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Resolución 200 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 200 DE 2020

(octubre 19)

Diario Oficial No. 51.489 de 5 de noviembre de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican los artículos 12 y 13 de la Resolución CREG 138 de 2020 “por la cual se adoptan medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El servicio público domiciliario de gas combustible ha sido definido por la Ley 142 de 1994 como “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición (...)”.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5o del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, corresponde a la CREG, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 13 de dicho Decreto, definir los mecanismos que permitan, a quienes atiendan la demanda esencial, tener acceso a los contratos de suministro y/ o transporte de gas natural a que se refiere dicho artículo.

En su artículo 11, el Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, dispone que la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma.

El artículo 12 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece las excepciones a los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDV.

En el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen los lineamientos para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización, determinándose que la CREG “deberá promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar información oportuna y suficiente para los agentes”.

El artículo 14 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece que “con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación”.

El artículo 1o del Decreto 1710 de 2013 establece que, al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural, la CREG podrá “(e)stablecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista” y “(s)eñalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural”.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. Dicha resolución fue compilada junto con sus modificatorias mediante la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por las resoluciones CREG 153 de 2017 y 021 de 2019.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2014, se reglamentaron aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Dicha resolución fue modificada mediante la Resolución CREG 005 de 2017.

La Resolución CREG 080 de 2019 establece reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

El Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo y obligatorio a todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del día 25 de marzo de 2020, el cual se prorrogó y finalizó a las 00:00 horas del 1 de septiembre del presente año.

Con el desarrollo de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, y los efectos que sobre la economía mundial tiene la crisis global de la pandemia, se han identificado problemáticas relacionadas con: (i) la reducción de la demanda;

(ii) la desaceleración de la actividad económica y (iii) el aumento de la Tasa Representativa del Mercado cambiario (TRM), la cual tiene un efecto importan te sobre los precios del gas natural y su transporte que inciden en las tarifas que enfrentan los usuarios regulados y no regulados.

Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG ha visto la necesidad de adoptar medidas con el fin de mitigar los efectos en el sector de gas combustible de las problemáticas identificadas en el considerando anterior.

Mediante Circular número 054 de junio 18 de 2020, se publicó el cronograma para la comercialización de suministro de gas natural, al que se hace referencia en el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017, el cual fue modificado mediante las circulares 080 y 081 de 2020.

Por otra parte, se profirió la Resolución CREG 138 de 2020 “Por la cual se adoptan medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF), de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017”.

En el artículo 12 de la mencionada resolución, se dispone lo siguiente:

Artículo 12. Para el año de gas comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y 30 de noviembre de 2021, los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, podrán únicamente comercializar suministro bimestral de gas natural mediante subastas de contratos C1 y C2. Los contratos que resulten de dicha comercialización tendrán como plazo de entrega los bimestres de diciembre y enero, febrero y marzo, abril y mayo, junio y julio, agosto y septiembre, y octubre y noviembre.

El gestor del mercado dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente resolución, remitirá a la CREG el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales de los que trata este artículo, el cual deberá ser aprobado por la Comisión en resolución aparte, y como mínimo deberá contener: (i) el mecanismo a implementar, (ii) los criterios objetivos para la verificación de idoneidad de compradores y vendedores que participen en dichas subastas; (iii) las obligaciones de compradores y vendedores; (iv) las características y procedimientos de las subastas; (v) la estructura de los textos de los contratos; (vi) los mecanismos de cubrimiento para la participación de los compradores y de cumplimiento de obligaciones; y (vii) un cronograma detallado de actividades.

Por su parte el numeral ii. del artículo 13 de la Resolución CREG 138 de 2020 dispone lo siguiente:

ii. Como máximo antes del 1 de noviembre de 2020, los vendedores a los que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, deberán declarar las cantidades que ofrecerán o el precio de reserva a aplicar, de cada una de las subastas posteriores. De no realizarse dicha declaración por parte del vendedor, su oferta tendrá un precio de reserva, que será igual al precio de reserva máximo ofrecido por los demás vendedores más 1 centavo de dólar por MTBU.

