DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 144 de 2021 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 144 DE 2021

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 51.833 de 20 de octubre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se definen las condiciones para el traslado de los precios de los contratos resultantes del mecanismo promovido por el promotor DERIVEX-CRCC, y se establecen los indicadores de evaluación aplicables conforme a lo previsto en la Resolución CREG 114 de 2018.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1123 del 14 de septiembre de 2021, acordó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se definen las condiciones para el traslado de los precios de los contratos resultantes del mecanismo promovido por el promotor DERIVEX-CRCC, y se establecen los indicadores de evaluación aplicables conforme a lo previsto en la Resolución CREG 114 de 2018.”

En el Documento CREG 115 de 2021 se integran los fundamentos de la propuesta.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se definen las condiciones para el traslado de los precios de los contratos resultantes del mecanismo promovido por el promotor DERIVEX-CRCC, y se establecen los indicadores de evaluación aplicables conforme a lo previsto en la Resolución CREG 114 de 2018.”

ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación la propuesta en el Diario Oficial.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión al correo electrónico creg@creg.gov.co en el formato anexo.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. 14 SEP. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

ARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se definen las condiciones para el traslado de los precios de los contratos resultantes del mecanismo promovido por el promotor DERIVEX-CRCC, y se establecen los indicadores de evaluación aplicables conforme a lo previsto en la Resolución CREG 114 de 2018.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política de Colombia señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De conformidad con lo previsto en los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentra la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permite dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario.

Le corresponde a la CREG señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, en los términos de la Constitución Nacional y la Ley, y definir el régimen tarifario con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y conforme a la política pública del Gobierno Nacional.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 74.1 establece que es función de la CREG regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Además, la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Dentro del régimen tarifario se encuentran establecer las reglas relativas a procedimientos, metodologías, formulas, estructuras, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142, la CREG tiene competencia para incluir elementos en las fórmulas tarifarias. Todos los elementos deben observar entre otros, los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Según lo definido en el artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los criterios necesarios para definir un régimen tarifario. Según este numeral, la eficiencia permite que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad para luego ser distribuidos entre la empresa y los usuarios, tal y como ocurre en un mercado competitivo. El mismo criterio exige, además, que no se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 142 y 143 de 1994, la CREG cuenta con la facultad de establecer medidas regulatorias de carácter general frente a la definición de nuevos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica que permitan la gestión de riesgo de ingresos para los agentes del mercado en diferentes horizontes de tiempo, siempre y cuando permita la formación de precios eficientes a afectos de ser trasladado a los usuarios finales.

En ejercicio de sus facultades legales en la Resolución 114 de 2018, la CREG estableció los principios y las condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que los precios resultantes de las transacciones sean trasladados en el componente de costos de compra de energía en la tarifa al usuario final. La Comisión definió que los principios habilitantes de dichos mecanismos son eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad. Asimismo, definió que los mecanismos deben cumplir con las condiciones generales de pluralidad, estandarización, simplicidad, disponibilidad de información, acreditación, anonimato, seguridad operativa, gestión de riesgos, reporte de información necesaria para la valoración de riesgos de los agentes del mercado de energía mayorista, esquemas de solución de controversias y esquemas de ajustes regulatorio.

En el marco de la Resolución CREG 114 de 2018, DERIVEX SA y la Cámara de Riesgo Central de Contraparte – CRCC presentaron una propuesta de mecanismo para la comercialización de energía en el mercado mayorista, mediante la comunicación con radicado CREG E-2018-011476.

En comunicación con radicado CREG E-2019-009248, se informó a la Creg acerca del cambio en la participación accionaria de Derivex S.A. y las respectivas modificaciones al gobierno corporativo.

Mediante radicado CREG E-2019-010881, se informó a la Comisión de la reforma estatutaria de Derivex, para ser considerado dentro del proceso de evaluación de la propuesta.

La CREG llevó a cabo el proceso de análisis y evaluación del mecanismo presentado por DERIVEX-CRCC en los términos definidos por la resolución citada, con la asesoría de tres (3) agentes especializados en los temas de riesgo, mercados financieros y gobernanza.

Los informes finales remitidos a la Comisión por parte de estos agentes especializados quedaron consignados mediante los radicados CREG E-2020-000994, E-2020-000995 y E-2020-001016.

La propuesta pública del mecanismo presentado por el Promotor DERIVEX-CRCC consta en el radicado CREG E-2020-007384.

Con base en el informe de los agentes especializados y análisis internos de la Comisión, la evaluación del mecanismo permite determinar a la CREG que el mecanismo propuesto por DERIVEX-CRCC cumple con los principios y condiciones establecidos en los artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 114 de 2018 y el promotor cumple con las condiciones mínimas descritas en el artículo 6 de la misma resolución.

En consecuencia, una vez verificado y evaluado lo anterior, conforme al literal g del numeral 1 del artículo 8 de la Resolución CREG 114 de 2018, la Comisión mediante la Resolución Creg 206 de 2020 presentó el proyecto de resolución para la definición de las reglas y condiciones del traslado de los precios resultantes de las transacciones realizadas en el mecanismo del Promotor DERIVEX-CRCC. El proyecto contiene también la definición de los indicadores de resultados del funcionamiento del mecanismo, las condiciones de seguimiento y evaluación de dichos indicadores y las reglas aplicables en caso de modificación del mecanismo. El Documento CREG 164 de 2020 contiene el documento presentado por el promotor con el detalle del funcionamiento del mecanismo evaluado.

En concordancia con la propuesta contenida en Resolución CREG 205 de 2020, de modificar algunas disposiciones de la Resolución 114 de 2018 referentes a la auditoría para la evaluación de los indicadores de seguimiento de los mecanismos propuestos en el marco de la precitada resolución, la Resolución CREG 206 de 2020 definió la periodicidad con la que se deberá seleccionar el auditor para estos fines y el perfil específico que se deberá acreditar.

La modificación propuesta en la Resolución CREG 205 de 2020 fue adoptada mediante la Resolución CREG 014 de 2021.

Durante el período de consulta de la Resolución CREG 206 de 2020 se recibieron comentarios de 30 interesados. Analizados los comentarios, en especial la alternativa planteada por el Promotor del mecanismo, la Comisión encontró necesario ajustar la propuesta de traslado de los precios resultantes de las transacciones realizadas en el mecanismo de DERIVEX-CRCC y someter nuevamente a comentarios el proyecto regulatorio. El análisis y respuesta a los comentarios recibidos durante el periodo de consulta de la Resolución CREG 206 de 2020, se presentará de manera integral con los comentarios que se reciban al presente proyecto.

Conforme a lo definido en el artículo 127 de la Ley 142 de 1994, la Comisión mediante la Resolución CREG 135 de 2014, publicó las bases sobre las cuales se realizarán los estudios para establecer la fórmula tarifaria para el siguiente período tarifario, que permita a las empresas comercializadoras de energía eléctrica calcular los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados en el SIN.

Mediante la Resolución CREG 023 de 2021 la CREG presentó para comentarios la propuesta de traslado en el componente de compras de energía G del CU de las compras que realicen los comercializadores en el mecanismo del Promotor Derivex-CRCC.

RESUELVE:

TÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1.  Objeto. Definir las condiciones del traslado de los precios de los contratos resultantes del mecanismo promovido por el promotor -DERIVEX-CRCC, destinados a la demanda regulada. Así mismo definir los indicadores de resultado y los referentes para su evaluación.

Las condiciones de las que trata esta resolución se definen en el marco de lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2018 y como resultado de la evaluación realizada por la CREG contenida en el Anexo 1 de la presente resolución, y están condicionadas a que dé cumplimiento permanente de los principios y condiciones evaluados por la CREG.

Artículo 2.  Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a los agentes prestadores del servicio público de energía eléctrica que realizan la actividad de comercialización, que realicen transacciones en el mecanismo propuesto por el promotor DERIVEX-CRCC para atender usuarios finales regulados.

Artículo 3.  Definiciones: Para la interpretación y aplicación de esta resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994, en la Resolución CREG 114 de 2018 y en las demás resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Fecha de emisión del informe anual de evaluación: Fecha en la cual el Auditor hace envío de su informe a la CREG por medio electrónico.

Informe de evaluación por parte del Auditor: Informe escrito elaborado por el Auditor que contiene una conclusión explícita, clara e inequívoca acerca del cumplimiento de los indicadores de evaluación del resultado del mecanismo, definidos en la presente resolución.

Periodo Anual de Evaluación: Periodo de doce (12) meses para el cual se realiza una evaluación por parte del Auditor, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Resolución CREG 114 de 2018 y de esta resolución.

Posición Neta: cantidad final de energía cubierta por el comercializador a través de transacciones en el mecanismo presentado por DERIVEX-CRCC, cuando estas llegan a su vencimiento.

TÍTULO II. Traslado a usuarios regulados

Artículo 4.  Transacciones objeto de traslado. Para efectos del traslado del que trata la presente resolución y todas las reglas acá señaladas, serán consideradas las transacciones que se realicen en la Sesión de Negociación Electrónica del mecanismo de DERIVEX-CRCC, la Sesión de Registro y la Sesión de Negociación Mixta.

Artículo 5. Cantidad a trasladar. La cantidad a ser trasladada corresponderá a aquella que cumpla las siguientes condiciones:

i) Corresponde a transacciones de compra realizadas por el comercializador a través del mecanismo de DERIVEX-CRCC para cubrir demanda regulada.

ii) Para el mes del vencimiento t, se puede verificar en los registros del mecanismo de DERIVEX-CRCC que dicha cantidad corresponde a la cantidad de la posición neta del comercializador.

PARÁGRAFO: Los comercializadores que atiendan demanda regulada y no regulada deberán registrarse en el mecanismo de DERIVEX-CRCC con un usuario diferente para cada tipo de demanda, de forma tal que permitan establecer claramente las cantidades con destino a cada demanda.

Artículo 6.  Precio de Traslado. El precio de traslado para las compras realizadas por los comercializadores a través del mecanismo de DERIVEX-CRCC, con destino a la demanda regulada se determinará de la siguiente manera:

i) Para compras realizadas en Convocatorias de Participación en Subastas de Cierre del mecanismo, el precio de traslado corresponde al precio de cierre de la subasta donde se haya realizado la transacción objeto de traslado.

ii) Para compras realizadas en otras sesiones del mecanismo, el precio de traslado corresponde al precio de cierre de la Convocatoria de Participación en Subasta de Cierre inmediatamente anterior a la fecha de la transacción objeto de traslado, para el vencimiento correspondiente.

Si la Convocatoria de Participación en Subasta de Cierre inmediatamente anterior no tiene precio de cierre para el vencimiento objeto de traslado, se tomará como referencia la última Convocatoria de Participación con precio de cierre para el vencimiento correspondiente.

Artículo 7.  Traslado del costo financiero de garantías exigidas en el mecanismo. Como costo de garantías se reconocerá el cincuenta porciento (50%) del mínimo entre el costo en el que incurrió el comercializador y el costo valorado con la tasa de endeudamiento preferencial publicada por el Banco de la República para cada mes, calculado de la siguiente manera:

Donde:

k: contratos con vencimiento m-1 a título del comercializador i.

x: número de contratos que llegaron al vencimiento m-1 a título del comercializador i.

m-1: mes de vencimiento objeto de traslado.

t: meses durante los cuales el comercializador i fue titular de cada contrato objeto de traslado con vencimiento m-1, siendo t=1 el mes de compra del contrato.

z: número de meses transcurridos entre el mes de compra del contrato (t=1) y su vencimiento (m-1) a título del comercializador i.

: costo financiero trasladable por parte del comercializador i a usuarios regulados por concepto de garantías exigidas por el mecanismo DERIVEX-CRCC, para contratos con vencimiento m-1.

: costo real asumido por el comercializador i por la constitución de las garantías exigidas por el mecanismo DERIVEX-CRCC, para contratos con vencimiento m-1.

: monto de garantía exigido al comercializador i por el mecanismo DERIVEX-CRCC para el contrato k durante el mes t.

: Tasa de Endeudamiento Preferencial publicada por el Banco de la República para el mes t, convertida a efectiva mensual.

:  cantidad de energía comprada en el mecanismo DERIVEX-CRCC por el comercializador i con vecimiento m-1.

