DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 113 de 2011 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 113 DE 2011

(agosto 25 )

Diario Oficial No. 48.199 de 21 de septiembre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires – Ibagué y Chicoral, Espinal, Flandes, del sistema de transporte de Transgastol S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 129 de 2010 se amplió el plazo previsto en los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2010-009149, de fecha 11 de octubre del año 2010, Transgastol presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para los gasoductos de transporte Buenos Aires – Ibagué y Chicoral – Espinal – Flandes, propiedad de la empresa, de conformidad con la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la comunicación S-2010-004335 de fecha 15 de octubre de 2010, la CREG solicitó a Transgastol que complementara la información reportada en la solicitud de cargos. Transgastol dio respuesta con la comunicación con radicado CREG E-2010-009550 del día 21 de octubre de 2010.

El 26 de octubre de 2010, a través de la comunicación S-2010-004491, la Comisión solicitó información de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, desagregados por tramos, incluyendo información correspondiente al año 2010.

Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2010 se dio inicio a la actuación administrativa para la aprobación de los cargos regulados para los gasoductos de transporte Buenos Aires – Ibagué y Chicoral – Espinal – Flandes.

En cumplimiento del parágrafo 1o del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante comunicación S-2010-004375 de fecha 21 de octubre de 2010 la Comisión remitió a Transgastol el resumen de la solicitud de cargos.

Mediante Auto de pruebas de fecha 27 de octubre de 2010 se decretó la práctica de una auditoría a la información reportada por la empresa, según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, así como una auditoría a la información reportada por la empresa en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, y en concordancia con los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, mediante comunicación con radicado E-2010-009940 de fecha 29 de octubre de 2010, Transgastol reportó el extracto de la publicación del resumen de la solicitud de cargos.

Mediante la comunicación E-2010-010482 de fecha 17 de noviembre de 2010, Transgastol amplió la información sobre gastos de administración, operación y mantenimiento de su solicitud tarifaria, en respuesta a la solicitud realizada con el oficio S-2010-004491.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular número 071 del 5 de noviembre de 2010 la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y capacidad presentadas por Transgastol en su solicitud tarifaria.

Durante el término establecido en el literal c) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión no recibió preguntas o comentarios relacionados con la información de demandas esperadas de volumen y capacidad reportadas por Transgastol y publicadas en la Circular número 071 de 2010.

Mediante las comunicaciones CREG S-2010-005223, S-2010-005329, S-2010-005887 y S- 2011-000087, de fechas 29 de noviembre de 2010, 3 de diciembre de 2010, 21 de diciembre de 2010 y 18 de enero de 2011, la Comisión remitió a Transgastol, para sus comentarios, los informes de auditoría a la información reportada por Transgastol, según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, presentados por el auditor contable contratado por la CREG (en adelante auditor contable).

Transgastol no presentó comentarios a los informes de auditoría a la información reportada según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010. Sin embargo, mediante la comunicación E-2010-000868 de fecha 27 de enero de 2011 solicitó utilizar la información contable real para los meses de septiembre a diciembre del año 2010.

Transgastol complementó la información que declaró en relación con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión, mediante la comunicación E-2010-011736 de fecha 16 de diciembre de 2010.

Mediante las comunicaciones CREG S-2010-005169 y S-2010-005480, de fechas 25 de noviembre y 16 de diciembre de 2010, la Comisión envió a Transgastol los informes de auditoría a la información relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión, declarada por Transgastol en su solicitud tarifaria, presentados por el auditor técnico contratado por la CREG (en adelante auditor técnico).

Transgastol no presentó comentarios a los informes de auditoría a la información relacionada con la CMMP, el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión presentados por el auditor técnico.

La Comisión, mediante las comunicaciones S-2011-000321 y S-2011-001135 de fechas 7 de febrero de 2011 y 7 de marzo de 2011, solicitó los documentos que demuestren que las inversiones realizadas por fuera del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 efectivamente fueron ejecutadas, esto es, que estaban instaladas y disponibles para la operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos de transporte de gas natural.

