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Resolución 502_1 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 502-1 DE 2022

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.011 de 20 de abril de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Progasur S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Chicoral – Espinal - Flandes que ha cumplido su vida útil normativa

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, 1437 de 2011, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que, cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, se estableció el procedimiento que se debe adelantar a fin de que la Comisión establezca el valor de la inversión a reconocer en aquellos activos que hayan cumplido la vida útil normativa. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la valoración que realice el perito se ha de realizar con base en las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la Comisión.

La empresa Progasur S.A E.S.P., en adelante Progasur, mediante la comunicación E-2020-000074 del 8 de enero de 2020, solicitó el inicio de la actuación administrativa para reconocer la inversión del gasoducto Chicoral - Espinal – Flandes, “dado que el próximo año éste cumplirá su vida útil normativa de 20 años”.

La Comisión verificó en su base de datos que el gasoducto Chicoral - Espinal – Flandes inició operación en el año 2001 y, en consecuencia, cumplió el período de Vida Útil Normativa en el año 2020, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante comunicación con radicado CREG S-2021-002350, la Comisión solicitó a Progasur la información relacionada con la caracterización del gasoducto Chicoral – Espinal - Flandes.

La información de la caracterización de dicho gasoducto fue remitida por Progasur con la comunicación E-2021-007248.

A través del Auto I-2021-002586 se inició la actuación administrativa, ordenando la formación del correspondiente expediente administrativo. Mediante el Aviso 122 de 2021, publicado en el Diario Oficial, la CREG hizo público un resumen de la actuación administrativa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Comisión procedió a decretar una prueba pericial, para lo cual, adelantó un proceso de selección a través de la modalidad de pluralidad determinada de oferentes entre las personas que hacían parte del listado de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019, atendiendo los criterios previstos en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, con el ánimo de designar a un perito para los efectos de establecer el costo de reposición a nuevo de los gasoductos que cumplen la vida útil normativa.

La persona que presentó la oferta mejor calificada fue la empresa Tipiel S.A., razón por la cual, mediante la Resolución CREG 105 de 2021 se designó a dicha empresa como perito, a efectos de que llevara a cabo el encargo fijado por parte de la Comisión en dicho acto administrativo y se rindiera el dictamen pericial dentro de esta actuación administrativa.

Mediante el radicado E-2021-012460, la firma Tipiel S.A. radicó ante la Comisión el informe pericial. Así mismo, en la Resolución CREG 105 de 2021 se precisó lo siguiente con respecto al trámite de contradicción del dictamen pericial:

Artículo 6. Contradicción. Para el dictamen pericial de la presente resolución la contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por tanto, el perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido de los informes periciales para el gasoducto de la empresa Progasur S.A. E.S.P. realice la empresa u otra parte interesada dentro de la actuación administrativa en las audiencias públicas en fecha, hora y lugar que designe la CREG, en cumplimiento de lo previsto en dichas normas.”

En relación con el trámite de contradicción que surtió el dictamen pericial dentro de la presente actuación administrativa en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 170 (1), 231 (2), 373 (3)  del Código General del Proceso, a efectos de que la empresa Progasur ejerciera su derecho de contradicción, se debe tener en cuenta que:

- Una vez radicado el informe pericial, en atención a lo dispuesto en el artículo 231 del Código General del Proceso, éste permaneció en el correspondiente expediente administrativo de la CREG a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva (la cual corresponde al artículo 373 de la misma norma), la cual solo podía realizarse cuando hubiesen pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen.

- Mediante comunicación con radicado CREG S-004917 se informó a Progasur de la creación de un expediente virtual para que pudiese tener acceso al informe de peritaje realizado por la firma TIPIEL S.A., así como a la demás información del expediente administrativo.

- Transcurridos 10 días hábiles luego de que se le comunicara a Progasur la apertura del expediente virtual para acceder al informe pericial, mediante comunicaciones con radicados CREG S-005183 y S-2021-005184 se citó a Progasur y Tipiel S.A, respectivamente, a la audiencia de contradicción a realizarse de forma virtual el 6 de diciembre de 2021 mediante la plataforma TEAMS de Microsoft.

- La audiencia de contradicción del dictamen se realizó el día 6 de diciembre de 2021, de manera virtual, haciendo uso de la plataforma TEAMS de Microsoft. Esta audiencia se llevó a cabo atendiendo lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, así como en los artículos 107, 170, 176, 229, 230, 231, 232, 233, 235 y 373 del Código General del Proceso. En esta audiencia Progasur intervino de manera directa y a través de su apoderado, a efectos de hacer uso de su derecho de contradicción en relación con el contenido del dictamen pericial, dentro de los límites constitucionales en el marco del debido proceso y el derecho de defensa, así como de los límites procesales y en materia probatoria que son aplicables a las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG de acuerdo con las normas procesales aplicables según lo previsto en el Código General del Proceso.

