Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
Publicada en la WEB CREG el: | |
Resolución No. 122
(Diciembre 01 de 1998)
Parágrafo 1º: Para efectos de lo previsto en este artículo, los agentes que representan estas plantas en el Mercado Mayorista deberán informar al Centro Nacional de Despacho, a más tardar el 21 de diciembre de 1998, la opción a la cual se acogerán, sin que sea posible modificarla antes del 1º de mayo de 1999. El incumplimiento de lo aquí establecido se asimilará a que el agente incumplido se acoge a lo establecido en el literal a de este artículo.
Parágrafo 2º: Anualmente, a más tardar a la hora de cierre de las ofertas para el despacho del 1º de mayo, los agentes que representan estas plantas en el Mercado Mayorista deberán informar al Centro Nacional de Despacho la opción a la cual se acogerán durante los siguientes doce (12) meses, contados a partir del 1º de mayo. El incumplimiento de lo aquí establecido se asimilará a que el agente no desea modificar la opción vigente hasta el 30 de abril.
Artículo 4º. Definición de plantas filo de agua. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, el Consejo Nacional de Operación pondrá a consideración de la Comisión una definición técnica que permita clasificar, de manera general, a las plantas hidráulicas filo de agua.
Artículo 5º. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 22 de diciembre de 1998; es decir, deberá ser tenida en cuenta en las ofertas de disponibilidad y precios válida para la operación del Sistema Interconectado Nacional del 22 de diciembre de 1998. Deberá publicarse en el Diario Oficial; y deroga la Resolución 003 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.461 de diciembre 29 de 1998 |
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de Diciembre de 1998
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo |
|
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG) |
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG) |
|