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Resolución 124 de 2005 CREG

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RESOLUCIÓN 124 DE 2005

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 46.137 de 30 de diciembre de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2006.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y aprobar los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho;

Que según los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales;

Que la Resolución CREG 092 de 2004 estableció los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC aplicables durante el año 2005;

Que la Resolución CREG 100 de 2005 modificó la Resolución CREG 092 de 2004;


Que se deben determinar los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2006;

Que XM Compañía de Exper tos en Mercados S.A. E.S.P., en las comunicaciones con los números de Radicado E-2005-008957, E-2005-008976, E-2005-009046, E-2005-009047, E-2005-009090, E-2005-009106, E-2005-009107 y E-2005-009339, presentó a la Comisión el presupuesto de costos operativos e inversiones en el año 2006, que se utiliza como sustento para la asignación de los Ingresos Regulados;

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 848 de 2005, autorizó la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden nacional, de carácter comercial, que será la encargada de desarrollar dentro de su objeto social, las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del sistema interconectado nacional y la administración del sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del sistema interconectado nacional con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Operación expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y los acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación, CNO. Adicionalmente, derogó expresamente el Decreto 1171 de 1999;

Que el día primero (1o) de octubre del año 2005, entró en funcionamiento la nueva empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. prevista por el Decreto 848 de 2005;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 281 del 20 de diciembre de 2005 aprobó las decisiones que aquí se adoptan,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESOS REGULADOS. A partir del 1o de enero de 2006 y para el año 2006, se establecen los siguientes Ingresos Regulados mensuales por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC en millones de pesos:

Ingreso del mes t por costos operativos del CND: $2,160.98

Ingreso del mes t por costos de inversión y proyectos del CND: $251.92 x (IPPt/IPPo)

Ingreso del mes t por costos operativos del ASIC: $1,118.09

Ingreso del mes t por costos de inversión y proyectos del ASIC: $204.96 x (IPPt/IPPo)

Ingreso del mes t por costos del GMF del ASIC: GMFSICt-1

Ingreso del mes t por costos operativos del LAC: $396.33

Ingreso del mes t por costos de inversión y proyectos del LAC: $75.69 x (IPPt/IPPo)

Ingreso del mes t por costos del GMF del LAC: GMFLACt-1 donde:

t: mes para el cual se va a facturar el servicio, t =1 para enero de

2006, t = 0 para diciembre de 2005.

IPPt: Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes t

GMFSICt-1: Valor en millones de $ de gastos del ASIC en el mes t-1 por el

gravamen a los movimientos financieros multiplicado por el factor

impositivo igual a 1/(1- i) y neto de rendimientos financieros.

GMFLACt -1: Valor en millones de $ de gastos del LAC en el mes t-1 por el

gravamen a los movimientos financieros multiplicado por el factor

impositivo igual a 1/(1- i) y neto de rendimientos financieros.

i: tasa de impuestos que afectan los costos por GMF, i = 0.40505

PARÁGRAFO 1o. Los honorarios por Auditoría de Cargo por Capacidad, los gastos por avisos de prensa de limitación de suministro y la compra de Equipos para cumplir con lo dispuesto en la Resolución CREG-080 de 1999, de acuerdo con la normatividad vigente, se recuperan directamente de los agentes del mercado afectados.

PARÁGRAFO 2o. Los honorarios por defensa judicial asociada con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del ASIC o el CND de la reglame ntación vigente, en ejecución del contrato del mandato suscrito con los agentes en el mercado, serán asignados a dichos agentes en las siguientes proporciones:

Generadores: El 50% de los costos establecidos en el presente parágrafo se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.

Comercializadores: El 50% de los costos establecidos en el presente parágrafo se distribuirá a prorrata de la sumatoria de las compras de Energía en Bolsa y compra de energía en contratos de largo plazo del mes a liquidar, para los comercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no representan capacidad instalada.

PARÁGRAFO 3o. Los honorarios por defensa judicial asociada con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del LAC de la reglamentación vigente en ejecución del respectivo contrato de mandato, serán asignados en su totalidad a los Operadores de Red que cuenten con activos en el nivel de tensión 4 y a los Transportadores a prorrata del Ingreso Regulado Mensual Causado asignado a cada uno de los operadores de red y a los agentes transportadores.

PARÁGRAFO 4o. Los Ingresos Regulados por concepto de costos operativos y por costos de inversión y proyectos del CND, ASIC y LAC son independientes y no podrán destinarse ingresos correspondientes a uno de estos conceptos a cubrir costos de otro sin previa autorización de la CREG, ajustándose anualmente a lo aprobado en la presente Resolución. Los excedentes o faltantes que se encuentren justificados y que se produzcan al finalizar el año en cada uno de estos rubros se trasladarán a la siguiente vigencia como disponibilidad o déficit iniciales.

ARTÍCULO 2o. CARGOS POR LOS SERVICIOS DE DESPACHO Y COORDINACIÓN PRESTADOS POR EL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND). A partir del 1o de enero de 2006, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el artículo 1o de la presente resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el artículo 1o de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC.

PARÁGRAFO 1o. PAGO DE OBLIGACIONES E INTERESES DE MORA. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por el CND de los pagos que realicen las empresas. La transferencia de estos pagos al CND se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG-024 de 1995.

El Administrador del SIC cobrará un interés por mora en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de retardo, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto.

PARÁGRAFO 2o. OPERACIÓN DE AREAS AISLADAS. Cuando el CND realice la delegación parcial de sus funciones en terceros, debido al aislamiento de una o más áreas del SIN que le impida desarrollar plenamente sus funciones, deberá cancelarle al agente respectivo una suma equivalente a:

VRD = IMCND x (DPHAD/DPHSIN) x (HD/720)

donde:

VRD: Valor a Reconocer por Delegación.

IMCND: Ingreso Mensual del CND en el mes que ocurre la Delegación.

DPHAD: Demanda Promedio Horaria del Área Delegada del año

inmediatamente anterior

DPHSIN: Demanda Promedio Horaria del SIN del año inmediatamente anterior

HD: Número Total de Horas Delegadas.

ARTÍCULO 3o. CARGOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES (ASIC). A partir del 1o de enero de 2006, los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el artículo 1o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el artículo 1o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a prorrata de la sumatoria de las compras de Energía en Bolsa y compra de energía en contratos de largo plazo del mes a liquidar, para los comercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no representan capacidad instalada.

PARÁGRAFO. PAGO DE OBLIGACIONES E INTERESES DE MORA. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios que presta de los pagos que realicen las empresas.

El Administrador del SIC cobrará un interés por mora en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de retardo, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto.

ARTÍCULO 4o. CARGOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL LIQUIDADOR Y ADMINISTRADOR DE CUENTAS DEL STN (LAC). Los Operadores de Red que cuenten con activos en el nivel de tensión 4 y las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN pagarán al LAC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación y Administración de los ingresos de dichos agentes, iguales al Ingreso Regulado del LAC establecido en el artículo 1o. de la presente resolución.

El Ingreso Regulado del LAC se distribuirá a prorrata del Ingreso Regulado Mensual Causado asignado a cada uno de los operadores de red y agentes transportadores.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución deberá notificarse a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecut iva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

20 de diciembre de 2005.

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

El Director Ejecutivo.

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