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Resolución 39 de 2004 CREG

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RESOLUCIÓN 39 DE 2004

(junio 1)

Diario Oficial No. 45.621 de 26 de julio de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las empresas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A., ESP, Coenerca S.A., ESP, Energén S.A., ESP, Energía Confiable S.A., ESP, Compañía de Generación del Cauca S.A., ESP, Comercializar S.A., ESP y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y aprobar los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho;

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, en concordancia con los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del SIC;

Que mediante Decreto 1171 de junio 29 de 1999, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 167, parágrafo 1o de la Ley 142 de 1994, ordenó la creación de la Empresa de Servicios Públicos en los términos previstos en dicha ley y encom endó al Ministerio de Minas y Energía la expedición de los actos y la celebración de los acuerdos y convenios que resulten necesarios para la creación y constitución de dicha empresa;

Que en el artículo 2o del Decreto 1171 de junio 29 de 1999 se establece que "Las funciones atribuidas al Centro Nacional de Despacho por las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas aplicables, continuarán siendo ejercidas por una dependencia interna de Interconexión Eléctrica S.A., ESP, hasta tanto la nueva empresa pueda ejercerlas";

Que la CREG, en atención a que la nueva empresa no ha entrado en funciones e Interconexión Eléctrica S.A., ESP, ha continuado ejerciendo las funciones atribuidas al Centro Nacional de Despacho, le ha aprobado anualmente a Interconexión Eléctrica S.A., ESP, los ingresos regulados por los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC;

Que mediante Resolución CREG 116 de 2003 la Comisión de Regulación de Energía Gas aprobó a Interconexión Eléctrica S.A., ESP, los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC, a partir del 1o de enero y para el año 2004 estableció la manera cómo los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los servicios de despacho y coordinación, y cómo los generadores y comercializadores que participan en el mercado mayorista de electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los servicios de liquidación, facturación y cobro de las transacciones de energía;

Que mediante Resolución CREG 006 de 2004 la Comisión de Regulación de Energía Gas modificó a Interconexión Eléctrica S.A., ESP, los ingresos regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC, a partir del 1o de enero y para el año 2004, establecidos en la Resolución CREG 116 de 2004<sic, es 2003> y, así mismo, modificó la manera cómo los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los servicios de despacho y coordinación, y cómo los generadores y comercializadores que participan en el mercado mayorista de electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los servicios de liquidación, facturación y cobro de las transacciones de energía;

Que la Resolución CREG 006 de 2004 fue publicada en el Diario Oficial número 45.454 de 7 febrero de 2004;

Que en la Comisión se recibieron los siguientes recursos de reposición contra la Resolución CREG 006 de 2004:

- E 2004 001132 de Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A., ESP, (13 de febrero).

- E 2004 001131 de Coenerca S.A., ESP, (13 de febrero de 2004).

- E 2004 001129 de Energén S.A., ESP, (13 de febrero de 2004).

- E 2004 001127 de Energía Confiable S.A., ESP, (13 de febrero de 2004).

- E 2004 001124 de Compañía de Generación del Cauca S.A., ESP, (13 de febrero de 2004).

- E 2004 001087 de Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía, ACCE (13 de febrero de 2004).

- E 2004 001155 de Comercializar (16 de febrero de 2004).

- E 2004 001225 de Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía, ACCE (17 de febrero de 2004). En esta comunicación se anexa información complementaria al Recurso con número de Radicado E 2004 001087;

Que mediante Comunicaciones S-2004-00783 y S-2004-000802, la Comisión corrió traslado a la administración del mercado mayorista de cada uno de los recursos de reposición que se recibieron en la Comisión.

Que la Gerencia de Operación y Administración del Mercado, en las Comunicaciones E 2004 002047 y E 2004 002169, manifestó lo siguiente:

"Con respecto al traslado efectuado, es necesario mencionar que ISA no va a pronunciarse con respecto al mismo, teniendo en cuenta que consideramos es competencia exclusiva de la Comisión determinar la metodología bajo la cual los agentes participantes del Mercado de Energía Mayorista remunerarán los servicios prestados por ISA en su calidad de operador del Sistema Interconectado Nacional, Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y Liquidador y Administrador de las Cuentas de los Cargos por uso de las Redes del Sistema Interconectado Nacional".

