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Resolución 72 de 2004 CREG

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RESOLUCIÓN 72 DE 2004

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 45.715 de 28 de octubre de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Natural del Cesar S. A. ESP, contra la Resolución CREG-031 de 2004.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que la empresa Gas Natural del Cesar, Gasnacer S. A. ESP, mediante comunicaciones con radicados CREG E-2003-004423 y CREG E-2003-005586 del 3 de junio, presentó solicitud tarifaria a la CREG reportando la información histórica, las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que mediante los artículos 5o y 6o de la Resolución CREG 0031 de 2004, la Comisión señaló el cargo promedio de distribución aplicable al Mercado Relevante atendido por la empresa Gas Natural del Cesar S. A. ESP y que le permite recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red en $289,03/m3 ($ del 31 de diciembre de 2002) y el cargo máximo base de comercialización en $1.877,35 ($ del 31 de diciembre de 2002).

I. Pretensiones de la recurrente

Que Gas Natural del Cesar S. A. ESP, a través de su representante legal, mediante comunicación con radicación interna CREG-003519 del 30 de abril de 2004, y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-031 de 2004, con las siguientes pretensiones:

1. Revisión del cargo promedio de distribución (289.03 pesos por metro cúbico) y del cargo máximo de comercialización (1.877,35 pesos por factura).

2. Solicitud de información detallada de los ajustes efectuados en la cuenta 5 de los gastos AOM de 2002, que llevaron a considerar un 7% por debajo los gastos a reconocer por AOM y los criterios por los cuales ustedes consideran que estos gastos forman parte de otros negocios.

II. Fundamentos de las pretensiones

Que la recurrente argumenta su solicitud, en los siguientes fundamentos:

a) "Los gastos AOM de la empresa para el período 2003 y lo corrido a marzo 31 de 2004 supera significativamente los valores de proy ección de gastos AOM reconocidos en la Resolución 031 de Marzo 30 de 2004 en su Anexo 3;

b) Igualmente, la proyección a partir del año 2004, ha quedado inconsistente con la estructura de costos y gastos que tiene la compañía, como se desprende del ejercicio presentado más adelante".

III. Pruebas

La empresa solicitó se tengan como pruebas, dentro del proceso de solicitud de revisión tarifaria, los siguientes documentos anexos al recurso Radicado CREG E-2004-003519.

1. Anexo 1: Relación real de gastos AOM de Gas Natural del Cesar para el período 2003 y a marzo 31 de 2004 según registros contables, y proyectada a diciembre 31 de 2004.

2. Anexo 2: Ejercicio para mostrar las diferencias entre los Gastos de AOM incluidos en el Anexo 1 de la Resolución CREG 031 de 2004 "Relación real de Gastos AOM" y la presentada en el Anexo 3 de la Resolución CREG 031 de 2004 "Proyección de Gastos AOM".

IV. Análisis del recurso

Dentro de la actuación administrativa que se surtió para la expedición de la presente resolución, la CREG analizó los documentos allegados por la recurrente y sobre su contenido se precisa lo siguiente:

1. Revisión del cargo promedio de distribución y del cargo máximo de comercialización

1.1 "Los gastos AOM de la empresa para el período 2003 y lo corrido a marzo 31 de 2004 supera significativamente los valores de proyección de gastos AOM reconocidos en la Resolución 031 de marzo 30 de 2004 en su Anexo 3"

La Resolución CREG 011 de 2003 establece que los gastos de administración, operación y mantenimiento para cada empresa se determinan con base en la metodología de análisis envolvente de datos la cual califica su eficiencia a partir de los gastos reportados por la empresa en los dos años anteriores al cálculo del cargo de distribución y comparando con el universo de empresas distribuidoras de gas en todo el país.

En este sentido es importante precisar que los gastos de administración, operación y mantenimiento que son reconocidos para la actividad de distribución en la Resolución CREG 031 de 2004 en su Anexo 3, fueron obtenidos de la aplicación general de dicha metodología de envolventes de datos DEA sobre la proyección de AOM reportada por la empresa en su solicitud tarifaria. Metodología que determinó que los gastos reales de la empresa para la actividad de distribución eran eficientes en un 79.91%, tal como se consignó en el Documento CREG 009 de 2004.