Artículo 8.  Condiciones de evaluación del mecanismo por parte del Auditor para el traslado. Las transacciones realizadas en el mecanismo presentado por DERIVEX-CRCC podrán ser trasladas en el componente de compras de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio al usuario regulado (CU), de acuerdo con las siguientes condiciones:

i) Si el Informe de Evaluación por parte del Auditor de que trata el Artículo 10 da como resultado “Cumple”, los comercializadores podrán continuar con el traslado de los precios y cantidades resultantes de las transacciones que realicen en el mecanismo presentado por DERIVEX-CRCC, para lo cual deberán aplicar lo señalado en los artículos 4 a 7 de esta resolución.

ii) Si el Informe de Evaluación por parte del Auditor de que trata el el Artículo 10 da como resultado “No cumple” durante dos (2) años consecutivos, se suspenderá el traslado de los precios y cantidades resultantes de las transacciones realizadas con posterioridad a la publicación del informe de auditoría por parte de la CREG, de la que trata el parágrafo del Artículo 10.

Páragrafo. En todo caso, si el resultado del Informe de Evaluación por parte del Auditor tiene como consecuencia la suspensión del traslado, el Promotor del mecanismo podrá solicitar una nueva evaluación de los indicadores de resultado. Esta evaluación podrá ser solicitada a partir de los seis (6) meses siguientes a la suspensión del traslado, ante lo cual la CREG evaluará si procede la reanudación del traslado.

TÍTULO III. Indicadores de resultado y auditoría

Artículo 9.  Indicadores de evaluación del resultado del mecanismo DERIVEX-CRCC. Los indicadores que se utilizarán para hacer seguimiento de los resultados del mecanismo DERIVEX-CRCC, en el marco de la Resolución CREG 114 de 2018 están descritos en el Anexo 3 de esta resolución.

La medición de los indicadores descritos se hará con una frecuencia mensual y será responsabilidad del Promotor, el cual deberá publicarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su medición en su página web, para conocimiento público.

PARÁGRAFO. La información con base en la cual se calculen los indicadores deberá conservarse y mantenerse disponible cuando sea requerida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o el Auditor o las demás autoridades competentes.

Artículo 10. Evaluación de los indicadores del resultado del mecanismo DERIVEX-CRCC. El Promotor deberá contratar un Auditor de la lista de elegibles determinada por el CAC para evaluar los indicadores del resultado del mecanismo, conforme a lo señalado en la Resolución CREG 114 de 2018, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

El Auditor seleccionado para evaluar los indicadores de resultado descritos en el Anexo 3 de la presente resolución, deberá emitir un informe anual que abarque el Periodo Anual de Evaluación. El informe de evaluación deberá tener como resultado un concepto explícito, claro e inequívoco de “cumple” o “no cumple” conforme a la metodología descrita en el Anexo 4 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El Informe de Evaluación por parte del Auditor del que trata el presente artículo deberá ser enviado a la CREG por medio electrónico, a más tardar treinta (30) días calendario después de la finalización del Periodo Anual de Evaluación. Este informe será publicado mediante Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, conforme al literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Resolución CREG 114 de 2018 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 11. Perfil del Auditor. Además de las condiciones definidas en la Resolución CREG 114 de 2018 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, el Auditor deberá acreditar experiencia previa verificable de tres (3) años o más en auditorías de mercados de valores o derivados financieros.

TÍTULO IV. Modificaciones al mecanismo del Promotor.

Artículo 12. Modificaciones al mecanismo del Promotor. Para efectos de mantener las condiciones de traslado descritas en la presente resolución, cualquier modificación al mecanismo evaluado, en las condiciones descritas en el Anexo 1, deberá ser informado a la CREG previamente a su implementación para efectos de la evaluación de la que trata el Artículo 13 de la presente resolución. El promotor deberá anexar toda la documentación relacionada con la modificación que sea necesaria para la evaluación, incluyendo, en caso de que aplique, la aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia del Reglamento de Operación.

Artículo 13. Evaluación de las modificaciones al mecanismo del Promotor. En caso de presentarse una modificación del mecanismo del Promotor, se aplicarán las siguientes reglas:

i) Cuando el Promotor informe a la CREG sobre la propuesta de modificación al mecanismo, la CREG evaluará si la modificación cumple con los principios y condiciones de la Resolución CREG 114 de 2018 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ii) Si la modificación cumple con lo antes descrito y la Comisión lo considera pertinente, podrá realizar las modificaciones a que haya lugar en la presente resolución.

iii) Por el contrario, si la modificación no cumple con los principios y condiciones de la Resolución CREG 114 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, se aplicará lo establecido en el literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la precitada resolución. En este evento, para la evaluación de indicadores de resultado de que trata la presente resolución, el auditor deberá basarse en el mecanismo considerado en la resolución vigente al momento de la evaluación.

iv) Para efectos de la evaluación y de considerarlo necesario, la CREG podrá solicitar la contratación de agentes especializados conforme a los artículos 9, 10 y 11 de la Resolución CREG 114 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

v) En cualquier caso, hasta tanto la Comisión no se haya pronunciado sobre la modificación propuesta por el Promotor, y en tanto que no se cumplirían las condiciones previstas en la Resolución CREG 114 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, no se podrá trasladar ningún costo derivado de transacciones realizadas en el mecanismo si se ha incorporado dicha modificación.

Artículo 14. En resolución aparte la CREG establecerá el traslado de los precios resultantes de la aplicación de lo dispuesto en esta resolución en la formula general del componente G del CU de energía eléctrica.

Artículo 15. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del proyecto,

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

ARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

ANEXO 1.

EVALUACIÓN DE PRINCIPIOS Y CONDICIONES DEL  MECANISMO PRESENTADO POR DERIVEX-CRCC.

La Comisión realizó la evaluación del mecanismo propuesto por el Promotor (DERIVEX-CRCC) con base en la información aportada por este último y los análisis hechos por los agentes especializados.

La siguiente matriz de evaluación se presenta sobre cada pincipio y condición descrito en los artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 114 de 2018. Para cada uno de ellos se establece lo siguiente: i) la descripción del principio o condición que se debía cumplir con base la Resolución CREG 114 de 2018, ii) un resumen de la verificación efectuada por la Comisión del cumplimiento del principio o condición, iii) la referencia del cumplimiento del principio o condición en la propuesta presentada por el Promotor, y iv) conclusiones emitidas por los agentes especializados en temas de mercados, riesgos y gobierno corporativo sobre cada principio o condición una vez analizada la propuesta del Promotor. Las referencias de las páginas que se hacen de las conclusiones de los agentes especializados, corresponden a los informes entregados por estos agentes a la Comisión.

Evaluación de Principios

ParámetroPrincipio de eficiencia
DescripciónLa asignación de cantidades y la formación de precios del mecanismo son resultado de la libre interacción de oferta y demanda y de la maximización del intercambio; reflejan los costos de la oferta y la disponibilidad a pagar de la demanda y son libres de manipulación o ejercicio de poder de mercado por parte de algún agente.
Resumen de la evaluación En un mecanismo de negociación electrónica como el propuesto se permite la participación de los agentes de manera simultánea para que el precio se forme por las interacciones de oferta y demanda que se presentan. Adicionalmente se establecen las siguientes condiciones: - En el reglamento del mecanismo se establecen las condiciones de disponibilidad de información para que los agentes puedan tomar sus decisiones. La información debe ser clara, completa y oportuna. - Deberes establecidos a los intermediarios de valores (Información, mejor ejecución de órdenes) Adicionalmente, existen procedimientos y normas definidas para evitar la manipulación de precios o ejercicio de poder de mercado tales como: - El administrador del mecanismo no puede participar en la formación de precio. - En el documento de gobernanza se establece la forma de toma de decisiones y esta no se ve afectada por la participación de agentes del MEM en el administrador del mecanismo.
Referencia en la propuesta  1. Numeral 3 de la propuesta: Descripción general del mecanismo. "(...) El Mercado de Derivados Estandarizados de Commodities Energéticos de Derivex, es un conjunto de actividades, acuerdos, miembros, normas, procedimientos, mecanismos de negociación electrónica, de negociación mixta y de registro, (el Sistema) que tiene por objeto la inscripción de contratos de derivados de commodities energéticos (Contratos de Futuros) y la celebración o registro de operaciones sobre los mismos por parte de los Miembros del Mercado de Derivados Estandarizados de Commodities Energéticos" 2. Prohibiciones administradores de sistemas. En particular, Decreto 2555 de 2010, Artículo 2.15.1.2.4 Prohibición especial para los administradores de sistemas. Los administradores de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores bajo ninguna circunstancia asumirán el carácter de contraparte en las operaciones que se realicen a través de los sistemas administrados, o de otros sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores, en los cuales se negocien o registren valores de la misma especie de los que se negocian o registren por conducto de aquellos." 3. Deberes de los intermediarios de valores. En particular, Decreto 2555, Artículo 7.3.1.1.1 Deber de mejor ejecución de operaciones.
Juan Pablo Amorocho (Mercados) Pág 6. "(...) Requisitos de participación (..) Estos requisitos permiten el buen funcionamiento de los sistemas de negociación y registro; por un lado se garantiza el profesionalismo en la creación de precio y su respectivo cierre, por otro lado se garatiza que los participantes conocen toda la normatividad de la ley valores que describe este tipo de productos y que todos los actores tienen las mismas oporunidades de acceso a los precios e información del mercado y hay un mínimo de requisitos tecnológicos que beneficia el adecuado funcionamiento del sistema." Pág 7-8 "Deberres de los intermediarios de valores (...) Deber de Información: Adoptar los mecanismos necesarios para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea: objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara ".  Pág. 10 "Los sistemas de negociación electrónicos permiten la formación de precio de manera eficiente y transparente, porque las porturas que forman los precios llegan al mercado de manera oportuna. Las pantallas de negociación facilita que la información llegue simulteneamente a todos los participanetes del mercado haciendo que los posibles arbitrajes en precios sean corregidos rápidamente por el mismo mercado. Es decir, si algún participante quiere manipular el precio sin una razón económica que justifique el cambio de este, el mercado ajusta el precio al nivel adecuado a la demanda y oferta de este mismo." Pág 15 "(..) Con respecto a la sesión de registro (...) Existe la posibilidad de registrar las operaciones que se cierran. Fuera de las pantallas entre dos usuarios. En este caso los usarios deben dar la orden a su comisionista de las operaciones que desean realizar. Los intermediarios deben hacer su mejor esfuerzo para la mejor ejecución y mejor precio para cada una de estas operaciones." Esto se refuerza, según lo señalado por el consultor en los deberes establecidos en el Decreto 2555 de esta manera: "Artículo 7.3.1.1.1 del decreto 2555 de 2010. “Deber de mejor ejecución de las operaciones: Adoptar las políticas y procedimientos para la ejecución de sus operaciones, las cuales deben propender por el mejor resultado posible para su cliente de conformidad con sus instrucciones. Estas políticas deben ser informadas previamente al cliente, corresponder al tipo de cliente y al volumen de las órdenes. El intermediario de valores deberá contar con los mecanismos idóneos para establecer que las órdenes y operaciones encomendadas fueron ejecutadas de conformidad con la política de ejecución de la entidad y el cumplimiento de dicho deber. Este deber aplica a las operaciones ejecutadas en el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores inscritos en el RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; así como las operaciones de compra y venta de tales valores.” Pág. 17 "El hecho que las sesiones creadas por Derivex el acceso sea por vía electrónica y permita la exposición de las posturas a todos los participantes del mercado, dando la misma oportunidad de puja o calce de precios permite la eficiencia e igualdad del sistema."

