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Resolución 115 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 115 DE 2020

(junio 12)

Diario Oficial No. 51.347 de 16 de junio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se toman medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta (CIDV) de gas natural conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015; y,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1017 del 12 de junio de 2020 aprobó publicar la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se toman medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta (CIDV) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados para que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución de que trata el artículo anterior.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán consignarse en el formato Excel “comentarios_medidas_transitorias-2020-2021.xlsx” y enviarse al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 3o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2020.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño

Ministra de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se toman medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta (CIDV) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El servicio público domiciliario de gas combustible ha sido definido por la Ley 142 de 1994 como “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición (…)”.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5o del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, corresponde a la CREG, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 13 de dicho decreto, definir los mecanismos que permitan, a quienes atiendan la demanda esencial, tener acceso a los contratos de suministro y/o transporte de gas natural a que se refiere dicho artículo.

En su artículo 11, el Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, dispone que la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma.

El artículo 12 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece las excepciones a los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDV.

En el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen los lineamientos para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización, determinándose que la CREG “deberá promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar información oportuna y suficiente para los agentes”.

El artículo 14 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece que “con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación”.

El artículo 1o del Decreto 1710 de 2013 establece que, al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural, la CREG podrá “(e)stablecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista” y “(s)eñalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural”.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen Parte del reglamento de operación de gas natural. Dicha resolución fue compilada junto con sus modificatorias mediante la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por las Resoluciones CREG 153 de 2017 y 021 de 2019.

Mediante la Resolución CREG 123 de 2013 se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Dentro de sus disposiciones se establecen los procedimientos para la liquidación y facturación de los servicios de suministro, transporte y distribución por redes de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2014, se reglamentaron aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Dicha resolución fue modificada mediante la Resolución CREG 005 de 2017.

La Resolución CREG 080 de 2019 establece reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

El Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo y obligatorio a todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del día 25 de marzo de 2020, el cual se ha venido prorrogando, y en este momento va hasta el 1 de julio del presente año.

Con el desarrollo de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, y los efectos que sobre la economía mundial tiene la crisis global de la pandemia, se han identificado problemáticas relacionadas con: (i) la reducción de la demanda; (ii) la desaceleración de la actividad económica y (iii) el aumento de la Tasa Representativa del Mercado cambiario (TRM), la cual tiene un efecto importante sobre los precios del gas natural y su transporte que inciden en las tarifas que enfrentan los usuarios regulados y no regulados.

Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG ha visto la necesidad de adoptar medidas con el fin de mitigar los efectos en el sector de gas combustible de las problemáticas identificadas en el considerando anterior.

Mediante la Resolución CREG 042 de 31 de marzo de 2020 se tomaron medidas transitorias en relación con la modificación, por mutuo acuerdo, de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017.

Por su parte, en el documento CREG D-056 del 29 de abril de 2020 de “Medidas para asegurar el abastecimiento de la demanda en el verano 2020-2021”, que sirve de soporte de la Resolución CREG 080 de 2020, en consulta, se señala que: “En la actualidad el país atraviesa por un período con condiciones de sequía que se ha mantenido por varios meses con aportes apreciablemente inferiores a las medias históricas y que, si bien no constituye un fenómeno de El Niño, lleva a evaluar constantemente el desempeño del mercado de energía y su respuesta a dichas condiciones. En ese sentido, frente al actual nivel de reservas de energía y la incertidumbre del régimen de lluvias para lo que resta del año, se ha identificado que estamos frente a condiciones anormales que ponen al sistema en una condición de riesgo de desabastecimiento con miras al suministro de la demanda en el verano 2020-2021. Estas condiciones anormales que se manifiestan principalmente en que con aportes muy por debajo de la media histórica en varios meses y el nivel de embalse más bajo de la historia, la generación térmica despachada en el sistema continúa con valores inferiores a lo esperado y que se requieren para la recuperación de los embalses para el inicio de la próxima estación de verano”.

Ante las condiciones extraordinarias que actualmente se conjugan, por un lado la reducción del consumo de gas como resultado indirecto de la reducción de la actividad económica productiva ante las medidas tomadas por el Gobierno nacional por la llegada del COVID-19, y por otro lado, el resultante incremento del consumo de gas por parte del sector termoeléctrico con el fin de atender una mayor Parte de las necesidades de generación actuales ante las condiciones de sequía por las que atraviesa el país, se ve la necesidad de ajustar las reglas del mercado mayorista de gas natural con el objeto de introducir mayor flexibilidad en la comercialización del gas disponible en el corto plazo.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el Documento 074 del 28 de mayo de 2020 soporte de la Resolución CREG 099 de 2020 analizados nuevamente los balances de OEF para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, considerando las proyecciones de demanda de energía eléctrica de la UPME, revisión de octubre de 2019 para los períodos citados, se encontró que se mantiene la posibilidad de un eventual déficit de obligaciones de energía firme y, por tanto, se decide nuevamente convocar una subasta de reconfiguración de compra.

Por lo anterior, se encuentra conveniente facilitar la participación en la subasta de ENFICC no comprometida de plantas de generación que operen con diferentes recursos, incluido el gas natural, y con la participación de ENFICC de proyectos de generación que operen con gas natural y que no se encuentran participando en el mercado, para lo cual se requiere flexibilizar la contratación de gas natural para los períodos 2020-2021 y 2021-2022.

Dentro del cronograma previsto en el Anexo 1 de la Resolución CREG 99 de 2020, Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, y se modifican otras disposiciones, para el reporte de información por parte de quienes deseen participar, se dispone de una fecha LÍMITE para la declaración de parámetros, para la declaración de la ENFIC y cantidades comprometidas, y para la entrega de garantía para participar en la subasta.

Con base en lo anterior, se hace necesario flexibilizar el alcance de las negociaciones directas contempladas en el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017, con el fin de permitir que los agentes interesados en participar en la subasta de reconfiguración de compra establecida en la Resolución CREG 99 de 2020, puedan contar oportunamente con contratos suscritos para el suministro de gas en el período 2020-2021, bajo modalidades contractuales que atienden usuarios con alta variación en sus consumos.

En consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

Comercialización de suministro de gas con entregas hasta el 30 de noviembre de 2020.  

ARTÍCULO 1o. Los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, podrán negociar directamente contratos de suministro de gas natural, desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de octubre de 2020, en cantidades mensuales constantes que pueden variar entre un mes y otro, y con un plazo que en todo caso no puede exceder el 30 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2o. Los contratos de suministro resultantes de las negociaciones directas que se celebren conforme a lo dispuesto en el artículo 1o de la presente resolución, y no incluidos dentro de los postulados del artículo 22 de la Resolución CREG 114 de 2017, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, solo se podrán pactar en las modalidades contractuales a las que se hace referencia en los numerales 1, 2, 3, 8, 11 y 12 del artículo 9o de la Resolución CREG 114 de 2017, adicionado por el artículo 1o de la Resolución CREG 021 de 2019.

ARTÍCULO 3o. Todos los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017 deberán actualizar, para cada campo de producción, la oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF al Gestor del Mercado, para el período comprendido entre junio de 2020 a noviembre de 2020, con corte a la fecha de publicación de la presente Resolución, y previo al inicio de cualquier negociación directa de las modalidades contractuales a las que se hace referencia en el artículo 2o de la presente resolución, con el fin de aplicar lo establecido en el anterior artículo 1o.

Dicha declaración se realizará conforme al cronograma de la comercialización de suministro de gas natural que publicará durante el primer semestre del presente año la Dirección Ejecutiva de la CREG mediante circular.

La no declaración de esta información dentro del plazo señalado será un incumplimiento a la regulación, y podrá ser considerada por la autoridad competente como una práctica restrictiva de la competencia.

Los contratos que resulten de las negociaciones de suministro de fuentes cuyos vendedores no realicen las declaraciones de que trata este artículo, no podrán registrarse ante el gestor del mercado.

PARÁGRAFO 1o. Los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017, y que no hayan declarado la PTDVF o CIDVF dentro del cronograma de comercialización del año de gas 2019-2020, deberán declarar la PTDVF o CIDVF para el período comprendido entre junio de 2020 a noviembre de 2020, incluidos los casos señalados en el artículo 22 de la Resolución CREG 114 de 2017.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los campos en pruebas extensas, la declaración de la PTDVF se debe realizar solo si el campo de producción ha desarrollado pruebas desde antes del 1 de enero de 2019.

