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Resolución 502_36 de 2023 CREG

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RESOLUCIÓN 502 036 DE 2023

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.663 de 8 de febrero de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG, podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la CREG no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las fórmulas tarifarias generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el mercado relevante de distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

A través de las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Es de mencionar que mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores, y conforme a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio, en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería, que no contaban con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 114 del 19 de julio de 2016, la CREG aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante solución de carácter general”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio.

Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, y realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas. La presentación de dichas solicitudes se realizaría por medios electrónicos.

De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Metodología, la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-010887 del 8 de septiembre del 2020, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural (GN), por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANE CENTROS POBLADOSMUNICIPIODEPARTAMENTO
20614001El MárquezRio de OroCesar
20614004Los ÁngelesRio de OroCesar
20614012MorrisonRio de OroCesar

En la solicitud presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología la cual corresponde a la información utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 114 del 19 de julio de 2016.

La Empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. manifestó, en su solicitud, que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la Empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2116.

Revisada la solicitud tarifaria, la CREG evidenció que la información presentada no era suficiente para seguir adelante con la solicitud, razón por la cual, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005497 del 1 de octubre de 2020, solicitó a la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. completar la solicitud tarifaria.

Bajo el radicado CREG E-2020-012671 del 16 de octubre de 2020, la Empresa dio respuesta a lo solicitado por la CREG. Sin embargo, una vez revisados los documentos enviados por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., se encontró que seguía faltando parte de la información solicitada; en consecuencia, la CREG mediante radicado CREG S-2020-006031 del 29 de octubre de 2020 solicitó nuevamente la completitud de la información.

Mediante radicado CREG E-2020- 013456 del 4 de noviembre de 2020, la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. conforme a lo solicitado por la CREG, completó la solicitud tarifaria.

La Dirección Ejecutiva de la CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I-2020-004450 del 23 de diciembre de 2020, con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.541 del 28 de diciembre del 2020, el Aviso No. 162 del 23 de diciembre de 2020 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la Empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería.

Mediante Auto I-2021-000879 del 25 de marzo del 2021 se le solicita a la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. dentro de los plazos del periodo probatorio, reportar la información relativa a Inversión, Otros Activos, Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, Otros gastos de AOM y demanda del mercado, conforme al formato enviado, para cada año, desde la fecha de entrada en operación y hasta el 31 de diciembre de 2020. Adicionalmente suministrar los estados financieros comparados y sus revelaciones correspondientes a las vigencias reportadas, auditados y firmados por el representante legal, contador público y revisor fiscal (en este último caso, si a ello hubiere lugar). Este Auto de Pruebas fue informado a la empresa mediante el radicado CREG S-2021-001282 del 25 de marzo del 2021.

La empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó ampliación de plazo del periodo probatorio con el radicado CREG E-2021-003962 del 6 de abril del 2021 y posteriormente por medio de la solicitud E-2021-004138 del 12 de abril del 2021 la empresa da una respuesta parcial al Auto de Pruebas y solicita nuevamente ampliación de plazo para el periodo probatorio.

De acuerdo con el requerimiento, la Comisión por medio del Auto de Pruebas I-2021-001131 del 19 de abril del 2021 aprueba la ampliación del periodo probatorio, emitiendo un comunicado con numero CREG S-2021-001537 del 19 de abril del 2021 para tal fin.

La empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. remitió dos respuestas al Auto de Pruebas CREG I -2021-001131 con los radicados CREG E-2021-004514 del 21 de abril del 2021 y CREG E-2021-005736 del 18 de mayo del 2021.

Una vez verificada la información presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. la CREG procedió al cálculo del cargo de distribución de conformidad con la metodología contenida en las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible, la cual corresponde a 12.65% a partir del año 2022.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 006 de 2023 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la CREG, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 006 de 2023.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1282 del 11 de agosto de 2023, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un nuevo mercado relevante de distribución especial conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANE CENTROS POBLADOSMUNICIPIODEPARTAMENTO
20614001El MárquezRio de OroCesar
20614004Los ÁngelesRio de OroCesar
20614012MorrisonRio de OroCesar

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la demanda de volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La inversión base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,109,306,948 (pesos de 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
       IBMNRPk840,953,780
       IBMNRSk187,242,677
       VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)934,882
       VP(Q(PR)Tk934,882

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 4.69%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia$ 394,403,818

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
      VP(AOM(PR))RPk251,821,639
      VP(AOM((PR))RSk142,582,179
      (VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)934,882
      VP(Q(PR))Tk934,882

