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Resolución 97 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 97 DE 2013

(agosto 21)

Diario Oficial No. 48.932 de 3 de octubre de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el municipio de Talaigua Nuevo en el departamento de Bolívar y que forma parte del mercado relevante aprobado mediante Resoluciones CREG 030 de 2004, 063 de 2004, 050 de 2008 y 129 de 2008.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad;

Que conforme lo establece el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 la Comisión regula el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resoluciones CREG 030 de 2004, 063 de 2004, 050 de 2008 y 129 de 2008, la Comisión aprobó el cargo promedio de distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cartagena, Turbaco, Arjona, Magangué, Mompox, Cicuco, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Clemencia, Santa Rosa de Lima, Santa Catalina, María la Baja, Turbaná, Talaigua Nuevo y Villanueva en el departamento de Bolívar; Sincelejo, San Onofre, Corozal, Los Palmitos, Sampúes, San Marcos, Sincé, Tolú, Tolú Viejo, Morroa, Galeras, San Juan de Betulia, Coveñas, Buenavista, San Pedro y Ovejas en el departamento de Sucre; Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Lorica, Momil, San Antero, San Pelayo, Purísima, Buenavista, San Carlos, Ayapel, Chinú, Sahagún, San Andrés de Sotavento, Chimá y Tuchín en el departamento de Córdoba; Santa Ana en el departamento de Magdalena; y Caucasia en el departamento de Antioquia.

Que la empresa Colombiana de Servicios Públicos S.A.S ESP, a través de las comunicaciones radicadas en la CREG con los números E-2013-005350, E-2013-005365 y E-2013-005366 todos de junio 21 de 2013, formuló una solicitud para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural a cargos promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el municipio Talaigua Nuevo en el departamento de Bolívar, esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 15 de julio de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Colombiana de Servicios Públicos S.A.S ESP, para la conversión de cargo promedio de distribución de gas natural a cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el municipio de Talaigua Nuevo en el departamento de Bolívar que forma parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante resoluciones CREG 030 de 2004, 063 de 2004, 050 de 2008 y 129 de 2008. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página web de la CREG y en el Diario Oficial número 48.853 del 16 de julio de 2013, el Aviso número 029 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Colombiana de Servicios Públicos S.A.S. ESP, para la solicitud de conversión de cargo promedio de distribución de gas natural a cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el municipio de Talaigua Nuevo en el departamento de Bolívar que forma parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante resoluciones CREG 030 de 2004, 063 de 2004, 050 de 2008 y 129 de 2008, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

Que conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-068 de 2013.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 569 del 21 de agosto de 2013 aprobó el Cargo equivalente para distribución de GLP por redes para ser aplicado en el municipio de Talaigua Nuevo en el departamento de Bolívar.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CARGO EQUIVALENTE PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de GLP por redes para el municipio de Talaigua Nuevo en el departamento de Bolívar, y que forma parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 030 de 2004, 063 de 2004, 050 de 2008 y 129 de 2008, se fija en 746,44 $/m3 (pesos de diciembre de 2002).

ARTÍCULO 2o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al municipio de Talaigua Nuevo en el departamento de Bolívar, y que forma parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 030 de 2004, 063 de 2004, 050 de 2008 y 129 de 2008 para distribución de GLP por redes corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. El cargo aprobado en esta resolución se podrá aplicar a partir del mes siguiente a su entrada en vigencia, de conformidad con el artículo 4o de esta resolución y el artículo 42 de la Resolución CREG 011 de 2003, previas las publicaciones de rigor, y regirá hasta la vigencia de las Resoluciones CREG 030 de 2004, 063 de 2004, 050 de 2008 y 129 de 2008.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse a las Empresas Colombiana de Servicios Públicos S.A.S., ESP, y Surtigas S. A. ESP, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 21 de agosto de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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