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Resolución 80 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 80 DE 2020

(abril 29)

Diario Oficial No. 51.311 de 11 de mayo de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se adoptan medidas para asegurar el abastecimiento de la demanda de energía en el verano 2020-2021”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

El reglamento interno de la CREG, Resolución CREG 039 de 2017, artículo 33, señala que se podrán publicar proyectos de regulación por plazos menores a los allí previstos, cuando el proyecto de resolución tenga menos de cinco (5) artículos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 1002 del 29 de abril de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan medidas para asegurar el abastecimiento de la demanda de energía en el verano 2020-2021.”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan medidas para asegurar el abastecimiento de la demanda de energía en el verano 2020-2021”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2020.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se adoptan medidas para asegurar el abastecimiento de la demanda de energía en el verano 2020-2021.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 88 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar el Estatuto de Racionamiento.

Con la Resolución CREG 217 de 1997, la Comisión adoptó el Estatuto de Racionamiento, el cual fue modificado y complementado por la Resolución CREG 119 de 1998.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante el período del fenómeno de El Niño 2009-2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró necesario definir reglas particulares sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional y el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista ante condiciones de riesgo de desabastecimiento, las cuales fueron adoptadas mediante las Resoluciones CREG 026 y CREG 155 de 2014.

La Resolución CREG 026 de 2014 dispone el seguimiento de las variables energéticas y de mercado y, a partir de niveles de alerta de las mismas, se activa un mecanismo cuyo objetivo es asegurar la sostenibilidad de la confiabilidad del sistema.

A la fecha, los embalses del SIN, así como los aportes hídricos del mes de abril de 2020, se encuentran en mínimos históricos, y, no obstante que los indicadores definidos en la Resolución CREG 026 de 2014 establecen una condición de vigilancia frente al riesgo de desabastecimiento, los análisis energéticos indican que en las actuales condiciones de operación, no se está almacenando agua, tal como se requeriría en esta época del año para alcanzar los niveles de embalsamiento necesarios para garantizar la confiabilidad del sistema en la estación de verano 2020-2021.

Los pronósticos del Ideam indican que, aunque se prevé que en el mes de mayo se deberían tener precipitaciones cercanas al promedio histórico, los meses de junio y julio tendrían precipitaciones por debajo de la media histórica, y existe total incertidumbre sobre la evolución de las precipitaciones en los meses siguientes. Adicionalmente, existe la probabilidad de que se presenten condiciones anormalmente secas para el verano 2020-2021.

Durante el verano 2019-2020 se han presentado hidrologías muy por debajo de la media histórica, y, tal como se señaló, los aportes de los embalses escasamente alcanzaron un valor aproximado al 61% de la media histórica, muy por debajo de lo esperado para esta época del año, con sus consecuencias en la disminución del nivel de los embalses.

Mediante Decreto Legislativo 417 de 2020, el Presidente de la República en desarrollo de las facultades conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el Estado de Emergencia Económica y Social ante la situación generada por la pandemia COVID 19. Posteriormente, mediante los Decretos 457, 531 y 593, el Gobierno nacional ordenó el asilamiento preventivo obligatorio para preservar la vida, la salud y evitar la propagación del coronavirus COVID 19.

Aunque las condiciones que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, sumado a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, han resultado en una disminución significativa de la actividad económica en distintos sectores productivos, lo cual ha mitigado el impacto de las bajas hidrologías sobre las reservas de energía embalsada en el sistema, resulta fundamental que, ante el levantamiento de dichas medidas, la recuperación económica del país no se vea limitada por riesgos en el suministro de energía.

Si bien, a la fecha no se ha alcanzado el precio de escasez de activación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, y no se está ante una condición crítica del sistema, los análisis energéticos considerando los pronósticos del Ideam para el próximo trimestre, y el nivel actual de los embalses, indican que se presenta una situación que pone en riesgo la confiabilidad del sistema para el verano 20202021, si no se alcanza un nivel mínimo de agua embalsada al inicio de dicho período, que permita atender adecuadamente la demanda, por lo que se considera necesario adoptar medidas preventivas y transitorias para evitar que se consolide dicha situación. Todo esto con el fin de que no se afecte la reactivación económica ni el suministro continuo y de calidad a los usuarios del servicio público de energía eléctrica.