Diego Jara (Riesgos)

Roberto Borrás (Gobierno corporativo)Pág. 25 "El Consultor ha podido concluir que la estructura de gobierno corporativo con el que cuenta Derivex en su condición de diseñador, ejecutor y administrador del Mecanismo, no atentan contra los principios contemplados en el Anexo 1 de la Resolución 114." Así mismo, señala que: "la estructura de gobierno corporativo no permite que esta participación (agentes MEM) pueda tener incidencia hasta el punto, que pueda afectar manipular o ejercer algún poder sobre el funcionamiento del Mecanismo."  Pág. 26 "como atributo adicional de modelo de gobernanza de Derivex, se resalta que esta sociedad cuenta con un Código de Ética y Buena Conducta que establece los principios éticos y de conducta que deben cumplir todos los actos directivos, administrativos, comerciales, operacionales, de soporte y personales de la misma, dentro los que se destacan los relacionados con transparencia, imparcialidad, e integridad en la toma de decisiones, así como un código de buen Gobierno Corporativo que establece lineamientos que orientan la administración de dicha sociedad."  Del Código de Buen Gobierno, además se señala lo siguiente: "(ii) Se reconoce el deber de los accionistas de actuar con lealtad frente a Derivex, sus administradores, empleados y demás accionistas, absteniéndose de participar en situaciones que sean perjudiciales para la sociedad o que impliquen un conflicto de interés o uso de información confidencial"  Pág. 27. Así mismo, en el Código de Buen Gobierno se establece que se determina por conflicto de interés y las conductas prohibidas para los administradores y empleados de Derivex. Pág. 28 "En cuanto a la estructura de gobierno de la CRCC particularmente en lo que se refiere a la toma de decisiones y administración de conflictos de interés, el Consultor considera pertinente resaltar que, la revisión de la documentación compartida, esto es, los estatutos del Proponente, su código de gobierno corporativo no permitió evidenciar situaciones que puedan contravenir los principios de eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad de Mecanismo." Además, frente a la forma de toma de decisiones en la CRCC señala "(...) lo que garantiza, en principio, la estabilidad de las condiciones establecidas en el mismo y su eficiencia."  Pág. 33. En el reglamento del mecanismo se establecen las siguientes obligaciones: " d. Generar y difundir la información sobre las órdenes activas en el sistema, así como de las operaciones celebradas o registradas a través del Mecanismo a todos los operadores en tiempo real; y e. Proporcionar la información que tenga disponible en el sistema, de las Operaciones celebradas o registradas, de los miembros que celebren o registren operaciones a través del mismo y de sus operadores, a las autoridades competentes, sin perjuicio del deber de confidencialidad previsto en el artículo 1.2.10 del mismo Reglamento.".
ParámetroPrincipio de Transparencia
DescripciónLos participantes y las autoridades de supervisión y vigilancia disponen de información simétrica, oportuna, veraz y suficiente sobre la aplicación y resultados del mecanismo. Los participantes y las autoridades de supervisión y vigilancia cuentan con información sobre el funcionamiento del mecanismo en cada una de sus etapas, así como de las variables relevantes de mercado para la toma de decisiones y para las verificaciones que fueren necesarias.
Resumen de la evaluaciónEl mecanismo de comercialización cuenta con unos procedimientos de publicación de información que cumplen con la reglamentación del MHCP y de la SFC. En este sentido, se tienen las siguientes medidas: - Disponibilidad de información objetiva, oportuna, imparcial y clara. - Deber para los participantes del mecanismo por parte de la SFC (Administrador del mecanismo, administrador de riesgo y miembros liquidadores)
Referencia en la propuesta 1. Numeral 15 de la propuesta: Normas para el suministro de información oportuna y fidedigna para el funcionamiento del mecanismo. Conforme a lo establecido en la Ley de Valores (Ley 964 de 2005) y lo establecido en los artículos 2.15.2.2.1-3 del Decreto 2555 de 2010. Reglamentos de Derivex y CRCC. 2. Numeral 16 de la propuesta: Política de publicación de información sobre las variables relevantes del mercado, asi como las transacciones resultantes del mecanismo para la comercialización.
Juan Pablo Amorocho (Mercados) Pág. 10 "Los sistemas de negociación electrónicos permiten la formación de precio de manera eficiente y transparente, porque las porturas que forman los precios llegan al mercado de manera oportuna. Las panatallas de negociación facilita que la información llegue simulteneamente a todos los participanetes del mercado haciendo que los posibles arbitrajes en precios sean corregidos rápidamente por el mismo mercado. Es decir, si algún participante quiere manipular el precio sin una razón económica que justifique el cambio de este, el mercado ajusta el precio al nivel adecuado a la demanda y oferta de este mismo." Pág. 13 "El de decreto 1120 de de 2.008 de MHCP define que es transparencia de mercado y los requisitos mínimos que los administradores de los sistemas deben cumplir." Pág. 17 "Por otro lado, las sesiones con las que cuenta Derivex son transparentes y permiten una libre formación de precio y participación. En la medida que más jugadores participen el margen de mercado deberá tender a disminuir. " Pág. 22 y 23 ""El conjunto del sistema, de los miembros y de los clientes de los miembros permite que el mecanismo sea transparente de tal manera que no existe una posicion dominante por alguno de los actores que permita arbitrajes en información, creación de precios o posibilidades de arbitraje a través del mecanismo." Por último, en las reglas de transparencia asociadas a la normatividad de la SFC, el consultor señala lo siguiente: "El Decreto 1120 de 2008 de MHCP define qué es transparencia de mercado y los requisitos mínimos que los administradores de los sistemas deben cumplir en su capítulo cuarto. Los artículos son: Artículo 4.2.2.1.” Definición. Para efectos de lo dispuesto en el presente Título, se entiende por transparencia en las operaciones realizadas en un sistema de negociación de valores, la oportunidad y la suficiencia con las cuales la información relativa a las ofertas de compra y venta de valores, los precios o tasas de las operaciones y el volumen de estas, se hace disponible a los afiliados al sistema y al público.”  Por concepto de oportunidad se entiende la manera como la información de las posturas del mercado llega a todos los participantes del mercado, dando la posibilidad que todos los participantes o en su mayoría, puedan participar en la creación de precio, ya sea a través de nuevas porturas o la toma de alguna de ellas. La puja o negociación de las pantallas y de la subastas buscan que con la participanción de muchos jugadores del mercado en ellas, el precio que se forma represente la realidad económica de los productos financieros que allí se están negociando. El sistema de negocición de Derivex con sus pantallas transaccionales pemite la participación de todos los miembros y sus clientes. Las pantallas permiten que la información sobre preios de copra y venta del mercado lleguen a todo el mercado al mismo tiempo dando la misma oportunidad de información y acceso a estos. En cuanto a la suficiencia de la información, es la calidad y cantidad de detalles que se le da a conocer a los participantes y al público en general sobre las posturas, pujas y cierres de las operaciones. Artículo 4.2.2.2. “Requisitos de transparencia prenegociación aplicables a los sistemas de negociación de valores. Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán revelar a sus afiliados en el foro de negociación los precios o tasas de compra y venta de las posturas vigentes en el sistema cuando se reciben las mismas.”  Los sistemas de negociación electrónicos han desarrollado sesiones con características específicas donde buscan concentrar toda la demanda y oferta de los activos en un solo sitio. De esta manera y con un número significativo de participantes, se logra transparencia en la creación y formación del precio.  Artículo 4.2.2.3. “Obligaciones de transparencia posnegociación para los sistemas de negociación de valores. Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán informar a sus afiliados el precio o tasa, el volumen y la hora de las operaciones realizadas de acuerdo con sus reglamentos.”  Derivex desarrolló estadísticas de mercado, donde le informa a sus miembros qué operaciones se han cerrado con sus debidas características. “Se deberá revelar, al menos diariamente, por cada una de las especies negociadas, de manera amplia y oportuna, los precios o tasas de apertura, promedio, mínimo, máximo y de cierre de las operaciones realizadas, volúmenes totales y número de transacciones que lo componen.”  Los administradores en sus páginas de internet publican las características de las operaciones; entre mayor sea la información suministrada el mercado se considera un mercado más transparente."

Diego Jara (Riesgos)

Roberto Borrás (Gobierno corporativo)Pag 11 "En particular el componente de Funciones de Supervisión incorpora el análisis de elementos de gobierno corporativo, entre ellos el funcionamiento de órganos como la Junta Directiva, la Alta Gerencia y la Auditoría Interna."
Parámetro  Principio de fiabilidad
Descripción Las condiciones de participación y los procedimientos del mecanismo garantizan un acotamiento de riesgo para los participantes y generan información suficiente para determinar los riesgos que asumen los agentes del mercado mayorista de energía que participen en el mecanismo.
Resumen de la evaluación En el mecanismo se cuentan con políticas de información, para que los participantes del mercado cuenten con la información y asesoramiento pertinente para la toma de decisiones. De la misma manera, en la regulación financiera se establecen deberes de los intermediarios de valores para que los clientes tengan suficiente información para determinar el valor de sus posiciones y puedan gestionar las mismas. El mecanismo se basa en la cobertura de riesgos específicos a través de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte que ejerce las acciones de liquidación y compensación de las operaciones bajo un esquema de respaldo que incluye los 6 anillos de seguridad. Adicionalmente, se tienen esquemas de gestión y prevención de riesgos y lavado de activos y financiación del terrorismo - LAFT.
Referencia en la propuesta  1. Numeral 3 de la propuesta: Descripción general del mecanismo. Dentro de las características que mencionan del mecanismo, se establece que el mismo "Elimina el riesgo de contraparte que existe hoy en día en los contratos bilaterales, gracias a la interposición de la Cámara como contrapartida de los Contratos de Futuros y a la administración del riesgo por parte de la CRCC. De igual forma, el sistema de gestión de riesgos de la CRCC se caracteriza por una serie de anillos de seguridad que, más allá de la mitigación del riesgo de contraparte, permiten la mitigación del riesgo de liquidez, del riesgo legal, del riesgo operativo y del riesgo sistémico" 2. Decreto 2555 de 2010: Deberes de los intermediarios de valores: Deber de documentación y deber de valoración.
Juan Pablo Amorocho (Mercados) Pág 6 "Estos requisitos permiten el buen funcionamiento de los sistemas de negociación y registro; por un lado se garantiza el profesionalismo en la creación de precio y su respectivo cierre, por otro lado se garatiza que los participantes conocen toda la normatividad de la ley valores que describe este tipo de productos y que todos los actores tienen las mismas oporunidades de acceso a los precios e información del mercado y hay un mínimo de requisitos tecnológicos que beneficia el adecuado funcionamiento del sistema." Pág 7-8 "Deber de Información: Adoptar los mecanismos necesarios para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea: objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. Por lo tanto, deberá informarle además de manera previa a la realización de la primera operación: Su naturaleza jurídica y las características de las operaciones de intermediación que se están contratando. Las características generales de los valores, productos o instrumentos financieros ofrecidos o promovidos, así como los riesgos inherentes a los mismos.  Deberes frente a los conflictos de interés: Tener políticas y procedimientos aprobados por su Junta Directiva o el órgano que desarrolle funciones equivalentes para la detección, prevención y manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones de intermediación. Tratándose del mercado mostrador, el intermediario de valores tiene el deber de abstenerse de realizar operaciones con sus vinculados. Deber de documentación: Los intermediarios de valores autorizados legalmente para recibir órdenes de clientes, deberán documentar oportuna y adecuadamente dichas órdenes y las operaciones sobre valores que realicen en virtud de éstas. Deber de reserva: Los intermediarios de valores, sus administradores y funcionarios, así como cualquier persona vinculada a ellos, están obligados a guardar reserva de las operaciones sobre valores ejecutadas en desarrollo de la relación contractual y sus resultados, así como cualquier información que de acuerdo con las normas del mercado de valores tenga carácter confidencial. Deber de separación de activos:Mantener separados los activos administrados o recibidos de sus clientes, de los propios y de los que correspondan a otros clientes. El intermediario nunca podrá utilizar los recursos de propiedad de terceros para el cumplimiento de sus operaciones por cuenta propia o de otros clientes. Deber de valoración: Al realizar alguna de las operaciones de intermediación en el mercado de valores, deben valorar a precios de mercado todos los activos de sus clientes. Así mismo, deben proveer mecanismos que permitan al cliente consultar su portafolio con la última valoración. Este deber aplica a las operaciones ejecutadas en el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores inscritos en el RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; así como, las operaciones de compra y venta de tales valores ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de portafol ios de ter ceros y de administración de valores. Deber de mejor ejecución de las operaciones: Adoptar las políticas y procedimientos para la ejecución de sus operaciones, las cuales deben propender por el mejor resultado posible para su cliente de conformidad con sus instrucciones. Estas políticas deben ser informadas previamente al cliente, corresponder al tipo de cliente y al volumen de las órdenes. El intermediario de valores deberá contar con los mecanismos idóneos para establecer que las órdenes y operaciones encomendadas fueron ejecutadas de conformidad con la política de ejecución de la entidad y el cumplimiento de dicho deber. Este deber aplica a las operaciones ejecutadas en el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores inscritos en el RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; así como las operaciones de compra y venta de tales valores." Pág. 9 "El esquema que tiene Derivex, permite garantizar que las personas naturales o jurídicas que van a participar o participan en este mercado; están debidamente asesoradas y entienden la estructura, las obligaciones y los riesgos que corren al efectuar dichas operaciones."  Pág. 17 "En el caso de las operaciones de Derivex partimos de los supuestos que la información relevante del mercado y su subyacente es pública y todos los actores tienen el mismo acceso a ella. Por ejemplo nivel de embalse, posibilidades de fenómenos climaticos, etc. El hecho que la formacion de precios se haga a través de pantallas con acceso multiple y simultaneo a todo el mercado, que que las posturas son operables para todo el mercado solo dependiendo de su capacidad de liquidez para constituir las garantias y que el mecanismo le permite a empresas de indutrias diferentes participar en el mercado, la eficiencia del mercado en información ayudará a aumentar el número de participantes del esquema."
Diego Jara (Riesgos) Pág. 9 El rol de la CRCC en este mecanismo radica en actuar como acreedora y deudora reciíproca de los derechos y obligaciones que se derivan de las operaciones aceptadas para su compensación y liquidación, previa verificación de los controles y requisitos de riesgo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento.. Al actuar la CRCC como el administrador de riesgos del mecanismo, con su estructura y sus seis anillos de seguridad busca mitigar diversos riesgos que podrían afectar potencialmente a los participantes del mecanismo. Riesgo LAFT Conclusión general del consultor Dado lo anterior, se puede afirmar que el mecanismo propuesto acata la Res. 114, en materia de gestión y prevención de riesgos LAFT por medio de sistemas de prevención: SIPLAFT, PLAFT, y diferentes cláusulas dentro del mecanismo que permite la gestión del riesgo al interior del sistema en estándares exigidos para el sector financiero. Para los promotores Pág. 10 el mecanismo cumple con este requisito por medio del cumplimiento de la normativa LAFT impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) tanto para los proveedores de infraestructura, como para sus miembros (pg. 40, Propuesta Derivex & CRCC). Es decir, al ser entidades vigiladas por la SFC, con obligaciones de administrar su riesgo de LAFT, los estándares del sector financiero se extienden a la administración del mecanismo propuesto. Para los liquidadores la mitigación del riesgo LAFT de los miembros liquidadores se encuentra mitigado en las obligaciones de los miembros de la CRCC que establece la: Exigencia y causa de cancelación del contrato: “el acaecimiento de hechos o actos, ajenos o no al Miembro Liquidador, que pongan en riesgo su relación con otros Miembros, conlos depósitos de valores o de dineros y con la propia Cámara. Tales hechos o actos pueden verse por ejemplo, sobre pronunciamientos, información o registros referidos a listas de bloqueo o de control de lavado de Activos y financiación del terrorismo, de carácter nacional o internacional, en las cuales de manera directa o indirecta pueda verse afectado el Miembro Liquidador, sus accionistas, administradores o personas vinculadas.” Pág. 10 Para los agentes del MEM terceros se encuentra mitigado indirectamente por medio de los miembros liquidadores
Roberto Borrás (Gobierno corporativo) (i) Asegurar la confianza pública en el sistema financiero y velar porque las instituciones que lo integran, dentro de las que se encuentran Derivex y la CRCC, mantengan permanente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones (iii) Supervisar las actividades que desarrollan las entidades sometidas a su control y vigilancia, dentro de las que se encuentran Derivex y la CRCC, con el objeto de velar por la adecuada prestación del servicio financiero, esto es, que su operación se realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia (v) Velar porque las entidades sometidas a su supervisión, dentro de las que se encuentran Derivex y la CRCC, no incurran en prácticas comerciales restrictivas del libre mercado y desarrollen su actividad con sujeción a las reglas y prácticas de la buena fe comercial;

