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Resolución 81 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 81 DE 2021

(julio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de gas natural”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1101 del 2 de julio de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de gas natural”.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. OBJETO Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de gas natural”.

ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co, en el formato anexo “comentarios_TD_T.xlsx”.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 02 JUL. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO.  

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de gas natural

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Según el artículo 74 numeral 1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el criterio de suficiencia financiera definido por el artículo 87 numeral 4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución CREG 004 de 2021 la CREG definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 004 de 2021 en resolución aparte para cada actividad, la CREG define (i) la referencia del código GICS que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento, y (ii) la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de la tasa de descuento. En consecuencia, esta resolución tiene como objetivo determinar estos aspectos para el servicio de transporte de gas natural.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación. Definir (i) la referencia del código GICS que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento, y (ii) la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de la tasa de descuento, siguiendo el procedimiento definido en la Resolución CREG 004 de 2021, modificada por la Resolución CREG 073 de 2021. Esta resolución aplica al servicio de transporte de gas natural.

ARTÍCULO 2. Código de referencia GICS para la actividad de transporte de gas natural. El código de referencia que se utilizará para el cálculo de las tasas de descuento será el código GICS 551020.

ARTÍCULO 3. Fecha de cálculo para la estimación de cada una de las variables para el cálculo de la tasa de descuento. En el cálculo de la tasa de descuento se utilizará toda la información disponible hasta el 31 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 4. Tasa de descuento para la actividad de transporte de gas natural. La tasa de descuento que regirá para la actividad de transporte de gas en la remuneración de los servicios de capacidad a través de cargos fijos, , servicios de volumen a través de cargos variables,  y por servicios de transporte a través de ingreso regulado,  será 10,85% en pesos colombianos y constantes antes de impuestos.

Parágrafo. La vigencia de la tasa de descuento definida en este artículo estará supeditada a las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del Proyecto,

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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