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Resolución 23 de 2021 CREG

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RESOLUCION 23 DE 2021

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Consulta pública de la resolución de carácter general “Por la cual se define la fórmula de traslado en el componente de compras de energía G del CU con el fin de incluir las compras que realicen los comercializadores en el mecanismo Derivex-CRCC, en otros mecanismos autorizados como resultado de la aplicación de la Resolución CREG 114 de 2018 o en aquellos administrados por el Ministerio de Minas y Energía, para la atención de demanda regulada”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 1524 y 2253 de 1994, el Decreto 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe publicar en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1084 del 11 de marzo de 2021, aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución “Por la cual se define la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de las transacciones realizadas en el mecanismo de Derivex-CRCC”

En el Documento CREG 016 de 2021 se exponen los análisis y justificación de la resolución que se somete al proceso consulta pública.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se define la fórmula de traslado en el componente de compras de energía G del CU con el fin de incluir las compras que realicen los comercializadores en el mecanismo Derivex-CRCC, en otros mecanismos autorizados como resultado de la aplicación de la Resolución CREG 114 de 2018 o en aquellos administrados por el Ministerio de Minas y Energía, para la atención de demanda regulada”.

ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Los interesados deberán dirigir sus comentarios al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el formato que se publica junto con esta resolución, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Comentarios a la Resolución de carácter general por la cual se define la fórmula de traslado en el componente de compras de energía G del CU con el fin de incluir las compras que realicen los comercializadores en el mecanismo Derivex-CRCC, en otros mecanismos autorizados como resultado de la aplicación de la Resolución CREG 114 de 2018 o en aquellos administrados por el Ministerio de Minas y Energía, para la atención de demanda regulada”. No serán analizados los comentarios que se remitan sin hacer uso del formato referido.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. La presente resolución es un acto de trámite y se publicará en el portal Web de la CREG.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. 11 MAR. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se define la fórmula de traslado en el componente de compras de energía G del CU con el fin de incluir las compras que realicen los comercializadores en el mecanismo Derivex-CRCC, en otros mecanismos autorizados como resultado de la aplicación de la Resolución CREG 114 de 2018 o en aquellos administrados por el Ministerio de Minas y Energía, para la atención de demanda regulada.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 3 de la Ley 142 de 1994 establece que la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos. De igual forma, señala que dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Con respecto al régimen tarifario, esta misma Ley faculta a la CREG para establecer las reglas relativas a procedimientos, metodologías, formulas, estructuras, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 74.1 establece que es función de la CREG regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Según lo definido en el artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los criterios necesarios para definir un régimen tarifario. Según este numeral, la eficiencia permite que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad para luego ser distribuidos entre la empresa y los usuarios, tal y como ocurre en un mercado en competencia. El mismo criterio exige, además, que no se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.

En relación con este criterio y su relación con la prestación eficiente del servicio la H. Corte Constitucional ha precisado lo siguiente:

“4.5.2.2.4. En un mercado competitivo el incremento del precio como resultado de la ineficiencia, conlleva un riesgo, a saber, que el productor pierda participación en el mercado debido a que sus precios serán superiores a los de sus competidores. En este orden de ideas, la disposición según la cual 'las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente' pretende que los usuarios no paguen el costo de las ineficiencias de las empresas, tal como no lo harían en un mercado competitivo. (Subrayado fuera del texto)

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142, la CREG tiene competencia para incluir elementos en las fórmulas tarifarias. Todos los elementos deben observar entre otros, los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían entre otros principios, por el de adaptabilidad. Este principio conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.

El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. Así mismo en el precitado artículo, se asignó a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados.

Con la Resolución CREG 119 de 2007 la Comisión aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el sistema interconectado nacional.

La Resolución CREG 030 de 2018 reguló autogeneración a pequeña escala y definió el traslado de las compras de energía en la tarifa del usuario final en el componente G del CU, modificando el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007.

Mediante la Resolución 114 de 2018, la CREG estableció los principios y las condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que los precios resultantes de las transacciones sean trasladados en el componente de costos de compra de energía en la tarifa al usuario final. Así mismo, definió los requisitos que deben cumplir los mecanismos.