Evaluación de las condiciones

Parámetro  Condición de pluralidad
 Descripción El mecanismo para la comercialización de energía define una serie de requisitos de participación que permitan la concurrencia eficiente de múltiples agentes tanto de la oferta como de la demanda
 Resumen de la evaluación En el mecanismo se establecen deberes de publicación de las condiciones de participación, incluyendo los criterios de admisión que deben propender por el trato simétrico a los agentes. El mecanismo provee diferentes sesiones para cubrir las necesidades de diferentes agentes. Además, por ser un sistema de negociación electrónico hace más fácil la interacción en el mecanismo y los agentes pueden tomar decisiones en el momento que lo crean pertinente.
 Referencia en la propuesta  1. Numeral 3 de la propuesta: Descripción general del mecanismo. "(...) El Mercado de Derivados Estandarizados de Commodities Energéticos de Derivex, es un conjunto de actividades, acuerdos, miembros, normas, procedimientos, mecanismos de negociación electrónica, de negociación mixta y de registro"
 Juan Pablo Amorocho (Mercados) Pág. 10 "Derivex ha desarrollado varias sesiones que permiten la participación de todos sus miembros y los clientes de sus miembros.  Pág. 17 "El hecho que las sesiones creadas por Derivex el acceso sea por vía electrónica y permita la exposición de las posturas a todos los participantes del mercado, dando la misma oportunidad de puja o calce de precios permite la eficiencia e igualdad del sistema."
 Diego Jara (Riesgos)   
 Roberto Borrás (Gobierno corporativo) Pág. 31 "(...) dando cumplimiento al Decreto 2555, el mecanismo a través del reglamento, la circular única, los instructivos, tiene ciertos deberes entre los que se encuentran los siguientes: "Recibir, evaluar, tramitar y decidir las solicitudes de afiliación al sistema o sistemas que administre. Para tal efecto, deberá establecer en su reglamento criterios de admisión que garanticen la igualdad de condiciones para los postulantes, que garantiza el cumplimiento del principio de Transparencia (...)"  Pág. 32 "(i) Criterios para la admisión y desvinculación de afiliados; (ii) Las reglas para el funcionamiento y operación del sistema de negociación de valores, así como las reglas para el funcionamiento y operación del sistema de registro de operaciones sobre valores, cuando corresponda; y (iii) La política general en materia de derechos o tarifas a cargo de los afiliados por la utilización del servicio por el suministro de información. Las tarifas deberán ser publicadas en la página de Internet del administrador del sistema de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores, así como los criterios para su modificación"
Parámetro  Condición de estandarización
Descripción El mecanismo para la comercialización de energía define claramente las características mínimas y las cláusulas básicas del (de los) contrato(s) objeto de negociación.
Resumen de la evaluación En el reglamento Derivex esta autorizado para administrar un sistema de negociación suscribiendo contratos estandarizados y no pueden cambiar a menos que reciban autorización expresa de la SFC. Estos contratos no son objeto de cambio y los miembros liquidadores se adhieren a los mismos. Los contratos tienen las mismas características en términos de deberes y obligaciones. Adicionalmente, los productos ofrecidos tienen un contrato de futuro de energía homogéneo, es decir, tiene las mismas condiciones en términos de cantidad de energía negociada, fechas de vencimiento y montos a garantizar. Así mismo, los contratos entre los agentes del MEM y los intermediarios de valores se rigen por lo establecido para los contratos de comisión regulados y supervisados por la SFC.
Referencia en la propuesta  1. Numeral 3 de la propuesta: Descripción general del mecanismo. "(...) la estandarización de los contratos es un requisito fundamental para lograr aumentar la liquidez ya que permite a todos los agentes tener un “lenguaje común” y un mismo referente de intercambio, así como poder construir una curva referente de precios a plazo con base en contratos que son comparables y transar sus contratos en un mercado secundario.
Juan Pablo Amorocho (Mercados) Pág. 5 "En su reglamento, Derivex está autorizado para administrar un sistema de negociación y registro de contratos con subyacente de energía. Estos contratos son estandarizados y no pueden cambiar sus característcas al menos que reciban la autorizacion expresa de la SFC." Pág. 7 "Las personas naturales y jurídicas que esten interesadas hacer operaciones de derivados estanadarizados de energía, deben hacerlo a través de un miembro de Derivex. Esta relación estará regida por el contrato de comisión que tiene las sigueintes caractaristicas: Definición: El contrato de comisión es aquel mediante el cual el comisionista se obliga a realizar, por cuenta y encargo del comitente o cliente, la suscripción, compra o venta de unos determinados valores; este contrato se perfecciona o adquiere plena vigencia para las partes a partir del momento en que recibe la orden. (https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/contrato-de-comision-11206)" Pág 17 " Los criterios para los agentes energéticos son los mismos que se le aplican a cualquier cliente de las comisionistas bajo el contrato de comisión. Sin embargo, las condiciones económicas y exigencia de garantías pueden variar dependiendo del riesgo y tamaño de cada empresa" Pág 18 " El reglamento de Derivex es Único y los usarios se adhieren a él, lo que no permite condiciones especiales para algún participante.  Respecto a usuario final y el intermediario los rige el contrato de comisión contemplado en el código de comercio y en el decreto 2555 y vigilado por la SFC  El hecho que se trate de un contrato de futuro de energía; garantiza la homogeneidad del producto, es decir los montos, fechas y garantías se aplican para cualquier persona natural o jurídica que quiera participar en este mercado." Pág. 25 "Un mercado estandarizado como lo es el futuro de energia implica que las fechas son las mismas para todo el mercado, los volumenes son multiplos de cada uno de los contratos, todas las operaciones deben estar respaldadas por garantias y todas deben pasar a través de un sistema de negociación. En el caso de Derivex estos contartos se negocian en todas sus sesiones, subastas y se pueden registrar. Estas características hacen que el producto ofrecido por el mecanismo sea homogéneo para todos los participantes."
Diego Jara (Riesgos) Pág. 6 "(...) el mecanismo propuesto por Derivex y la CRCC permite la suscripción de dos tipos de contratos estandarizados de compra y venta de energía eléctrica. 1. Contrato Futuro de Electricidad Mensual. 2. Contrato Mini de Futuro de Electricidad Mensual (ELM), el cual conserva todas las características del Contrato Futuro de Electricidad Mensual (ELS) a excepción del tamaño del contrato que pasa de ser de 360.000 kWh a 10.000 kWh para el ELS, y la cantidad maíxima para ingresar una orden que pasa de ser de 2.000 a 72.000 contratos para el ELS (...)"

Roberto Borrás (Gobierno corporativo)

Parámetro  Condición de simplicidad
Descripción La forma de adjudicación y la formación de precio del mecanismo para la comercialización de energía están claramente definidas. Tanto los procedimientos como los resultados son replicables y auditables.
Resumen de la evaluación En el mecanismo se definen las etapas y procedimientos para realizar operaciones en cada una de las sesiones para conocimiento de los participantes. Estas etapas y procedimientos permiten tener trazabilidad sobre las operaciones y facilitar la supervisión de las mismas. En el caso de las subastas, las reglas son claras y predefinidas, permite la participación masiva de lo interesados en el nivel de precio. En este sentido, se tiene un algoritmo de cierre de las subasta dispuesto en el reglamento del mecanismo con reglas claras para su aplicación.
Referencia en la propuesta  1. Numeral 12.1 de la propuesta: Proceso de formación de precios. En referencia al precio de la subasta "(…) el hecho de que el proceso de formación de precios responda a algoritmos claros y operados de forma automática permite su replicación al tiempo que son auditables." Frente a las sesiones se tiene el seguimiento de las operaciones a través de la trazabilidad de operaciones registradas en el libro electrónico de operaciones -LEO-
Juan Pablo Amorocho (Mercados) Pág. 8 "(...) Libro Electrónico de Órdenes (...) El LEO debe reconocer las siguientes etapas: Recepción de órdenes. Registro de órdenes en el LEO. Transmisión de las órdenes a un sistema de negociación o a diferentes contrapartes cuando se trate del mercado mostrador. Ejecución de órdenes. Procesos operativos posteriores a la ejecución."  Pág. 14 "Se tiene un algoritmo de cierre de la subasta dispuesto en el reglamento del mecanismo, con reglas claras para su aplicación." Pág. 17 "Por otro lado, las sesiones con las que cuenta Derivex son transparentes y permiten una libre formación de precio y participación. En la medida que más jugadores participen el margen de mercado deberá tender a disminuir" Pág. 18 " Para ser intermediario de valores autorizado en Derivex se exigen requisitos objetivos, verificables y razonables expresados en su reglamento."

