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Resolución 68 de 2013 CREG

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RESOLUCION 68 DE 2013

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve la actuación administrativa ordenada en el artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 2012

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, se adoptaron los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte y se dictaron otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

En las consideraciones de la Resolución CREG 122 de 2012 se dispuso lo siguiente:

“En resumen, por la falta de claridad de Promigas, en la Resolución CREG 117 de 2011 no se incluyó el valor eficiente del 'loop' que la empresa solicitó para el tramo Cartagena – Sincelejo. En el recurso no aportó elementos que contrariaran la decisión de la CREG y varios meses después aporta a la Comisión información extemporánea, sin soporte alguno, que principalmente advierten falta de claridad sobre la situación real y efectiva de la capacidad máxima de mediano plazo en el tramo Cartagena – Sincelejo.

Por lo anterior, i) debe ratificarse la decisión tomada en la Resolución CREG 117 de 2011 respecto a no incluir el valor del 'loop' en el tramo Cartagena – Sincelejo; y ii) resulta imperioso iniciar, de oficio, una actuación administrativa para aclarar cuál es efectivamente la capacidad máxima del tramo Cartagena – Sincelejo, a fin de determinar si hay lugar a incorporar en el cálculo tarifario el valor del mencionado 'loop'. Entretanto, con el ánimo de reducir la incertidumbre que en relación con dicho activo pueden tener los potenciales remitentes, esta Comisión le establecerá un valor eficiente que sólo será llevado a la tarifa si la referida actuación administrativa conduce a la conclusión de que efectivamente se requiere.

Con base en lo consignado en el Anexo 6 de esta Resolución, se concluye que el valor eficiente del 'loop' Mamonal – Sincelejo, de 122 km de longitud y 18 pulgadas de diámetro, en el tramo Cartagena – Sincelejo, es de US$ 69.841.584 (dólares de diciembre 31 de 2009), el cual coincide con el que solicitó Promigas.”

De acuerdo con lo anterior, el artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 2012 ordenó adelantar, de oficio, una actuación administrativa para revisar la situación real de la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, del tramo Cartagena – Sincelejo, así como las demandas de capacidad y volumen asociadas a este tramo, según lo señalado en la parte motiva de dicha Resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante Auto de fecha 21 de noviembre de 2012 la Dirección Ejecutiva de la CREG ordenó lo siguiente:

“Artículo 1. Ordénese la formación de un expediente administrativo con el objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 2012.

Artículo 2. Trasládese a la presente actuación administrativa toda la información que reposa en el expediente CREG 081 de 2010 correspondiente al tramo Cartagena – Sincelejo.

Artículo 3. Trasládese a la presente actuación administrativa el valor eficiente del 'loop' Mamonal – Sincelejo, indicado en la página 58 de la Resolución CREG 122 de 2012:

'Con base en lo consignado en el Anexo 6 de esta Resolución, se concluye que el valor eficiente del 'loop' Mamonal – Sincelejo, de 122 km de longitud y 18 pulgadas de diámetro, en el tramo Cartagena – Sincelejo, es de US$ 69.841.584 (dólares de diciembre 31 de 2009) (…)'

Artículo 4. Ordénese a Promigas S.A. E.S.P., en los términos de la Resolución CREG 126 de 2010, remitir la siguiente información del tramo Cartagena – Sincelejo, exclusivamente para la inversión en aumento de capacidad denominada 'loop' Mamonal – Sincelejo.

a. Los gastos de AOM asociados al 'loop' y a los conceptos que se indican en el artículo 8.5 de la Resolución CREG 126 de 2010.

b. Los valores de las demandas esperadas de capacidad y de volumen.

Artículo 5. Ordénese a Promigas S.A. E.S.P., en los términos del anexo 3 de la Resolución CREG 126 de 2010, remitir los valores de la Capacidad Máxima de Mediano Plazo del tramo Cartagena – Sincelejo. Esta información deberá ser acompañada con los debidos soportes.

Artículo 6. Una vez Promigas S.A. E.S.P. radique en la CREG toda la información solicitada en los artículos 3 y 4 del presente auto, publíquese en la página web de la CREG y en el Diario Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y con lo dispuesto en lo Contencioso Administrativo.

Artículo 7. Ordénese a Promigas S.A. E.S.P. remitir copia de los documentos de todos los negocios jurídicos, entre ellos los contratos de transporte de gas natural bajo la modalidad firme, interrumpible o cualquier otra modalidad que a la fecha involucren el tramo Cartagena – Sincelejo en el sentido Cartagena – Sincelejo y en el sentido Sincelejo – Cartagena.