2. Procedibilidad del recurso

Que la Resolución CREG 006 de 2004, y la modificada por esta, la Resolución CREG 116 2003, contienen una decisión de carácter particular y concreto, cual es la aprobación de los ingresos mensuales regulados de Interconexión Eléctrica S.A., ESP, por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC;

Que si bien en los artículos 4o y 5o de las citadas resoluciones se establece la forma como se distribuirá entre todos los agentes generadores conectados al SIN y los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Energía los Cargos por los servicios prestados por el CND, ASIC y el LAC, sin fijar un monto específico para cada una, sino una regla de proporción aplicable a todos los que se encuentren en el supuesto de hecho, hay que considerar que tales disposiciones son complemento necesario de la regulación de ingresos de Interconexión Eléctrica S.A., ESP, de manera que toda modificación sobre aquella repercutirá sobre los cargos que pagarán los agentes;

Que en tanto las disposiciones contenidas en los artículos 4o y 5o de la Resolución CREG 006 de 2004 siguen la misma suerte que en derecho corresponda a lo dispuesto en el artículo 2o de la misma obra, caben contra aquellas la misma acción que en vía gubernativa prevé la ley para esta, es decir, el recurso de reposición ante la autoridad que la expidió.

3. De los recursos

3.1 Solicitud y argumentos de ACCE, Compañía de Generación del Cauca S.A., ESP, Distribuidora y Comercializadota de Energía Eléctrica S.A., ESP, Coenerca S.A., ESP, Energén S.A., ESP, Energía Confiable S.A., ESP, y Comercializar S.A., ESP;

Que la Asociación de Comercializadores de Energía (ACCE), la Compañía de Generación del Cauca S.A., ESP, la Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A., ESP, Coenerca S.A., ESP, Energén S.A., ESP, Energía Confiable S.A., ESP, y Comercializar S.A., ESP, presentaron por separado recursos de reposición de idéntico tenor literal, cuyos acápites de antecedentes, consideraciones y solicitud, se transcriben, así:

"(...) De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 009 de 2001, dada la necesidad de establecer los ingresos regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC vigentes a partir del 1o de marzo del año 2001, teniendo en cuenta la estructura, organización y los supuestos generales propuestos para la operación de la nueva empresa creada por el Decreto 1171 de 1999 estableció:

"Artículo 4o. Cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del 1o de marzo del año 2001, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND, mensualmente, cargos por los servicios de despacho y coordinación, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del ingreso regulado del CND, establecido en el artículo 2o de la presente resolución, se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del ingreso regulado del CND, establecido en el artículo 2o de la presente resolución, se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores registrados ante el SIC".

"Artículo 5o. Cargos por los servicios prestados por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del 1o de marzo del año 2001, los generadores y comercializadores que participan en el mercado mayorista de electricidad pagarán al ASIC, mensualmente, cargos por los servicios de liquidación, facturación y cobro de las transacciones en bolsa de energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del ingreso regulado del ASIC, establecido en el artículo 2o de la presente resolución, se distribuye a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del ingreso regulado del ASIC, establecido en el artículo 2o de la presente resolución, se distribuye a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores registrados ante el SIC".

En este caso, dada la reglamentación, se podía presentar el caso de que algunos generadores sin capacidad instalada en KW y comercializadores que no representaran demanda en KWH, aunque efectivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del mercado mayorista, lo cual implicaba un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC (mas no del CND), y que efectivamente eran -agentes activos- en el mercado y recibían todos los servicios del ASIC, por el hecho de ser solo Intermediarios, no tuviesen que pagar ningún cargo por dicho concepto durante el 2001.

1.1 Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2001, dada la necesidad de determinar los ingresos regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2002 estableció:

"Artículo 4o. Cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del 1o de enero de 2002, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los servicios de despacho y coordinación, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del ingreso regulado del CND establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del ingreso regulado del CND establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC".

"Artículo 5o. Cargos por los servicios prestados por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del 1o de enero de 2002, los generadores y comercializadores que participan en el mercado mayorista de electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los servicios de liquidación, facturación y cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del ingreso regulado del ASIC establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del ingreso regulado del ASIC establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso regulado se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC".

Nuevamente con esta reglamentación se podía presentar el caso de que algunos generadores sin capacidad instalada en KW y comercializadores que no representaran demanda en kWh, aunque efectivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista, lo cual implicaba un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC (mas no del CND), y que efectivamente eran "agentes activos" en el mercado y recibían todos los servicios del ASIC, por el hecho de ser solo Intermediarios, no tuviesen que pagar ningún cargo por dicho concepto durante el 2002.