Diego Jara (Riesgos)

Roberto Borrás (Gobierno corporativo)

Parámetro Condición de disponibilidad de la información
DescripciónEl mecanismo para la comercialización de energía cuenta con un reglamento de operación claro y completo. Así mismo, el mecanismo para la comercialización define una política de publicación de información relevante para la toma de decisiones ex ante y ex post a las transacciones. Los precios resultantes del mecanismo son obtenidos de una función observable de las ofertas presentadas y variables objetivas definidas por el mecanismo. El mecanismo proporciona la información necesaria para que las autoridades de vigilancia y control lleven a cabo las verificaciones según su competencia.
Resumen de la evaluación El mecanismo define un reglamento con políticas claras de información y formas de publicación de información ex ante y ex post de las operaciones. Dentro de este reglamento se establece el suministro de información procesada sobre estadísticas del mecanismo para valoración de posiciones. Adicionalmente, se tienen procedimientos para realizar operaciones en las diferentes sesiones dispuestas y estas operaciones se pueden auditar. Este reglamento es parte de los elementos supervisados y vigilados por la SFC. La difusión de la información es amplia a través de los mecanismos electrónicos que tienen dispuestos con condiciones de información simultánea y homogénea para todos los agentes.
Referencia en la propuesta Capítulo 15 - Normas para el suministro de información oportuna y fidedigna para el funcionamiento del mecanismo.  
Juan Pablo Amorocho (Mercados) Pág. 2 "En su calidad de sistema de negociación de derivados debe tener un reglamento aprobado por la SFC donde se ven reflejadas todas las condiciones de operacón del sistema cumpliendo con lo deberes exigidos por la regulación. La regulación colombiana esta basada en los principios internacionales que son dados por entidades como el BIS y IOSCO. Esto garantiza que todos los miembros de Derivex tienen las misma obligaciones y derechos, la formación de precios es pública y la información del mercado es transparente para el publico" Pág. 12 "Los sistemas de negociación electrónicos permiten la formación de precio de manera eficiente y transparente porque las porturas que forman los precios llegan a todo mercado de manera oportuna. Las pantallas de negociación facilitan que la información llegue simultáneamente a todos los participantes del mercado haciendo que los posibles arbitrajes en precios sean corregidos rápidamente por el mismo mercado. Es decir, si algún participante quiere manipular el precio sin una razón económica que justifique el cambio de este, el mercado ajusta el precio al nivel adecuado a la demanda y oferta de este mismo." Pág. 17 "En el caso de las subastas, las reglas son claras y predefinidas, permite la participación masiva de lo interesados en el nivel de precio" Pág. 18 " La información del sistema de negociación y registro Derivex es homogénea de manera que en su pagina de internet púbica diariamente la información de las operaciones realizadas de acuerdo con sus obligaciones como entidad de infraestructura autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.  Los participantes del mercado tienen acceso a la misma información sobre las posturas de las diferentes sesiones, lo que garantiza el acceso a la información por parte de los oferentes y demandantes. En la mayoría de los mercados existe información sobre las posturas de compra y venta para el publico en general en algunos sistemas de información o en las paginas de internet de los sistemas de negociación; este mercado no cuenta con estos mecanismos.  La información sobre el subyacente es muy especializada y su poca divulgación puede favorecer a una parte del mercado, esta información no esta en manos de Derivex por lo que no puede controlarla.  La información sobre las operaciones hace parte de la reserva bursátil, por lo que deben buscarse los mecanismos de autorización expresa para que pueda ser usada por la Creg, XM, Superintendencia de servicios o a quien la comisión asigne." Pág 20 -21 "La información dada por los clientes a los Miembros sobre las órdenes de compra o venta, sean operadas o no, debe quedar registro en el libro electrónico de órdenes de todos los detalles, como fecha, hora, monto, precio, especie y de todas sus modificaciones. Este mecanismo permite:  Trazabilidad de las operaciones. Consiste en la posibilidad de verificar y auditar las condiciones en las cuales se surte cada una de las etapas para el procesamiento de las órdenes.   Equidad. Consiste en el trato equitativo que deben dar los intermediarios de valores a las órdenes realizadas por sus clientes, evitando un trato discriminatorio por tamaño o característica de cada cliente. (Neutralidad)  Revelación del sistema para el procesamiento de órdenes. Consiste en la información que deben dar los intermediarios de valores a sus clientes acerca de las características generales del sistema de registro de órdenes. (...) La información pública de acuerdo a como la presenta Derivex, es igual en oportunidad y accesibilidad para todos los participantes del mercado, de tal manera que no se presta para que algún jugador pueda sacar ventaja de la información pública."
Diego Jara (Riesgos) Pág. 12 “El mecanismo para la comercialización de energía dispone y prevé la entrega de la información necesaria para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) pueda llevar a cabo la valoración y monitoreo del riesgo de los agentes que participen en el mecanismo (...) ".
Roberto Borrás (Gobierno corporativo) Pág 26. "es pertinente mencionar que el Mecanismo prevé el suministro de información pública de la valoración y operaciones (precios y cantidades) de los instrumentos que allí se negocian, según lo impone el deber previsto en el literal k del Artículo 2.15.1.2.3 del Decreto 2555 de 2010, lo que garantiza que los participantes del mercado de energía, sin importar el rol que tenga, se encontrarán en una situación de igualdad en materia de acceso a información."   "(i) De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.2, Derivex en virtud del principio de transparencia y para efectos de garantizar la adecuada formación de precios, garantizará de forma permanente la seguridad y transparencia en las operaciones celebradas o registradas a través del Mecanismo, poniendo a disposición de sus Miembros y del público en general, oportuna y suficientemente, la información relativa a la inscripción de los Contratos de Derivados de Commodities Energéticos y la celebración o registro de operaciones sobre los mismos, los precios de las operaciones y el volumen de éstas"  Pág 29. Ahora bien, dadas las siguientes condiciones subrayadas por el consultor, se está garantizando las mismas condiciones de acceso para los agentes, que están relacionadas a las condiciones de pluralidad y disponibilidad de la información: "(i) Transparencia en Precios y Tarifas: La CRCC deberá otorgar y garantizar la mayor transparencia a los clientes o potenciales clientes sobre los servicios prestados. La Junta Directiva de la CRCC definirá las políticas de definición y divulgación de sus tarifas; (ii) Desagregación de servicios: Los clientes tendrán la posibilidad de escoger cada servicio de la cadena de servicios con una entidad distinta. La CRCC no puede obligar a un cliente a adquirir varios servicios al mismo tiempo, lo cual no impedirá que las entidades integradas ofrezcan servicios conjuntos ofreciendo algún tipo de beneficio en términos de precios y tarifas, los cuales serán de libre elección por parte de los clientes.  (iii) Interoperabilidad. La CRCC debe garantizar a cualquier cliente el acceso a su plataforma y asegurar la interoperabilidad entre los agentes o partes que intervienen en la cadena de servicios, incluyendo la negociación de valores. De igual manera, los agentes o partes que intervienen en la cadena de servicios deberán garantizarle el libre acceso a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, sin importar su composición accionaria.  La CRCC no puede establecer prácticas discriminatorias frente a clientes o potenciales clientes, independientemente del sistema de negociación donde realicen sus operaciones. Sin embargo, establecerá los requisitos mínimos de acceso basados en riesgos."  Pág. 32 "Estas características previstas en la regulación financiera vigente, fueron evidenciadas de igual forma por el Consultor a partir de la revisión formal del Reglamento General del Mecanismo, del cual se resaltan los siguientes aspectos relevantes, que contribuyen a la salvaguarda de los principios que espera la CREG, sean garantizados: (i) De conformidad con el artículo 1.2.1 del Reglamento, Derivex tiene la obligación de:  a. Suministrar información procesada a los miembros, sus clientes, a proveedores de información y al público en general sobre el comportamiento o las estadísticas del Mecanismo en condiciones comerciales razonables; b. Velar porque el Mecanismo opere de manera organizada y adecuada; c. Facilitar a los miembros la celebración y registro de operaciones a través del sistema de acuerdo con la Ley aplicable y el Reglamento del Mecanismo;"
 Parámetro  Condición de acreditación
 Descripción El mecanismo para la comercialización de energía establece de antemano los requisitos y el procedimiento que deben cumplir los agentes interesados en participar, los cuales se sustentan en criterios objetivos, verificables, razonables y proporcionados. Todos los agentes que cumplan los requisitos de entrada al mecanismo para la comercialización tienen la misma oportunidad de participación
 Resumen de la evaluación La participación en el mecanismo se tiene que realizar a través de los miembros liquidadores. El proceso y requisitos de vinculación de los agentes deben ser públicos y estar disponibles. Adicionalmente, las operaciones responden a la relación contractual a través de contratos de comisión entre los miembros liquidadores y los agentes que quieran participar.  La publicación de las condiciones de vinculación y el contrato de comisión son objeto de supervisión de la SFC.
 Referencia en la propuesta 1. Numeral 10.1 de la propuesta: Criterios para la Admisión y Desvinculación de los Participantes – Derivex. "(...) existen normas referentes a la admisión y desvinculación de participantes, que establecen tanto los deberes de los sistemas, como los requisitos de participación, los cuales deben ser desarrollados en detalle en los reglamentos y circulares de los respectivos sistemas.  (...) es deber de las entidades administradoras de sistemas de negociación de valores y registro de operaciones “Recibir, evaluar, tramitar y decidir las solicitudes de afiliación al sistema o sistemas que administre. Para tal efecto, deberá establecer en su reglamento criterios de admisión que garanticen la igualdad de condiciones para los postulantes”
 Juan Pablo Amorocho (Mercados) Pág. 6 (...) "Estos requisitos permiten el buen funcionamiento de los sistemas de negociación y registro; por un lado se garantiza el profesionalismo en la creación de precio y su respectivo cierre, por otro lado se garatiza que los participantes conocen toda la normatividad de la ley valores que describe este tipo de productos y que todos los actores tienen las mismas oporunidades de acceso a los precios e información del mercado y hay un mínimo de requisitos tecnológicos que beneficia el adecuado funcionamiento del sistema." Pág. 9 "(...) Cada uno de los clientes debe surtir un proceso de vinculación donde de verifican su solvencia económica, las atribuciones de las personas para comprometer a las empresas y la idoneidad desde el punto de vista de lavado de activos y financiación del terrorismo. Esta vinculación activa el contrato de comisión por las dos partes. " Pág 10 "El esquema que tiene Derivex, permite garantizar que las personas naturales o jurídicas que van a participar o participan en este mercado; están debidamente asesoradas y entienden la estructura, las obligaciones y los riesgos que corren al efectuar dichas operaciones. Cada uno de los clientes debe surtir un proceso de vinculación donde de verifican su solvencia económica, las atribuciones de las personas para comprometer a las empresas y la idoneidad desde el punto de vista de lavado de activos y financiación del terrorismo." Pág. 18 "Por otro lado, los clientes de los miembros deben cumplir con un proceso de vinculación con el miembro a través del cual desean operar; donde deben demostrar su capacidad económica, autorizaciones de la junta directiva u órgano correspondiente para comprometer a la entidad en las operaciones que va a realizar, composición accionaria, entre otros requisitos que cada Miembro podrá exigir. Con la vinculación se entiende que se firma el contrato de comisión. (...) De acuerdo al estudio, no existe ninguna limitación o diferenciación para una empresa generadora o comercalizadora de energía. Los miembros de Derivex son conscientes de la necesidad de multiples actores en las pantallas de negociación que permitan dar liquidez al mecanismo y así lograr un volumen de cierre superior y mejores precios" Pág. 19 "las entidades deben tener mecanismos claros de admisión para cuaquier cliente.  (...) La mayoría de Compañias Comisionistas de Bolsa en su página de internet publican los requisitos para ser vinculados como clientes. Estos procesos no son automaticos ya que deben pasar por listas restrictivas y en el caso de derivados por comites de crédito que asignen los cupos con los cuales cada empresa podrá participar en cada uno de los mercados."

