DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 142 de 2008 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 142 DE 2008

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 47.190 de 1 de diciembre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “por la cual se modifica el artículo 26 de la Resolución CREG 045 de 2008”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 394 del 24 de noviembre de 2008, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 26 de la Resolución CREG 045 de 2008”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 26 de la Resolución CREG 045 de 2008”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2008.

El Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Presidente.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCION.

por la cual se modifica el artículo 26 de la Resolución CREG 045 de 2008.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la CREG adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de GLP que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido;

Que de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010;

Que a partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso primero del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema;

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad”.

Que el artículo 1o de la Resolución CREG 045 de 2008, define el Período de Transición como ”… periodo en el cual se realiza el cambio completo entre un parque de cilindros universales mayoritariamente de propiedad de los usuarios y un parque de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores. El Período de Transición inicia a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y termina el 31 de diciembre de 2010”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 045 de 2008, mediante Circulares 066, 071 y 077 expedidas por la CREG se establecieron los plazos para que los Distribuidores existentes a la luz de la Resolución CREG 074 de 1997 declararan su intención de convertirse en Distribuidores Inversionistas en los términos establecidos en el artículo 1o de la misma Resolución.

Que la declaración de intención de los distribuidores tenía como objetivo principal la asignación de metas y la distribución adecuada de los recursos provenientes del margen de seguridad en el período de transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores.

Que se hace necesario modificar el artículo 26 de la Resolución 045 de 2008 con el fin de aclarar la situación de los Distribuidores que no reportaron su condición de inversionista en el término establecido en las circulares expedidas por la CREG.

Que el literal g) del artículo 3o de la Resolución CREG 045 de 2008 establece como uno de los objetivos a alcanzar con la regulación aplicable al Período de Transición el de “…Garantizar a todos los agentes existentes en el sector, la oportunidad de adaptarse al nuevo esquema de prestación del servicio de manera equitativa”.

Que se hace necesario realizar ajuste al Parágrafo del artículo 26 de la Resolución 045 de 2008 con el fin de modificar la situación de los Distribuidores nuevos que ingresan al mercado en relación con el mecanismo de compensación señalado en esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 26 de la Resolución CREG 045 de 2008, el cual quedará así:

Plan de Inversiones para la Introducción de Cilindros Marcados. Los Distribuidores Inversionistas deberán presentar a la CREG su Plan de Inversiones en los tiempos que se establezcan para este efecto mediante Circular, como se indicó en el artículo 25. Si el Distribuidor Inversionista lo considera necesario, este Plan de Inversiones podrá resultar en un ajuste de la distribución en el tiempo de las metas establecidas de acuerdo con el Capítulo 3 artículo 20 de esta resolución siempre y cuando la CREG determine que el flujo de recursos del Margen de Seguridad, para el pago de las compensaciones y demás pagos a que haya lugar, lo permite.

El cruce de este Plan de Inversiones y las metas de recolección de cilindros universales del Distribuidor Inversionista se convertirán en su Programa Final de recolección del parque universal y por lo tanto su cumplimiento será obligatorio por parte del Distribuidor Inversionista y su ejecución será objeto de seguimiento y control por parte de la SSPD.

PARÁGRAFO 1o. Los distribuidores que deseen seguir prestando el servicio pero que no declararon su intención dentro del plazo fijado mediante las circulares expedidas por la CREG en desarrollo del artículo 25 de esta Resolución, deberán ajustarse a las normas vigentes pero no tendrán derecho al mecanismo de compensación señalado en el artículo 30 de la presente resolución. Lo anterior no aplica cuando se trata de cesión de metas en la forma establecida en esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los distribuidores nuevos que ingresen al mercado durante el período de transición deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas vigentes pero no tendrán derecho al mecanismo de compensación señalado en el artículo 30 de la presente Resolución. Lo anterior no aplica cuando se trata de cesión de metas en la forma establecida en esta resolución.

ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2008.

El Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Presidente.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

×