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Resolución 80 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 80 DE 2021

(julio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de distribución de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se define una tasa de descuento.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la CREG podrá publicar los proyectos específicos de regulación que pretenda expedir, con una antelación a la fecha de su expedición inferior a treinta días hábiles, y establecer un término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias menor a diez días hábiles, cuando los proyectos de resolución tengan menos de cinco artículos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1101 del 02 de julio de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de distribución de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se define una tasa de descuento”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de distribución de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se define una tasa de descuento”.

ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co, en el formato anexo “comentarios_TD_SAI.xlsx”.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite, y se publicará en el portal Web de la CREG.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 02 JUL. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de distribución de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se define una tasa de descuento.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

C O N S I D E R A N D O  Q U E:

Según el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el principio de suficiencia financiera definido por el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución CREG 133 de 2019 se ordenó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología general para remunerar las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.

En el plazo establecido para la consulta se recibieron comentarios de agentes y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la propuesta publicada en la Resolución CREG 133 de 2019 en lo referente a tasa de descuento. El análisis y respuestas a los comentarios recibidos en el período de consulta se encuentra en el Documento CREG 189.

En sesión No. 1053 del día 22 de octubre de 2020, la CREG aprobó el contenido y el envío a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, del acto administrativo.

Mediante comunicación con radicado SIC número 20-440132 y radicado CREG S-2020-006443 del 20 noviembre de 2020, la CREG remitió la resolución y los documentos soporte del acto administrativo.

Mediante comunicación con radicado SIC 20-440132--37-0 del 18 de diciembre de 2020 y radicado CREG E-2020-016124, la Superintendencia de Industria y Comercio rindió concepto de abogacía de la competencia sobre el acto administrativo, señalando entre otros lo siguiente:

(…)

i. Entiende esta Superintendencia que existen otros aspectos que serán posteriormente atendidos por el regulador. Entre ellos, la metodología de transporte de GLP para el archipiélago y la definición de la tasa de descuento, los cuales si bien no son objeto del presente Proyecto resultan de la mayor importancia al momento de dimensionar posibles incidencias en el mercado en materia de libre competencia económica.

(…)

Con base en el análisis previamente expuesto esta Superintendencia se permite recomendar a la CREG:

(i) Remitir los proyectos de acto administrativo con fines regulatorios que se deban expedir a fin de regular toda la cadena de transporte, distribución y comercialización de GLP para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Mediante la Resolución CREG 236 de 2020 se expidió la metodología general para remunerar las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En la parte motiva de la precitada resolución se dio respuesta a los comentarios y recomendaciones recibidas sobre el acto administrativo de parte de la SIC, las cuales fueron analizados en Sesión CREG 1069 del 23 de diciembre de 2020, señalando entre otros lo siguiente:

(i) Una vez sean expedidos los actos administrativos que se relacionan con la definición de la tasa de descuento para la actividad de distribución de GLP en el mercado del archipiélago y la metodología de remuneración de la actividad de transporte de GLP al archipiélago se diligenciará el cuestionario de evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los actos administrativos expedidos con fines regulatorios de conformidad con lo indicado en el Decreto 1074 de 2015 y remitirán a la SIC para su conocimiento aquellos actos que puedan tener incidencia en la competencia.

En el artículo 6 de la Resolución 236 de 2020 se señala que la tasa de descuento será la calculada por la Comisión a partir de la aplicación de la metodología vigente en el momento en que se realice el cálculo de los cargos.

Mediante Resolución CREG 155 de 2020 se sometió a consulta un proyecto de resolución “Por la cual se define el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas”.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios, los cuales se analizaron en el Documento CREG-D-003-2021.

Mediante la Resolución CREG 004 de 2021 se aprobó el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la precitada resolución, los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones aparte, y que dichos valores se calcularán y publicarán para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG para el correspondiente período tarifario.

Según lo dispuesto en el artículo 5 de Resolución CREG 004 de 2021, dicha resolución aplica para el cálculo de tasas de descuento de metodologías tarifarias que se expidan o apliquen con posterioridad a su entrada en vigencia.

Que mediante la Resolución CREG 073 de 2021 se modificaron el artículo 1, así como los parágrafos 1 y 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 004 de 2021.

Mediante Auto I-2021-001494 se dio inicio a la actuación administrativa para el cálculo de cargos de distribución y comercialización del mercado del Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación. Definir (i) la referencia del código GICS que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento, y (ii) la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de la tasa de descuento para remunerar la actividad de distribución de GLP en el Mercado del Archipiélago, siguiendo el procedimiento definido en la Resolución CREG 004 de 2021, modificada por la Resolución CREG 073 de 2021.

Esta resolución se aplica a los distribuidores de GLP que, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución CREG 023 de 2008 y la Resolución 236 de 2020 o aquellas normas que las adicionen o sustituyan, prestan el servicio de GLP a través de cilindros y entrega de producto a granel a los usuarios finales en el mercado del Archipiélago.

ARTÍCULO 2. Código de referencia GICS para la actividad de distribución de GLP a través de cilindros y entrega de producto a granel a los usuarios finales en el Mercado del Archipiélago. El código de referencia que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento será el código GICS 551020.

ARTÍCULO 3. Fecha de cálculo para la estimación de cada una de las variables para el cálculo de la tasa de descuento. En el cálculo de la tasa de descuento se utilizará toda la información disponible hasta el 31 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 4. Tasa de descuento para la actividad de distribución de GLP a través de cilindros y entrega de producto a granel a los usuarios finales en el mercado del Archipiélago. La tasa de descuento que regirá para la actividad de distribución de GLP a través de cilindros y entrega de producto a granel a los usuarios finales en el mercado del Archipiélago será 10,85% en pesos colombianos y constantes antes de impuestos.

Parágrafo. La vigencia de la tasa de descuento definida en este articulo estará supeditada a las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del Proyecto,

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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