Diego Jara (Riesgos)

Roberto Borrás (Gobierno corporativo) Pág. 31 "Recibir, evaluar, tramitar y decidir las solicitudes de afiliación al sistema o sistemas que administre. Para tal efecto, deberá establecer en su reglamento criterios de admisión que garanticen la igualdad de condiciones para los postulantes, que garantiza el cumplimiento del principio de Transparencia"  Pág 32. "(i) Criterios para la admisión y desvinculación de afiliados; (ii) Las reglas para el funcionamiento y operación del sistema de negociación de valores, así como las reglas para el funcionamiento y operación del sistema de registro de operaciones sobre valores, cuando corresponda; y (iii) La política general en materia de derechos o tarifas a cargo de los afiliados por la utilización del servicio por el suministro de información. Las tarifas deberán ser publicadas en la página de Internet del administrador del sistema de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores, así como los criterios para su modificación"  Pág. 33 "(ii) Los requisitos mínimos que debe acreditar quien pretenda ser miembro del Mecanismo, se encuentran establecidos en el artículo 1.4.2 del Reglamento, así como el procedimiento que deben seguir para estos formalizar el proceso de admisión;"
ParámetroCondiciones de anonimato
Descripción El mecanismo para la comercialización de energía garantiza que la información sobre la identidad de los participantes de oferta y demanda no pueda ser utilizada estratégicamente para afectar la asignación de cantidades y el proceso de formación de precio.
Resumen de la evaluación El mecanismo está diseñado con sesiones con posturas ciegas que no permite identificar a la contraparte. Del mismo modo, al tener a la CRCC como liquidador de las operaciones, se mantiene la condición de anonimato en las transacciones. Las posturas son públicas en las sesión electrónica contínua para que todos los agentes tengan la misma información. En la sesión de subasta se cuenta con la información del precio bajo el cual los agentes pueden tomar las decisiones pertinentes y en la adjudicación se mantiene la condición de anonimato de la contraparte. Así mismo, el deber de confidencialidad tiene que ser cumplido por los miembros liquidadores que hagan parte del mecanismo.
Referencia en la propuesta  1. Numeral 12.1 de la propuesta: Proceso de formación de precios. "(...) En cuanto al Anonimato del Mecanismo, cabe resaltar que los sistemas de negociación y registro, tienen la obligación de guardar reserva sobre determinada información de las operaciones que se realizan o se registran. Lo anterior a fin de proteger la información de las contrapartes en dichas operaciones."
Juan Pablo Amorocho (Mercados)Pág 12."Derivex ha diseñado unas sesiones de mercado con posturas ciegas, lo que significa que las posturas en las pantallas y en las subastas son confidenciales y al ser liquidadas por la CRCC las contrapartes no se conocen entre sí. Este mercado ciego ayuda a que no existan participantes en el mercado que reaccionen dependiendo del nombre de quien demanda u oferte. Evita distorsiones en la creación del precio en las pujas."  Pág. 18 " Las posturas en las pantallas de negociación son publicas para todos los participantes del esquema.  El mecanismo propuesto no permite a ningún participante identificar quien es la contraparte, ni quienes son los dueños de las posturas en la oferta o la demanda.  Al estar compensados con la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, esta hace las veces de contraparte que además mantiene la identidad oculta de los participantes en cada operación inclusive en su liquidación." Pág 24 "Una de las características de las sesiones continuas, mixtas o subastas es que son mercados ciegos, que no permiten identificar la contraparte antes o después de ejecutada una orden a un precio y un volumen determinado, permitiendo la independencia en la determinación de los precios y cantidades asignadas. En el caso de la operación de registro, está en manos de los intermediarios de valores guardar la confidencialidad de las contrapartes."
Diego Jara (Riesgos) Pág. 22 “(…) El mecanismo, sin embargo, promueve el anonimato en sus sistemas transaccionales (…)”

Roberto Borrás (Gobierno corporativo)

Parámetro Condiciones de seguridad operativa
Descripción El mecanismo para la comercialización de energía define procesos eficaces para garantizar la operación continua del mismo. Adicionalmente, permite la verificación de las operaciones resultantes del mismo.
Resumen de la evaluación El mecanismo cuenta con el respaldo de la BVC en términos de conocimiento y tecnología. Adicionalmente, con el acuerdo de interoperabilidad con la CRCC se establece el funcionamiento del mecanismo. Por otro lado, todas las entidades supervisadas por la SFC deben contar con planes de gestión del riesgo operativo, razón por la cual, tanto Derivex, la CRCC y los intermediarios de valores deben contar con manuales SARO que propendan por la continuidad de sus procesos. Tanto Derivex como la CRCC cuentan con Manuales de Continuidad del Negocio. La CRCC cuenta con seis (6) anillos de seguridad para la mitigación de los riesgos a los que se expone, dentro de los cuales se destacan la solidez de sus Miembros, su esquema de garantías y de límites, sus Recursos Propios Específicos destinados a cada Segmento, los Fondos de Garantía Colectiva, independientes para cada uno de los Segmentos y sus reposiciones, las contribuciones para la continuidad del servicio, obligatorias y voluntarias y el Patrimonio de la CRCC. Se incorporan un Protocolo de crisis del mercado de valores y divisas.
Referencia en la propuesta  1. En cumplimiento de la normatividad establecida por la SFC se definen:? Manuales SARO (Derivex, CRCC e intermediarios de valores)? Manuales de continuidad del negocio (Derivex y CRCC)? Protocolo de crisis del mercado de valores y divisas. 2. Numeral 3 de la propuesta: "De igual forma, el sistema de gestión de riesgos de la CRCC se caracteriza por una serie de anillos de seguridad que, más allá de la mitigación del riesgo de contraparte, permiten la mitigación del riesgo de liquidez, del riesgo legal, del riesgo operativo y del riesgo sistémico de manera suficiente". 3. Numeral 13.1 de la propuesta “Riesgo de Crédito y de Contraparte”
Juan Pablo Amorocho (Mercados) Pág. 2 "Es importante tener en cuenta que Derivex cuenta con la Bolsa de Valores de Colombia como uno de sus socios, lo que le permite tener el respaldo en el conocimiento y tecnología que es aplicada a los mercados de valores colombianos." Pág 12 "- El registro de las posturas y operaciones de sus miembros en cada una de sus sesiones; planes de contingencia y continuidad de negocio. Además, en su calidad de vigilado debe cumplir entre otras con un sistema de control interno, sistema de lavado de activos, estándares de seguridad de la información, sistemas de atención a los usuarios."  Pág. 17 "Teniendo en cuenta que Derivex es un administrador de sistemas de negociación y registro de valores y que los contratos de energía son considerados un valor, la normatividad que le aplica tanto al administrador como a sus miembros permite establecer que hay unos estándares mínimos en la creación de precio, participación en las sesiones y una adecuada supervisión del mecanismo."
Diego Jara (Riesgos) Pág 12. La seguridad operativa del mecanismo se soporta en términos del cumplimiento de lo establecido en la regulación financiera (Manuales de Riesgo Operativo y Manuales de Continuidad del Negocio). Específicamente se menciona "la gestión de riesgos operativos se gestionan por medio del cumplimiento de la normativa del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) impartida por la SFC a Derivex y la CRCC" SARO - Procesos internos definidos para la gestión de riesgo operativo, con base en la normativa ISO 31000:2009 y la Circular básica contable y financiera. Para miembros liquidadores se tiene el control del cumplimiento de la Circular Básica Contable y Financiera. Pág 23 y 24 Este riesgo está claramente definido y mapeado en el Manual SARO (Anexo 30) de Derivex. En donde se define claramente: ? Principios metodológicos ? Definición del contexto ? Identificación y análisis de riesgos ? Evaluación de riesgos ? Tratamiento a riesgos ? Monitoreo y revisión de riesgos De forma similar a la consideración de riesgos anteriores, el estándar que debe cumplir Derivex para administrar su riesgo operativo es el establecido en la normativa del sector financiero, y los riesgos residuales son analizados y monitoreados bajo esos estándares. De forma similar a la consideración de riesgos anteriores, el estándar que debe cumplir la CRCC para administrar su riesgo operativo es el establecido en la normativa del sector financiero, y los riesgos residuales son analizados y monitoreados bajo esos estándares. El riesgo operativo, legal y reputacional del mecanismo puede proyectarse al de Derivex y la CRCC, luego esta discusión es la de los dos puntos anteriores. Pág 26 En desarrollo de sus operaciones, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC se exponen al Riesgo Operativo (RO). Por reglamentación requieren un manual SARO que mitigue este riesgo. Por lo cual el riesgo reputacional de los miembros liquidadores es mitigado bajo los estándares SARO del sistema financiero.
Roberto Borrás (Gobierno corporativo) Pág 31  " (iii)Contar con mecanismos y procesos para el manejo de la información de los sistemas que administran, en concordancia con el principio de transparencia; (iv) Identificar, controlar y gestionar adecuadamente los riesgos a los que está expuesta la entidad y los sistemas que administre, estaría alineado con el principio de fiabilidad"  Pág 29 "(iii) Interoperabilidad. La CRCC debe garantizar a cualquier cliente el acceso a su plataforma y asegurar la interoperabilidad entre los agentes o partes que intervienen en la cadena de servicios, incluyendo la negociación de valores. De igual manera, los agentes o partes que intervienen en la cadena de servicios deberán garantizarle el libre acceso a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, sin importar su composición accionaria. "  Pág. 33 Estas características previstas en la regulación financiera vigente, fueron evidenciadas de igual forma por el Consultor a partir de la revisión formal del Reglamento General del Mecanismo, del cual se resaltan los siguientes aspectos relevantes, que contribuyen a la salvaguarda de los principios que espera la CREG, sean garantizados: "d. Generar y difundir la información sobre las órdenes activas en el sistema, así como de las operaciones celebradas o registradas a través del Mecanismo a todos los operadores en tiempo real (…)"
ParámetroCondición de gestión de riesgos
DescripciónEl mecanismo para la comercialización de energía cuenta con esquemas de gestión de riesgo que les permiten a sus participantes acotar los riesgos asociados a su implementación, incluyendo como mínimo al riesgo asociado con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación en el mecanismo.
Resumen de la evaluación El mecanismo propone un esquema con centralización de compensación y liquidación de las operaciones, por tanto, en relación con el riesgo de crédito y riesgo de contraparte, la propuesta lo identifica, lo gestiona y lo mitiga a través de la CRCC. Tanto Derivex, la CRCC y los miembros liquidadores cuentan con los siguientes manuales de riesgo (SARL, SARM, cumplimiento de SARLAFT). La CRCC presenta un esquema de seguridad para cubrir las posturas tomadas en el mecanismo con seis (6) anillos de seguridad para la mitigación de los riesgos a los que se expone, dentro de los cuales se destacan la solidez de sus Miembros, su esquema de garantías y de límites, sus Recursos Propios Específicos destinados a cada Segmento, los Fondos de Garantía Colectiva, independientes para cada uno de los Segmentos y sus reposiciones, las contribuciones para la continuidad del servicio, obligatorias y voluntarias y el Patrimonio de la CRCC.
Referencia en la propuesta 1. Numeral 13 de la propuesta - Esquemas de administración de riesgos y gestión de riesgos

Juan Pablo Amorocho (Mercados)