Con fundamento en lo definido en el Decreto 0570 de 2018 y la Resolución 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, la Comisión mediante la Resolución CREG 129 de 2019 y CREG 142 de 2019 definió la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los precios del mecanismo de contratación establecido en la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, modificando la Resolución CREG 030 de 2018.

En el marco de la Resolución CREG 114 de 2018, DERIVEX S.A. y la Cámara de Riesgo Central de Contraparte – CRCC presentaron una propuesta mediante la comunicación con radicado CREG E-2018-011476.

La CREG llevó a cabo el proceso de análisis y evaluación del mecanismo presentado por DERIVEX-CRCC en los términos definidos por la resolución citada, con la asesoría de tres (3) agentes especializados en los temas de riesgo, mercados financieros y gobernanza. Con base en el informe de los agentes especializados y análisis internos de la Comisión, la evaluación del mecanismo permite determinar a la CREG que el mecanismo propuesto por DERIVEX-CRCC cumple con los principios y condiciones establecidos en los artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 114 de 2018, y el promotor cumple con las condiciones mínimas descritas en el artículo 6 de la misma resolución. En consecuencia, mediante la Resolución CREG 206 de 2020, la Comisión puso en consulta la propuesta por la cual se establecen i) las reglas y condiciones del traslado de los precios resultantes de las transacciones realizadas en el mecanismo del Promotor DERIVEX-CRCC, ii) la definición de los indicadores de resultados del funcionamiento del mecanismo, iii) las condiciones de seguimiento y evaluación de dichos indicadores, iv) reglas aplicables ante la modificación del mecanismo.

A la fecha de expedición de la presente Resolución, la Comisión se encuentra analizando los comentarios a la Resolución de consulta CREG 206 de 2020.

De otra parte, mediante la Resolución 40060 de 2021 el Ministerio de Minas y Energía estableció el 10% de la totalidad de la demanda comercial de los comercializadores del Mercado Mayorista de Energía deberá ser atendida con energía proveniente de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable.

El Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios el proyecto de modificación de la Resolución MME 40590 de 2019 en la cual ajusta las condiciones para la realización de una nueva convocatoria para promover la contratación de largo plazo en la compra de energía.

En el contexto de la función de la CREG de velar por el traslado de costos eficientes al usuario regulado, es necesario definir la forma en que se reconocerán los precios resultantes de las transacciones en el mecanismo Derivex y de la adjudicación de contratos de largo plazo de las subastas que implemente el Ministerio de Minas y Energía, dentro del componente de compras de energía (G) del Costo Unitario (CU) sin afectar o modificar las reglas vigentes para la remuneración de las compras de energía para la demanda comercial regulada de diferentes mecanismos como: i) autogeneración a pequeña escala (Resolución CREG 030 de 2018), ii) mecanismo de subastas del Ministerio de Minas y Energía (Resolución CREG 129 de 2019), iii) convocatorias públicas de los comercializadores (Resolución 130 de 2019) y iv) compras en la Bolsa de Energía.

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. Mediante la presente resolución se define la fórmula de traslado en el componente de compras de energía (G) con el fin de incluir las compras que realicen los comercializadores en el mecanismo Derivex-CRCC, en otros mecanismos autorizados como resultado de la aplicación de la Resolución CREG 114 de 2018 o en aquellos administrados por el Ministerio de Minas y Energía, para la atención de demanda regulada.

Artículo 2. Mecanismos de comercialización autorizados para realizar compras de energía con destino a la demanda regulada.

1. Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

2. Subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía.

3. Mecanismos de comercialización autorizados conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018, incluido el mecanismo presentado por el Promotor Derivex-CRCC.

4. Bolsa de energía del mercado mayorista.

Artículo 3. Reconocimiento de costos agregados en la fórmula tarifaria para el usuario regulado. Los comercializadores que atienden demanda regulada y que realicen transacciones en los mecanismos autorizados por la CREG pueden trasladar los precios en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU), siempre que se cumplan los requisitos determinados en las respectivas resoluciones expedidas por la CREG que les aprueba.

