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Resolución 161 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 161 DE 2013

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 48.999 de 9 de diciembre de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resoluciones CREG 031 y 072 de 2004.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Que conforme lo establece el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 la Comisión regulará el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Que mediante Resoluciones CREG 031 y 072 de 2004, se aprobó el cargo promedio de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por red y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Chiriguaná, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, La Gloria, Aguachica, Gamarra y San Alberto en el departamento del Cesar; El Banco en el departamento de Magdalena y La Esperanza en el departamento Norte de Santander.

Que la empresa Hega S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG con el número E-2013-008011 de septiembre 10 de 2013, formuló una solicitud para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural a cargos promedio de distribución de GLP por redes de tubería en los municipios que conforman el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 031 de 2004, esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 13 de septiembre de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Hega S.A E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para los municipios que forman parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 031 y 072 de 2004.

La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial número 48.918 del 18 de septiembre de 2013, el Aviso número 050 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Hega S.A. E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para los municipios que forman parte del mercado relevante aprobado mediante Resoluciones CREG 031 y 072 de 2004, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

Que conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-115 de 2013.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 581 del 19 de noviembre de 2013 aprobó el Cargo equivalente para distribución de GLP por redes para ser aplicado en los municipios que forman parte del mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 031 y 072 de 2004.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CARGO EQUIVALENTE PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de GLP por redes para los municipios que forman parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 031 y 072 de 2004, se fija en 850,91 $/m3 (pesos de diciembre de 2002).

ARTÍCULO 2o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los municipios que forman parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 031 y 072 de 2004, para la distribución de GLP por redes corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. El cargo aprobado en esta resolución se podrá aplicar a partir del mes siguiente a su entrada en vigencia, de conformidad con el artículo 4o de esta Resolución y el artículo 42 de la Resolución CREG 011 de 2003, previas las publicaciones de rigor, y regirá hasta la vigencia de las Resoluciones CREG 031 y 072 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas Hega S.A.E.S.P. y Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía,

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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