Artículo 8. Una vez Promigas S.A. E.S.P. radique en la CREG toda la información ordenada en los artículos 3 y 4 del presente auto, sígase el procedimiento previsto en los literales b y c del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Artículo 9. Una vez agotado el procedimiento previsto en los literales b y c del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, practíquese una auditoría a la información reportada por Promigas S.A. E.S.P. relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP) del tramo Cartagena – Sincelejo en sentido Cartagena – Sincelejo y en el sentido Sincelejo – Cartagena. Para estos efectos el auditor deberá:

a. Analizar los soportes reportados por Promigas S.A. E.S.P. sobre el cálculo de la CMMP.

b. Verificar que las variables de entrada al modelo computacional que utilizó Promigas S.A. E.S.P. para modelar su sistema de transporte corresponda con lo establecido en el anexo 3 de la Resolución CREG 126 de 2010.

c. Verificar que en el modelo se hayan utilizado las ecuaciones adecuadas para flujo de gases por tuberías (e.g. Panhandle A, Panhandle B, Weymouth, Spitzglass, etc.) según las características del respectivo sistema.

d. Verificar que los resultados de la CMMP obtenidos con el modelo utilizado por Promigas S.A. E.S.P. correspondan con el procedimiento de cálculo definido en los numerales 4 y 5 del anexo 3 de la Resolución CREG 126 de 2010.

e. Todas las aclaraciones que solicite el auditor deberán ser formuladas por escrito a la empresa con copia a la CREG.

f. En los casos en los que el auditor identifique la necesidad de hacer ajustes, estos deberán ser propuestos por escrito a la empresa con copia a la CREG.

g. Rendir un informe final a la CREG, cuya fecha de entrega será determinada de acuerdo con lo que se establezca en el contrato para la realización de la auditoría. De este informe se dará traslado a Promigas S.A. E.S.P., en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo, para la práctica de la prueba de que trata este numeral, Promigas S.A. E.S.P. deberá:

a. Permitir al auditor acceder a la información que para el efecto se requiera.

b. Recibir al auditor en las fechas que se acuerden.

c. Disponer de personal calificado para acompañar al auditor en la práctica de la presente prueba.

d. Responder en el máximo término de tres (3) días hábiles, con copia a la CREG, las preguntas que el auditor le formule.

e. Realizar los ajustes que solicite el auditor en el máximo término de cinco (5) días hábiles, con copia a la CREG.

La CREG informará de manera oportuna a Promigas S.A. E.S.P. la persona natural o jurídica que para el efecto sea contratada o designada.”

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2012-012297, de fecha 21 de diciembre de 2012, Promigas declaró a la Comisión la información requerida en el Auto de fecha 21 de noviembre de 2013.

Mediante las comunicaciones con radicados CREG S-2013-000025, de fecha 3 de enero de 2013, y S-2013-000144, de fecha 23 de enero de 2013, la Comisión requirió a Promigas precisar parte de la información que remitió con la comunicación E-2012-012297.

Mediante la comunicación E-2013-000718, de fecha 31 de enero de 2013, Promigas remitió a la Comisión la información solicitada en las comunicaciones S-2013-000025 y S-2013-000144.

Mediante el Aviso No. 066, de fecha 1 de febrero de 2013, la Comisión hizo público un resumen de la actuación administrativa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Mediante la Circular 006 de 2013, de fecha 6 de febrero de 2013, de conformidad con el literal b) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Dirección Ejecutiva de la CREG hizo pública la información declarada por Promigas sobre las demandas esperadas de capacidad y de volumen y las capacidades máximas de mediano plazo.

A partir de la información que se hizo pública con la Circular CREG 006 de 2013, mediante la comunicación E-2013-001530 de fecha 25 de febrero de 2013, la empresa Pacific Stratus Energy Colombia Corp. radicó en la Comisión unos requerimientos sobre la información remitida por Promigas y publicada por la CREG.

Mediante la comunicación E-2013-001601, de fecha 27 de febrero de 2013, Promigas le señaló lo siguiente a la CREG, entre otros aspectos, en materia del 'loop' entre Cartagena – Sincelejo:

“El Loop Cartagena – Sincelejo solicitado por Promigas durante el trámite tarifario pasado, fue de 12 pulgadas, diámetro sobre el cual se realizó la modelación de las cantidades a transportar y las respectivas inversiones. Entendemos que la CREG asumió como diámetro un gasoducto de 18 pulgadas, información que se desprende de uno de los formatos que PROMIGAS diligenció de manera equivocada. Sin embargo, ratificamos que el diámetro real de la inversión solicitada es de 12 pulgadas y no de 18.”

