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Resolución 122 de 1998 CREG

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RESOLUCIÓN 122 DE 1998

(diciembre 1)
Diario Oficial No. 43.461 de 29 de diciembre de 1998

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se modifican las causas de redespacho del Reglamento de Operación y se dictan otras disposiciones.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, después de haber oído los conceptos del Consejo Nacional de Operación;

Que en la reglamentación vigente se contemplan como causas de redespacho el aumento en la disponibilidad declarada, la entrada en mantenimiento antes de lo programado y la variación de caudales en plantas filo de agua;

Que las causales anteriores se han convertido en una de las principales causas de redespacho de los recursos de generación del Sistema Interconectado Nacional;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente restringir las causales de redespacho a las requeridas para mantener la seguridad en la operación del Sistema Interconectado Nacional;

Que de acuerdo con la ley, el Consejo Nacional de Operación dio sus conceptos sobre los temas incluidos en la presente resolución;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Modifícanse las siguientes definiciones, de la Resolución CREG-024 de 1995, y del numeral 1.3 del Código de Operación (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995):

Disponibilidad declarada para el Despacho Económico y Redespacho: Es la máxima cantidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que un generador puede suministrar al sistema durante el intervalo de tiempo determinado para el Despacho Económico, reportada por la empresa que representa al generador en el Mercado Mayorista.

Inflexibilidad de Unidades: Una unidad es inflexible cuando las características técnicas de la unidad hacen que genere en una hora a pesar de que su precio de oferta es superior al costo marginal del sistema.

ARTICULO 2o. CAUSAS DE REDESPACHO. El Numeral 4.1 CAUSAS DE REDESPACHO del Código de Operación (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995), quedará así:

"4.1. CAUSAS DEL REDESPACHO

- Indisponibilidad total de alguna de las unidades de generación despachadas.

- Aumento en la disponibilidad declarada por un agente generador por solicitud del CND, cuando este incremento se requiera para aumentar la seguridad en la operación del SIN. En estos casos se considerará toda la disponibilidad para generación de la planta hidráulica o unidad térmica, con el precio de oferta declarado inicialmente por el respectivo agente. Cuando la disponibilidad declarada inicialmente sea igual a cero, el agente correspondiente deberá efectuar una oferta de precios para la disponibilidad adicional que eventualmente requiera el CND, dentro de los plazos establecidos para la oferta de precios en el mercado mayorista.

La anterior información la suministra cada empresa de generación mediante el formato de "Modificación de disponibilidad o de parámetros de generación" (Anexo CO-3).

- Cambios topológicos que impliquen cambios en los límites de transferencias de las áreas operativas.

- Cambios en los valores de la demanda mayores de 20 MW ocasionados por eventos fortuitos.

- Intervención de precios de oferta de los embalses, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-018 de 1998, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan."

ARTICULO 3o. OPCIONES PARA LAS PLANTAS FILO DE AGUA. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 60 de 2019>

ARTICULO 4o. DEFINICION DE PLANTAS FILO DE AGUA. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, el Consejo Nacional de Operación pondrá a consideración de la Comisión una definición técnica que permita clasificar, de manera general, a las plantas hidráulicas filo de agua.

ARTICULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 22 de diciembre de 1998; es decir, deberá ser tenida en cuenta en las ofertas de disponibilidad y precios válida para la operación del Sistema Interconectado Nacional del 22 de diciembre de 1998. Deberá publicarse en el Diario Oficial; y deroga la Resolución 003 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 1 días del mes de Diciembre de 1998

Ministro de Minas y Energía   

LUIS CARLOS VALENZUELA D.  

Presidente

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo

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