PARÁGRAFO 3o. La suma de las cantidades de energía en firme que se negocien conforme a lo dispuesto en el artículo 1o de la presente resolución, y que se adicionen a la oferta comprometida en firme de cada fuente de suministro, no podrá ser superior a la PTDVF o CIDVF declarada y/o actualizada al gestor del mercado para el período comprendido entre junio y noviembre de 2020.

ARTÍCULO 4o. El gestor del mercado hará pública la información de PTDVF o CIDVF de lo vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017, de acuerdo con el artículo 3o de la presente resolución, y se realizará conforme al cronograma de comercialización de que trata el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. A partir de dicha publicación, se podrán iniciar las negociaciones directas de que trata este Capítulo.

Para efectos del cumplimiento de la regulación, el gestor del mercado deberá realizar un informe con el respectivo análisis de esta información, el cual deberá ser enviado a la CREG, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio para lo pertinente.

CAPÍTULO 2.

Comercialización de gas para el período 2020-2021.  

ARTÍCULO 5o. Los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán declarar al gestor del mercado la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF, según sea el caso. Dicha declaración aplicará a todas las fuentes de suministro, con excepción de los campos que se encuentren en pruebas extensas, que hayan iniciado dichas pruebas con posterioridad al 1 de enero de 2019, o sobre los cuales no se haya declarado su comercialidad, y que no hayan realizado ofertas de suministro antes del 1 de enero de 2019.

La oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF deberá ser igual o inferior al valor vigente de la PTDV o CIDV, según corresponda, aprobado por el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del Decreto 1073 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya.

Dicha declaración se realizará conforme al cronograma de la comercialización de suministro de gas natural 2020-2021 que publicará durante el primer semestre del presente año la Dirección Ejecutiva de la CREG mediante circular.

El gestor del mercado hará pública esta información con el fin de poder realizar las negociaciones directas a las que se hace referencia en el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017, cuyas cantidades de energía negociadas no podrán ser superiores a las declaradas al gestor del mercado.

La no declaración de esta información dentro del plazo señalado será un incumplimiento a la regulación, y podrá ser considerada por la autoridad competente como una práctica restrictiva de la competencia.

Los contratos que resulten de las negociaciones de suministro de fuentes cuyos vendedores no realicen las declaraciones de que trata este artículo, no podrán registrarse ante el gestor del mercado.

ARTÍCULO 6o. En adición a lo señalado en el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017, todos los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 114 de 2017, podrán también pactar el suministro de gas natural para el período 2020-2021, mediante las siguientes modalidades contractuales establecidas en su artículo 9, adicionado por el artículo 1o de la Resolución CREG 021 de 2019, así:

Contratos de suministro con firmeza condicionada y de opción de compra, cuya duración sea de uno (1) o más años; y,

Contratos de suministro C1 y C2, cuya duración sea de un (1) año.

En todo caso, dichos contratos deberán cumplir con los requisitos mínimos de los contratos de suministro a los que hace referencia el Capítulo II del Título III de la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 7o. El gestor del mercado calculará las cantidades de PTDVF o de CIDVF remanentes de cada vendedor y fuente para el año de gas 2020-2021, a las que se hace mención en el numeral 3 del literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, así:

Donde:

Oferta total remanente para la venta en firme del año de gas 2020-2021, expresada en MBTUD, para cada fuente f y vendedor s. Corresponde a la PTDVF remanente, en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF remanente, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, luego de las negociaciones directas a las que se hace referencia en el artículo 6o de la presente resolución.
Oferta total disponible para la venta en firme declarada para el año de gas 2020-2021, expresada en MBTUD, para cada fuente f y vendedor s. Corresponde a la PTDVF en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF en el caso de los comercializadores de gas natural importado, declarada conforme a lo dispuesto en el artículo 5o de la presente resolución.
La cantidad total negociada en contratos de suministro firme al 95% de tres o más años, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2020- 2021.
La cantidad total negociada en contratos de opción de compra de gas de uno o más años, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2020- 2021.
La cantidad total negociada en contratos de suministro con firmeza condicionada de uno o más años, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2020-2021.
La cantidad total negociada en contratos de suministro C1, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2020-2021.
La cantidad total negociada en contratos de suministro C2, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2020-2021.
Según definición establecida en el artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017.
Según definición establecida en el artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017.

