Córdoba-NariñoEstrato 3073074075075076
Córdoba-NariñoEstrato 40000000000
Córdoba-NariñoEstrato 50000000000
Córdoba-NariñoEstrato 60000000000
Córdoba-NariñoComercial010010010010010
Córdoba-NariñoIndustrial0000000000
Córdoba-NariñoGNCV0000000000
Córdoba-NariñoOtros0404040404
 Municipio UsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Córdoba-NariñoResidencial09140924093409450955
Córdoba-NariñoEstrato 103860390039403990403
Córdoba-NariñoEstrato 205280534054005460552
Córdoba-NariñoEstrato 30000000000
Córdoba-NariñoEstrato 40000000000
Córdoba-NariñoEstrato 50000000000
Córdoba-NariñoEstrato 60000000000
Córdoba-NariñoComercial0808080808
Córdoba-NariñoIndustrial0000000000
Córdoba-NariñoGNCV0000000000
Córdoba-NariñoOtros0303030303
Guaitarilla-NariñoResidencial01.48801.50401.52201.53801.556
Guaitarilla-NariñoEstrato 101.18901.20201.21601.22901.243
Guaitarilla-NariñoEstrato 202990302030603090313
Guaitarilla-NariñoEstrato 30000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 40000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 50000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 60000000000
Guaitarilla-NariñoComercial0404040404
Guaitarilla-NariñoIndustrial0000000000
Guaitarilla-NariñoGNCV0000000000
Guaitarilla-NariñoOtros0202020202
Pupiales-NariñoResidencial01.93001.95201.97301.99502.017
Pupiales-NariñoEstrato 107100718072607340742
Pupiales-NariñoEstrato 201.14301.15601.16801.18101.194
Pupiales-NariñoEstrato 3077078079080081
Pupiales-NariñoEstrato 40000000000
Pupiales-NariñoEstrato 50000000000
Pupiales-NariñoEstrato 60000000000
Pupiales-NariñoComercial010010010010010
Pupiales-NariñoIndustrial0000000000
Pupiales-NariñoGNCV0000000000
Pupiales-NariñoOtros0404040404
 Municipio UsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Córdoba-NariñoResidencial096609770988099801.010
Córdoba-NariñoEstrato 104080412041704210426
Córdoba-NariñoEstrato 205580565057105770584
Córdoba-NariñoEstrato 30000000000
Córdoba-NariñoEstrato 40000000000
Córdoba-NariñoEstrato 50000000000
Córdoba-NariñoEstrato 60000000000
Córdoba-NariñoComercial0808080808
Córdoba-NariñoIndustrial0000000000
Córdoba-NariñoGNCV0000000000
Córdoba-NariñoOtros0303030303
Guaitarilla-NariñoResidencial01.57301.59101.60701.62601.643
Guaitarilla-NariñoEstrato 101.25701.27101.28401.29901.313
Guaitarilla-NariñoEstrato 203160320032303270330
Guaitarilla-NariñoEstrato 30000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 40000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 50000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 60000000000
Guaitarilla-NariñoComercial0404040404
Guaitarilla-NariñoIndustrial0000000000
Guaitarilla-NariñoGNCV0000000000
Guaitarilla-NariñoOtros0202020202
Pupiales-NariñoResidencial02.03902.06102.08502.10802.132
Pupiales-NariñoEstrato 107500759076707760785
Pupiales-NariñoEstrato 201.20801.22001.23401.24801.262
Pupiales-NariñoEstrato 3081082084084085
Pupiales-NariñoEstrato 40000000000
Pupiales-NariñoEstrato 50000000000
Pupiales-NariñoEstrato 60000000000
Pupiales-NariñoComercial010010010010010
Pupiales-NariñoIndustrial0000000000
Pupiales-NariñoGNCV0000000000
Pupiales-NariñoOtros0404040404
 Municipio UsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Córdoba-NariñoResidencial01.02101.03301.04301.05501.067
Córdoba-NariñoEstrato 104310436044004450450
Córdoba-NariñoEstrato 205900597060306100617
Córdoba-NariñoEstrato 30000000000
Córdoba-NariñoEstrato 40000000000
Córdoba-NariñoEstrato 50000000000
Córdoba-NariñoEstrato 60000000000
Córdoba-NariñoComercial0808080808
Córdoba-NariñoIndustrial0000000000
Córdoba-NariñoGNCV0000000000
Córdoba-NariñoOtros0303030303
Guaitarilla-NariñoResidencial01.66201.68101.69901.71801.737
Guaitarilla-NariñoEstrato 101.32801.34301.35801.37301.388
Guaitarilla-NariñoEstrato 203340338034103450349
Guaitarilla-NariñoEstrato 30000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 40000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 50000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 60000000000
Guaitarilla-NariñoComercial0404040404
Guaitarilla-NariñoIndustrial0000000000
Guaitarilla-NariñoGNCV0000000000
Guaitarilla-NariñoOtros0202020202
Pupiales-NariñoResidencial02.15502.17802.20402.22802.253
Pupiales-NariñoEstrato 107930801081108200829
Pupiales-NariñoEstrato 201.27601.29001.30501.31901.334
Pupiales-NariñoEstrato 3086087088089090
Pupiales-NariñoEstrato 40000000000
Pupiales-NariñoEstrato 50000000000
Pupiales-NariñoEstrato 60000000000
Pupiales-NariñoComercial010010010010010
Pupiales-NariñoIndustrial0000000000
Pupiales-NariñoGNCV0000000000
Pupiales-NariñoOtros0404040404