1.2 Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 083 de 2002, considerando que se deben determinar los ingresos regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2003 estableció:

"Artículo 4o. Cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del 1o de enero de 2003, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los servicios de despacho y coordinación, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del ingreso regulado del CND establecido en el artículo 2o de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del ingreso regulado del CND establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC. Para los comercializadores que no atienden demanda final se considerará el total de transacciones de compra de energía, en bolsa y contratos de largo plazo en kWh.

Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final".

"Artículo 5o. Cargos por los servicios prestados por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del 1o de enero de 2003, los generadores y comercializadores que participan en el mercado mayorista de electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los servicios de liquidación, facturación y cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del ingreso regulado del ASIC establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del ingreso regulado del ASIC establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso regulado se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC, para los comercializadores que no atienden demanda final se considerará el total de transacciones de compra de energía en bolsa y contratos de largo plazo en kWh.

Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final".

Con esta nueva reglamentación se presentaron dos situaciones diferentes:

- Para el caso de generadores sin capacidad instalada en kW, aunque efectivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del mercado mayorista, lo cual implicaba un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC (mas no del CND), y que efectivamente eran "agentes activos" en el mercado y recibían todos los servicios del ASIC, por ser solo intermediarios, continuaban sin pagar ningún cargo por dicho concepto durante el 2003.

- Para el caso de los comercializadores, al tratar de lograr un recaudo por parte de aquellos que no representaran demanda en kWh, aunque efectivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del mercado mayorista, se estableció que estos, dado que dicha intermediación efectivamente implica un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC, y que efectivamente eran "agentes activos" en el mercado y recibían todos los servicios del ASIC, pagaran un porcentaje por dichos servicios considerando entonces para estos, el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo kWh.

Sin embargo, no se consideró que dicha actividad comercial (intermediación), no ocasiona ningún proceso ni servicio por parte del CND, pero sí se incluyó para el cálculo de pago de este servicio dicha energía, por lo cual, los "Comercializadores-Intermediadores" pagaron durante todo el año 2003, cargos por un servicio que no les aplicaba.

1.3 Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 116 de 2003, considerando que se deben determinar los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2004 estableció:

"Artículo 4o. Cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del 1o de enero de 2004, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del ingreso regulado del CND establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cad a mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.

Comercializadores: El 50% del ingreso regulado del CND establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC. Para los comercializadores que no atienden demanda final se considerará el total de transacciones de compra de energía, en bolsa y contratos de largo plazo en kWh.

Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final.

"Artículo 5o. Cargos por los servicios prestados por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del 1o de enero de 2004, los generadores y comercializadores que participan en el mercado mayorista de electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los servicios de liquidación, facturación y cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del ingreso regulado del ASIC establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.

Comercializadores: El 50% del ingreso regulado del ASIC establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso regulado se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC, para los comercializadores que no atienden demanda final se considerará el total de transacciones de compra de energía en bolsa y contratos de largo plazo en kWh.

Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final".

Con esta reglamentación, si bien se logró que tanto comercializadores intermediarios (sin demanda en kWh), como generadores intermediarios (sin capacidad instalada en kW) participaran en el pago por servicios del ASIC (los cuales efectivamente reciben), en proporción al total de transacciones de compra de energía en bolsa y contratos de largo plazo en kWh, no se consideró que dicha Intermediación no implica ningún proceso ni servicio por parte del CND, pero sí se incluyó para el cálculo del pago de los servicios prestados por el CND dicha energía.

Lo anterior implicaría entonces, que durante el 2004, todos aquellos agentes que fuesen exclusivamente intermediarios deberían participar en el pago al CND por un servicio que NO reciben, considerando el total de transacciones de compra de energía, en bolsa y contratos de largo plazo en kWh.

1.4 Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 006 de 2004, se resuelve modificar los artículos 4o y 5o de la Resolución CREG 116 de 2003, los cuales quedarán así:

Artículo 4o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG 116 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 4o. Cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND).

A partir del 1o de enero de 2004, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los servicios de despacho y coordinación, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del ingreso regulado del CND establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.

Comercializadores: El 50% del ingreso regulado del CND establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la sumatoria de las compras de energía en bolsa y compras de energía en contratos de largo plazo del mes a liquidar, para los comercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no representan capacidad instalada".

