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Resolución 100 de 2005 CREG

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RESOLUCIÓN 100 DE 2005

(octubre 25)

Diario Oficial No. 46.081 de 03 de noviembre de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG-092 de 2004 que establece los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y aprobar los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho;

Que según los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales;

Que la Resolución CREG-092 de 2004 estableció los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC aplicables durante el año 2005;

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 848 de 2005, autorizó la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden nacional, de carácter comercial, que será la encargada de desarrollar dentro de su objeto social, las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del sistema interconectado nacional y la administración del sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del sistema interconectado nacional con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Operación expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y los acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación, CNO. Adicionalmente, derogó expresamente el Decreto 1171 de 1999;

Que en el artículo 3o de la Resolución CREG-092 de 2004 se estableció que seis meses después de entrar en operación la nueva empresa, la CREG revisará los Ingresos Regulados mensuales por los servicios de CND, ASIC y LAC;

Que el día primero (1o) de octubre del año en curso, entró en funcionamiento la nueva empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., prevista por el Decreto 848 de 2005, por lo cual resulta inaplicable el citado artículo 3o pues en la definición de ingresos regulados, quedaría un vacío correspondiente a la parte del período de tiempo de seis meses que cubre el año 2006;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 el Decreto 2696 de 2004, la modificación de las fórmulas y metodologías tarifarias demanda un trámite cuya duración es de doce (12) meses como mínimo;

Que conforme a lo anterior se hace necesario modificar el citado artículo 3o de la Resolución CREG-092 de 2004 y definir el procedimiento de Revisión de los Ingresos Regulados para el año 2006 conforme a la metodología vigente;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 275 del 25 de octubre de 2005 aprobó las decisiones que aquí se adoptan,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución CREG-092 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Revisión de los Ingresos Regulados. Durante el período de vigencia de los Ingresos Regulados mensuales establecidos en el artículo 2o de esta resolución, estos se revisarán de la siguiente manera:

a) Los Ingresos Regulados por costos operativos se revisarán en el mes de diciembre de acuerdo con el presupuesto de costos de administración, operación y mantenimiento, restringido a las actividades que corresponden a CND, ASIC y LAC. Para este fin la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S. A., E.S.P., deberá presentar a la CREG el presupuesto de costos de administración, operación y mantenimiento aprobado por la Junta Directiva a más tardar el 30 de noviembre de 2005;

b) Los Ingresos Regulados por costos de inversión y proyectos se revisarán en el mes de diciembre de acuerdo con el plan de inversiones y proyectos, restringido a las actividades que corresponden a CND, ASIC y LAC. Para este fin la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S. A., E.S.P., deberá presentar a la CREG el plan de inversiones y proyectos aprobado por la Junta Directiva a más tardar el 30 de noviembre de 2005".

ARTÍCULO 2o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S. A., E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2005.

Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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