ARTÍCULO 8o. Para el cálculo de la PTDVF o CIDVF disponible de cada vendedor y fuente para el año de gas 2020-2021, para las subastas de contratos de suministro C1, teniendo en cuenta el numeral 1 del literal B del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Gestor restará a las cantidades de PTDVF o CIDVF remanentes determinadas conforme al artículo anterior, las cantidades reservadas conforme a lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 9o. Las condiciones de los productos establecidas en el literal C del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, aplicarán para los contratos de suministro C1 y C2 que se negocien directamente de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 10. Para la comercialización de suministro de gas durante el año de gas 2020-2021 en los términos establecidos en la presente resolución, las cantidades de energía a ofrecer mediante contratos de suministro C2 de cualquier fuente, en los procesos de comercialización de que trata el numeral 4 del literal B del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, deberán calcularse según la siguiente ecuación:

Donde:

 Cantidad disponible para la venta mediante subasta de contratos de suministro firme C2, para el vendedor s, expresada en MBTUD.

 Oferta disponible para la venta en firme del año de gas 2020-2021, expresada en MBTUD, para cada vendedor s. Corresponde a la PTDVF disponible, en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF disponible, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, determinada conforme al artículo 8 de la presente resolución.

 Cantidades del contrato C1 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 2 del literal B del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, por Parte del vendedor s, expresada en MBTUD.

 Según definición establecida en el artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017.

 Según definición establecida en el artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017.

PARÁGRAFO. La suma de cantidades negociadas de forma directa, conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta resolución y el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017, y las cantidades negociadas a través de los mecanismos de que trata el artículo 26 de la precitada resolución y sus ajustes excepcionales hechos en esta resolución, deberá cumplir con las siguientes desigualdades:

Donde:

corresponden a lo definido en este artículo, y,

 Cantidades del contrato C2 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 4 del literal B del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, por Parte del vendedor s para el suministro del año de gas 2020-2021, expresada en MBTUD.

ARTÍCULO 11. El precio de los contratos de suministro de un año que resulten de las negociaciones directas a las que hace referencia en el artículo 6 de la presente resolución, será el que acuerden las partes.

CAPÍTULO 3

Comercialización de contratos bimestrales de suministro de gas natural y otras disposiciones

ARTÍCULO 12. Para el año de gas comprendido entre 1 de diciembre de 2020 y 30 de noviembre de 2021, no se aplicarán las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 136 de 2014, modificada por la Resolución CREG 005 de 2017.

ARTÍCULO 13. A partir del 1 de noviembre de 2020, y hasta el 30 de noviembre de 2021, los vendedores a los que hacen referencia los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017, podrán negociar contratos C1 y C2 de duración bimestral mediante subastas, y los contratos que resulten de estas se negociarán con plazo de entrega para los bimestres de diciembre y enero, febrero y marzo, abril y mayo, junio y julio, agosto y septiembre, y octubre y noviembre.

El gestor del mercado remitirá a la CREG el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales, antes del 1 de agosto de 2020, el cual será aprobado por el Comité de Expertos de esta Comisión mediante comunicación de su Dirección Ejecutiva. Dicho reglamento deberá establecer, como mínimo, (i) los criterios objetivos para la verificación de idoneidad de compradores y vendedores que participen en dichas subastas; (ii) las obligaciones de compradores y vendedores; (iii) las características y procedimientos de las subastas; (iv) la estructura de los textos de los contratos; (v) los mecanismos de cubrimiento para la participación de los compradores y de cumplimiento de obligaciones; y (vi) un cronograma detallado de actividades.

PARÁGRAFO 1o. Diez (10) días hábiles antes de la realización de la subasta para la entrega de gas durante el bimestre diciembre y enero, los vendedores a los que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán declarar las cantidades que ofrecerán o el precio de reserva a aplicar, de cada una de las subastas. De no realizarse dicha declaración por Parte del vendedor, su oferta tendrá un precio de reserva que será igual al máximo ofrecido por los demás vendedores más 1 centavo de dólar por MTBU.

PARÁGRAFO 2o. Aquellos vendedores que en cumplimiento de lo dispuesto del parágrafo 1 anterior, se les permitirá ofrecer en cada subasta bimestral hasta un tres por ciento (3%) adicional de su PTDVF para los meses de entrega el cual debe ser declarado conforme al cronograma de la subasta.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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