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Resolución 92 de 2004 CREG

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RESOLUCIÓN 92 DE 2004

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 45.780 de 3 de enero de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

por la cual se establecen los ingresos regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2005.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y aprobar los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho;

Que según los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales;

Que en el numeral 4.5 del Anexo número 1 de la Resolución CREG-012 de 1995, se definieron los costos de sostenimiento de la actividad de Liquidación y Administración de las Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional;

Que la Resolución CREG-116 de 2003 estableció los ingresos regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC aplicables durante el año 2004;

Que la Resolución CREG 006 de 2004 modificó la Resolución CREG 116 de 2003;

Que mediante Resolución CREG 039 de 2004 se resolvió recurso de reposición presentado por varias empresas contra la Resolución CREG 006 de 2004;

Que se deben determinar los ingresos regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2005;

Que el CND-MEM, con los números de radicado E 2004 9645 Y E 2004 9966, presentaron a la Comisión los presupuestos para el año 2005, aprobados por su Junta Directiva y que sirven de sustento para la asignación de los ingresos regulados;

Que mediante Decreto 1171 del 29 de junio de 1999 el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le confirió el artículo 167, parágrafo 1o. de la Ley 142 de 1994, ordenó la creación de una Empresa de Servicios Públicos en los términos y para asumir las funciones previstas en dicha ley, y encomendó al Ministerio de Minas y Energía la expedición de los actos y la celebración de los acuerdos, convenios y actos que resulten necesarios para la creación y constitución de dicha empresa;

Que en el artículo 2o. del Decreto 1171 del 29 de junio de 1999 se establece que: "Las funciones atribuidas al Centro Nacional de Despacho por las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas aplicables, continuarán siendo ejercidas por una dependencia interna de Interconexión Eléctrica S. A. ESP hasta tanto la nueva empresa pueda ejercerlas";

Que a la fecha de expedición de la presente resolución, no ha entrado en funcionamiento la nueva empresa, prevista por el Decreto 1171 del 29 de junio de de 1999; y que la definición de la estructura y organización de esta es necesaria para definir los ingresos regulados apropiados para el cumplimiento de las funciones que le corresponde cumplir;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 246 del 14 de diciembre de 2004 aprobó las decisiones que aquí se adoptan,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC. Entidad encargada del registro de fronteras comerciales y de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), de acuerdo con la regulación vigente.

Centro Nacional de Despacho (CND). Entidad encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la regulación vigente y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación, CNO.

GMF. Gravamen a los Movimientos Financieros. Impuesto sobre transacciones financieras definido en el artículo 1o. de Ley 633 de 2001<sic, 2000>, o en las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC). Entidad encargada de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transportadores, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente.

Sistema de Intercambios Comerciales (SIC). Conjunto de reglas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación que permiten definir las obligaciones y acreencias de generadores, comercializadores y los transportadores por concepto de los actos o contratos de energía en la bolsa conforme al despacho central.

Sistema Interconectado Nacional (SIN). Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión nacional, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios.

Sistema de Transmisión Nacional (STN). Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y equipos asociados, con sus correspondientes módulos de conexión, que operen a tensiones iguales o superiores a 220 kV.

Transporte de Energía Eléctrica en el STN. Servicio de transmisión de energía que se presta a través de los Activos de Uso del Sistema de Transmisión Nacional".

ARTÍCULO 2o. INGRESOS REGULADOS. A partir del 1o. de enero y para el año 2005, se establecen los siguientes Ingresos Regulados mensuales por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC en millones de pesos:

Ingreso del mes t por costos operativos del CND: $1.911,68.

Ingreso del mes t por costos de inversión y proyectos del CND: $274,85 x (IPPt/IPPo).

Ingreso del mes t por costos operativos del ASIC: $867,64.

Ingreso del mes t por costos de inversión y proyectos del ASIC: $141,00 x (IPPt/IPPo).

Ingreso del mes t por costos del GMF del ASIC: GMFSICt-1.

Ingreso del mes t por costos operativos del LAC: $317,71.

Ingreso del mes t por costos de inversión y proyectos del LAC: $44.57 x (IPPt/IPPo).

Ingreso del mes t por costos del GMF del LAC: GMFLACt-1.

donde:

t: Mes para el cual se va a facturar el servicio, t =1 para enero de 2005, t = 0 para diciembre de 2004.

IPPt: Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes t.

GMFSICt-1: Valor en millones de $ de gastos del ASIC en el mes t-1 por el gravamen a los movimientos financieros multiplicado por el factor impositivo igual a 1/(1-i) y neto de rendimientos financieros.

GMFLACt-1: Valor en millones de $ de gastos del LAC en el mes t-1 por el gravamen a los movimientos fin ancieros multiplicado por el factor impositivo igual a 1/(1-i) y neto de rendimientos financieros.

i: Tasa de impuestos que afectan los costos por GMF, i = 0.40505.

PARÁGRAFO 1o. Los honorarios por Auditoría de Cargo por Capacidad, los gastos por Avisos de Prensa de Limitación de Suministro y la compra de Equipos para cumplir con lo dispuesto en la Resolución CREG-080 de 1999, de acuerdo con la normatividad vigente, se recuperan directamente de los agentes del mercado afectados.