VOLUMEN (m³)

Municipio UsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Córdoba-NariñoResidencial0104.8380105.9290107.1410108.3530109.686
Córdoba-NariñoEstrato 1044.238044.723045.208045.692046.298
Córdoba-NariñoEstrato 2060.600061.206061.933062.660063.388
Córdoba-NariñoEstrato 30000000000
Córdoba-NariñoEstrato 40000000000
Córdoba-NariñoEstrato 50000000000
Córdoba-NariñoEstrato 60000000000
Córdoba-NariñoComercial01.63901.63901.63901.63901.639
Córdoba-NariñoIndustrial0000000000
Córdoba-NariñoGNCV0000000000
Córdoba-NariñoOtros05450545054505450545
Guaitarilla-NariñoResidencial0170.6500172.4680174.4070176.4670178.406
Guaitarilla-NariñoEstrato 10136.3500137.8040139.3800140.9560142.531
Guaitarilla-NariñoEstrato 2034.300034.663035.027035.512035.875
Guaitarilla-NariñoEstrato 30000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 40000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 50000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 60000000000
Guaitarilla-NariñoComercial08190819081908190819
Guaitarilla-NariñoIndustrial0000000000
Guaitarilla-NariñoGNCV0000000000
Guaitarilla-NariñoOtros03640364036403640364
Pupiales-NariñoResidencial0221.3110223.8560226.2800228.7040231.128
Pupiales-NariñoEstrato 1081.446082.416083.264084.234085.082
Pupiales-NariñoEstrato 20131.0170132.4720133.9260135.3800136.835
Pupiales-NariñoEstrato 308.84808.96909.09009.09009.211
Pupiales-NariñoEstrato 40000000000
Pupiales-NariñoEstrato 50000000000
Pupiales-NariñoEstrato 60000000000
Pupiales-NariñoComercial02.04802.04802.04802.04802.048
Pupiales-NariñoIndustrial0000000000
Pupiales-NariñoGNCV0000000000
Pupiales-NariñoOtros07270727072707270727
 Municipio UsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Córdoba-NariñoResidencial0110.7770111.9890113.2010114.5340115.746
Córdoba-NariñoEstrato 1046.783047.268047.753048.359048.844
Córdoba-NariñoEstrato 2063.994064.721065.448066.175066.902
Córdoba-NariñoEstrato 30000000000
Córdoba-NariñoEstrato 40000000000
Córdoba-NariñoEstrato 50000000000
Córdoba-NariñoEstrato 60000000000
Córdoba-NariñoComercial01.63901.63901.63901.63901.639
Córdoba-NariñoIndustrial0000000000
Córdoba-NariñoGNCV0000000000
Córdoba-NariñoOtros05450545054505450545
Guaitarilla-NariñoResidencial0180.3460182.2850184.4660186.4060188.587
Guaitarilla-NariñoEstrato 10144.1070145.6820147.3790148.9550150.652
Guaitarilla-NariñoEstrato 2036.239036.602037.087037.451037.936
Guaitarilla-NariñoEstrato 30000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 40000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 50000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 60000000000
Guaitarilla-NariñoComercial08190819081908190819
Guaitarilla-NariñoIndustrial0000000000
Guaitarilla-NariñoGNCV0000000000
Guaitarilla-NariñoOtros03640364036403640364
Pupiales-NariñoResidencial0233.9160236.5820239.1280241.7940244.460
Pupiales-NariñoEstrato 1086.052087.022087.991088.961089.930
Pupiales-NariñoEstrato 20138.5320140.1070141.5620143.1370144.713
Pupiales-NariñoEstrato 309.33209.45409.57509.69609.817
Pupiales-NariñoEstrato 40000000000
Pupiales-NariñoEstrato 50000000000
Pupiales-NariñoEstrato 60000000000
Pupiales-NariñoComercial02.04802.04802.04802.04802.048
Pupiales-NariñoIndustrial0000000000
Pupiales-NariñoGNCV0000000000
Pupiales-NariñoOtros07270727072707270727
 Municipio UsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Córdoba-NariñoResidencial0117.0790118.4120119.7460120.9580122.412
Córdoba-NariñoEstrato 1049.450049.934050.540051.025051.631
Córdoba-NariñoEstrato 2067.630068.478069.205069.932070.781
