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Resolución 127 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 127 DE 2009

(octubre 2)

Diario Oficial No. 47.493 de 5 de octubre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se suspende temporal y parcialmente la aplicación de las normas sobre manejo confidencial de la información de que tratan las resoluciones CREG 006 y 015 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El Ministerio de Minas y Energía en la resolución número 18-1654 de 2009, declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural a sectores prioritarios.

En el país se están empezando a presentar condiciones de caudales bajos en los ríos a causa de la presencia del Fenómeno de El Niño, que podría incidir en las condiciones de abastecimiento de la demanda, razón por la cual se ha considerado conveniente suspender el manejo confidencial de alguna información del Mercado de Energía Mayorista con el fin de enfrentar con mayor flexibilidad dicha amenaza.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en dicho decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el inicio del Programa de Racionamiento de Gas Natural que declaró el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 18-1654, del 29 de septiembre de 2009, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural a sectores prioritarios, como la generación térmica.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 420, de octubre 2 de 2009, aprobó las normas contenidas en la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE LAS NORMAS SOBRE MANEJO CONFIDENCIAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 159 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente resolución queda suspendida la aplicación de las normas de las Resoluciones CREG 006 y 015 de 2009 sobre manejo confidencial de información del Mercado de Energía Mayorista.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Una vez que el Ministro de Minas y Energía declare la finalización del Racionamiento Programado de Gas Natural que inició con la expedición de la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18-1654 de 2009 o el IDEAM, informe que han retornado las condiciones normales al Pacífico Sur alteradas por el Fenómeno de El Niño, lo último que ocurra, cesará la suspensión dispuesta en el artículo 1o de esta resolución, y en consecuencia aplicarán inmediatamente las Resoluciones CREG-006 y CREG-015 de 2009.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2009.

Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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