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Resolución 98 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 98 DE 2010

(julio 1o)

Diario Oficial No. 47.779 de 23 de julio de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, mediante el cual se propone adicionar y modificar disposiciones de las Resoluciones CREG-071 de 2006 y CREG-085 de 2007 y dictar otras normas sobre el Cargo por Confiabilidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 458, de julio 1o de 2010, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se adicionan y modifican disposiciones de las Resoluciones CREG-071 de 2006 y CREG-085 de 2007 y se dictan otras normas, sobre el Cargo por Confiabilidad”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se adicionan y modifican disposiciones de las Resoluciones CREG-071 de 2006 y CREG-085 de 2007 y se dictan otras normas, sobre el Cargo por Confiabilidad”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4o. Infórmese a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 1o de julio de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, delegadadel Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se adicionan y modifican disposiciones de las Resoluciones CREG-071 de 2006 y CREG-085 de 2007 y se dictan otras normas, sobre el Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Mediante la Resolución 122 de 1998, que hace parte del Reglamento de Operación, la Comisión reguló las causales de redespacho de las plantas o unidades de generación.

La Comisión adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, a través de la Resolución CREG-071 de 2006.

Mediante las Resoluciones 085 de 2007, 138 y 177 de 2009 la Comisión reguló las pruebas de disponibilidad de las plantas que respaldan Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.

De acuerdo con la experiencia que se ha tenido durante cuatro (4) años de vigencia del Cargo por Confiabilidad, en especial con lo sucedido durante el transcurso del período del fenómeno de “El Niño” 2009-2010, se ha encontrado necesario introducir ajustes en aspectos de la regulación relacionados con los contratos de combustibles, pruebas de disponibilidad y el cubrimiento de las Obligaciones de Energía Firme mediante Contratos y Declaraciones de Respaldo para efectos del cálculo del IHF.

El Documento CREG-072 de 2010 contiene los análisis en que se fundamenta la propuesta.

RESUELVE:

Artículo 1o. Oportunidad para entregar el informe de verificación del parámetro “Suministro de Combustible y Transporte de Gas Natural” declarado para la ENFICC. El informe de la auditoría correspondiente a la verificación del parámetro “Suministro de Combustible y Transporte de Gas Natural”, de que trata el Anexo 6 de la Resolución CREG-071 de 2006, deberá ser entregado por el agente generador oportunamente junto con los contratos de suministro de combustibles y transporte en firme de gas natural requeridos para garantizar el respaldo de las Obligaciones de Energía Firme. Para tal efecto, el generador interesado contratará una firma auditora de la lista publicada por el Consejo Nacional de Operación y la verificación se llevará a cabo cumpliendo lo establecido en el citado Anexo 6.

PARÁGRAFO. En la contratación de la verificación de parámetros que debe adelantar el Centro Nacional de Despacho, de acuerdo con el artículo 39 de la Resolución CREG-071 de 2006, no se incluirá el parámetro “Suministro de Combustible y Transporte de Gas Natural”.

Artículo 2o. Certificación de garantía de disponibilidad física del combustible líquido por parte del suministrador primario. Los agentes generadores que entreguen contratos de combustibles líquidos para garantizar el respaldo de las Obligaciones de Energía Firme deberán aportar junto con dichos contratos, documento suscrito por el representante legal del suministrador primario, productor o importador, en el que certifique expresamente que garantiza que en la terminal acordada con el agente generador dispone físicamente, y de manera ininterrumpida, de las cantidades necesarias para cumplir el contrato celebrado del agente generador durante toda la vigencia de dicho contrato.

De comprobarse que en la terminal acordada con el agente generador el suministrador primario, productor o importador, no dispone físicamente, y de manera ininterrumpida, de las cantidades necesarias para cumplir el contrato celebrado del agente generador durante toda la vigencia de dicho contrato, el generador perderá las Obligaciones de Energía Firme asignadas que respalda con la planta para la cual reportó los respectivos combustibles líquidos.

Artículo 3o. Información sobre Calidad, Logística, Coordinación y Programación del suministro y transporte de combustibles líquidos. Cada agente generador con plantas y/o unidades de generación térmica existentes que respalden Obligaciones de Energía Firme con combustibles líquidos deberán reportar a la CREG, dentro del mes siguiente de entrada en vigencia de la presente resolución, un documento que deberá contener:

1. Parte I

Identificación de las dificultades que ha tenido para la operación de la planta y/o unidad de generación por problemas de calidad, logística, coordinación y programación del suministro.

Para cumplir con el anterior requerimiento se deberá tener en cuenta el siguiente alcance:

- Calidad. Corresponderá a las especificaciones del combustible para operar la planta y/o unidad dentro de las restricciones ambientales.

- Logística. Corresponderá a las facilidades para transportar el combustible hasta los tanques de la planta y/o unidad. Este tipo de facilidades pueden ser, entre otros, las especificaciones y estado de la carretera y/o transporte fluvial.

- Coordinación y Programación de Suministro y Transporte. Corresponderá a las prioridades en la programación de baches para el transporte del combustible por poliducto y a la disponibilidad oportuna de las cantidades requeridas.

2. Parte II

Definición del programa de trabajo y/o acciones a seguir para solucionar los problemas planteados en la parte I.