Diego Jara (Riesgos)Pág 9. En términios de riesgo se presenta la figura de CRCC como un elemento que permite delimitar el riesgo de crédito y de contraparte. En este sentido se expone lo siguiente "Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte tendrán por objeto exclusivo la prestación del servicio de compensación como contraparte central de operaciones, con el propósito de reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas. (Ley 963 de 2005)". Pág 11. Así mismo, se extiende el cubrimiento a los riesgos de liquidez, legal, operativo, sistémico para los miembros liquidadores, evitando el traslado a terceros, en este caso a los agentes del MEM.  Pág 10. Cumplimiento de la política LAFT determinada por la SFC, extensiva a los miembros liquidadores. (Manuales LAFT y Códigos de Ética y Conducta). El riesgo LAFT de los agentes MEM no está inmerso en los controles del mecanismo. Pág 11 el esquema de administración de riesgos, en el que se presentan los riesgos asociados a los participantes y al administrador. Respecto a los riesgos asociados a los participantes en materia de riesgo de crédito y riesgo de contraparte, la propuesta acata los requerimientos de la Res. 114 e identifica los riesgos, la gestión y mitigación de estos, 1. Riesgos asociados a los participantes: Riesgo de crédito y contraparte La propuesta plantea que el riesgo de crédito y riesgo de contraparte de los participantes es mitigado directamente por la CRCC y su esquema de seguridad de anillos...Adicionalmente, en la página 34 de la propuesta se plantea que la CRCC, como administrador de riesgo en el mecanismo, monitorea y gestiona los siguientes riesgos. Riesgo de liquidez Riesgo legal  RIesgo operativo Riesgo sistémico 2. Riesgos asociados al administrador: administración y gestión de los riesgos operativos.P Por otra parte, los riesgos asociados al administrador y la gestión de riesgos operativos se gestionan por medio del cumplimiento de la normativa del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) impartida por la SFC a Derivex y la CRCC. El Consultor dice que tanto Derivex como la CRCC cuentan con manuales de administración de los diferentes riesgos y operación del negocio.  Pág 16. El mecanismo establece la alternativa para la situación de la salida de un miembro liquidador, dejando un riesgo bajo de cara a las posiciones de un agente del MEM (Pág 115, Reglamento de la CRCC) Pág. 16 Sin embargo, esta situación puede considerarse de bajo impacto para el mecanismo propuesto debido a que la CRCC tiene un procedimiento claro y definido en el caso en el que un miembro liquidador incumpla sus obligaciones. Este procedimiento se define en el Capítulo Octavo, Incumplimientos del reglamento de funcionamiento de la CRCC. Pág 16-17. El incumplimiento de un agente del MEM no llevaría a eventos sistémicos en la medida que se tiene el conducto del agente liquidador frente al sistema. Se mitiga el riesgo de contraparte con esquema de cupos y garantías bilaterales. Pág 17. El mecanismo establece mecanismos de gestión del riesgo de liquidez, que se ven desarrollados en los SARL de los proponentes y los miembros liquidadores, regulados y vigilados por la SFC. Pág 19. Riesgo sistémico. Se establecen los anillos de seguridad de la CRCC para enfrentar la salida de un miembro liquidador grande que afecte la seguridad del mecanismo, con un efecto dominó sobre los otros miembros liquidadores. Pág 20 -21. Riesgo de participación significativa de posiciones en un agente del MEM, y riesgo de concentración en un agente del MEM. No se tiene estipulado un control sobre este riesgo específico, que podría conllevar a situaciones de alta volatilidad en los precios del mecanismo. Pág 20. Riesgo de concentración de un miembro liquidador. MAnejado a través de un mecanismo de garantías extraordinarias definidas en el reglamento operativo de la CRCC. Pág 28 - 29. Riesgo de mercado. Se tiene un esquema de manejo de garantías establecido para hacer seguimeinto a las posiciones de cada miembro liquidador, con mecanismos de garantías para mitigar estos riesgos por parte del administrador de riesgo (CRCC). Los miembros liquidadores tienen mecanismos de gestión definidos a través de los SARM, vigilados por la SFC. .

Roberto Borrás (Gobierno corporativo)

ParámetroCondiciones de información para valoración de riesgos
DescripciónEl mecanismo para la comercialización de energía dispone y prevé la entrega de la información necesaria para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) pueda llevar a cabo la valoración y monitoreo del riesgo de los agentes que participen en el mecanismo y que a su vez sean agentes regulados del mercado de energía mayorista.
Resumen de la evaluaciónEn el reglamento de la CRCC se cuenta con una disposición de información de las transacciones directamente a la SSPD. Con esta disposición la SSPD podría realizar el seguimiento para valoración de riesgo de los agentes y las actuaciones de oficio que considere pertinentes.
Referencia en la propuesta  1. Numeral 17 de la propuesta - Política de disponibilidad y entrega de información a la SSPD.

Juan Pablo Amorocho (Mercados)

Diego Jara (Riesgos) Pág 13.  “Derivex y la CRCC están en disposición de trabajar en conjunto con la SSPD, una vez el Mecanismo sea autorizado por la CREG, en un procedimiento o en una alternativa para que esta última acceda a la información pública del Mercado de Derivados Estandarizados de Commodities, en caso de ser esto necesario.”  
Roberto Borrás (Gobierno corporativo)  Pág 31 "(v) Guardar estricta confidencialidad sobre toda información reservada de los afiliados y los antecedentes relacionados con las operaciones y los negocios realizados, sean éstos pasados, presentes o futuros. Lo anterior sin perjuicio de aquella información que deba reportar periódica o eventualmente a las autoridades o a los organismos de autorregulación, en relación con los sistemas y sus respectivas operaciones realizadas o registradas, o de aquella información que deba entregar por decisión judicial o administrativa, en salvaguarda del principio de transparencia." Pág. 33 Estas características previstas en la regulación financiera vigente, fueron evidenciadas de igual forma por el Consultor a partir de la revisión formal del Reglamento General del Mecanismo, del cual se resaltan los siguientes aspectos relevantes, que contribuyen a la salvaguarda de los principios que espera la CREG, sean garantizados: "e. Proporcionar la información que tenga disponible en el sistema, de las Operaciones celebradas o registradas, de los miembros que celebren o registren operaciones a través del mismo y de sus operadores, a las autoridades competentes, sin perjuicio del deber de confidencialidad previsto en el artículo 1.2.10 del mismo Reglamento".
ParámetroCondición de adaptabilidad al mercado
DescripciónEl mecanismo es funcional bajo el marco regulatorio vigente y no requiere modificaciones a la regulación por parte de la CREG, para su adecuada ejecución. El mecanismo dispone de instancias y procedimientos de ajuste propios, que le permiten operar ante cambios de mercado, regulatorios y operativos que modifiquen las reglas del mercado de energía mayorista u otras instancias que pudieran afectar la operatividad del mecanismo. Por lo tanto, el mecanismo deberá contemplar explícitamente esquemas de solución de controversias que surjan entre los participantes y cláusulas de ajuste regulatorio en los contratos resultantes.
Resumen de la evaluación Se identifican procedimientos para la solución de controversias entre los diferentes agentes que interactuan en el mecanismo. Se identifican tres (3) formas de controversias y para cada una de ellas se establecen reglas claras para su manejo.
Referencia en la propuesta 1. Capítulo 14 de la propuesta - Esquema para resolución de controversias

Juan Pablo Amorocho (Mercados)

Diego Jara (Riesgos)Pág 26 "Por otro lado, debido al rol de liquidador y a la estructura del mecanismo propuesto, el riesgo legal al que se enfrentan los liquidadores está acotado al universo de agentes del MEM y la CRCC. Este riesgo se mitiga de la siguiente manera: - Miembro con la CRCC: Un miembro liquidador o no liquidador que tenga una controversia legal con la CRCC. Este riesgo se mitiga por medio del reglamento general de Derivex (Anexo 2) y el reglamento de funcionamiento de la CRCC (Anexo 1) en el los cuales se presentan unas claíusulas arbitrales que les permiten resolver por ese medio las diferencias que se puedan presentar y que no se puedan solucionar de manera directa.  - Miembro con un cliente: Un agente del MEM tenga una controversia con miembro liquidador o no liquidador. Este riesgo se mitiga por medio del sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) que exige la SFC a las entidades vigiladas. El SAC debe contener como miínimo “poliíticas, procedimientos y controles para la debida protección del consumidor financiero y que propicien un ambiente de atención y respeto por el mismo”, lo que obliga a las instituciones financieras a contar con mecanismos para atención de sus clientes, incluyendo mecanismos para suministrar la información adecuada a sus clientes, procedimientos para la atención de peticiones, quejas y reclamos, entre otros. Adicionalmente, las Sociedades Comisionistas de Bolsa (SCB) estaín obligadas a contar con un Defensor del Consumidor Financiero, en los teírminos establecidos en las normas vigentes.
Roberto Borrás (Gobierno corporativo)Pág. 35 "a partir del desarrollo del Mecanismo, los Promotores han identificado tres eventos en los que se pueden generar controversias, estos son: (i) Miembro vs Derivex; (ii) Miembro vs CRCC; y (iii) Miembro vs Cliente, los cuales serían administrados y resueltos como se detalla a continuación:" Miebro vs Derivex "A juicio de Consultor, el mecanismo propuesto no contraviene ninguno de los principios previstos en el Anexo 1 de la Resolución 114."  Pág 37 Miembro Vs. CRCC "Por resultar las condiciones y términos del mecanismo de solución de controversias similar al previsto en el Reglamento de Derivex, remitimos a las consideraciones expuestas frente al mismo".  Pág 39 Miebro Vs. Cliente "considerando que los participantes del mercado de energía mayorista no pueden intervenir directamente, conviene mencionar que estos al acudir ante las sociedades comisionistas de bolsa, cuentan con mecanismos suficientes para resolver sus eventuales controversias, los cuales garantizan la debida protección de los mismos.  Es de resaltar la posibilidad que tienen los consumidores financieros de, ante un conflicto, acudir o bien ante la misma comisionista, obligada a implementar un Sistema de Atención al Consumidor Financiero, ante el Defensor del Consumidor, o la misma SFC.""a juicio del Consultor, garantiza que los participantes del mercado de energía mayorista, en lo que tiene que ver con la relación contractual que surgirá con las sociedades comisionistas, cuenten con los mecanismos suficientes y eficientes para que las eventuales controversias sean resueltas de manera transparente, eficiente fiable, y sin imponer barreras para poder acceder a uno u otro."  Pág. 40 "A manera de conclusión, el Consultor resalta que los mecanismos de solución de controversias con los que cuenta el Mecanismo, tanto para el caso de Derivex como para la CRCC no incluyen condiciones que permitan inferir que se contravienen los principios de eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad."

Evaluación Condiciones mínimas del Promotor

Parámetro Condición mínima de experiencia del Promotor
DescripciónEl Promotor, para cada rol a desempeñar, debe acreditar experiencia en mecanismos de comercialización y capacidad en las obligaciones definidas en el mecanismo de comercialización propuesto. Adicionalmente, quienes compongan el Promotor deberán presentar sendas declaraciones en las que señalen que no han sido objeto de fallos o sanciones en firme por conductas calificadas como prácticas contrarias a la libre competencia, fraude, abuso de autoridad o violación de reglas relativas a manejo de información reservada, delitos contra el orden económico y social o contra el sistema financiero.
Resumen de la evaluaciónDerivex se ha venido desempeñando como administrador de un sistema de negociaciones desde 2010, cuando fue aprobado su funcionamiento por la SFC. Así mismo la CRCC también ha funcionado como cámara de compensación y liquidación de diferentes mercados desde que obtuvo su permiso de funcionamiento por parte de la SFC en 2008.
Referencia en la propuesta 1. Capítulo 4 de la propuesta. Carta de presentación definición de roles.

Juan Pablo Amorocho (Mercados)