Con base en lo anterior, la Bolsa Mercantil de Colombia, BMC, en su calidad de gestor del mercado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la resolución en mención, es decir, el 13 de septiembre de 2020, con radicado CREG E 2020-0111 74, remitió a la CREG el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales de los que trata el artículo 12, para que fuera aprobado por la Comisión en resolución aparte, y que contenía: (i) el mecanismo a implementar, (ii) los criterios objetivos para la verificación de idoneidad de compradores y vendedores que participen en dichas subastas; (iii) las obligaciones de compradores y vendedores; (iv) las características y procedimientos de las subastas; (v) la estructura de los textos de los contratos; (vi) los mecanismos de cubrimiento para la participación de los compradores y de cumplimiento de obligaciones; y (vii) un cronograma detallado de actividades.

Fue así como la Comisión publicó, para que los agentes, usuarios, autoridades competentes, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio remitiesen sus observaciones o sugerencias sobre la Resolución 169 de 2020, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se establece el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”.

Durante el período de consulta de la resolución en mención, se recibieron comentarios por parte de los agentes que se listan a continuación a través de los números de radicado que aparecen en paréntesis: Vanti S. A ESP (E-20 20-012293), Ecopetrol S. A. (E-20 20-0 123 10), Bolsa Mercantil de Colombia (E-2020-012234), Gecelca S. A. ESP (E-2020-012339) y Asociación Colombiana de Gas Natural Naturgas (E-2020-012347).

De acuerdo con el estudio de los comentarios recibidos, y teniendo en cuenta que los mismos se originan de la consulta de la resolución antes mencionada, se considera pertinente adelantar análisis adicionales a la propuesta presentada en la Resolución CREG 169 de 2020, en un plazo que no permite iniciar las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales de las que trata el artículo 12 de la Resolución CREG 138 de 2020.

Por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 12 y el artículo 13 de la resolución CREG 138 de 2020, manteniendo así las subastas para la venta de gas natural mediante contratos firmes bimestrales establecidas mediante las resoluciones CREG 136 de 2014 y 005 de 2017.

Con base en lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario determinado por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no se plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1052 del 19 de octubre de 2020, acordó expedir la presente Resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 12 de la Resolución CREG 138 de 2020, quedará así:

Artículo 12. La Comisión, en la resolución en donde se adopte el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales de que trata el presente artículo, determinará la fecha y los plazos de los bimestres a partir de los cuales, los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 16 y 29 al momento de entrada en vigencia de la Resolución CREG 186 de 2020, podrán iniciar la comercialización de suministro bimestral de gas natural mediante subastas de contratos Cl y C2.

El gestor del mercado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente resolución, remitirá a la CREG el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales de los que trata este artículo, el cual deberá ser aprobado por la Comisión en resolución aparte, y como mínimo deberá contener: (i) el mecanismo a implementar, (ii) los criterios objetivos para la verificación de idoneidad de compradores y vendedores que participen en dichas subastas; (iii) las obligaciones de compradores y vendedores; (iv) las características y procedimientos de las subastas; (v) la estructura de los textos de los contratos; (vi) los mecanismos de cubrimiento para la participación de los compradores y de cumplimiento de obligaciones; y (vii} un cronograma detallado de actividades.”.

ARTÍCULO 2o. El artículo 13 de la Resolución CREG 138 de 2020 quedará así:

Artículo 13. En la comercialización mediante subastas bimestrales del artículo 12 anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

i. El precio de reserva que determine un vendedor del contrato Cl puede ser diferente al precio de reserva del mismo vendedor para el contrato C2. El precio de reserva de un vendedor para los contratos C1 podrá ser diferente en cada bimestre, para una misma fuente de suministro. La misma regla aplica para el precio de reserva de los contratos C2.

ii. La Comisión en la resolución en donde adopte el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales, determinará la fecha en la que los vendedores a los que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, y los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 16 y 29 al momento de entrada en vigencia de la Resolución CREG 186 de 2020, deberán declarar las cantidades que ofrecerán o el precio de reserva a aplicar, de cada una de las subastas posteriores. De no realizarse dicha declaración por parte del vendedor, su oferta tendrá un precio de reserva, que será igual al precio de reserva máximo ofrecido por los demás vendedores más 1 centavo de dólar por MTBU.

iii. Aquellos vendedores que hayan declarado las cantidades que ofrecerán, dentro del plazo máximo establecido en el numeral ii) anterior, podrán ofrecer en cada subasta bimestral hasta un tres por ciento (3%) adicional de su PTDVF.

iv. La firmeza mínima de los contratos de suministro C2 a subastar será calculada y publicitada por el gestor del mercado, conforme al reglamento de estas subastas.”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2020.

El Presidente,

Miguel Lotero Robledo,

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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