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Resolución 11 de 2002 CREG

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RESOLUCIÓN 11 DE 2002

(febrero 28)

Diario Oficial No. 44.739 de 14 de marzo de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen las metas del indice de disponibilidad y de las horas Anuales Acumuladas de Indisponibilidad, para la calidad del servicio de Transporte de Energía Eléctrica.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 estableció que, para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en relación con el servicio de electricidad, tiene dentro de sus funciones generales la de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;

Que según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la CREG tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, entre otros fines, para que produzcan servicios de calidad;

Que, igualmente, según el numeral 73.4 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG, fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio de electricidad;

Que mediante la Resolución CREG-061 de 2000, la CREG estableció las normas de calidad aplicables a los Servicios de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y de Conexión al STN, como parte del Reglamento de Operación del SIN;

Que la Resolución CREG-158 de 2001 resolvió que la CREG establecerá las metas que regirán para el año 2002 y años siguientes a más tardar el 28 de febrero de 2002;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 179 del 28 de febrero de 2002, acordó expedir las normas contenidas en la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. De acuerdo con lo previsto en el Parágrafo 1o. del artículo 8o. de la Resolución CREG-061 de 2000, modificado por el artículo 1o. de la Resolución CREG-158 de 2001, los agentes que presten el Servicio de Conexión al STN o de Transporte de Energía Eléctrica en el STN, deberán cumplir con las siguientes Metas:

ActivosMeta del Índice de Disponibilidad Anual (%)Meta Horas Anuales Acumuladas de Indisponibilidad
MHAI
Activos de Conexión al STN99.45%48
Bahías de Línea99.83%15
Bahías de Transformación99.83% 15
Autotransformador99.45% 48
Bahías de Compensación99.83% 15
Módulos de Compensación99.45% 48
Circuitos de 500 kV99.18%72
Circuitos de 220 o 230 kV – Longitud > 100 km99.59%36
Circuitos de 220 o 230 kV – Longitud £ 100 km99.73% 24

ARTÍCULO 2o. Las metas definidas en el artículo anterior, continuarán vigentes mientras la Comisión no determine lo contrario.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2002.

La Ministra de Minas y Energía,

LUISA FERNANDA LAFAURIE.

Presidente.

El Director Ejecutivo,

DAVID REINSTEIN BENÍTEZ.

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