"Artículo 5o. Modificar el artículo 5o de la Resolución CREG 116 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 5o. Cargos por los servicios prestados por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del 1o de enero de 2004, los generadores y comercializadores que participan en el mercado mayorista de electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los servicios de liquidación, facturación y cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del ingreso regulado del ASIC establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.

Comercializadores: El 50% del ingreso regulado del ASIC establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso regulado se distribuirá a prorrata de la sumatoria de las compras de energía en bolsa y compra de energía en contratos de largo plazo del mes a liquidar, para los comercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no representan capacidad instalada".

Esta nueva reglamentación, conlleva a que todos los comercializadores y generadores que no representen capacidad instalada, que participen en el mercado mayorista de energía, participen en el pago de los cargos por servicios prestados por el CND y el ASIC, en proporción al total de las transacciones de compra de energía en bolsa y contratos de largo plazo en kWh, sin considerar:

- Que para el caso de generadores que no representen capacidad instalada, aunque efectivamente transan energía a través de contratos de largo plazo con agentes del mercado mayorista, dicha energía en kWh no implica ningún proceso ni servicio del CND. Sin embargo si tienen que participar en el pago de dicho servicio a prorrata de la sumatoria de sus compras de energía en bolsa y en contratos de largo plazo del mes a liquidar.

- Que i gualmente, estos generadores tendrán que pagar por cada kWh transado a través de contratos entre agentes del mercado, cargos por servicios prestados por el ASIC, en la misma proporción que lo que pagará un comercializador por cada kWh de demanda que representa, aun cuando estos últimos implican muchísimos más procesos, servicios e información y por ende representa costos muchísimo mayores para el ASIC.

- Que para todos los comercializadores, independientemente de si presentan o no demanda, el cálculo del valor mensual a pagar por concepto de servicios del CND, se hará a prorrata de la sumatoria de sus compras de energía en bolsa y compras, aun cuando sólo los kWh comprados para atender demanda, requieren o implican la ejecución de procesos o prestación de servicios de dicha dependencia. De esta forma entonces, los comercializadores que compran energía en bloque para venderla a otros agentes del mercado, estarían pagando por esta gestión de intermediación, unos costos por un servicio que no les aplica.

- Que para todos los comercializadores, independientemente de si representan o no demanda, el cálculo del valor mensual a pagar por concepto de Servicios del ASIC, se hará a prorrata de la sumatoria de sus compras de energía en bolsa y compras en contratos de largo plazo del mes a liquidar, aun cuando los kWh comprados para atender demanda, requieren e implican la ejecución de muchísimos más procesos, reprocesos, manejo de información y prestación de servicios de dicha dependencia, y por ende implican un mayor costo, lo que se debería reflejar en la fórmula de prorrateo para el cálculo del cargo por servicios del ASIC.

- Los kWh comprados por los comercializadores para ser intermediados en el mercado mayorista, dado que no implican tantos procesos ni servicios del ASIC y por tanto representan un menor costo, deberían ponderarse en menor proporción que los kWh de demanda.

- En términos generales, al unificar la fórmula de cálculo para el pago de servicios del ASIC, sin discriminar la energía destinada a cubrir demanda y la energía destinada a ser transada en contratos entre agentes del mercado, conllevará a que la actividad de intermediación que tanto ha dinamizado el mercado y que hace que mensualmente el total de transacciones en el mercado mayorista equivalga al 150% del total de la demanda nacional, finalmente se desestimule, toda vez que conllevará a incurrir en sobrecostos".

Consideraciones adicionales

En el recurso de reposición se presentan los siguientes cálculos para soportar el argumento sobre diferencias en costos generados al ASIC entre comercializadores que representan y que no representan demanda:

"Con el fin de cuantificar las implicaciones de esta medida, presento algunos cálculos basados en la información resumen de enero 2004, versión TXR, publicada por el ASIC:

Compras de Energía en Contratos 3.837,41 GW
Compras de Energía en Bolsa 1.505,61 GW
Demanda Comercial 3.975,18 GW
Número de Contratos Liquidados por hora 279
Número de lecturas crudas reportadas por hora Aprox. 7000

De lo anterior, vemos que de los 5.343.02 GW transados en el mercado, el 74.5% fueron para atender demanda, mientras que el restante 25.5% fue transado entre agentes.