En la misma comunicación E-2013-001601, Promigas manifestó lo siguiente:

“b. Potencial de Producción Adicional en el Sur.

Entre la fecha en que se radicó la solicitud de fijación de tarifas y la fecha actual, algunos productores han manifestado disponibilidad de colocar cantidades de gas adicionales en el mercado.

Considerando las señales de distancia introducidas en la Resolución 122 de 2012, es nuestra opinión que parte de estos volúmenes adicionales podían ser tomados por la demanda de los principales centros de consumo de la Costa Atlántica, particularmente en los departamentos de Sucre y Bolívar, donde los usuarios se beneficiarían de un menor precio no solo de gas, sino de transporte.

Reiteramos que en nuestro sentir, la expansión de los gasoductos del sur del sistema de transporte de Promigas, hace todo el sentido, si se tiene en consideración,, la necesidad de ampliar la oferta tanto de cantidades de gas como de agentes que participen en el futuro Mercado Primario de gas, y sobre todo, la necesidad de tomar provecho de los recursos naturales existentes.

Por lo anterior, Promigas presentará a la Comisión un nuevo escenario para su correspondiente evaluación”.

Mediante la comunicación E-2013-001627, de fecha 27 de febrero de 2013, la empresa Pacific Stratus Energy Colombia Corp. solicitó hacerse parte de la actuación administrativa ordenada en el artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 2012.

Mediante la comunicación S-2013-000857, de fecha 28 de febrero de 2013, la Comisión le remitió a Promigas los requerimientos formulados por la empresa Pacific Stratus Energy Colombia Corp. con ocasión de la información hecha pública en la Circular 006 de 2013.

Mediante la comunicación S-2013-000999, de fecha 15 de marzo de 2013, la Comisión, con ocasión de lo ordenado en el artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 2012 y en el Auto de fecha 21 de noviembre de 2012, le informó a Promigas que para la práctica de las auditorías se contrató a la firma Divisa Ingenieros Asociados Ltda.

Teniendo en cuenta lo manifestado por Promigas en la comunicación E-2013-001601, la Comisión solicitó a Divisa Ingenieros Asociados Ltda. realizar la auditoría de la CMMP y la cantidad de gas de empaquetamiento del 'loop' entre Cartagena – Sincelejo, considerando sensibilidades de las variables de cálculo que fueran más relevantes.

Mediante la comunicación E-2013-002360, de fecha 20 de marzo de 2013, Promigas le declaró a la CREG que la CMMP del tramo La Creciente – Sincelejo es de 60.000 KPCD y adjuntó los respectivos soportes.

Mediante la comunicación E-2013-002364, de fecha 20 de marzo de 2013, Promigas dio respuesta a los requerimientos formulados por Pacific Stratus Energy Colombia Corp. en la comunicación E-2013-001530.

Mediante el Auto de fecha 5 de abril de 2013 se vinculó a Pacific Stratus Energy Colombia Corp. como tercero interesado en la actuación administrativa, en la medida en que la solicitud hecha por esta empresa se enmarca dentro de la causal de intervención de terceros dentro de las actuaciones administrativas, prevista en el numeral 2 del artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Mediante la comunicación E-2013-003283, de fecha 19 de abril de 2013, Divisa Ingenieros Asociados Ltda. radicó en la Comisión el primer informe de auditoría, el cual incluyó la auditoría del cálculo de la CMMP y de la cantidad de gas de empaquetamiento del 'loop' entre Cartagena – Sincelejo para diferentes sensibilidades en el diámetro del 'loop' que fueron planteadas por Promigas.

Mediante las comunicaciones S-2013-001471 y S-2013-001472, ambas de fecha 19 de abril de 2013, la Comisión remitió el informe de Divisa Ingenieros Asociados Ltda. a Promigas y a Pacific Stratus Energy Colombia Corp.

Mediante la comunicación S-2013-001590, de fecha 26 de abril de 2013, la Comisión le solicitó a Promigas complementar la información reportada en relación con la CMMP y el gas de empaquetamiento, para que fuera posible auditar un escenario alternativo de un 'loop' de 14 pulgadas de diámetro entre Cartagena y Sincelejo.

Mediante la comunicación E-2013-003749, de fecha 2 de mayo de 2013, Promigas remitió la información solicitada por la Comisión en la comunicación S-2013-001590.