Adicionalmente, en el seguimiento permanente que realiza la Comisión a la situación energética y a la evolución del mercado, se observa con preocupación que, a pesar del bajo nivel de los embalses durante el mes de abril, y los bajos aportes hídricos registrados en el sistema, continúa una alta participación de las plantas hidroeléctricas con embalse en el despacho diario, situación que ha contribuido a la disminución de las reservas almacenadas. De continuar esta situación, y en caso de que se presenten situaciones anormales de precipitaciones durante el invierno, tal como lo ha señalado el Ideam, la Comisión considera que se puede alcanzar un nivel de riesgo de atención de la demanda en el mediano plazo que es necesario prevenir.

Para tal efecto, se considera pertinente aplicar el mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad previsto en la Resolución CREG 026 de 2014, con ajustes relacionados principalmente con la definición de las cantidades de agua a almacenar en los embalses y el período durante el cual se pondrá en práctica.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MECANISMO PARA SOSTENIMIENTO DE LA CONFIABILIDAD. A partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, se dará aplicación al mecanismo para sostenimiento de la confiabilidad de que trata el Capítulo III “Mecanismo para sostenimiento de la confiabilidad” de la Resolución CREG 026 de 2014, con excepción del numeral iv. del literal g. del artículo 7o; igualmente se dará aplicación a los procedimientos que para la implementación del mecanismo se definen en la Resolución CREG 155 de 2014.

Para la aplicación de citado mecanismo se deberá tener en cuenta lo siguiente:

i) Período de aplicación. Corresponderá al período comprendido entre la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, hasta el 31 de diciembre de 2020. La CREG evaluará continuamente el desempeño de la medida para establecer su continuidad o determinar su finalización, y establecerá la fecha a partir de la cual se podrá vender en el mercado la EVE.

Para efectos de aplicación de la resolución, se entenderá que el período de riesgo de desabastecimiento de que trata el Capítulo III de la Resolución CREG 026 de 2014 corresponde al período definido en este numeral.

ii) Análisis Energético. El análisis energético de que trata el literal a. del artículo 8o de la Resolución CREG 026 de 2014, será adelantado por XM S.A. E.S.P. en su función de Centro Nacional de Despacho (CND), considerando los parámetros que para tal fin le definirá e informará la Comisión.

iii) Precio del Compromiso. El precio del compromiso de que trata el literal e. del artículo 7o de la Resolución CREG 026 de 2014, correspondiente al precio al que se le pagará al agente la energía que sea vendida y embalsada desde el día t, será el precio ofertado para ese día t.

PARÁGRAFO. Durante la vigencia de la presente resolución no se dará aplicación a las reglas definidas en el Capítulo II “Inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento” de la Resolución CREG 026 de 2014.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE LA CANTIDAD MÁXIMA A EMBALSAR. Para la definición de la cantidad máxima a embalsar de que trata el Anexo 3 de la Resolución CREG 155 de 2014, XM S.A. E.S.P. en su función de Centro Nacional de Despacho (CND), llevará a cabo la totalidad de las actividades asignadas en este procedimiento, tanto al CND como al Consejo Nacional de Operación (CON). Por tanto, la Generación Térmica Total será definida por el CND, considerando el análisis energético definido en el numeral ii. del artículo 1o de la presente resolución.

Las necesidades de generación térmica total para cada semana, las deberá definir y ajustar el CND, para mantener el sistema en el nivel de embalse que se obtenga del análisis energético definido en el numeral ii. del artículo 1o de la presente resolución.

Así mismo, el reporte de la cantidad máxima a embalsar definido en el numeral 4 del Anexo 3 de la resolución CREG 155 de 2014, lo realizará el CND a la CREG, quien podrá pronunciarse en cualquier momento, sobre una modificación requerida al valor reportado por el CND. En caso de no existir pronunciamiento alguno por parte de la CREG, se entenderá que dicho valor ha sido aprobado para su aplicación por parte del CND en la programación de la generación de la semana correspondiente.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firma del Proyecto

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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