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Resolución 101_10 de 2023 CREG

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RESOLUCIÓN 101 010 2023

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.394 de 13 de mayo de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG 101 032 de 2022 y se establece otra disposición sobre el cronograma del año 2022 de las verificaciones de calidad del servicio en los SDL

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 establece que la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

El literal e) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 establece que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad.

De acuerdo con el Numeral 87.8 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

En el Numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establecen las reglas de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local, SDL, que deben cumplir los Operadores de Red, OR, y los comercializadores que atienden usuarios en los respectivos mercados.

Los numerales 5.2.10 y 5.2.12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establecen la realización de verificaciones sobre los requisitos que deben cumplir los OR durante la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, y sobre la información utilizada y la aplicación del esquema en los términos definidos en la regulación.

Los numerales 5.2.10 y 5.2.12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 también establecen que las verificaciones deberán hacerse en los términos establecidos en la Resolución CREG 025 de 2013 “Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local”, o la que la adicione, modifique o sustituya.

Mediante la Resolución CREG 101-012 de 2022 se estableció que las verificaciones que evalúen desde el 1 de enero de 2021 y años calendario siguientes deben realizarse con base en las reglas que modifiquen o sustituyan las establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 101-032 de 2022, se establecieron los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se subroga la Resolución CREG 025 de 2013.

La Resolución CREG 101-032 de 2022 entró en vigencia el 29 de diciembre de 2022, por lo que mediante comunicación con radicado CREG E2023000272 del 6 de enero de 2023, XM manifestó lo siguiente:

“Respecto de la aplicación de la Resolución CREG 101-032 de 2022 publicada en la página de la CREG el 29 de diciembre de 2022, (a la fecha no se encuentra publicada en el Diario Oficial), frente a la realización de las verificaciones de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local -SDL-, XM S.A. E.S.P. -XM- en su calidad de Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC- pone en consideración de la Comisión, realizar la modificación a las condiciones de la transición establecidas en el Artículo 12 de la resolución. De tal manera que se incluya dentro de esta, la verificación de la calidad del servicio en los SDL correspondiente al año 2022, lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes aspectos contemplados en la resolución:

1. De acuerdo con el Numeral 2.1 del Capítulo 2 del Anexo los únicos que podrán presentarse en el proceso de selección que realice el LAC, serán aquellos equipos verificadores que hagan parte de la lista publicada por el Consejo Nacional de Operación -CNO-.

2. De acuerdo con el Numeral 2.2 del Capítulo 2 del Anexo, el proceso de selección deberá ser efectuado con la anticipación suficiente para que la ejecución de las verificaciones y la entrega de informes se realice en los plazos definidos, y para ello el borrador de términos de referencia deberá ser publicado previamente por LAC, para comentarios de los interesados, e incorporar dichos comentarios en los términos de referencia definitivos.

3. De acuerdo con el Numeral 4.2 del Capítulo 4 del Anexo, las visitas de verificación deberán hacerse anualmente y realizarse entre los meses de febrero y abril del año siguiente al que va a ser verificado y estas deben ser presenciales.

4. De acuerdo con el Capítulo 6 del Anexo, los informes ejecutivos y detallados deben ser entregados por los verificadores al LAC máximo el 15 de mayo de cada año.

Al respecto, para el cumplimiento de la segunda etapa (punto 2), correspondiente a adelantar el proceso de selección por parte del LAC, se requiere disponer de manera oportuna de las firmas verificadoras y los equipos conformados para tales verificaciones, y sobre lo cual, a la fecha no se tiene el listado de firmas y equipos de verificación seleccionados por el CNO.

De igual forma, se requiere que las firmas con sus correspondientes equipos hayan sido contratadas por lo menos en este mes de enero de 2023, a fin de poder iniciar las verificaciones en el mes de febrero, como lo establece la Resolución, y así garantizar la ejecución de las actividades de la verificación y la entrega de informes se realicen dentro de los plazos establecidos.

Por lo tanto, y acorde con las etapas previas requeridas para la realización de las verificaciones, así como para la entrega de los correspondientes informes, consideramos que no será posible, el cumplimiento de los plazos y etapas establecidas en la Resolución CREG 101-032 de 2022, para las verificaciones del año 2022, y por lo tanto, solicitamos a la Comisión contemplar la inclusión en la transición del Artículo 12 de la citada resolución, las verificaciones correspondientes al período de evaluación que comprenda desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022”

Tras el análisis de la solicitud de modificación del artículo 12 de la Resolución CREG 101 032 de 2022, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en sesión 1237 del 25 de enero de 2023, aprobó hacer público el Proyecto de Resolución 701-002 de 2023 “Por la cual se modifica el cronograma para las verificaciones de calidad del servicio del año 2022”.

En el plazo establecido para la consulta, se recibieron comentarios de: Empresas Públicas de Medellín E.S.P., E2023002202 del 14 de febrero de 2023; Enel Colombia S.A. E.S.P., E2023002224 del 14 de febrero de 2023, Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., E2023002240 del 15 de febrero de 2023 y Air–e S.A.S. E.S.P., E2023002242 del 15 de febrero de 2023. El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentran en el documento soporte número 101 006 de 2023 que acompaña esta resolución.

Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1251 del 17 de marzo de 2023, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 12 de la Resolución CREG 101 032 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 12. Transición. Las visitas de verificación sobre la aplicación de la regulación de calidad del servicio, cuyos períodos de evaluación comprendan desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2021 y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022, podrán realizarse en un plazo de ejecución diferente al establecido en el capítulo 4 del anexo. Para tal fin, el LAC deberá definir los cronogramas de contratación, ejecución y entrega de informes de las verificaciones de dichos períodos, en donde identifique los plazos para cada una de las actividades.

El cronograma para la contratación y ejecución de las verificaciones del año 2021 será publicado por el LAC dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Las modificaciones al cronograma que sean requeridas, deberán ser publicadas por el LAC, para conocimiento de todos los interesados.

El reporte de información de contacto mencionada en el numeral 4.1 del capítulo 4 del anexo, para estos períodos de transición, deberá ser entregada por el OR en el plazo que defina el LAC en los respectivos cronogramas.

Si como resultado de la verificación de los años 2021 y/o 2022 se requiere la aplicación de los efectos de la verificación establecidos en el artículo 10, esta aplicación deberá realizarse bajo las mismas condiciones establecidas en el mencionado artículo, independientemente de que se presente un traslape con la aplicación de los efectos de la verificación de los años siguientes.

Las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de telemedición y telecontrol de las redes instaladas para aumentar la cobertura, expedidas o contratadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, con base en lo establecido en el numeral 11.2.14.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, serán válidas para certificar el cumplimiento respecto de tales redes y, por tanto, el verificador solo deberá revisar el cumplimiento de redes que no hayan sido incluidas en dichas certificaciones.

ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA VERIFICACIONES SOBRE EL AÑO 2022. El cronograma para la contratación y ejecución de las verificaciones del año 2022 será publicado por el LAC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Las modificaciones al cronograma que sean requeridas, deberán ser publicadas por el LAC para conocimiento de todos los interesados.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de marzo de 2023.

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN
Viceministro de Energía (E), delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

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