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Resolución 83 de 2002 CREG

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RESOLUCIÓN 83 DE 2002

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.052 de 3 de enero de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 116 de 2003>

Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2003.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y aprobar los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho;

Que según los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales;

Que en el numeral 4.5 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-012 de 1995, se definieron los costos de so stenimiento de la actividad de Liquidación y Administración de las Cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional;

Que la Resolución CREG-157 de 2001 estableció los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC aplicables durante el año 2002;

Que se deben determinar los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2003;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 206 del 30 de diciembre de 2002 aprobó las decisiones que aquí se adoptan,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

ASIC: Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

CND: Centro Nacional de Despacho. Dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

GMF: Gravamen a los Movimientos Financieros. Impuesto sobre transacciones financieras definido en el artículo 1o. de Ley 633 de 2001<sic, 2000>, o en las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

LAC: Liquidador y Administrador de Cuentas de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional.

SIC: Sistema de Intercambios Comerciales. Conjunto de reglas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación que permiten definir las obligaciones y acreencias de generadores, comercializadores y los transportadores por concepto de los actos o contratos de energía en la bolsa conforme al despacho central.

SIN: Sistema Interconectado Nacional.

STN: Sistema de Transmisión Nacional. Es el Sistema Interconectado de Transmisión de Energía Eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV.

Transporte de Energía Eléctrica en el STN: Servicio de transmisión de energía que se presta a través de los Activos de Uso del Sistema de Transmisión Nacional.

ARTÍCULO 2o. INGRESOS REGULADOS. A partir del 1o. de enero y para el año 2003, se establecen los siguientes Ingresos Regulados mensuales por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC en millones de pesos:

Ingreso del mes t por costos operativos del CND: $1,661.05

Ingreso del mes t por costos de inversión y proyectos del CND: $ 124 x (IPPt/IPP0)

Ingreso del mes t por costos operativos del ASIC: $ 620

Ingreso del mes t por costos de inversión y proyectos del ASIC: $ 79.1 x (IPPt/IPP0)

Ingreso del mes t por costos del GMF del ASIC: GMFSICt-1

Ingreso del mes t por costos operativos del LAC: $ 392.7

Ingreso del mes t por costos de inversión y proyectos del LAC: $ 23.1 x (IPPt/IPP0)

Ingreso del mes t por costos del GMF del LAC: GMFLACt-1

donde:

t: mes para el cual se va a facturar el servicio, t =1 para enero de 2003, t = 0

para diciembre de 2002.

IPPt: Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes t

GMFSICt-1: Valor en millones de $ de gastos del ASIC en el mes t-1 por el gravamen a

los movimientos financieros multiplicado por el factor impositivo igual a 1/(1-

i ) y neto de rendimientos financieros.

GMFLACt1: Valor en millones de $ de gastos del LAC en el mes t-1 por el gravamen a

los movimientos financieros multiplicado por el factor impositivo igual a 1/(1-

i ) y neto de rendimientos financieros.

i: tasa de impuestos que afectan los costos por GMF, i  = 0.372

ARTÍCULO 3o. REVISIÓN DE LOS INGRESOS REGULADOS. Durante el período de vigencia de los Ingresos Regulados mensuales establecidos en el artículo 2o. de esta Resolución, estos se revisarán de la siguiente manera:

a) Los Ingresos Regulados por costos operativos se revisarán en el mes de diciembre de acuerdo con el presupuesto de costos de administración, operación y mantenimiento del CND, ASIC y LAC. Para este fin la empresa deberá presentar a la CREG el presupuesto de costos de administración, operación y mantenimiento aprobado por la Junta Directiva a más tardar el 30 de noviembre de 2003;

b) Los Ingresos Regulados por costos de inversión y proyectos se revisarán en el mes de diciembre de acuerdo con el plan de inversiones y proyectos del CND, ASIC y LAC. Para este fin la empresa deberá presentar a la CREG el plan de inversiones y proyectos aprobado por la Junta Directiva a más tardar el 30 de noviembre de 2003;