Córdoba-NariñoEstrato 30000000000
Córdoba-NariñoEstrato 40000000000
Córdoba-NariñoEstrato 50000000000
Córdoba-NariñoEstrato 60000000000
Córdoba-NariñoComercial01.63901.63901.63901.63901.639
Córdoba-NariñoIndustrial0000000000
Córdoba-NariñoGNCV0000000000
Córdoba-NariñoOtros05450545054505450545
Guaitarilla-NariñoResidencial0190.6480192.8290194.7680197.0710199.132
Guaitarilla-NariñoEstrato 10152.3480154.0450155.6210157.4390159.136
Guaitarilla-NariñoEstrato 2038.299038.784039.148039.632039.996
Guaitarilla-NariñoEstrato 30000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 40000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 50000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 60000000000
Guaitarilla-NariñoComercial08190819081908190819
Guaitarilla-NariñoIndustrial0000000000
Guaitarilla-NariñoGNCV0000000000
Guaitarilla-NariñoOtros03640364036403640364
Pupiales-NariñoResidencial0247.1270249.7930252.7020255.4900258.398
Pupiales-NariñoEstrato 1090.900091.991092.960094.051095.142
Pupiales-NariñoEstrato 20146.4100147.8640149.5610151.2580152.954
Pupiales-NariñoEstrato 309.81709.938010.181010.181010.302
Pupiales-NariñoEstrato 40000000000
Pupiales-NariñoEstrato 50000000000
Pupiales-NariñoEstrato 60000000000
Pupiales-NariñoComercial02.04802.04802.04802.04802.048
Pupiales-NariñoIndustrial0000000000
Pupiales-NariñoGNCV0000000000
Pupiales-NariñoOtros07270727072707270727
Municipio UsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Córdoba-NariñoResidencial0123.7450125.2000126.4120127.8660129.320
Córdoba-NariñoEstrato 1052.237052.843053.328053.934054.540
Córdoba-NariñoEstrato 2071.508072.356073.084073.932074.780
Córdoba-NariñoEstrato 30000000000
Córdoba-NariñoEstrato 40000000000
Córdoba-NariñoEstrato 50000000000
Córdoba-NariñoEstrato 60000000000
Córdoba-NariñoComercial01.63901.63901.63901.63901.639
Córdoba-NariñoIndustrial0000000000
Córdoba-NariñoGNCV0000000000
Córdoba-NariñoOtros05450545054505450545
Guaitarilla-NariñoResidencial0201.4340203.7370205.9190208.2220210.524
Guaitarilla-NariñoEstrato 10160.9540162.7720164.5900166.4080168.226
Guaitarilla-NariñoEstrato 2040.481040.966041.329041.814042.299
Guaitarilla-NariñoEstrato 30000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 40000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 50000000000
Guaitarilla-NariñoEstrato 60000000000
Guaitarilla-NariñoComercial08190819081908190819
Guaitarilla-NariñoIndustrial0000000000
Guaitarilla-NariñoGNCV0000000000
Guaitarilla-NariñoOtros03640364036403640364
Pupiales-NariñoResidencial0261.1860263.9740267.1250270.0340273.064
Pupiales-NariñoEstrato 1096.112097.081098.293099.3840100.475
Pupiales-NariñoEstrato 20154.6510156.3480158.1660159.8630161.681
Pupiales-NariñoEstrato 3010.423010.544010.666010.787010.908
Pupiales-NariñoEstrato 40000000000
Pupiales-NariñoEstrato 50000000000
Pupiales-NariñoEstrato 60000000000
Pupiales-NariñoComercial02.04802.04802.04802.04802.048
Pupiales-NariñoIndustrial0000000000
Pupiales-NariñoGNCV0000000000
Pupiales-NariñoOtros07270727072707270727

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2019)
1457,179,039
2462,136,781
3440,395,986
4442,870,433
5444,698,584
6449,622,943
7451,587,300
8456,581,515
9458,724,212
10463,788,867
11466,151,300
12471,287,473
13473,874,512
14479,083,375
15481,971,610
16487,254,111
17490,440,858
18495,799,042
19499,317,934
20504,853,081
VPN (2022 en adelante)$ 1,539,094,150

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

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