Los 3.975.18 GW de demanda, fueron reportados horariamente a través de aproximadamente 7.000 lecturas crudas de contadores. Igualmente, para llegar a la liquidación de dicha demanda, se requirió que el ASIC realizara todo el proceso de registro de dichas fronteras comerciales, p osteriormente, requirió de los servicios del CND para la programación y coordinación del despacho, con el fin de garantizar el suministro total, confiable, oportuno y con calidad de esa demanda. Posteriormente, para poder emitir la liquidación final de esa demanda, el ASIC procedió con el registro y normalización de los contratos de compra de energía (aproximadamente 7.000) con destino a respaldarla, así como de la ejecución del proceso de cálculo, solicitud, recepción y manejo de las garantías requeridas para poder registrar los contratos. Ya registrada la información básica, para llegar a la liquidación de la bolsa, el ASIC requiere para liquidar cada kWh de demanda, ejecutar los siguientes procesos:

- Lecturas crudas (aprox. 7.000).

- Aplicación de los factores de pérdidas correspondientes para cada una por factor de pérdidas y por nivel de tensión para calcular la energía.

- Cálculo de pérdidas del sistema.

- Consolidación de demanda comercial regulada y no regulada por agente.

- Cálculo del despacho ideal.

- Cálculo del precio de bolsa.

- Cálculo de restricciones.

- Cálculo de desviaciones.

- Correr proceso de actualización de tarifas.

- Despacho de contratos.

- Liquidación en bolsa.

- Cálculo Pm, Mmm etc. (Res. 135).

- Liquidación de cargos por STN y STR.

- Cálculos de cargos por servicios de CND y ASIC.

Si consideramos que en esta versión TXR, los ingresos totales por ASIC que son distribuidos entre los comercializadores en proporción a la demanda que representan, son del orden de $1.619.040.000, podríamos decir que liquidar cada kWh de demanda, le cuesta al ASIC aproximadamente $0.41/kWh.

Los 1.367,84 GW comprados, fueron con destino a atender compromisos de largo plazo con otros agentes del mercado, los cuales se transaron en no más de 30 contratos, que no requirieron de ningún proceso ni servicio del CND, toda vez que la operación del mercado es completamente independiente de las transacciones comerciales entre los agentes.

Así mismo, para la liquidación de estos 30 contratos aproximadamente, el ASIC sólo requirió luego de su registro y normalización, así como la ejecución del proceso de cálculo, solicitud, recepción y manejo de las garantías, ejecutar los siguientes procesos:

- Cálculo del precio de bolsa.

- Correr proceso de actualización de tarifas.

- Despacho de contratos.

- Liquidación en bolsa,

De lo anterior, deducimos que el costo de liquidar los kWh transados en estos contratos de intermediación, no es el mismo que el costo de los primeros, toda vez que implica a lo sumo el 20% del trabajo con respecto a liquidar los de demanda.

Si a lo expuesto le sumamos el hecho de que entre las causas de ajustes a las facturaciones en cuanto a demandas y contratos, la relación es aproximadamente 50-1 (o sea, por cada 50 correcciones de contadores, hay 1 sola corrección por liquidación de contratos), vemos entonces que en los costos de dichos ajustes, no deberían considerarse indiscriminadamente los kWh de demanda y los kWh intermediados.

Finalmente, de aplicarse la Resolución CREG-006 de 2004, tal y como está planteada, tendremos que si bien los ingresos mensuales por servicios del ASIC continuaran siendo iguales (aproximadamente $1.619.040.000 para enero de 2004), pero se distribuiría entre una cantidad mucho mayor de kWh, por lo que el costo sería de $0.30/kWh, lo que quiere decir, que la energía transada entre agentes, entraría a pagar un costo más alto por servicios del ASIC que el que realmente le debería ser asignado, y este sobrecosto, estaría subsidiando los costos de los kWh requeridos para cubrir demanda. Así mismo, entrarían a subsidiar los costos de los KWh que requieren servicios del CND".

Solicitud del recurso de reposición

"Con fundamento en lo anteriormente expuesto, comedidamente solicito se sirva modificar la Resolución CREG número 006 de 2004, publicada en el Diario Oficial número 45.454 el 7 de febrero de 2004, en el sentido de ajustar los artículos 4o y 5o, a la proporción en que las energías compradas en contratos de largo plazo para ser revendidas a otros agentes del mercado mayorista, realmente implican en los procesos y servicios prestados por el ASIC y del costo que estos representan del total de ingresos regulados aprobados para este servicio.