c) Los Ingresos Regulados por concepto de costos operativos y por costos de inversión y proyectos del CND, ASIC y LAC son independientes y no podrán destinarse ingresos correspondientes a uno de estos conceptos a cubrir costos de otro sin previa autorización de la CREG. Los excedentes o faltantes que se encuentren justificados producidos al finalizar el año en cada uno de estos rubros se trasladarán a la siguiente vigencia como disponibilidad o déficit iniciales;

d) A más tardar el 30 de noviembre de 2003, la empresa deberá presentar a la CREG un informe de ejecución del plan de inversiones y proyectos del CND, ASIC y LAC del año 2003;

e) La CREG podrá en cualquier momento solicitar información adicional sobre estados financieros y costos de operación, inversión y proyectos del CND, ASIC y LAC y revisar los Ingresos Regulados que cubren dichos costos;

f) Los costos asociados al personal de ISA que se encuentran jubilados y que al momento de su jubilación prestaban sus servicios al CND, MEM o al MEMLAC, serán analizados por la Comisión y determinados en Resolución aparte.

PARÁGRAFO 1o. Los honorarios por Auditoría de Cargo por Capacidad, los gastos por Avisos de Prensa de Limitación de Suministro y la compra de Equipos para cumplir con lo dispuesto en la Resolución CREG-080 de 1999, de acuerdo con la normatividad vigente, se recuperan directamente de los agentes del mercado afectados.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo NULO>

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo NULO>

ARTÍCULO 4o. CARGOS POR LOS SERVICIOS DE DESPACHO Y COORDINACIÓN PRESTADOS POR EL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND). A partir del 1o. de enero de 2003, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC. Para los comercializadores que no atienden demanda final se considerará el total de transacciones de compra de energía, en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh.

Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final.

PARÁGRAFO 1o. Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por el CND de los pagos que realicen las empresas. La transferencia de estos pagos al CND se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG-024 de 1995.

El Administrador del SIC cobrará un interés por mora en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de retardo, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto.

PARÁGRAFO 2o. Operación de Areas Aisladas. Cuando el CND realice la delegación parcial de sus funciones en terceros, debido al aislamiento de una o más áreas del SIN que le impida desarrollar plenamente sus funciones, deberá cancelarle al agente respectivo una suma equivalente a:

VRD = IMCND x (DPHAD/DPHSIN) x (HD/720)

donde:

VRD: Valor a Reconocer por Delegación

IMCND: Ingreso Mensual del CND en el mes que ocurre la Delegación

DPHAD: Demanda Promedio Horaria del Área Delegada del año inmediatamente anterior

DPHSIN: Demanda Promedio Horaria del SIN del año inmediatamente anterior

HD: Número Total de Horas Delegadas

ARTÍCULO 5o. CARGOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES (ASIC). A partir del 1o. de enero de 2003, los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC, para los comercializadores que no atienden demanda final se considerará el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh.

Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final.

PARÁGRAFO. Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios que presta de los pagos que realicen las empresas.

El Administrador del SIC cobrará un interés por mora en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de retardo, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto.

ARTÍCULO 6o. CARGOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL LIQUIDADOR Y ADMINISTRADOR DE CUENTAS DEL STN (LAC). A partir del 1o. de enero de 2003, las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN pagarán al LAC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación y Administración de los ingresos de dichos agentes, iguales al Ingreso Regulado del LAC establecido en el artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado del LAC se distribuirá a prorrata del Ingreso Regulado Mensual Causado asignado a cada uno de los agentes transportadores.

PARÁGRAFO. Mediante Resolución aparte la CREG establecerá la proporción de cargos del LAC que será remunerada por los agentes Operadores de Red –OR–.

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución CREG-157 de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.

El Viceministro de Minas y Energía,

encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

JUAN MANUEL GERS OSPINA,

Presidente.

Director Ejecutivo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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