Siguiendo la metodología y una vez cuantificada la eficiencia de la empresa a partir del análisis envolvente de datos, se procedió a ajustar las proyecciones de los gastos de AOM presentadas por la empresa para la posterior inclusión en el cálculo tarifario. Estos valores ajustados no corresponden a los reales, por lo que incluyen la eficiencia a la cual la empresa debe llegar.

Ahora bien y en relación con los AOM de comercialización es importante aclarar que las proyecciones de AOM correspondientes a esta actividad no son tenidas en cuenta en el cálculo del cargo respectivo, esto considerando que la metodología utiliza los gastos anuales de AOM y la depreciación atribuible a comercialización, que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos DEA en los datos de costos reportados en los estados financieros para los dos años anteriores al cálculo del cargo.

De otra parte, conviene señalar que las proyecciones presentadas por la empresa son cifras estimadas que pueden variar con respecto a las cifras que se presenten en la realidad. Por lo tanto diferencias en este aspecto no implican ajustes en el cargo de distribución, considerando que es esencia de las metodologías de incentivos como la adoptada mediante Resolución CREG-011 de 2003 que las desviaciones que se presenten entre los gastos de AOM presentados y los reales generen estímulos para que las empresas reguladas incrementen su eficiencia.

1.2 La proyección a partir del año 2004, ha quedado inconsistente con la estructura de costos y gastos que tiene la compañía

Tal y como se explicó en el punto anterior la metodología DEA determina que los costos que actualmente asume la empresa por concepto de administración, operación y mantenimiento no son eficientes en un 21% y es por ello que en la Resolución CREG 031 de 2004 se reconocen tan solo los costos eficientes, los cuales son los que deben realmente pagar los usuarios.

De acuerdo con lo anterior, la justificación de que los gastos reales de la empresa para el período 2003 y 2004 superan los valores de proyección reconocidos en la Resolución CREG 031 de 2004 no es argumento suficiente para el cambio del cálculo del cargo de distribución ni es relevante para efectos de resolver este recurso.

2. "Solicitud de información detallada de los ajustes efectuados en la cuenta 5 de los gastos AOM de 2002, que llevaron a considerar un 7% por debajo los gastos a reconocer por AOM y los criterios por los cuales se consideran que estos gastos forman parte de otros negocios"

Como primera medida es necesario precisar que el objeto de un recurso de reposición debe encaminarse a lograr que la decisión se aclare, modifique o revoque (artículo 50 numeral 1 Código Contencioso Administrativo).

Sin embargo, considerando el interrogante expresado por la empresa en el folio 2 de su recurso, en relación con los criterios por los cuales se consideran un 7% por debajo los gastos AOM de 2002, se procede a responder lo siguiente:

Los estados financieros reportados al SUI por Gas Natural del Cesar S. A. ESP, no presentaban discriminación por actividad. No obstante, la empresa en su expediente tarifario presenta dicha discriminación por actividad de distribución y comercialización la cual totalizada corresponde a lo reportado en el SUI. Sin embargo, la empresa no tiene en cuenta que además de estas dos actividades de distrib ución y comercialización se incluyen en esos estados financieros actividades como las conexiones, cortes y reconexiones, suspensiones y reinstalaciones, revisiones periódicas, entre otros que forman parte de los negocios de la empresa pero que no son tenidos en cuenta para la determinación de los cargos de distribución y comercialización.

Por lo anterior, la Comisión determinó un porcentaje correspondiente a otros negocios, basándose en la información típica de empresas distribuidoras-comercializadoras. De esta manera se obtiene que en promedio los denominados "otros negocios" presentan una proporción de gastos del 7% frente a los de distribución y comercialización.

En este sentido, los gastos de AOM de comercialización para el año 2002 reportados por la empresa fueron ajustados en un 7% por debajo, considerando que este porcentaje corresponde a otros negocios.

En consideración a lo expuesto anteriormente, la Comisión en su sesión 241 de septiembre 30 de 2004, acordó confirmar en todas sus partes la Resolución CREG-031 de 2004,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Confirmar en todas sus partes la Resolución CREG-031 de 2004.

ARTÍCULO 2o. Notificar a la Empresa Gas Natural del Cesar S. A. ESP el contenido de esta resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2004.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Viceministro de Minas y Energía

Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

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