Respetuosamente, propongo considerar:

1. Para la aplicación del artículo 4o Cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND), a partir del 1o de enero de 2004, se conserve la metodología de distribución planteada en la Resolución CREG-157 de 2001 y aplicada durante 2002.

Esto, de acuerdo con la reglamentación vigente, que establece que la operación del sistema es completamente independiente de los acuerdos comerciales entre los agentes, por tanto, dichas transacciones no afectan ni requieren ningún proceso o servicio adicional por parte del CND.

2. Para la aplicación del artículo 5o Cargos por los servicios prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del 1o de enero de 2004, los generadores y comercializadores que participan en el mercado mayorista de electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los servicios de liquidación, facturación y cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del ingreso regulado del ASIC establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores que n o atienden demanda.

Comercializadores: El 50% del ingreso regulado del ASIC establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso regulado se distribuirá así: El 40% se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC. El 10% restante, se distribuirá entre los comercializadores que no atiendan demanda, a prorrata de sus compras del mes a liquidar".

4. Análisis del recurso de reposición

4.1 Primera solicitud

Que en la primera solicitud se plantea la posibilidad de volver, en el caso de los cargos que pagan los generadores y comercializadores por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND), a la metodología planteada en la Resolución CREG-157 de 2001 y aplicada durante el año 2002;

Que el principal argumento de los recurrentes para fundamentar la propuesta es que las transacciones de energía a través de contratos de largo plazo con agentes del mercado mayorista por parte de generadores que no representan capacidad instalada, así como las actividades de los comercializadores que no representan demanda, no requieren o implican directamente la ejecución de procesos o prestación de servicios por parte del Centro Nacional de Despacho;

Que al respecto se deben examinar cuáles han sido los fundamentos regulatorios vigentes en cada una de las resoluciones en donde se han establecido los ingresos regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC, para luego analizar si procede cambiar el criterio establecido en la Resolución 06 de 2004;

Que desde la Resolución CREG-009 de 2001 hasta la Resolución CREG-006 de 2004, la Comisión ha dado un tratamiento simétrico a la forma como los agentes generadores y comercializadores pagan los servicios que realiza el CND y el ASIC, con base en capacidad instalada para los primeros, y demanda comercial o compras en bolsa y contratos para los segundos;

Que los fundamentos de estas disposiciones regulatorias están sustentados en la necesidad de mantener un Centro Nacional de Despacho y un Administrador del SIC, dos entidades necesarias para la operación, administración y funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica en Colombia en su integridad;

Que el esfuerzo que realizan las dos entidades beneficia a todo el sistema, y el criterio de asignación o distribución de costos ha estado basado en dicho beneficio, como un cargo estampilla;

Que el Centro Nacional de Despacho (CND), en concordancia con la ley y la regulación, es la entidad encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la regulación vigente y a los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación, CON;

Que el CND en su misión de operar el Sistema Interconectado Nacional realiza las siguientes actividades generales, de acuerdo con los Manuales de Calidad de ISA:

- Efectúa Gestión de Negocios(1).

- Gestiona Sistemas Telemáticos(2).

- Gestiona Información.

- Planea la Operación.

- Gestiona el Despacho de Energía, y

- Efectúa la Coordinación de la Operación;

Que los clientes comerciales del CND son generadores y comercializadores, y los clientes no comerciales son distribuidores, grandes consumidores, transportadores, Ministerio de Minas y Energía, Unidad de Planeamiento Minero-Energético (UPME), Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), Consejo Nacional de Operación, y Centros de Control de otros países, entre otros;

Que las actividades de intermediación de generadores que no representan capacidad instalada y comercializadores sin demanda, de acuerdo con las actividades descritas, no implican trabajo directo del CND, y por lo tanto son clientes no comerciales. Cabe resaltar que las operaciones del mercado son independientes de las transacciones comerciales entre agentes;

Que en estos términos, es aceptable que las actividades de intermediación que ejecutan los generadores que no representan capacidad instalada y los comercializadores sin demanda, no participen dentro de los cargos asociados a los servicios que presta el CND.

