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Resolución 159 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 159 DE 2009

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 47.553 de 4 de diciembre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG-127 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO QUE:

El Ministerio de Minas y Energía en la resolución número 18-1654 de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural a sectores prioritarios.

Mediante la Resolución CREG-127 de 2009 se suspendió la aplicación de las Resoluciones CREG 006 y 015 de 2009, sobre manejo confidencial de información del Mercado de Energía Mayorista, con excepción de las ofertas de precios presentadas al CND por los agentes, teniendo en cuenta condiciones de caudales bajos en los ríos que se observaron en ese momento.

Verificadas las condiciones críticas de hidrología que se han mantenido durante la presencia actual del Fenómeno de El Niño y ante el inicio de la estación de verano, se consideró conveniente hacer pública toda la información del Mercado Mayorista sin retrasos, para favorecer las condiciones que permitan mejorar la precisión en la operación de los embalses.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en dicho Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que inició la estación de verano, el nivel actual de los embalses y las condiciones críticas de hidrología presentadas en lo que va transcurrido del Fenómeno de El Niño.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 431, del 3 diciembre de 2009, aprobó las normas contenidas en la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG-127 DE 2009. El artículo 1o de la Resolución CREG-127 de 2009 quedará así:

“Suspensión de las normas sobre manejo confidencial de información del Mercado de Energía Mayorista. A partir de la vigencia de la presente resolución queda suspendida la aplicación de las normas de las Resoluciones CREG 006 y 015 de 2009 sobre manejo confidencial de información del Mercado de Energía Mayorista”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Una vez que el Ministro de Minas y Energía declare la finalización del Racionamiento Programado de Gas Natural que inició con la expedición de la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18-1654 de 2009 o el Ideam informe que han retornado las condiciones normales al Pacífico Sur alteradas por el Fenómeno de El Niño, lo último que ocurra, cesará la suspensión dispuesta en el artículo 1o de esta Resolución, y en consecuencia aplicarán inmediatamente las Resoluciones CREG-006 y CREG-015 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 3 de diciembre de 2009.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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