Del trámite de la audiencia, incluidas las reglas para su práctica, las preguntas y solicitudes de aclaración realizadas al perito por parte de Progasur, así como de las respuestas dadas por el perito, se dejó registro en video, el cual consta en el expediente de la actuación administrativa.

- Mediante el radicado I-2021-003724, se radicó el acta de la audiencia de contradicción, la cual se desarrolló de forma virtual el 6 de diciembre de 2021.

Una vez conocido el informe pericial por parte de Progasur, dentro de la audiencia, la empresa pudo discutir los puntos allí consignados, lo cual se concretó en la posibilidad de formular preguntas, cuestionamientos y aclaraciones en relación con su contenido. Progasur, a través de sus apoderados, formuló inquietudes relativas a aspectos relacionados con:

i) Motivación para la exclusión de aspectos como vías de acceso y seguridad física.

ii) La consideración de descuento del 3% cuando la longitud de un gasoducto sobrepasa los 40 kilómetros.

iii) Motivación para la exclusión de las estaciones de puerta de ciudad.

iv) Consideración del software de adquisición de datos para el sistema SCADA.

Durante la audiencia, el perito dio respuesta, en debida forma, a las inquietudes, aclaraciones y cuestionamientos que fuesen procedentes, de acuerdo con el análisis y la aplicación de su experticia, de conformidad con los resultados incluidos en el informe pericial. El análisis de las inquietudes, aclaraciones y cuestionamientos formulados por Progasur dentro del trámite de la audiencia, y las respuestas dadas por el perito, se encuentran consignados dentro del registro audiovisual y su respectiva Acta, las cuales se identifican con radicado CREG I-2021-003724 dentro del respectivo expediente administrativo.

Igualmente, esta audiencia se llevó a cabo dentro de los lineamientos constitucionales del debido proceso, y específicamente, del derecho de contradicción, conforme a los lineamientos procesales y las facultades asignados a las partes por el Código General del Proceso.

Ahora, en virtud de lo dispuesto en los artículos 168 y 232 del Código General del Proceso, la aplicación del dictamen pericial la precede un ejercicio de valoración de la prueba por parte de la CREG en cuanto a sus fundamentos, consideraciones y resultados, el cual debe estar sujeto a los parámetros de la sana crítica, así como de los fines regulatorios que persigue el ejercicio de su facultad regulatoria, en particular el de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

De acuerdo con esto, una vez llevado a cabo el trámite de contradicción del dictamen pericial emitido por Tipiel S.A. para el gasoducto de Progasur, y para efectos de valoración de dicha prueba por parte de la CREG, se encuentra que el mismo: i) cumple los principios generales que rigen la práctica y aplicación de las pruebas; ii) cumple con los requisitos intrínsecos y extrínsecos que son propios de este medio probatorio; y iii) cumple con los requisitos de existencia, validez y eficacia del dictamen pericial.

En este sentido, la CREG encuentra que el dictamen pericial emitido por Tipiel S.A., incluyendo las respuestas a las preguntas realizadas por Progasur, es completo y ha de considerarse como una prueba válida, en la medida en que los juicios que éste realiza se encuentran debidamente fundamentados, así como los resultados que contiene se consideran claros, firmes y lógicos para ser aplicados dentro de la presente actuación administrativa en aquellos gasoductos que efectivamente hayan cumplido su vida útil normativa.

El análisis de las solicitudes hechas por Progasur, las cuales incluyen el trámite de contradicción del dictamen pericial dentro de la presente actuación administrativa, la determinación de la vida útil normativa, los valores a retirar de la base de inversión, así como la valoración y aplicación del dictamen pericial, se encuentran consignados en el Documento CREG 502 001 de 2021.

Ahora bien, con respecto a la determinación del valor del activo cuando este continua en operación, se debe tener en cuenta que el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 establece lo siguiente:

Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento:

a)  Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo.

b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:

1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo. Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo mecanismos de selección objetiva, con base en criterios asociados con el valor de las propuestas que se presenten, experiencias específicas y demás que la Comisión estime pertinentes. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos dos (2) países.

El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG.

2. A partir del ejercicio de valoración realizado a través de la prueba pericial la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo - VRAN. Para el caso de las estaciones de compresión que hayan cumplido su VUN la Comisión realizará su valoración atendiendo los criterios establecidos en la metodología y su Anexo 1, entre otros, bajo un mecanismo de comparación.