4.2 Segunda solicitud

Que en su segunda solicitud los recurrentes pretenden que se considere que los costos en los que incurre el ASIC por operaciones de generadores que no representan capacidad instalada y comercializadores sin demanda, son menores a los que se causan en las actividades de generadores que si representan capacidad instalada y comercializadores que si atienden demanda;

Que de conformidad con la forma como regulatoriamente está estructurado el mercado de energía mayorista en Colombia, hay la necesidad de un Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), y el criterio de pago con el que se decidió soportar esa actividad fue que todos los agentes beneficiados o involucrados dentro del objeto social de esa entidad pagasen los costos en los que incurre el ASIC, sin discriminación de qué volumen de actividad un agente (generador o comercializador) implicaba al ASIC;

Que en el recurso de reposición se argumenta que una vez registrada la información básica, para llegar a la liquidación de la bolsa, el ASIC requiere para liquidar cada kWh de demanda, ejecutar los siguientes procesos:

- Lectura.

- Aplicación de los factores de pérdidas correspondientes para cada una por factor de pérdidas y por nivel de tensión para calcular la energía.

- Cálculo de pérdidas del sistema.

- Consolidación de demanda comercial regulada y no regulada por agente.

- Cálculo del despacho ideal.

- Cálculo del precio de bolsa.

- Cálculo de restricciones.

- Cálculo de desviaciones.

- Correr proceso de actualización de tarifas.

- Despacho de contratos.

- Liquidación en bolsa.

- Cálculo Pm, Mmm, etc.

- Liquidación de cargos por STN y STR.

- Cálculos de cargos por servicios de CND y ASIC;

Que los recurrentes argumentan, adicionalmente, que para la liquidación de los contratos de intermediación, el ASIC sólo requiere luego del registro, normalización, ejecución del proceso de cálculo, solicitud, recepción y manejo de garantías, ejecutar los siguientes procesos:

- Cálculo del precio de bolsa.

- Correr proceso de actualización de tarifas.

- Despacho de contratos.

- Liquidación en bolsa;

Que de conformidad con los manuales de calidad de ISA, la administración de los Mercados de Energía en el MEM se divide en diez actividades generales:

- Registrar.

- Liquidar y facturar SIC.

- Liquidar y facturar uso por STN y servicios asociados.

- Liquidar y facturar uso por STR y servicios asociados.

- Realizar gestión financiera MEM.

- Realizar gestión regulatoria y legal.

- Gestionar tecnología informática.

- Gestionar proyectos del MEM.

- Prestar servicios de información.

- Administrar la relación con los clientes y grupos de interés del MEM;

Que es necesario resaltar que en el recurso de reposición se olvida mencionar procesos particulares que ocurren paralelamente, y que se deben incluir dentro del análisis que se hace en los recursos de reposición. Considérense las siguientes actividades:

- La gestión financiera que se realiza en el MEM incluye los siguientes procesos:

- Gestión de garantías.

- Administración de cuentas.

- Gestión de cartera.

- La gestión regulatoria y legal en el MEM incluye los siguientes procesos:

- Análisis regulatorios y legales.

- Gestión de asuntos regulatorios y legales como recursos de reposición, requerimientos legales, atención de procesos y gestión de aspectos de derecho administrativo.

- La gestión tecnológica informática en el MEM incluye los siguientes procesos:

- Definición de la estrategia tecnológica.

- Administración de la plataforma tecnológica.

- Administración de modelo de datos y aplicativos.

- Soporte y mantenimiento a los sistemas de información.

- La gestión de los proyectos en el MEM incluye los siguientes procesos:

- Análisis de cambios regulatorios.

- Análisis y mejoramiento de procesos.

- Implementación de cambios regulatorios.

- Adquisición de bienes y servicios.

- La prestación de servicios de información en el MEM incluye los siguientes procesos:

- Atención de requerimientos especializados.

- Procesamiento, análisis y divulgación de información.

- Seguimiento de mercado para las autoridades del sector.

- Capacitaciones.

- La administración de la relación con los clientes y grupos de interés del MEM incluye los siguientes procesos:

- Definición, seguimiento y mejoramiento a la atención de clientes.

- Definición y seguimiento a la promesa de servicio.

- Gestión de relacionamiento con grupos de interés.