Artículo 4. Incorporación transitoria del precio de los contratos de largo plazo en el componente G. Transitoriamente, mientras se adoptan las disposiciones definitivas sobre traslado de las compras de energía en la tarifa del usuario final en el componente G del CU, el traslado de los precios en el componente  se hará de la siguiente manera:

 (1)

Donde:





(2)


(3)

Siendo:



(4)
Valor definido de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 030 de 2018 para el comercializador i, en el mes m-1.

:

Demanda comercial regulada del comercializador i en el mes m-1.
:Es el menor valor entre uno (1) menos, y el resultante de la relación entre la energía comprada en los mecanismos de comercialización autorizados para atender el mercado de usuarios regulados y la demanda comercial del mercado regulado del comercializador i, en el mes m-1.
:Energía cubierta mediante contratos bilaterales por el comercializador i con destino al mercado regulado en el mes m-1.
:Energía mensual cubierta mediante los contratos de largo plazo destinados al mercado regulado adjudicados en las subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía al comercializador i en el mes m-1.
:
Energía cubierta mediante compras realizadas en el mecanismo de comercialización autorizado k, por el comercializador i con destino al mercado regulado, en el mes m-1.
:Energía cubierta mediante compras realizadas en el mecanismo de comercialización autorizado l, por el comercializador i con destino al mercado regulado, en el mes m-1.
:Ponderador de los precios de los contratos bilaterales del comercializador i, en el mes m-1.
:Ponderador de los precios de los contratos de largo plazo destinados al mercado regulado adjudicados en las subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía al comercializador i, en el mes m-1.
:Ponderador de los precios del mecanismo de comercialización autorizado k, del comercializador i, en el mes m-1.
:Ponderador de los precios del mecanismo de comercialización autorizado l, del comercializador i, en el mes m-1.
nNúmero de mecanismos de comercialización autorizados para realizar compras de energía con destino al mercado regulado.
m: Mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio (CU).
iComercializador i.
j:Mercado de comercialización j.
: Costo promedio ponderado por energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), de las compras propias del comercializador i mediante contratos bilaterales con destino al mercado regulado, liquidados en el mes m-1.
: Costo promedio ponderado por energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista en el mes m-1 con destino al mercado regulado.
: Valor de  del comercializador i en el mercado de comercialización j para el mes de enero de 2007, calculado conforme la metodología de la Resolución CREG 031 de 1997 o aquella que la modifique, sustituya o adicione.
:Precio promedio ponderado asociado a los contratos de largo plazo adjudicados en las subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía al comercializador i actualizado para el mes m-1, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh).
:Este valor corresponde al costo financiero de la garantía de pago del mes m-1 de los contratos adjudicados en las subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía al comercializador i destinados al mercado regulado, dividido por la demanda regulada de este comercializador. El valor máximo de esta variable es de un peso (1 COP/kWh). La garantía de pago a la que se refiere este componente es la que trata el artículo 35 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.
:Valor unitario de la devolución que el comercializador i debe hacer a favor del usuario, en caso de que, por incumplimiento de un vendedor, se ejecute la garantía de cumplimiento de la que trata el artículo 34 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, asociada a los contratos asignados en las subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía con destino al mercado regulado. El comercializador debe devolver a sus usuarios la totalidad del monto resultante de la ejecución de la garantía de cumplimiento, el mes siguiente a la ejecución.
:Precio de la energía comprada en Bolsa por el comercializador i, en el mes m-1, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), cuando las cantidades adquiridas en contratos no cubran la totalidad de la demanda regulada. Este valor se calcula de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 119 de 2007 y el Anexo 2 de la Resolución CREG 030 de 2018 o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
: Factor de ajuste que se aplica al costo máximo de compra de energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), del comercializador i para el mes m, calculado conforme al Anexo 1 de la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique, sustituya o adicione.
Costo de compra de energía a AGPE y GD por parte del comercializador i en el mes m, para el mercado de comercialización j de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución CREG 030 de 2018 o aquella que la modifique, sustituya o adicione.

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmas del proyecto de resolución

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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