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Resolución 502_26 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 502 026 DE 2022

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.255 de 21 de diciembre de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ajustan los cargos regulados para los gasoductos Chicoral - Flandes, Buenos Aires – Ibagué y Neiva - Hobo, pertenecientes al sistema de transporte de PROGASUR S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte.

Mediante la Resolución CREG 112 de 2011 se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Neiva – Hobo y Flandes – Girardot – Ricaurte pertenecientes al sistema de transporte de PROGASUR S.A. E.S.P., de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la Resolución CREG 113 de 2011 se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires – Ibagué y Chicoral – Espinal – Flandes pertenecientes al sistema de transporte de del sistema de transporte de TRANSGASTOL S.A. E.S.P., de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la Resolución CREG 018 de 2012 la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 113 de 2011, presentado por TRANSGASTOL S.A. E.S.P.  

A partir de noviembre del año 2013, se formalizó la fusión por absorción por parte de PROGASUR S.A. E.S.P., sobre TRANSGASTOL S.A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 096 de 2021, la Comisión resolvió la solicitud hecha por la empresa PROGASUR S.A. E.S.P. con el fin de aplicar el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para los gasoductos Neiva – Hobo y Buenos Aires - Ibagué.

Mediante la comunicación GC-2021-1006 con radicado CREG E-2021-011987, PROGASUR S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 096 de 2021. El recurso se resolvió mediante la resolución CREG 232 de 2021.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, PROGASUR S.A. E.S.P., mediante la comunicación GC-2021-1006 con radicado CREG E-2022-011987, declaró a la CREG su decisión de continuar operando el gasoducto Buenos Aires - Ibagué, que fue objeto de estimación del valor de reposición a nuevo, VRAN, en la Resolución 096 de 2021, así:

“Finalmente, en atención al Parágrafo 1 del Artículo 2 de la Resolución CREG 096-2021, indicamos que Progasur S.A. E.S.P. mantendrá en operación los gasoductos Neiva - Hobo y Buenos Aires - Ibagué por los próximos 20 años. Por lo anterior, adjuntamos a la presente comunicación el formato del Anexo 1 de la Res. CREG 096-2021, debidamente diligenciado.” (Subrayado fuera de texto)

Mediante la Resolución CREG 502-001 de 2022, la Comisión resolvió la solicitud hecha por la empresa PROGASUR S.A. E.S.P. con el fin de aplicar el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el gasoducto Chicoral - Espinal - Flandes.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, PROGASUR S.A. E.S.P., mediante la comunicación GO-2022-435 con radicado CREG E-2022-004773, declaró a la CREG su decisión de continuar operando el gasoducto Chicoral - Espinal - Flandes, que fue objeto de estimación del valor de reposición a nuevo, VRAN, en la Resolución CREG 502-001 de 2022, así:

“En atención a la notificación de la Resolución CREG 502 001 del 8 de febrero de 2022, radicado mediante correo electrónico el día 06 de abril 2022, respetuosamente me permito manifestar que Promotora de Gases del Sur S.A E.S.P. continuará operando el gasoducto existente Chicoral - Espinal - Flandes, según lo establecido en el Parágrafo primero del Artículo 1 de la mencionada resolución (…)”

La Comisión expidió la Resolución CREG 175 de 2021, “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural”, la cual deroga la Resolución CREG 126 de 2010. Sin embargo, en el artículo 7 de se estableció la siguiente disposición:

“Artículo 7. Transición para activos VUN. Los cargos de transporte de los tramos que cuentan con activos que cumplieron el período de VUN a 31 de diciembre de 2020, y para los cuales la CREG aprobó o aprobará los valores a retirar, VRAN y VAO, se ajustarán de acuerdo con la metodología que originó la solicitud de valoración de los activos que cumplieron el período de VUN. Igual tratamiento se aplicará para los activos que: (a) ya fueron valorados, (b) la empresa declaró que los repondría, (c) la empresa declaró el remplazo y la puesta en operación comercial y (d) la SSPD verificó la puesta en operación.

PARÁGRAFO. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del sexto mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.”

Mediante la Resolución CREG 102-006 de 2022, la Comisión modificó el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, así:

“Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del noveno mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución”.

En atención a la disposición transcrita, la actualización de los cargos regulados de los gasoductos Chicoral - Flandes, Buenos Aires - Ibagué y Neiva - Hobo, pertenecientes al sistema de transporte de PROGASUR S.A. E.S.P., debe hacerse conforme a las disposiciones que regía la Resolución CREG 126 de 2010, considerando la decisión adoptada por parte de la empresa, con ocasión de las resoluciones CREG 096 de 2021 y 502-001 de 2022, esto es, continuar operando gasoductos Chicoral - Flandes, Buenos Aires – Ibagué y Neiva - Hobo.

Mediante Auto con radicado CREG I-2022-006319, la Comisión ordenó iniciar una actuación administrativa con el objeto de ajustar los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires - Ibagué y Chicoral - Espinal - Flandes del sistema de transporte de PROGASUR S.A. E.S.P., de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, y en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021.

Mediante Auto con radicado CREG I-2022-006687, la Comisión ordenó Incorporar dentro de la actuación administrativa iniciada mediante Auto con radicado CREG I-2022-006319 asociada al expediente CREG 2022-0049 para los gasoductos Buenos Aires - Ibagué y Chicoral - Espinal - Flandes, al gasoducto Neiva – Hobo perteneciente al sistema de transporte de PROGASUR S.A. E.S.P, con el objetivo de resolver mediante una única actuación administrativa las solicitudes realizadas por PROGASUR S.A. E.S.P. para los gasoductos Buenos Aires - Ibagué, Chicoral - Espinal - Flandes y Neiva - Hobo.