La Comisión, mediante la comunicación S-2011-001014 de fecha 2 de marzo de 2011, reiteró a Transgastol la obligación de remitir a la CREG los documentos que demuestren que las inversiones del programa de nuevas inversiones del período tarifario t1 efectivamente fueron ejecutadas, esto es, que estaban instaladas y disponibles para la operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos de transporte de gas natural. Lo anterior de acuerdo con el numeral 4 del auto de pruebas del 27 de octubre del año 2010.

Mediante las comunicaciones con radicado CREG E-2011-001910, E-2011-001928, E-2011-001930, E-2011-001953 y E-2011-002973 de fechas 25 de febrero, 28 de febrero y 25 de marzo de 2011, Transgastol remitió a la CREG información tendiente a demostrar que las inversiones del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 y las declaradas como realizadas por fuera de dicho programa estaban instaladas y en operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos.

La Comisión, mediante la comunicación S-2011-001052 de fecha 23 de marzo de 2011, informó que las pruebas decretadas en los numerales 2 y 3 del auto del 27 de octubre de 2010 habían finalizado y se encontraban en el expediente de la actuación administrativa.

La Comisión, mediante las comunicaciones CREG S-2011-001425 y S-2011-002590 de fechas 23 de marzo y 18 de mayo de 2011 solicitó información sobre los volúmenes transportados y la capacidad contratada en firme e interrumpible, para los gasoductos para los cuales se presentó la solicitud tarifaria.

Transgastol respondió a la solicitud de información sobre volúmenes transportados y capacidad contratada mediante las comunicaciones E-2011-003268 y E-2011-005469 de fechas 1o de abril y 7 de junio de 2011.

La Comisión, mediante la comunicación CREG S-2011-003110 de fecha 15 de junio de 2011, solicitó información de los proyectos del programa de nuevas inversiones del periodo tarifario t, presentados en la solicitud tarifaria, que estaban instalados y disponibles para la operación. En la misma comunicación la Comisión solicitó informar la capacidad contratada de acuerdo con los contratos de transporte en firme vigentes. Transgastol respondió a la solicitud de información mediante la comunicación E-2011-006401 de fecha 5 de julio de 2011.

La Comisión, mediante la comunicación CREG S-2011-003325 de fecha 13 de julio de 2011, solicitó aclaración de las unidades en las cuales fueron expresados los valores del formato 6 de la Resolución CREG 126 de 2010 presentado en la solicitud tarifaria de la empresa. Transgastol respondió a la solicitud de información mediante la comunicación E-2011-006817 de fecha 18 de julio de 2011, indicando que los valores estaban expresados en miles de pesos.

Mediante las resoluciones CREG 079 del 16 de junio de 2011 y CREG 097 del 21 de julio de 2011 se efectuaron modificaciones a la Resolución CREG 126 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 088 de 2011.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 088 de 2011.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente Resolución en las sesiones números 494 de fecha 4 de agosto de 2011, y 496 de fecha 23 de agosto de 2011 y aprobó los cargos regulados de transporte para los gasoductos Buenos Aires – Ibagué y Chicoral – Espinal – Flandes del sistema de transporte de Transgastol S. A. E.S.P., y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución, en su sesión No 497 de fecha 25 de agosto de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 18 de 2012> Mediante la presente Resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través de los gasoductos Buenos Aires – Ibagué y Chicoral – Espinal – Flandes del sistema de transporte de Transgastol S. A. E.S.P., de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.