3. La Comisión, una vez transcurrido el período correspondiente notificará a la empresa transportadora lo siguiente:

i. El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como sigue:

Donde,

Valor del activo si se mantiene en operación, expresado en dólares de la Fecha Base.
 Costo de reposición a nuevo del activo, expresado en dólares de la Fecha Base.
Vida útil remanente, calculada como la diferencia entre la Vida Útil y la Vida Útil Normativa.
Vida Útil.

ii. El valor a reconocer si decide reponerlo. Este valor es el costo de oportunidad del activo - , expresado en dólares de la Fecha Base

Estos valores se reconocerán al transportador por un período de veinte (20) años.

c) La empresa transportadora deberá informar a la Comisión acerca de la decisión tomada dentro del Mes siguiente a la fecha de notificación. El transportador reportará alguna de las siguientes decisiones:

1. Continuar operando el activo existente: En tal caso deberá solicitar a la Comisión un ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste se determinará de conformidad con el valor .

2. Reposición del activo: En tal caso, la empresa transportadora deberá solicitar un ajuste de los cargos regulados una vez el nuevo activo entre en operación. Durante el período comprendido entre la fecha en que el activo existente cumpla la Vida Útil Normativa y la fecha de entrada en operación del nuevo activo se reconocerá el valor de , siempre y cuando el activo a reponer se haya mantenido en operación.

Para efecto del cálculo tarifario la CREG calculará el Factor de Utilización y de ser necesario ajustará las demandas hasta alcanzar el Factor de Utilización Normativo. Las demás variables del cálculo tarifario no serán sujetas de modificación.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso se efectuarán modificaciones al monto de las inversiones existentes, ocasionadas por reemplazos de activos propios de la operación antes de concluir su Vida Útil Normativa. (…)” (Resaltado fuera de texto)

Mediante la Resolución 175 del 8 de octubre de 2021, publicada en el Diario Oficial No. 51.867 del 23 de noviembre de 2021, la Comisión estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, para un nuevo período tarifario.

En la citada Resolución CREG 175 de 2021 se define el periodo tarifario así:

Período tarifario t: Período tarifario regulado por la presente resolución. Este período inicia a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución con una duración de cinco años. Vencido este período la metodología continuará rigiendo hasta que se expida una nueva.

A su vez, la citada resolución define unas reglas de transición aplicables a la remuneración de los activos de transporte que, conforme a las disposiciones de la Resolución 126 de 2010, cumplieron la vida útil normativa en el año 2020 y otras situaciones en tránsito al momento de expedir la nueva metodología, así.

Artículo 7. Transición para activos VUN. Los cargos de transporte de los tramos que cuentan con activos que cumplieron el período de VUN a 31 de diciembre de 2020, y para los cuales la CREG aprobó o aprobará los valores a retirar, VRAN y VAO, se ajustarán de acuerdo con la metodología que originó la solicitud de valoración de los activos que cumplieron el período de VUN. Igual tratamiento se aplicará para los activos que: (a) ya fueron valorados, (b) la empresa declaró que los repondría, (c) la empresa declaró el remplazo y la puesta en operación comercial y (d) la SSPD verificó la puesta en operación.

PARÁGRAFO. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del sexto mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Conforme a la regla de transición transcrita, en razón a que el gasoducto Chicoral - Espinal – Flandes reportado por Progasur cumplió el período de Vida Útil Normativa antes de 31 de diciembre de 2020, debe ser remunerado en el presente periodo tarifario considerando los valores a retirar, VRAN y VAO calculados con la metodología que estableció la Resolución 126 de 2010, de conformidad con el Artículo 7 de la Resolución 175 de 2021.

Conforme al Decreto 2897 de 2010(4) y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 502-001 de 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010(5), por no tener incidencia sobre la libre competencia.

Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1149 del 08 de febrero de 2022, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa PROGASUR S.A. E.S.P. en relación con la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el gasoducto Chicoral – Espinal - Flandes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. COSTO DE REPOSICIÓN A NUEVO, VRAN, Y VALOR A RECONOCER VAOT, PARA EL GASODUCTO CHICORAL – ESPINAL - FLANDES DE PROGASUR S.A. E.S.P. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes valores correspondientes al costo de reposición a nuevo, VRAN, del gasoducto Chicoral - Espinal- Flandes de Progasur S.A. E.S.P., y el valor a reconocer para este activo si se mantiene en operación, VAOt:

Nombre del gasoductoVRANVAOt
Gasoducto Chicoral - Espinal -Flandes15.596.9849.358.190

Nota: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2009

PARÁGRAFO 1. Progasur S.A. E.S.P., dentro del mes siguiente a la firmeza de la presente Resolución, declarará a la CREG, en el formato del Anexo 1 de esta Resolución, si continuará operando este gasoducto, o si por el contrario lo repondrá y pondrá en operación en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Cuando Progasur S.A. E.S.P. presente la declaración de que trata el presente parágrafo y la decisión sea reponer el activo, para el ajuste en los cargos, los valores VAOt remplazarán los valores del Anexo 2 de la presente resolución hasta la entrada en operación del nuevo activo.

PARÁGRAFO 2. La reposición del activo se deberá hacer de acuerdo con lo que establezca la regulación vigente al momento en que quede en firme el acto administrativo que define el VRAN, el VAO y el Valor a retirar.

PARÁGRAFO 3. Los valores de inversión aprobados en el presente artículo remunerarán todas las inversiones requeridas para mantener la integridad y seguridad de los activos correspondientes durante la nueva vida útil normativa. Esta remuneración incluye los PNIs e IFPNIs que se presenten dentro de la vida útil del activo.

PARÁGRAFO 4. El reemplazo de los valores VAOt por los valores VRAN se hará cuando: i) dentro del plazo máximo de tres (3) años Progasur S.A. E.S.P. reemplace y ponga en operación el gasoducto Chicoral – Espinal - Flandes; ii) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia previstas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, confirme a la CREG que el activo fue repuesto en su totalidad y que entró en operación en el plazo previsto; y iii) antes de iniciar la reposición del activo, Progasur S.A. E.S.P. informe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la fecha de inicio de las obras de reposición y el cronograma detallado de estas obras.

ARTÍCULO 2. RECURSOS. Notificar a la empresa Progasur S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución y publicarla en el Diario Oficial. Lo anterior, ateniendo lo previsto en el artículo 4o del Decreto Legislativo 491 de 2020, para lo cual se tendrán en cuenta las direcciones de correo electrónico reportadas en el SUI y en el RUPS ateniendo lo previsto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001.

Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a 08 FEB. 2022

DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes.

2. Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio. Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen.

Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228.

3. Artículo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento. Para la audiencia de instrucción y juzgamiento se observarán las siguientes reglas:

1. En la fecha y hora señaladas para la audiencia el juez deberá disponer de tiempo suficiente para practicar todas las pruebas decretadas, oír los alegatos de las partes y, en su caso, proferir la sentencia.

(…)

3. A continuación practicará las demás pruebas de la siguiente manera:

a) Practicará el interrogatorio a los peritos que hayan sido citados a la audiencia, de oficio o a solicitud de parte.

b) Recibirá las declaraciones de los testigos que se encuentren presentes y prescindirá de los demás.

c) Practicará la exhibición de documentos y las demás pruebas que hubieren sido decretadas.

4. Practicadas las pruebas se oirán los alegatos de las partes, primero al demandante y luego al demandado, y posteriormente a las demás partes, hasta por veinte (20) minutos cada uno.

El juez, por solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior para rendir las alegaciones, atendiendo las condiciones del caso y garantizando la igualdad. Contra la decisión que resuelva esta solicitud no procede recurso alguno. (…)

4. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

5. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

Anexo 1

Formato para que Progasur S.A. E.S.P. declare si el gasoducto lo repondrá en un plazo máximo de tres (3) años o si lo continuará operando

Nombre del gasoductoSí lo repondrá según lo adoptado en el Artículo 1 de esta Resolución

(marque con una X)
 No lo repondrá porque continuará operando el gasoducto según lo adoptado en el Artículo 1 de esta Resolución

(marque con una X)
Fecha de entrada en operación
(mes / año)
Chicoral – Espinal - Flandes

Nota 1: La X se debe marcar en una y sólo una de las casillas señaladas.

Nota 2: Se entenderá que no habrá reposición si Progasur S.A. E.S.P.: i) omite marcar la X en la fila del gasoducto correspondiente; o ii) omite declarar la fecha de entrada en operación como se indica en la respectiva columna; o iii) marca la X cubriendo más de una fila y/o columna. vi) Si declara de manera condicionada la reposición del gasoducto, sujeta a algún tema externo a la actuación.

Nombre y firma del representante legal de Progasur S.A. E.S.P.

DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

Anexo 2

Valores a retirar de la base tarifaria cuando se realice el ajuste tarifario de que trata el Artículo 1 de la presente resolución

DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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