- Rendición de cuentas ASIC-LAC;

Que la CREG reconoce que las actividades de algunos agentes generan un menor número de procesos al ASIC, bien sea porque son solamente intermediarios, tienen menos fronteras comerciales registradas o nunca entran en procesos de limitación de suministro, entre otros, sin embargo, se debe tener en cuenta que paralelamente ocurren otras actividades cuyo esfuerzo afecta a todos y es lo que finalmente garantiza el funcionamiento adecuado del mercado, y que no se pueden separar del análisis que se realiza en los recursos de reposición;

Que en los términos expuestos, el criterio de asignación de costos se fundamenta en el beneficio que obtienen los agentes por los servicios del ASIC, como un cargo estampilla que no individualiza el número de procesos que la actividad de cada agente genera. En el caso de los generadores los cargos dependen de la capacidad instalada que representen, y los que no, junto con los comercializadores, de las compras de Energía en Bolsa y contratos bilaterales de largo plazo;

Que se espera que los nuevos proyectos del mercado de energía mayorista como es el caso del Sistema Electrónico de Contratos normalizados bilaterales (SEC), incrementen las actividades de intermediación y cobertura;

Que en este sentido, ISA solicitó para el 2004 en presupuesto de inversión y proyectos del MEM $5.097 millones, más $972 millones correspondientes a faltantes de la vigencia anterior(3). La Comisión aprobó $5.623 millones;

Que en el 2003, por el mismo concepto, el MEM solicitó $3.845 millones, de los cuales la Comisión sólo aprobó $2.520 millones por considerar que algunos de los proyectos no eran ejecutables durante ese año. En el 2002 hubo un excedente de $1.295 millones;

Que en estos términos, el porcentaje de incremento en inversión y proyectos del MEM del año 2003 a 2004 corresponde al 32.6% sobre los presupuestos solicitados, y en el caso de los presupuestos aprobados, el incremento corresponde al 123%;

Que es importante considerar que desde la conformación del actual mercado de energía mayorista, las transacciones totales en dicho mercado han superado la demanda comercial del SIN, reflejando una dinámica importante de intermediación que se quiere preservar y animar, con el fin de brindarle a los agentes mejores opciones de cobertura y liquidez;

Que por los argumentos expuestos, no se encuentra pertinente la solicitud de particularizar el cargo del ASIC a las actividades que cada agente genera a esa entidad, y por lo tanto, no se acepta la segunda solicitud del recurso de reposición,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Se modifica el artículo 4o de la Resolución CREG 006 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 4o. Cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del 1o de julio de 2004, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los servicios de despacho y coordinación, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del ingreso regulado del CND establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del ingreso regulado del CND establecido en el artículo 2o de la presente resolución. El ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC".

PARÁGRAFO 1o. Pago de obligaciones e intereses de mora. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por el CND de los pagos que realicen las empresas. La transferencia de estos pagos al CND se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG-024 de 1995.

El Administrador del SIC cobrará un interés por mora en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de retardo, e informará mensualmente a los generadores y comercializadores el valor que se cause por este concepto.

PARÁGRAFO 2o. Operación de áreas aisladas. Cuando el CND realice la delegación parcial de sus funciones en terceros, debido al aislamiento de una o más áreas del SIN que le impida desarrollar plenamente sus funciones, deberá cancelarle al agente respectivo una suma equivalente a:

VRD = IMCND x (DPHAD/DPHSIN) x (HD/720)

donde:

VRD:      Valor a Reconocer por Delegación.

IMCND:   Ingreso Mensual del CND en el mes que ocurre la Delegación.

DPHAD:   Demanda Promedio Horaria del Área Delegada del año inmediatamente anterior.

DPHSIN: Demanda Promedio Horaria del SIN del año inmediatamente anterior.

HD:       Número Total de Horas Delegadas".

ARTÍCULO 2o. No acceder a la petición de modificación del artículo 5o de la Resolución CREG 006 de 2004.

ARTÍCULO 3o. Notificar a los representantes legales de las Empresas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A., ESP, Coenerca S.A., ESP, Energén S.A., ESP, Energía Confiable S.A., ESP, Compañía de Generación del Cauca S.A., ESP, Comercializar S.A., ESP, y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE) el contenido de esta resolución y hacerles saber que contra lo dispuesto en este acto no procede rec urso alguno por la vía gubernativa.

ARTÍCULO 4o. Esta resolución rige desde la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ministro de Minas y Energía.

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

1. Propicia la efectividad de los procesos para asegurar la gestión integral del CND, desde la perspectiva administrativa, financiera y regulatoria. En esta actividad se establecen las relaciones empresariales necesarias para alcanzar el mejor posicionamiento en la operación de los mercados de energía en el ámbito nacional e internacional.

2. Provee y soporta soluciones telemáticas: sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación, metodologías, sistemas de acceso remoto, sistemas de acceso remoto y software de negocio y aplicativos necesarios para la operación del CND.

3. El rubro más significativo lo constituye el proyecto “Implantación Mercado Electrónico de Contratos”.

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