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Resolución 104 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 104 DE 2021

(agosto 6)

Diario Oficial No. 51.791 de 8 de septiembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de distribución de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se define una tasa de descuento.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

Según el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el principio de suficiencia financiera definido por el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución CREG 133 de 2019, se ordenó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología general para remunerar las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.

En el plazo establecido para la consulta se recibieron comentarios de agentes y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la propuesta publicada en la Resolución CREG 133 de 2019 en lo referente a tasa de descuento. El análisis y respuestas a los comentarios recibidos en el período de consulta se encuentra en el Documento CREG 189.

En sesión No. 1053 del día 22 de octubre de 2020, la CREG aprobó el contenido y el envío a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, del acto administrativo.

Mediante comunicación con radicado SIC número 20-440132 y radicado CREG S-2020-006443 del 20 noviembre de 2020, la CREG remitió la resolución y los documentos soporte del acto administrativo.

Mediante comunicación con radicado SIC 20-440132--37-0 del 18 de diciembre de 2020 y radicado CREG E-2020-016124 de la Superintendencia de Industria y Comercio rindió concepto de abogacía de la competencia sobre el acto administrativo, señalando entre otros lo siguiente:

(…)

i. Entiende esta Superintendencia que existen otros aspectos que serán posteriormente atendidos por el regulador. Entre ellos, la metodología de transporte de GLP para el archipiélago y la definición de la tasa de descuento, los cuales si bien no son objeto del presente Proyecto resultan de la mayor importancia al momento de dimensionar posibles incidencias en el mercado en materia de libre competencia económica.

(…)

Con base en el análisis previamente expuesto esta Superintendencia se permite recomendar a la CREG:

(i) Remitir los proyectos de acto administrativo con fines regulatorios que se deban expedir a fin de regular toda la cadena de transporte, distribución y comercialización de GLP para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Mediante la Resolución CREG 236 de 2020 se expidió la metodología general para remunerar las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En la parte motiva de la precitada resolución se dio respuesta a los comentarios y recomendaciones recibidas sobre el acto administrativo de parte de la SIC, los cuales fueron analizados en Sesión CREG 1069 del 23 de diciembre de 2020, señalando entre otros lo siguiente:

(i) Una vez sean expedidos los actos administrativos que se relacionan con la definición de la tasa de descuento para la actividad de distribución de GLP en el mercado del archipiélago y la metodología de remuneración de la actividad de transporte de GLP al archipiélago se diligenciará el cuestionario de evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los actos administrativos expedidos con fines regulatorios de conformidad con lo indicado en el Decreto 1074 de 2015 y remitirán a la SIC para su conocimiento aquellos actos que puedan tener incidencia en la competencia.

En el artículo 6 de la Resolución 236 de 2020 se señala que la tasa de descuento será la calculada por la Comisión a partir de la aplicación de la metodología vigente en el momento en que se realice el cálculo de los cargos.

Mediante Resolución CREG 155 de 2020 se sometió a consulta un proyecto de resolución “Por la cual se define el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas”.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios, los cuales se analizaron en el Documento CREG-D-003-2021.

Mediante la Resolución CREG 004 de 2021, se aprobó el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la precitada resolución, los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones aparte, y dichos valores se calcularán y publicarán para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG para el correspondiente período tarifario.

Según lo dispuesto en el artículo 5 de Resolución CREG 004 de 2021, dicha resolución aplica para el cálculo de tasas de descuento de metodologías tarifarias que se expidan o apliquen con posterioridad a su entrada en vigencia.

Que mediante la Resolución CREG 073 de 2021 se modificaron el artículo 1, así como los parágrafos 1 y 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 004 de 2021.

Mediante Auto I-2021-001494 se dio inicio a la actuación administrativa para el cálculo de cargos de distribución y comercialización del mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Mediante la Resolución CREG 080 de 2021, se hizo público el proyecto de resolución “Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de distribución de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se define una tasa de descuento.” Durante el periodo de consulta no se recibieron comentarios para dicha Resolución.

Mediante la Resolución CREG 081 de 2021, se hizo público el proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de gas natural”. Frente a esta propuesta regulatoria la Comisión recibió comentarios por parte de los agentes interesados, los cuales se consideraron en el cálculo final de la presente resolución, teniendo en cuenta de que se trata de la aplicación del procedimiento definido para el cálculo de las tasas de descuento de las metodologías tarifarias que expida la Comisión.

Que considerando que se cuenta con información más reciente de los parámetros utilizados para el cálculo de la tasa de descuento propuesta con la Resolución CREG 080 de 2021, se actualizan los valores con fecha de corte a 31 de julio de 2021.

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

En Sesión CREG 1112 del 06 de agosto de 2021 se aprobó la expedición del presente acto administrativo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Definir (i) la referencia del código GICS que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento, y (ii) la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de la tasa de descuento para remunerar la actividad de distribución de GLP en el Mercado del Archipiélago y iii) la tasa de descuento para la actividad de distribución de GLP en el Mercado del Archipiélago siguiendo el procedimiento definido en la Resolución CREG 004 de 2021 modificada por la Resolución CREG 073 de 2021.

Esta resolución se aplica a los distribuidores de GLP, que, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución CREG 023 de 2008 y la Resolución 236 de 2020 o aquellas normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, prestan el servicio de GLP a través de cilindros y entrega de producto a granel a los usuarios finales en el Mercado del Archipiélago.

ARTÍCULO 2. CÓDIGO DE REFERENCIA GICS PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GLP A TRAVÉS DE CILINDROS Y ENTREGA DE PRODUCTO A GRANEL A LOS USUARIOS FINALES EN EL MERCADO DEL ARCHIPIÉLAGO. El código de referencia que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento será el código GICS 551020.

ARTÍCULO 3. FECHA DE CÁLCULO PARA LA ESTIMACIÓN DE CADA UNA DE LAS VARIABLES PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE DESCUENTO. En el cálculo de la tasa de descuento se utilizará toda la información disponible hasta el 31 de julio de 2021.

ARTÍCULO 4. TASA DE DESCUENTO PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GLP A TRAVÉS DE CILINDROS Y ENTREGA DE PRODUCTO A GRANEL A LOS USUARIOS FINALES EN EL MERCADO DEL ARCHIPIÉLAGO. La tasa de descuento que regirá para la actividad de distribución de GLP a través de cilindros y entrega de producto a granel a los usuarios finales en el Mercado del Archipiélago será 10,94% en pesos colombianos y constantes antes de impuestos.

PARÁGRAFO. La vigencia de la tasa de descuento definida en este artículo estará supeditada a las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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