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso Residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes al Uso Residencial

ComponenteAño 2022 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m31,521.68
Componente de Inversión empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.$/m31,099.81
Componente Gastos AOM$/m3421.87

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994(1)

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 7. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 114 del 19 de julio de 2016.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 11 días de agosto de 2023.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 El Márquez– Rio de Oro - CesarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20.949.337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0,670000$ 14.100.161
 El Márquez– Rio de Oro - CesarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36.381.072Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0,980000$ 35.582.507
 El Márquez– Rio de Oro - CesarERP 3000 m3/h - tren sencillo - con medidor - con tren de regulación en bypassERP 3T1
212.133.271
Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria10000$ 212.133.271
 El Márquez– Rio de Oro - CesarCentros de control para sistema de gas natural por ERPCCONTRL41.484.070,33Activos de Control de CalidadPrimaria10000$ 41.484.070
 El Márquez– Rio de Oro - CesarElectrocorrector volumetricoTMP-117.270.591,52Activos EspecialesPrimaria10000$ 17.270.592
 El Márquez– Rio de Oro - CesarSistema ScadaTMP-35.256.267,46Activos EspecialesPrimaria10000$ 5.256.267
Los Ángeles – Rio de Oro - CesarMedidor volumetrico en brida de 2pulg SO ANSI 150TMP-29.461.280,21Activos EspecialesPrimaria10000$ 9.461.280
Los Ángeles– Rio de Oro - CesarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada AsfaltoTPE2AS93.955.029Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0,050000$ 4.697.751
Los Ángeles– Rio de Oro - CesarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO95.958.360Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0,200000$ 19.191.672
Los Ángeles– Rio de Oro - CesarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20.949.337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria5,670000$ 118.866.538
Los Ángeles, – Rio de Oro - CesarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36.381.072Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria5,980000$ 217.669.772
Los Ángeles– Rio de Oro - CesarERP 3000 m3/h - tren sencillo - con medidor - con tren de regulación en bypassERP 3T1212.133.271Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria10000$ 212.133.271
Los Ángeles– Rio de Oro - CesarCentros de control para sistema de gas natural por ERPCCONTRL41.484.070,33Activos de Control de CalidadPrimaria10000$ 41.484.070
Los Ángeles– Rio de Oro - CesarMedidor volumetrico en brida de 2pulg SO ANSI 150TMP-29.461.280,21Activos EspecialesPrimaria10000$ 9.461.280
Los Ángeles– Rio de Oro - CesarSistema ScadaTMP-35.256.267,46Activos EspecialesPrimaria10000$ 5.256.267
Los Ángeles– Rio de Oro - CesarElectrocorrector volumetricoTMP-117.270.591,52Activos EspecialesPrimaria10000$ 17.270.592
Morrison – Rio de Oro - CesarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20.949.337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3,260000$ 68.358.944
Morrison – Rio de Oro - CesarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36.381.072Activos Inherentes a la Operación
Primaria
0,950000$ 34.383.023
Morrison – Rio de Oro - CesarCruces Subterraneo Via Nal.CUSTM00030725.245.617,43Activos EspecialesPrimaria10000$ 25.245.617
   Total$ 1.109.306.948

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Marquez - Rio de Oro-CesarResidencial01780180018301850188
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 101480150015201540156
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 2030030031031032
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 30000000000
Los Angeles - Rio de Oro-CesarResidencial03380343034703520355
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 102710275027802820285
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 2062063064065065
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 30505050505
Morrison - Rio de Oro-CesarResidencial01830185018701900193
Morrison - Rio de Oro-Cesar
Estrato 1
0153015501570159
0
161
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 2029029029030031
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 30101010101
Total06990708071707270736
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Marquez - Rio de Oro-CesarResidencial01910193019501970199
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 101580160016201640166
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 20
33
033033
0
33033
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 30000000000
Los Angeles - Rio de Oro-CesarResidencial03600365037003750380
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 102890293029703000304
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 2066067068069070
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 30505050606
Morrison - Rio de Oro-CesarResidencial01950197020002030206
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 1016301650167
0
1700172
Morrison - Rio de Oro-Cesar
Estrato 2
031031032032033
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 30101010101
Total07460755076507750785
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Marquez - Rio de Oro-CesarResidencial02020206020802100213
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 101680171017301750178
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 2034035
0
350350
35
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 30000000000
Los Angeles - Rio de Oro-CesarResidencial03850389039404000405
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 103080312031603210325
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 2071071072073074
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 30606060606
Morrison - Rio de Oro-CesarResidencial02080211021402170220
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 101740176017901810
184
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 20330340
34
035035
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 30101010101
Total07950806081608270
838
MunicipioUsuarioAño 16Año 127Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Marquez - Rio de Oro-CesarResidencial02160
219