PARÁGRAFO 1o. Para las plantas térmicas nuevas el agente deberá entregar un documento en el que demuestre detalladamente que los aspectos relacionados con la Calidad, Logística y Coordinación y Programación de Suministro permiten operar sin dificultades.

PARÁGRAFO 2o. De comprobarse que la información reportada en la Parte I del documento exigido en este artículo no corresponde con la situación real de las posibilidades o condiciones físicas de suministro de combustible líquido, el generador perderá las Obligaciones de Energía Firme asignadas que respalda con la planta y/o unidad para la cual reportó los respectivos combustibles líquidos, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Artículo 4o. Cumplimiento de la Calidad, Logística y Programación de Suministro de combustibles líquidos. Las acciones y/o montaje de instalaciones requeridos según las dificultades, problemas y programa de trabajo, de que trata el artículo anterior, se deberán cumplir en su totalidad, como mínimo, con dos (2) meses de antelación al inicio del siguiente período de Obligaciones de Energía Firme que tenga asignada la planta.

El cumplimiento se entenderá demostrado a partir de la fecha en que una firma auditora reconocida, contratada por el CND, verifique que las acciones y/o instalaciones son acordes con el programa previsto en la Parte II del documento exigido en el artículo anterior y que son suficientes para cumplir con las Obligaciones de Energía Firme asignadas.

La verificación deberá ser exitosa. En caso contrario el agente perderá las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme que respalda con la respectiva planta y/o unidad.

Artículo 5o. Modificación al parágrafo 2o del artículo 15 de la Resolución CREG-085 de 2007. El parágrafo 2o del artículo 15 de la Resolución CREG-085 de 2007, quedará así:

Parágrafo 2o. Cuando la Planta o Unidad de generación seleccionada para la realización de las pruebas se encuentre en mantenimiento, se cancelará la prueba y se incluirá dentro del conjunto de plantas a seleccionar en el siguiente trimestre”.

Artículo 6o. Modificación del inciso 1o del artículo 16 de la Resolución CREG-085 de 2007. El primer inciso del artículo 16 de la Resolución CREG-085 de 2007, quedará así:

Características de las Pruebas de Disponibilidad. La Planta o Unidad de generación seleccionada por el CND para la realización de las Pruebas de Disponibilidad será despachada al menos durante cuatro (4) horas consecutivas dentro del día seleccionado, sin considerar rampas de entrada y salida, con una generación igual a la disponibilidad declarada, sujeta al cumplimiento de sus características técnicas, y de las condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN. El inicio y la finalización del período de prueba deberán ocurrir dentro del mismo día”.

Artículo 7o. Adición del numeral “4.1 CAUSAS DE REDESPACHO” del Código de Operación. Se adiciona la siguiente causal de redespacho al numeral 4.1 CAUSAS DE REDESPACHO del Anexo denominado Código de Operación, de la Resolución CREG-025 de 1995:

Pruebas de disponibilidad de las plantas o unidades de generación que respaldan Obligaciones de Energía Firme, reglamentadas en la Resolución CREG-177 de 2008.”.

Artículo 8o. Modificación del inciso del numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006, relativo a las condiciones para descontar el mantenimiento programado de las variables HI y HD. El inciso del numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006, que establece las condiciones para descontar de las variables HI y HD las horas de mantenimiento programado, quedará así:

“De las variables HI y HD se podrán descontar las horas de mantenimiento programado, siempre y cuando haya sido respaldado con Declaraciones de Respaldo o con Contratos de Respaldo cuyo acumulado, CmttC, no sea mayor que CmttP, durante el tiempo de ejecución de este mantenimiento, y el respaldo se haya registrado previamente ante el ASIC. Los valores CmttC, y CmttP, serán calculados según las siguientes expresiones:

Donde:

Cmtt C: Cantidad de Energía Firme acumulada en Declaraciones o Contratos de Respaldo utilizados, en MWh.

Cmsh,d: Cantidad de Energía Firme contratada en Declaraciones o Contratos de Respaldo utilizada en la hora h del día d en MWh.

n: Número de días acumulados del año iniciando en diciembre 1 del año t hasta noviembre 30 del año t+1.

Cmttp = CEN × da × hd × ñ

Donde:

CmttP: Contratos y/o Declaraciones de Respaldo máximos a aplicar en el cálculo del IHF.
CEN: Capacidad Efectiva Neta en MW.
da: días del año que se toma desde diciembre 1 del año t hasta noviembre 30 del año t+1.
hd: Horas del día
ñ: Variable que toma un valor de 20% para plantas operando con gas o combustibles líquidos, 30% cuando es carbón y 15% cuando es hidráulica”.

PARÁGRAFO. Para las plantas y/o unidades de generación térmica con cronograma de mejora trimestral del valor del IHF vigente a la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con el numeral 3.4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006, se aplicará lo definido en este artículo una vez se haya concluido el citado cronograma. Mientras ocurre esto último, se continuarán aplicando las normas vigentes a la fecha de expedición de esta Resolución.

Artículo 9o. Vigencia. La resolución que finalmente se expida regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las normas que le sean contrarias.

Firma del Proyecto:

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, delegadadel Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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