El ajuste en los cargos regulados de los gasoductos Chicoral - Flandes, Buenos Aires - Ibagué y Neiva - Hobo pertenecientes al sistema de transporte de PROGASUR S.A. E.S.P, en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, consiste en ajustar exclusivamente los valores de las inversiones reconocidos en la base tarifaria, así:

i. Retirar los valores a que hace referencia el anexo 2 de la Resolución CREG 096 de 2021, para los gasoductos Buenos Aires - Ibagué y Neiva - Hobo.

ii. Retirar el valor a que hace referencia el anexo 2 de la Resolución CREG 502-001 de 2022, para el gasoducto Chicoral - Espinal - Flandes.

iii. Incorporar el valor VAO que se aprobó mediante el artículo 2 de la Resolución CREG 096 de 2021, para los gasoductos Buenos Aires - Ibagué y Neiva - Hobo.

iv. Incorporar el valor VAO que se aprobó mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 502-001 de 2022, para el gasoducto Chicoral - Espinal - Flandes.

Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010 y en el artículo 7 de la Resolución 175 de 2021, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1182 del 15 de julio de 2022, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se ajustan los cargos regulados de los gasoductos Chicoral - Flandes, Buenos Aires - Ibagué y Neiva - Hobo pertenecientes al sistema de transporte de PROGASUR S.A. E.S.P, de acuerdo con los valores VAO aprobados en el artículo 2 de la Resolución CREG 096 de 2021 y el artículo 1 de la Resolución CREG 502-001 de 2022.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Ajustar los cargos regulados de los gasoductos Chicoral - Flandes, Buenos Aires - Ibagué y Neiva - Hobo pertenecientes al sistema de transporte de PROGASUR S.A. E.S.P., incorporando los valores de la variable VAOt aprobados en el artículo 2 de la Resolución CREG 096 de 2021 y el artículo 1 de la Resolución CREG 502-001 de 2022. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021.

ARTÍCULO 2. Modificar los artículos 2 y 7 de la Resolución CREG 112 de 2011, así:

“Artículo 2. Inversión Existente para el Gasoducto Neiva – Hobo. Como inversión existente, IEt, se reconocen US $ 16.042.905 (dólares de diciembre de 2009) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta resolución para el gasoducto Neiva - Hobo.”

“Artículo 7. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para los gasoductos definidos en el artículo 1 de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

% [1]0204050607080

Gasoducto Neiva – Hobo

C.F.-430,131860,2611.075,3261.290,3921.505,4571.720,522
C.V7,4035,9234,4423,7022,9612,2211,481

Continuación

% [1]859092949698100

Gasoducto Neiva - Hobo

C.F.1.828,0551.935,5871.978,6002.021,6132.064,6272.107,6402.150,653
C.V1,1110,7400,5920,4440,2960,148-

C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año.

C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc.

[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

NOTA: Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

% [1]0204050607080

Gasoducto Flandes – Girardot - Ricaurte

C.F.-33,75167,50184,377101,252118,127135,003
C.V0,5740,4590,3440,2870,230,1720,115

Continuación

% [1]859092949698100

Gasoducto Flandes – Girardot - Ricaurte

C.F.143,44151,878155,253158,628162,003165,378168,753
C.V0,0860,0570,0460,0340,0230,011-

C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año.

C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc.

[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

NOTA: Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

PARÁGRAFO: Estos cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.”

ARTÍCULO 3. Modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 113 de 2011, así:

“Artículo 2. Inversión Existente para el Gasoducto Buenos Aires - Ibagué. Como inversión existente, IEt, se reconocen US $ 9.911.422 (dólares de diciembre de 2009) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 2 de esta resolución.”

“Artículo 3. Inversión Existente para el Gasoducto Chicoral – Espinal – Flandes. Como inversión existente, IEt, se reconocen US$ 9.358.190 (dólares de diciembre de 2009) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta resolución.”

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 7 de la Resolución CREG 113 de 2011, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 018 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 7. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para los gasoductos definidos en el artículo 1 de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

% [1]0204050607080

Gasoducto Buenos Aires – Ibagué

C.F.-45,25390,506113,133135,759158,386181,012
C.V0,9030,7220,5420,4510,3610,2710,181

Continuación

% [1]859092949698100

Gasoducto Buenos Aires – Ibagué

C.F.192,326203,639208,164212,690217,215221,740226,266
C.V0,1350,0900,0720,0540,0360,018-

C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año.

C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc.

[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

NOTA: Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

% [1]0204050607080

Gasoducto Chicoral – Espinal - Flandes

C.F.-82,163164,325205,406246,488287,569328,650
C.V1,3531,0830,8120,6770,5410,4060,271

Continuación

% [1]859092949698100

Gasoducto Chicoral – Espinal - Flandes

C.F.349,191369,732377,948386,164394,380402,597410,813
 C.V 0,2030,1350,1080,0810,0540,027-

C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año.

C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc.

[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

NOTA: Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

PARÁGRAFO: Estos cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.”

ARTÍCULO 5. Remplazar el anexo 1 de la Resolución CREG 112 de 2011, por el Anexo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6. Derogar el anexo 2 de la Resolución CREG 112 de 2011.

ARTÍCULO 7. Remplazar el anexo 1 de la Resolución CREG 113 de 2011, por el Anexo 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8. RECURSOS. Notificar a la empresa PROGASUR S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución y, una vez quede en firme, publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a 15 JUL. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

“ANEXO 1. INVERSIÓN EXISTENTE RESOLUCIÓN CREG 112 DE 2011.

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

Inversión Existente

Resolución CREG 113 de 2011

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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