ARTÍCULO 2. INVERSIÓN EXISTENTE PARA EL GASODUCTO BUENOS AIRES - IBAGUÉ. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Como inversión existente, IEt, se reconocen US$2.137.879 (dólares de diciembre de 2009), de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN EXISTENTE PARA EL GASODUCTO CHICORAL – ESPINAL – FLANDES. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Como inversión existente, IEt, se reconocen US$2.412.023 (dólares de diciembre de 2009), de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. INVERSIONES EN AUMENTO DE CAPACIDAD PARA EL GASODUCTO BUENOS AIRES IBAGUÉ. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 18 de 2012> Para las inversiones en aumento de capacidad, IACt, se reconocen US$ 1.533.186 (dólares de diciembre de 2009), de acuerdo con la descripción presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. La Capacidad Máxima de Mediano Plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 3 de esta resolución.

ARTÍCULO 6o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 4 de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN.<Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia> Para remunerar los costos de inversión para los gasoductos definidos en el artículo 1o de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

% [1]0204050607080

Gasoducto Buenos Aires – Ibagué

C.F.-11,12422,24827,81033,37238,93444,496
C.V0,2070,1650,1240,1030,0830,0620,041

Continuación

% [1]859092949698100

Gasoducto Buenos Aires - Ibagué

C.F.47,27750,05851,17152,28353,39554,50855,620
C.V0,0310,0210,0170,0120,0080,004-

C.F. = Cargo fijo expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año.

C.V. = Cargo variable expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpc.

[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

NOTA: Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

% [1]0204050607080

Gasoducto Chicoral – Espinal - Flandes

C.F.-21,17742,35452,94263,53174,11984,708
C.V0,3490,2790,2090,1740,1400,1050,070

Continuación

% [1]859092949698100

Chicoral – Espinal - Flandes

C.F.90,00295,29697,41499,532101,649103,767105,885
C.V0,0520,0350,0280,0210,0140,007-

C.F. = Cargo fijo expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año.

C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc.

[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

NOTA: Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

PARÁGRAFO. Estos cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 8o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Por concepto de gastos de AOM para los gasoductos Buenos Aires – Ibagué y Chicoral – Espinal – Flandes del sistema de transporte de Transgastol se reconocen los gastos presentados en el Anexo 5 de esta resolución.

ARTÍCULO 9o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia> Para remunerar los gastos de AOM de los gasoductos definidos en el artículo 1o de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:

Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-2009/kpcd-año)

Buenos Aires – Ibagué111.896
Chicoral - Espinal - Flandes158.639

ARTÍCULO 10. DELTA DE CARGOS. Para dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010, y de conformidad con las disposiciones del anexo 6 de la misma Resolución, se aprueban los siguientes deltas de cargos asociados a las IACt:

% [1]0204050607080

Gasoducto Buenos Aires – Ibagué (estación compresora Vasconia)

ä C.F.-3,3656,7308,41210,09511,77713,460
ä C.V0,0520,0420,0310,0260,0210,0160,010

Continuación

% [1]859092949698100

Gasoducto Buenos Aires – Ibagué (estación compresora Vasconia)

ä C.F.14,30115,14215,47915,81516,15216,48816,825
ä C.V0,0080,0050,0040,0030,0020,001-

C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año.

C.V. = Cargo variable expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpc.

[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

NOTA: Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-2009/kpcd-año)
 Buenos Aires – Ibagué41.431
(Estación compresora Vasconia)

ARTÍCULO 11. CARGOS MÁXIMOS. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta Resolución, son cargos máximos.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos aprobados en la presente Resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 13. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Transgastol S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 25 de agosto de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 1.

INVERSIÓN EXISTENTE.

<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 2.

INVERSIONES EN AUMENTO DE CAPACIDAD PARA EL GASODUCTO BUENOS AIRES – IBAGUÉ.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 3.

CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO, CMMP, (KPCD).

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 4.

DEMANDAS ESPERADAS PARA LOS GASODUCTOS BUENOS AIRES – IBAGUÉ Y CHICORAL – ESPINAL – FLANDES.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 5.

GASTOS DE AOM PARA LOS GASODUCTOS BUENOS AIRES – IBAGUÉ Y CHICORAL  ESPINAL  FLANDES.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

×