Diego Jara (Riesgos)Pág 8.  En términos de los roles en la propuesta en el informe se establece los siguiente: "(...) notar que las dos entidades que presentan la propuesta – Derivex y la CRCC – son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y están sujetas a lo dispuesto en el Decreto Único 2555 de 2010, lo cual define requisitos mínimos para su operación."
Roberto Borrás (Gobierno corporativo)En relación con Derivex Pág. 13 y 14 "... de la lectura y revisión de los certificados aportados, es posible afirmar que, desde el año 2010, Derivex se encuentra debidamente autorizada para adelantar las actividades de administración de sistemas de negociación de valores y administración de sistema de registro de operaciones sobre valores, esta información ha sido corroborada por parte del Consultor, a partir de la revisión de la información consignada en el Registro Nacional de Valores y Emisores (“RNVE”), para lo cual se aporta la siguiente captura de pantalla. De igual forma, se aprecia en los certificados aportados, que Derivex tendría listados en su sistema de negociación dos tipos de contratos de futuros sobre energía eléctrica, correspondientes al Futuro de Electricidad Mensual y al Futuro mini de Electricidad mensual. Esta información pudo ser corroborada por parte del Consultor a partir de la información pública consignada en el RNVE.." Pág. 15 "El Consultor pudo acceder a las bases de datos públicas correspondientes de la SFC y la Superintendencia de Industria y Comercio, y pudo evidenciar que, con corte al 29 de noviembre de 2019, Derivex no registra sanciones en firme impuestas por parte de estas autoridades en materia de competencia y financiera. Se destaca que el Consultor no ha realizado búsquedas adicionales a las enunciadas. (...)  Así las cosas, a juicio del Consultor, Derivex en su condición de Sociedad Administradora de un Sistema de Negociación de Valores, y a partir de la información remitida, ha logrado acreditar la experiencia necesaria para actuar en su condición de Diseñador, Ejecutor y Administrador del Mecanismo, el cual a la fecha se encuentra ya en funcionamiento y sometido a la supervisión de la SFC. En relación con la CRCC Página 16. "destacamos que mediante Resolución 923 de 2008, expedida por la SFC se le autorizó a la CRCC a prestar los servicios de compensación y liquidación actuando como contraparte central de operaciones. Esta información ha sido corroborada con corte al 29 de noviembre de 2019 por el Consultor a partir de la información pública del RNVE..." Página 18 "El Consultor pudo acceder a las bases de datos públicas correspondientes de la SFC y la Superintendencia de Industria y Comercio, y pudo evidenciar que, con corte al 29 de noviembre de 2019, la CRCC no registra sanciones en firme impuestas por parte de estas autoridades en materia de competencia y financiera. Se destaca que el Consultor no ha realizado búsquedas adicionales a las enunciadas... Así las cosas, a partir de la información compartida por los Promotores es posible concluir que, desde junio de 2008, fecha en la cual la CRCC obtuvo el correspondiente permiso de funcionamiento de la SFC, esta sociedad ha venido prestando el servicio de compensación y liquidación de operaciones actuando como contraparte central de las mismas, con el propósito de reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones que de ellas se derivan". Pág 19. "frente a la gestión de riesgos que se generan como resultado de la aplicación del Mecanismo, se destaca el modelo de riesgos que ha implementado la CRCC basado en una red de seguridad que garantiza el cumplimiento de obligaciones derivadas de las operaciones aceptadas. Conviene mencionar que, en los términos previstos en el artículo 2.13.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, la SFC al momento de haber aprobado el reglamento de la CRCC realizó el proceso de estudio y verificación que las garantías, incluidos los márgenes iniciales, llamados al margen, recursos financieros, fondos de garantía y, en general, las salvaguardas financieras que deberán constituir las contrapartes para asegurar el cumplimiento de las operaciones, resultarán suficientes para poder considerar como nulo el riesgo de crédito de contraparte en las operaciones aceptadas por dicha Cámara."
ParámetroCondición mínima de Independencia del Promotor
DescripciónDeclaraciones de situaciones de control y conflictos de interés. Quienes compongan el Promotor, independiente del rol que tengan, deberán presentar respectivas declaraciones escritas, dirigidas a la CREG, en las que identifiquen si se encuentran en situación de control, en los términos definidos en los artículos 261 y 262 del Código de Comercio y el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, con participantes del mercado de energía eléctrica o conflictos de interés, en cuyo caso se deberá establecer en un documento cómo se administran dichas situaciones de control y conflictos de interés. Restricciones de participación. En todo caso, para los roles de administrador, ejecutor o administrador de riesgo se deben cumplir las siguientes condiciones: a) Ningún participante del mercado de energía mayorista podrá tener una participación directa o indirecta en el capital o en la propiedad del administrador, o del ejecutor o del administrador de riesgo que exceda el 5%. b) El administrador del mecanismo, el ejecutor o el administrador de riesgo no pueden tener participación directa o indirecta en el capital o en la propiedad de alguno de los participantes del mercado de energía mayorista.
Resumen de la evaluaciónSe presentan las declaraciones de conflictos de interés y en el documento de gobernanza se establecen de forma clara los procedimientos de toma de decisión tanto en Derivex como en la CRCC. Frente a los participantes del MEM que son accionistas en Derivex (AES Chivor S.A., Emgesa S.A., EPSA S.A y VATIA S.A.), la forma en la que está definida su participación no tiene efectos sobre el funcionamiento del mecanismo. En todo caso, al estar descrito en el reglamento, cualquier cambio es objeto de revisión en la SFC. Así mismo, en lo que se refiere a la composición de la Junta Directiva de Derivex, el Acuerdo de Accionistas suscrito en el mes de marzo de 2021 y allegado a esta Comisión el 24 de agosto de 2021 evidencia la ausencia de control de las decisiones que se tomen por parte de este órgano por cualquiera de los Accionistas que hacen parte del Mercado de Energía Mayorista. Se describe la conformación de un Comité Asesor de la Junta Directiva de Derivex, cuya finalidad es la de apoyar a este órgano en: (a) desarrollo del mercado; y (b) la implementación de nuevos productos. Este comité, cuyas decisiones no son vinculantes, se encuentra conformado por 5 miembros, designados así: (a) un miembro por parte de AES Chivor S.A., Emgesa S.A., EPSA S.A y VATIA S.A., cada uno; (b) uno por parte de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P; y (c) uno por parte de la BVC S.A.
Referencia en la propuesta 1. Anexos 20 y 21 de la propuesta. Declaraciones juramentadas sobre la inexistencia de vínculos económicos o conflictos de interés.

Juan Pablo Amorocho (Mercados)

Diego Jara (Riesgos)

Roberto Borrás (Gobierno corporativo)Pág. 11 "En materia de conformación de las juntas directivas de las entidades vigiladas, en desarrollo del artículo 73 del EOSF, las entidades vigiladas no pueden designar como miembros principales y suplentes de sus juntas directivas a un número de personas vinculadas laboralmente a la respectiva entidad que, reunidas en sesión y en ejercicio de los cargos de miembros de tales órganos, puedan conformar, entre ellas, mayorías decisorias generales o especiales" Pág. 19 "...según lo manifestado por los Promotores, estos aseguran no tener vínculos económicos, ni encontrarse en situación de control, ni presentar conflictos de interés con ningún participante (generadores, ni comercializadores) del mercado de energía mayorista que puedan o resulten obstaculizando o imposibilitando la independencia de Derivex como Diseñador, Administrador y Ejecutor del Mecanismo propuesto o de la CRCC como Administrador de Riesgo del mismo". Pág. 20 "el Consultor encuentra que por cuenta del proceso de capitalización realizado en Derivex, no se estaría vulnerando la restricción incluida en la Resolución 114 correspondiente a la restricción de participación (...) (...) a juicio del Consultor, la simple participación o vinculación de manera minoritaria de tres participantes del mercado de energía en Derivex no es una situación generadora de conflictos de interés que pueda tener el efecto reprochable de afectar u obstaculizar su independencia e imparcialidad en la gestión del Mecanismo, éste advierte de igual forma que, a partir del ingreso de estos tres nuevos, este Promotor adelantó una modificación a su estructura de gobierno corporativo que refuerza este entendimiento." Pág 20 y 21 "...el Consultor resalta que, a pesar de que los actuales accionistas de Derivex, (incluyendo los tres participantes del mercado de energía mayorista) han suscrito un acuerdo de accionistas, el mismo no tiene como efecto la constitución de una situación de control por parte de estos. Por el contrario, se refuerza la prohibición de que alguno de estos controle o incluso sea beneficiario real de más del 5% de las acciones que representan el capital emitido y en circulación de Derivex.  De esta manera concluye el Consultor que los proponentes cumplen con el requisito de independencia en los términos señalados en la Resolución 114".  Pág 21 "En cuanto a las reformas estatutarias introducidas al gobierno corporativo de Derivex y que fueron protocolizadas mediante Escritura Pública 5022 del 1 de octubre de 2019 en la Notaría 21 del Circulo de Bogotá, nos referiremos en mayor detalle en el capítulo 4 del presente informe, no obstante, por tratarse éste de la independencia de los Promotores, a continuación, las principales reformas que apartan cualquier asomo de duda acerca del cumplimiento de este criterio.  (i) Se estableció la mayoría especial del 90% como quorum decisorio especial para la adopción de, entre otras, las siguientes decisiones: (a) reforma del objeto social; (b) fusionarse, escindirse o transformase en otra sociedad; y (c) disolver la sociedad.  (ii) Creación de un Comité Asesor de la Junta Directiva de Derivex, cuya finalidad es la de apoyar a este órgano en: (a) desarrollo del mercado; y (b) la implementación de nuevos productos. Este comité, cuyas decisiones no son vinculantes, se encuentra conformado por 5 miembros. (iii) Se incluyeron de forma no taxativa algunas nuevas situaciones que se entienden generadoras de conflicto de interés, dentro de las que se destacan: (a) cuando un administrador se encuentre en la posibilidad de efectuar, incidir y/o decidir en alguna medida, en una decisión que tenga por objeto favorecer o negar la admonición de un participante y/o registro que administre Derivex, en beneficio propio o de un tercero; y (b) cuando la persona vinculada se encuentre en la posibilidad de incidir y/o decidir en alguna medida, en una decisión que tenga como objeto o efecto directo o indirecto, crear o modificar las características de los productos listados o en las reglas del sistema de negociación y registro de operaciones sobre valores que administra el Mercado de Derivados Estandarizados de Commodities Energéticos de Derivex, en provecho propio o de un tercero." Pág. 25  "El Consultor ha podido concluir que la estructura de gobierno corporativo con el que cuenta Derivex en su condición de diseñador, ejecutor y administrador del Mecanismo, no atentan contra los principios contemplados en el Anexo 1 de la Resolución 114. "
ParámetroCondición mínima de supervisión del Promotor
DescripciónEl ejecutor del mecanismo, el administrador del mecanismo y el administrador de riesgo deben contar con la participación de por lo menos un agente vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) o por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), sujeto a las restricciones de participación que se establecen en el Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018
Resumen de la evaluaciónEl mecanismo y sus reglamentos, así como todas las entidades que participan en el mecanismo están bajo la supervisión y control de la SFC. En este sentido se entiende cumplido el principio de supervisión.
Referencia en la propuesta1. Capítulo 4 de la propuesta. Carta de presentación de la propuesta y definición de roles.

Juan Pablo Amorocho (Mercados)

Diego Jara (Riesgos)Pág 8. En términos de los roles en la propuesta en el informe se establece los siguiente: "(...) notar que las dos entidades que presentan la propuesta – Derivex y la CRCC – son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y están sujetas a lo dispuesto en el Decreto Único 2555 de 2010, lo cual define requisitos mínimos para su operación."
Roberto Borrás (Gobierno corporativo)Pág. 8 "tanto Derivex como la CRCC se encuentran sometidas a la inspección, vigilancia y control de la SFC, esto implica, entre otras cosas, que, desde su concepción misma, se encuentran sujetas al escrutinio de la regulación financiera y a las instrucciones que imparta dicha autoridad de supervisión". Pág. 11 "Debe destacarse además que la SFC ha previsto en el modelo de supervisión en base a riesgos la evaluación de distintos elementos de las entidades vigiladas: Actividades significativas, Riesgos inherentes y Funciones de supervisión, para determinar el Riesgo Neto. En particular el componente de Funciones de Supervisión incorpora el análisis de elementos de gobierno corporativo, entre ellos el funcionamiento de órganos como la Junta Directiva, la Alta Gerencia y la Auditoría Interna". Pág. 22 "...como se desarrolló en el capítulo 2.1 del presente informe, tanto Derivex como la CRCC se encuentran sometidas a la inspección, vigilancia y control de la SFC, con lo cual esta condición, al igual que las anteriores, se entiende debidamente acreditada".

ANEXO 2.

INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL RESULTADO DEL MECANISMO.

I. Indicadores de competencia:

1. Calce de operaciones de venta en Convocatorias de Participación en Subastas de Cierre

     

2. Calce de operaciones de compra en Convocatorias de Participación en Subastas de Cierre

     

3. Participación de agentes en Convocatorias de Participación en Subastas de Cierre

     

II. Indicadores de representatividad:

1. Representatividad de la energía transada

     

2. Cobertura efectivamente trasladada a los usuarios

   

ANEXO 3.

CALIFICACIÓN DE LOS INDICADORES DE RESULTADO DEL MECANISMO.

Para determinar la calificación de los indicadores de resultado, el Auditor utilizará la siguiente metodología para cada Periodo Anual de Evaluación según sea el caso:

1. Para cada indicador, el Auditor evalúa si se cumplen los criterios que se señalan en la siguiente tabla:

 
 
 
 
 
 

2. Si el Auditor verifica el comportamiento esperado de un indicador para el periodo de evaluación, se asignará un puntaje de cien (100) para ese indicador, de lo contrario, se le asignará un puntaje de cero (0).

3. Una vez determinado el puntaje de cada indicador, el Auditor debe verificar que la suma de los puntajes asignados en el punto 2 sea mínimo de 300, con al menos un indicador cumplido en cada atributo (competencia y representatividad).

×