0
2210
225

0

228

El Marquez - Rio de Oro-Cesar

Estrato 1

0

180

0

182

0

184

0

187

0

189

El Marquez - Rio de Oro-Cesar

Estrato 2

0

36

0

37

0

37
038039

El Marquez - Rio de Oro-Cesar

Estrato 3
000000
0
000
Los Angeles - Rio de Oro-CesarResidencial04100415042104260431
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 103290333033803420346
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 2075076077078079
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 30606060606
Morrison - Rio de Oro-CesarResidencial02220225022902310234
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 101860188019101930196
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 2035036037037037
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 30101010101
Total08480859087108820893

Solicitud Apligas No. 2116

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Marquez - Rio de Oro-CesarResidencial05.378034.344034.916035.298035.870
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 104.472028.620029.001029.383029.764
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 2090605.72405.91505.91506.106
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 30000000000
Los Angeles - Rio de Oro-CesarResidencial010.211065.444066.208067.162067.734
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 108.187052.470053.042053.806054.378
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 201.873012.020012.212012.402012.402
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 301510954095409540954
Morrison - Rio de Oro-CesarResidencial05.528035.298035.680036.252036.825
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 104.622029.574029.956030.337030.719
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 2087605.53305.53305.72405.915
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 30300191019101910191
Total021.1170135.0860136.8040138.7120140.429
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Marquez - Rio de Oro-CesarResidencial036.443036.824037.205037.587037.969
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 1030.147030.528030.909031.291031.673
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 206.29606.29606.29606.29606.296
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 30000000000
Los Angeles - Rio de Oro-CesarResidencial068.688069.642070.596071.550072.504
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 1055.141055.904056.668057.240058.003
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 2012.593012.784012.974013.165013.356
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 309540954095401.14501.145
Morrison - Rio de Oro-CesarResidencial037.206037.588038.161038.733039.305
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 1031.100031.482031.864032.436032.818
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 205.91505.91506.10606.10606.296
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 301910191019101910191
Total0142.3370144.0540145.9620147.8700149.778
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Marquez - Rio de Oro-CesarResidencial038.542039.305039.687040.068040.640
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 1032.055032.627033.009033.390033.771
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 206.48706.67806.67806.67806.869
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 30000000000
Los Angeles - Rio de Oro-CesarResidencial073.458074.221075.175076.320077.274
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 1058.766059.530060.292061.247062.010
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 2013.547013.546013.738013.928014.119
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 301.14501.14501.14501.14501.145
Morrison - Rio de Oro-CesarResidencial039.686040.259040.831041.404041.976
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 1033.199033.581034.153034.535035.107
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 206.29606.48706.48706.67806.678
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 301910191019101910191
Total0151.6860153.7850155.6930157.7920159.890
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Marquez - Rio de Oro-CesarResidencial041.212041.785042.166042.930043.501
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 1034.343034.725035.106035.680036.060
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 206.86907.06007.06007.25007.441
El Marquez - Rio de Oro-CesarEstrato 30000000000
Los Angeles - Rio de Oro-CesarResidencial078.228079.182080.327081.281082.235
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 1062.773063.536064.490065.254066.017
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 2014.310014.501014.692014.882015.073
Los Angeles - Rio de Oro-CesarEstrato 301.14501.14501.14501.14501.145
Morrison - Rio de Oro-CesarResidencial042.358042.930043.694044.075044.648
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 1035.489035.870036.443036.824037.397
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 206.67806.86907.06007.06007.060
Morrison - Rio de Oro-CesarEstrato 301910191019101910191
Total0161.7980163.8970166.1870168.2860170.384

Solicitud Apligas No. 2116

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2019)
150,198,609
251,584,861
352,240,908
452,969,510
553,625,175
654,353,777
755,009,442
855,738,045
956,466,646
1057,195,248
1157,923,850
1258,725,388
1359,453,990
1460,255,529
1561,056,685
1661,785,287
1762,586,825
1863,461,301
1964,262,839
2065,063,996
VPN (2022 en adelante)$ 394,403,818

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el Articulo 52 de la Ley 2099 de 2021.

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