Resolución 31 de 2004 CREG
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Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de San Diego, Agustín Codazzi...
RESOLUCIÓN 31 DE 2004
(marzo 30)
Diario Oficial No. 45.531 de 26 de abril de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Chiriguaná, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, La Gloria, Aguachica, Gamarra y San Alberto en el departamento del Cesar; así como el municipio de El Banco en el departamento de Magdalena y el municipio de la Esperanza en el departamento Norte de Santander según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL DEL CESAR – GASNACER S.A. ESP
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;
Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;
Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;
Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;
Que la empresa GAS NATURAL DEL CESAR – GASNACER S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2003-004423, recibida el 02 de mayo de 2003, entregó a la Comisión la información histórica sobre inversión existente a Diciembre de 2002, gastos de AOM para los negocios de distribución y comercialización de gas, y demás información histórica requerida para el cálculo de los cargos correspondientes al uso del Sistema de Distribución de su mercado relevante atendido;
Que la empresa GAS NATURAL DEL CESAR - GASNACER S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2003-005586 del 3 de junio, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;
Que la empresa GAS NATURAL DEL CESAR – GASNACER S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 9 de junio publicó en el diario Vanguardia Liberal de Valledupar el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E2003-007175;
Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E-2003-006586, E-2003-007602, E-2003-0010292, E-2003-0010441, E-2003-0010761, la empresa GAS NATURAL DEL CESAR S.A. ESP presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 9 de la Resolución CREG 011 de 2003, la Comisión, a través de la firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA, verificó la calidad de la información reportada por la empresa GAS NATURAL DEL CESAR - GASNACER S.A. ESP, para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo;
Que la CREG mediante comunicación con radicación S-2003-003501 trasladó a la empresa GAS NATURAL DEL CESAR – GASNACER S.A. E.S.P. los resultados de la auditoría.
Que la empresa GAS NATURAL DEL CESAR – GASNACER S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas bajo los números CREG E-2003-010526 del y E-2003-0010477 del 18 de noviembre de 2003, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión, y se pronunció en relación con el informe de verificación de activos;
Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno No. CREG- E-2003-010707 de 2003, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa GAS NATURAL DEL CESAR - GASNACER S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2002;
Que mediante Documento CREG-09 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.
Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa GAS NATURAL DEL CESAR – GASNACER S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 012 de marzo 23 de 2004;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 232 de 23 de marzo de 2004, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Chiriguaná, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, La Gloria, Aguachica, Gamarra y San Alberto en el departamento del Cesar; así como el municipio de El Banco en el departamento de Magdalena y el municipio de la Esperanza en el departamento Norte de Santander
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el siguiente:
MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
San Diego | Cesar |
Agustín Codazzi | Cesar |
Becerril | Cesar |
La Jagua de Ibirico | Cesar |
Curumaní | Cesar |
Chiriguaná | Cesar |
Pailitas | Cesar |
Tamalameque | Cesar |
Pelaya | Cesar |
La Gloria | Cesar |
Aguachica | Cesar |
Gamarra | Cesar |
San Alberto | Cesar |
El Banco | Magdalena |
La Esperanza | Norte de Santander |
ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
2.1. Inversión Existente. Como inversión existente se reconoce un monto de $5.365.201.315 ($ del 31 de Diciembre de 2002), de conformidad con la desagregación de activos presentada en el Anexo 1A de la presente Resolución.
2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1B de la presente Resolución:
AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | |
Total de Inversiones | $1.139.233.674 | $919.799.298 | $756.791.018 | $632.902.686 | $479.832.838 |
Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2002.
PARÁGRAFO: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 79.91%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
Componente | $ del 31 de Dic/2002 |
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia | $3.948.580.288 |
ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $289,03/m3 ($ del 31 de Diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:
Componente | $/m3 |
Cargo de distribución | 289,03 |
Componente de inversión | 194,25 |
Gastos AOM | 94,78 |
Cargo piso de distribución | 7,57 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002
PARÁGRAFO 1 El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $7,57/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2002.
PARÁGRAFO 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente.
Cargo de Comercialización ($/ factura) | $1.877,35 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002, los puntos indican decimales
PARÁGRAFO: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9o. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa GAS NATURAL DEL CESAR – GASNACER S.A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 30 de Marzo de 2004
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva
INVERSIÓN BASE.
INVERSIÓN EXISTENTE.
(Valores expresados en $ del 31 de diciembre de 2002)
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.
Valores expresados en ($ del 31 de diciembre de 2002)
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva
PROYECCIONES DE DEMANDA DE VOLUMEN Y USUARIOS POR MUNICIPIO.
DEMANDAS DE VOLUMEN.
Año | Demanda Anual Esperada de Volumen (m3) |
2003 | 4.700.713 |
2004 | 5.945.695 |
2005 | 6.138197 |
2006 | 6.702.183 |
2007 | 7.156.833 |
2008 | 7.475.970 |
2009 | 7.774.686 |
2010 | 8.049.700 |
2011 | 8.297.908 |
2012 | 8.516.446 |
2013 | 8.702.746 |
2014 | 8.892.934 |
2015 | 9.087.093 |
2016 | 9.285.304 |
2017 | 9.446.847 |
2018 | 9.611.083 |
2019 | 9.820.231 |
2020 | 10.076.980 |
2021 | 10.340.172 |
2022 | 10.793.589 |
VPN (16,06%) | 41.660.416 |
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva
USUARIOS POR MUNICIPIO.
AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | |
Aguachica | 4.907 | 5.512 | 6.001 | 6.430 | 6.776 |
A. Codazzi | 1.740 | 2.173 | 2.523 | 2.830 | 3.078 |
Becerril | 80 | 169 | 241 | 304 | 354 |
Chiriguana | 601 | 698 | 777 | 846 | 902 |
Curumaní | 989 | 1.187 | 1.348 | 1.488 | 1.602 |
Gamarra | 627 | 711 | 779 | 839 | 887 |
La Gloria | 543 | 595 | 636 | 673 | 702 |
La Jagua | 582 | 722 | 836 | 936 | 1.016 |
Pailitas | 274 | 380 | 466 | 542 | 603 |
Pelaya | 297 | 396 | 477 | 547 | 604 |
San Alberto | 1.661 | 1.805 | 1.921 | 2.023 | 2.105 |
San Diego | 718 | 788 | 845 | 895 | 935 |
Tamalamaque | 150 | 187 | 217 | 243 | 264 |
El Banco | 1.809 | 2.148 | 2.423 | 2.664 | 2.858 |
TOTALES | 14.978 | 17.473 | 19.489 | 21.259 | 22.686 |
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO –AOM.
Año | $ de 31 de Diciembre de 2002 |
2003 | 607.977.135 |
2004 | 629.034.161 |
2005 | 654.393.326 |
2006 | 667.624.076 |
2007 | 677.873.613 |
2008 | 667.797.647 |
2009 | 684.192.420 |
2010 | 689.990.550 |
2011 | 695.142.508 |
2012 | 699.617.360 |
2013 | 703.388.020 |
2014 | 707.200.394 |
2015 | 711.055.066 |
2016 | 725.436.717 |
2017 | 728.583.031 |
2018 | 731.757.448 |
2019 | 735.769.297 |
2020 | 740.647.732 |
2021 | 745.592.294 |
2022 | 765.023.292 |
VPN (16,06%) | 3.948.580.288 |
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva