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Resolución 119 de 2008 CREG

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RESOLUCIÓN 119 DE 2008

()

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Gas Guaviare S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;


Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

Que con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 067 de 2008 “Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP y las metas individuales de recolección del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Que el Representante Legal de la Sociedad GAS GUAVIARE S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-006148 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 067 de 2008, presentando como argumentos del recurso de reposición los siguientes:

1. HECHOS:

“1.1. La Comisión de Regulación de Energía y Gas a través de la Resolución No. 067 de junio 23 de 2008, fijo entre otras las metas para la Empresa Gas Guaviare S.A, únicamente con una cantidad “ínfima” (15 cilindros por 20 Libras), la cual afecta enormemente la normal comercialización del Gas Propano al usuario final en equipos que reúnan las condiciones de seguridad requeridas para prestar este Servicio Público.

“1.2. Considero que se ha desconocido, el promedio de ventas que la empresa Gas Guaviare S.A. efectúa en cilindros universales, si bien en la Resolución No. 067 expedida por ustedes, no se programaron cantidades en cilindros por 40, 77 y 100 libras, máxime cuando esta empresa posee el 80% del mercado del GLP en el departamento del Guaviare (Con una Población de 95.551 habitantes – Censo DANE 2005), situación que lo hace así mismo responsable en un 80% del programa de reposición de cilindros universales en este departamento, pero ante todo, teniendo en cuenta las condiciones topográficas de la región y las dificultades de acceso a los municipios circunvecinos, caseríos y sector rural del mismo, ya el desplazamiento al perímetro urbano se realiza en temporadas de invierno a través de los ríos y caños debido a las casi inexistentes vías carreteables, por esta situación muchas familias se ven obligadas a transportar hasta 4 cilindros los cuales tardaran por obvias razones en retornar a la planta. Este hecho o condición particular compromete al Estado a flexibilizar la normas especialmente en regiones tan apartadas como la nuestra, las cuales de no ser así, quedaran al margen de los principios que motivan la expedición de normas en Colombia.”

“1.3. La CREG no ha tenido en cuenta que la empresa ha dado cumplimiento a las metas asignadas en actos administrativos anteriores al igual que las cantidades adicionales que en su momento se solicitaron, por tanto no se puede dar por entendido que el programa se ha cumplido en esta región. La empresa posee un centro de acopio en el cual se vienen consignando los cilindros recaudados en el mercado a fin de ser repuestos con cargo al margen de seguridad y sobre los cuales justificamos el presente recurso. Ver registro fotográfico anexo.

“1.4. Del mismo modo, aclaro que la solicitud referente a cilindros de 77 libras se efectúa debido a la necesidad de reemplazar estos elementos por cilindros de 100 libras ante la negativa por parte de los usuarios quienes rotundamente se niegan a la compra del producto envasado en el mismo, hecho que no es responsabilidad de la empresa por tanto es necesario reemplazar este cilindro por el tamaño expuesto.

“2. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD:

“Revisando la Resolución CREG 067 de 2008 se encuentra que para la empresa Gas Guaviare se fijaron únicamente metas individuales de reposición de cilindros universales por 15 Cilindros de 20 Libras, desconociendo las peticiones presentadas para los demás tamaños de cilindros 40, 77 y 100 libras, según consta en los oficios enviados al Comité Fiduciario, de los cuales se allega copia.

“3. PRETENSIONES:

“3.1. En virtud de los hechos, solicito se analicen los reportes de ventas emitidos a través del aplicativo SUI, del cual hago llegar una relación de ventas mensual 2007 y lo que va corrido del año 2008.

“3.2. Se revise el cumplimiento de metas por parte de la empresa tanto las programadas mediante acto administrativo por parte de la CREG como a cada una de las cantidades adicionales solicitadas, a fin de verificar el compromiso de la Empresa con el programa, pero ante todo, la necesidad de continuar haciendo reposición a los cilindros que no están en condiciones aptas para la comercialización de GLP y que se hallan en poder de los usuarios en el Departamento del Guaviare, con la total disposición por parte de esta empresa en cumplir al 100% con la reposición de los cilindros en poder de los usuarios y que aún no ha sido objeto de este proceso.

“3.3 Se solicita que se modifiquen las metas de la Empresa Gas Guaviare S.A. E.S.P., señaladas en la Resolución CREG 067 de 2008, para que pueda ejecutar consistentemente el programa de reposición de cilindros, de tal manera que estas queden así:

“En caso de dudas pese a lo expuesto anteriormente, solicito respetuosamente se efectúe una visita ocular a la planta, la cual permita corroborar lo señalado en el presente recurso.”

ANÁLISIS DEL RECURSO

Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expide el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad, así como el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

La Resolución CREG 019 de 2002, norma por la cual se adopta la regulación aplicable al esquema de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP establece en su artículo 22 que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará las metas de reposición y mantenimiento de cilindros.

La CREG expidió la Resolución CREG 015 de 2007, por la cual se programan las metas individuales de reposición de cilindros correspondientes al período abril de 2007 a junio de 2008.

La metodología de estimación del parque de cilindros en circulación que tiene por objeto definir las metas individuales de reposición parte de la información de ventas reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores. Estas ventas son reportadas mensualmente para cada tipo de presentación, es decir cilindros de 100 libras, 80 libras, 40 libras, 33 libras y 20 libras. A partir de esta información es posible conocer el número de cilindros vendidos mensualmente por cada distribuidor.

Con esta información y con base en unos parámetros establecidos de rotación mensual de cilindros y cilindros de respaldo de los usuarios y de los distribuidores, se estima el parque en circulación.

En el año 2006, la CREG realizó unos ajustes a los parámetros utilizados para la estimación de metas. Estos ajustes tuvieron como fuente principal la información actualizada de las empresas distribuidoras relacionada con la duración típica de los cilindros y los cilindros de respaldo requeridos por los distribuidores para atender su mercado diario, y una encuesta nacional aplicada por la CREG, para la estimación del número de cilindros de respaldo que está en poder de los usuarios. El resultado práctico de estos ajustes es un aumento en el tamaño del parque de cilindros de 33 libras que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas.

La programación de metas contenidas en la Resolución CREG 015 de 2007 se realizó con base en las ventas reportadas por los distribuidores durante el segundo semestre de 2006.

Dado que el programa de recolección de parque universal sólo iniciará en el mes de octubre de 2008 se asignaron metas individuales de reposición de parque universal, no obligatorias, las cuales corresponden exactamente a la programación de metas del período abril-junio de 2008 de la Resolución CREG 015 de 2007.

EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

1. El recurrente manifiesta que para la empresa Gas Guaviare se fijaron únicamente metas individuales para el tamaño de 20 libras, desconociendo las peticiones presentadas para los demás tamaños de 40, 77 y 100 libras según consta en oficios dirigidos al Comité Fiduciario.

La metodología aplicada para la asignación de metas individuales de reposición de cilindros tuvo como fundamento el reporte de ventas que realizaron los distribuidores al SUI así como información de las empresas en relación con duración la típica de los cilindros y los cilindros de respaldo requeridos por los distribuidores para atender su mercado diario. Lo anterior dio como resultado las metas de reposición establecidas en la Resolución CREG 067 de 2008.

En relación con los oficios dirigidos al Comité y que hacen parte de los anexos al recurso, se observa que se refieren a solicitud de metas adicionales. La aprobación de estas metas solo compete al Comité Fiduciario conforme a los recursos disponibles del Margen de Seguridad para ello por lo que a la CREG no le corresponde pronunciarse sobre este aspecto.

2. El representante legal de la empresa Gas Guaviare argumenta que la empresa posee el 80% del mercado del departamento del Guaviare en donde las condiciones topográficas de la región y las dificultades de acceso a los municipios circunvecinos razón por la cual se deberían flexibilizar las normas para estas regiones apartadas.

Ante todo es preciso manifestar que los recursos provenientes del Margen de Seguridad constituyen una contribución parafiscal que pagan todos los usuarios del servicio en su tarifa. De esta forma todos los usuarios tienen el derecho a gozar de seguridad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y a obtener cilindros en condiciones aptas para su operación. Es así que cuando la CREG estima las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros debe tener en cuenta que estas sean establecidas (i) de manera equitativa y (ii) conforme a los recursos disponibles para ello.

Por lo anterior, la CREG aplicó la metodología establecida de manera uniforme para todas las empresas prestadoras sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en la metodología establecida para la asignación de metas individuales de reposición y que ya fue mencionada en el texto de la presente Resolución.

3. El recurrente solicita se revisen los reportes de la empresa al SUI, el cumplimiento de las metas y de las cantidades adicionales solicitadas demostrando con ello el compromiso de la empresa y la necesidad de continuar haciendo reposición. Por lo que requiere un aumento de las metas asignadas en la Resolución 067 de 2008.

Se reitera que cuando la CREG estima las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros debe tener en cuenta, además de otros parámetros, que estas se establezcan (i) de manera equitativa y (ii) conforme a los recursos disponibles para ello.

De esta manera, revisados los reportes sobre cumplimiento de metas y los de ventas realizados por la empresa al SUI se encontró lo siguiente:

Gas Guaviare S.A. E.S.PCIL20CIL30CIL40CIL80CIL100Total
Parque estimado  # de cilindros)          68        11,866            5          139          933       13,011
metas asiganadas ( # de cilindros)         200        12,879       2,541       15,620
metas ejecutadas ( # de cilindros)         126           -        28,615          -          7,553       36,294

Comparando entonces el estimativo del parque en circulación que se deduce de los reportes de ventas de la empresa mediante la aplicación de la metodología mencionada en el texto de la presente resolución (13.011 cilindros en total) con el número de cilindros nuevos recibidos por la ejecución de metas (36.294 en total), se observa que la empresa GAS GUAVIARE ha repuesto con amplia suficiencia la totalidad de su parque estimado de cilindros, cantidades con las cuales puede atender su mercado. Por lo tanto, no procede la solicitud del representante legal para la asignación de nuevas metas.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 390 del día 9 de Octubre de 2008, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No reponer las metas individuales de reposición establecidas para la sociedad GAS GUAVIARE S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 067 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva esta providencia.

ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad GAS GUAVIARE S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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