PARÁGRAFO 2o. Los honorarios por defensa judicial asociada con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del ASIC o el CND de la reglamentación vigente, en ejecución del contrato del mandato suscrito con los agentes en el mercado, serán asignados a dichos agentes en las siguientes proporciones:

Generadores: El 50% de los costos establecidos en el presente parágrafo se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.

Comercializadores: El 50% de los costos establecidos en el presente parágrafo se distribuirá a prorrata de la sumatoria de las compras de Energía en Bolsa y compra de energía en contratos de largo plazo del mes a liquidar, para los comercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no representan capacidad instalada.

PARÁGRAFO 3o. Los honorarios por defensa judicial asociada con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del LAC de la reglamentación vigente en ejecución del respectivo contrato de mandato, serán asignados en su totalidad a los Operadores de Red que cuenten con activos en el nivel de tensión 4 y a los Transportadores a prorrata del Ingreso Regulado Mensual Causado asignado a cada uno de los operadores de red y a los agentes transportadores.

PARÁGRAFO 4o. Los Ingresos Regulados por concepto de costos operativos y por costos de inversión y proyectos del CND, ASIC y LAC son independientes y no podrán destinarse ingresos correspondientes a uno de estos conceptos a cubrir costos de otro sin previa a utorización de la CREG. Los excedentes o faltantes que se encuentren justificados producidos al finalizar el año en cada uno de estos rubros se trasladarán a la siguiente vigencia como disponibilidad o déficit iniciales.

PARÁGRAFO 5o. A más tardar el 30 de noviembre de 2005, la empresa deberá presentar a la CREG un informe de ejecución del plan de inversiones y proyectos del CND, ASIC y LAC del año 2005. La CREG podrá en cualquier momento solicitar información adicional sobre estados financieros y costos de operación, inversión y proyectos del CND, ASIC y LAC y revisar los Ingresos Regulados que cubren dichos costos.

PARÁGRAFO 6o. A más tardar el 31 de marzo de 2005, el CND rendirá un informe a la CREG sobre cierres financieros definitivos a 31 de diciembre de los años 2000 a 2004.

ARTÍCULO 3o. REVISIÓN DE LOS INGRESOS REGULADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 100 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el período de vigencia de los Ingresos Regulados mensuales establecidos en el artículo 2o de esta resolución, estos se revisarán de la siguiente manera:

a) Los Ingresos Regulados por costos operativos se revisarán en el mes de diciembre de acuerdo con el presupuesto de costos de administración, operación y mantenimiento, restringido a las actividades que corresponden a CND, ASIC y LAC. Para este fin la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S. A., E.S.P., deberá presentar a la CREG el presupuesto de costos de administración, operación y mantenimiento aprobado por la Junta Directiva a más tardar el 30 de noviembre de 2005;

b) Los Ingresos Regulados por costos de inversión y proyectos se revisarán en el mes de diciembre de acuerdo con el plan de inversiones y proyectos, restringido a las actividades que corresponden a CND, ASIC y LAC. Para este fin la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S. A., E.S.P., deberá presentar a la CREG el plan de inversiones y proyectos aprobado por la Junta Directiva a más tardar el 30 de noviembre de 2005.

ARTÍCULO 4o. CARGOS POR LOS SERVICIOS DE DESPACHO Y COORDINACIÓN PRESTADOS POR EL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND). A partir del 1o. de enero de 2005, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el artículo 2o. de la presente resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC.

PARÁGRAFO 1o. Pago de obligaciones e intereses de mora. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por el CND de los pagos que realicen las empresas. La transferencia de estos pagos al CND se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG-024 de 1995.

El Administrador del SIC cobrará un interés por mora en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de retardo, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto.

PARÁGRAFO 2o. Operación de áreas aisladas. Cuando el CND realice la delegación parcial de sus funciones en terceros, debido al aislamiento de una o más áreas del SIN que le impida desarrollar plenamente sus funciones, deberá cancelarle al agente respectivo una suma equivalente a:

VRD = IMCND x (DPHAD/DPHSIN) x (HD/720)

donde:

VRD: Valor a Reconocer por Delegación.

IMCND: Ingreso Mensual del CND en el mes que ocurre la Delegación.

DPHAD: Demanda Promedio Horaria del Area Delegada del año

inmediatamente anterior.

DPHSIN: Demanda Promedio Horaria del SIN del año inmediatamente anterior.

HD: Número Total de Horas Delegadas.

ARTÍCULO 5o. CARGOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES (ASIC). Los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el artículo 2o. de la presente resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el artículo 2o. de la presente resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a prorrata de la sumatoria de las compras de Energía en Bolsa y compra de energía en contratos de largo plazo del mes a liquidar, para los comercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no representan capacidad instalada.

PARÁGRAFO. Pago de obligaciones e intereses de mora. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios que presta de los pagos que realicen las empresas.

El Administrador del SIC cobrará un interés por mora en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de retardo, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto.

ARTÍCULO 6o. CARGOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL LIQUIDADOR Y ADMINISTRADOR DE CUENTAS DEL STN (LAC). Los Operadores de Red que cuenten con activos en el nivel de tensión 4 y las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN pagarán al LAC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación y Administración de los ingresos de dichos agentes, iguales al Ingreso Regulado del LAC establecido en el artículo 2o. de la presente resolución.

El Ingreso Regulado del LAC se distribuirá a prorrata del Ingreso Regulado Mensual Causado asignado a cada uno de los operadores de red y agentes transportadores.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Interconexión Eléctrica S. A. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2004.

El Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

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