Mediante la comunicación E-2013-003753, de fecha 2 de mayo de 2013, Pacific Stratus Energy Colombia Corp. formuló comentarios al primer informe de la auditoría de Divisa Ingenieros Asociados Ltda. Pacific Stratus Energy Colombia Corp. en sus comentarios plantea inquietudes sobre parte de la información que se utilizó como insumo en los cálculos de la CMMP y advierte que el informe no muestra algunos datos que se utilizaron como insumo.

Mediante la comunicación E-2013-003901, de fecha 7 de mayo de 2013, Promigas formuló comentarios al primer informe de la auditoría de Divisa Ingenieros Asociados Ltda.

Mediante la comunicación E-2013-004828, de fecha 4 de junio de 2013, Divisa Ingenieros Asociados Ltda. radicó en la Comisión el informe final de la auditoría. En el Anexo 7 del informe final que remitió Divisa Ingenieros Asociados Ltda. se dio respuesta a cada una de las preguntas que formuló Pacific Stratus Energy Colombia Corp. en la comunicación E-2013-003753.

Mediante las comunicaciones S-2013-002313 y S-2013-002314, ambas de fecha 7 de junio de 2013, la Comisión remitió el informe final de Divisa Ingenieros Asociados Ltda. a Promigas y a Pacific Stratus Energy Colombia Corp. En las citadas comunicaciones se resaltó que en el Anexo 7 el auditor dio respuesta a las preguntas formuladas por la empresa Pacific Stratus Energy.

Frente al informe final de Divisa Ingenieros Asociados Ltda. remitido a Promigas y a Pacific Stratus Energy Colombia Corp., es preciso señalar que una vez vencido el plazo para pronunciarse en relación con el contenido de este informe, ninguna de las dos empresas radicó comentarios o inquietudes. El plazo para que Promigas se pronunciara en relación con este informe se venció el 20 de junio de 2013, mientras que el plazo para que Pacific Stratus Energy Colombia Corp. se pronunciara sobre la materia se venció el 21 de junio de 2013.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 046 de 2013.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

Una vez surtido el procedimiento previsto en la metodología, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 564 del 5 de julio de 2013, aprobó resolver la actuación administrativa ordenada en el artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 2012 y establecer los cargos regulados del tramo regulatorio Cartagena – Sincelejo del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN DEL TRAMO CARTAGENA – SINCELEJO. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, para remunerar los costos de inversión del tramo Cartagena – Sincelejo del sistema de transporte definido en el artículo 2 de la Resolución CREG 117 de 2011, incluyendo una inversión en aumento de capacidad consistente en un 'loop' de 122 km de longitud y 18 pulgadas de diámetro, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:  

Tramo Cartagena Sincelejo con "loop" de 18 pulgadas

%[1]-204050607080
CF-31.46462.92878.66094.392110.124125.856
CV0.5990.4790.3590.2990.2390.1800.120
%[1]859092949698100
CF133.722141.588144.734147.881151.027154.174157.320
CV0.0900.0600.0480.0360.0240.012-

C.F.= Cargo fijo exresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpod-año

C.V.= Cargo variable expresado en US$ de diciembre 31 de 2010 por kpc

%[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo

NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

PARÁGRAFO. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución Promigas S.A. E.S.P. deberá declarar a la CREG si construirá el 'loop' con el diámetro aquí señalado o si por el contrario lo hará con un diámetro de 12 o 14 pulgadas. En este caso los cargos aplicables corresponderán a los asociados con el diámetro del 'loop' que declare Promigas. Para estos efectos se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

Tramo Cartagena Sincelejo con "loop" de 12 pulgadas

%[1]-204050607080
CF-25.38250.76463.45476.14588.836101.527
CV0.4850.3880.2910.2420.1940.1450.097
%[1]859092949698100
CF107.873114.218116.756119.294121.833124.371126.909
CV0.0730.0480.0390.0290.0190.010-

Tramo Cartagena Sincelejo con "loop" de 14 pulgadas

%[1]-204050607080
CF-27.91355.82669.78283.73997.695111.652
CV0.5320.4260.3190.2660.2130.1600.106
%[1]859092949698100
CF118.630125.608128.400131.191133.982136.774139.565
CV0.0800.0530.0430.0320.0210.011-

C.F.= Cargo fijo exresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpod-año

C.V.= Cargo variable expresado en US$ de diciembre 31 de 2010 por kpc

%[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo

NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

ARTÍCULO 2. INVERSIONES EN AUMENTO DE CAPACIDAD EN EL TRAMO CARTAGENA SINCELEJO. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Como inversión en aumento de capacidad, IACt, en el tramo Cartagena – Sincelejo, se reconocen los siguientes valores:

Tramo o Grupo de gasoductosAño de entrada en operaciónDiámetro PulgadaLongitud KmAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5IACt USD diciembre 2009
Cartagena Sincelejo LoopAño 3
1812229.333.465
11.174.65329.333.465
-
-
-
-
69.841.584

Nota: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2009

PARÁGRAFO. Si, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 1 de esta Resolución, Promigas S.A. E.S.P. declara a la CREG que construirá el 'loop' con un diámetro de 12 o 14 pulgadas, se reconocerán los siguientes valores, según corresponda:

Tramo o Grupo de gasoductosAño de entrada en operaciónDiámetro PulgadaLongitud KmAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5IACt USD diciembre 2009
Loop
Loop
Año 3
Año 3
12
14
122
122
20.587.110
24.227.010
7.842.709
9.229.337
50.587.110
24.227.010
-
-
-
-
49.016.92957.683.357

Nota: Cifras en US de diciembre 31 de 2009

ARTÍCULO 3. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM, DEL TRAMO CARTAGENA SINCELEJO. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, para remunerar los gastos de AOM del tramo Cartagena – Sincelejo del sistema de transporte definido en el artículo 2 de la Resolución CREG 117 de 2011, incluyendo una inversión en aumento de capacidad consistente en un 'loop' de 122 km de longitud y 18 pulgadas de diámetro, se aprueba el siguiente cargo regulado:

Cargo fijo de AOM (Cod. $ /kpcd-año
Cifras a diciembre de 2009
"loop" 18 pulgadas 45.958

Nota: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

PARÁGRAFO. Si, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 1 de esta Resolución, Promigas S.A. E.S.P. declara a la CREG que construirá el 'loop' con un diámetro de 12 o 14 pulgadas, se reconocerán los siguientes cargos, según corresponda:

Cargo fijo de AOM (Cod. $ /kpcd-año
Cifras a diciembre de 2009
"loop" 12 pulgadas 45.829
"loop" 14 pulgadas 45.873

Nota: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

ARTÍCULO 4. DELTA DE CARGOS. Para dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010, y de conformidad con las disposiciones del anexo 6 de la misma resolución, se aprueban los siguientes deltas de cargos, para una inversión en aumento de capacidad consistente en un 'loop' de 122 km de longitud y 18 pulgadas de diámetro:

Delta de cargos del proyecto de "loop" de 18 pulgadas en el tramo Cartagena Sincelejo

%[1]-204050607080
CF-19.83639.67149.58959.50769.42579.342
CV0.4100.3280.2460.2050.1640.1230.082
%[1]859092949698100
CF84.30189.26091.24493.22795.21197.19599.178
CV0.0610.0410.0330.0250.0160.008-

PARÁGRAFO. Si, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 1 de esta Resolución, Promigas S.A. E.S.P. declara a la CREG que construirá el 'loop' con un diámetro de 12 o 14 pulgadas, se aplicarán los siguientes deltas de cargos, según corresponda:

Delta de cargos del proyecto de "loop" de 12 pulgadas en el tramo Cartagena Sincelejo

%[1]-204050607080
CF-13.75327.50734.38341.26048.13755.014
CV0.2960.2370.1780.1480.1180.0890.059
%[1]859092949698100
CF58.45261.89063.26664.64166.01667.39268.767
CV0.0440.0300.0240.0180.0120.006-

Delta de cargos del proyecto de "loop" de 14 pulgadas en el tramo Cartagena Sincelejo

%[1]-204050607080
CF-16.28532.56940.71148.85456.99665.138
CV0.3430.2750.2060.1720.1370.1030.069
%[1]859092949698100
CF69.20973.28174.90976.53878.16679.79481.423
CV0.0510.0340.0270.0210.0140.007-

ARTÍCULO 5. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 1 de esta Resolución.

ARTÍCULO 6. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Los gastos de AOM que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban para una inversión en aumento de capacidad consistente en un 'loop' de 122 km de longitud y 18 pulgadas de diámetro, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 2 de esta Resolución.

PARÁGRAFO. Si, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 1 de esta Resolución, Promigas S.A. E.S.P. declara a la CREG que construirá el 'loop' con un diámetro de 12 o 14 pulgadas, los gastos de AOM son los que se presentan en el Anexo 3 de esta Resolución.

ARTÍCULO 7. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con una inversión en aumento de capacidad consistente en un 'loop' de 122 km de longitud y 18 pulgadas de diámetro, es la que se presenta en el Anexo 4 de esta Resolución.

PARÁGRAFO. Si, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 1 de esta Resolución, Promigas S.A. E.S.P. declara a la CREG que construirá el 'loop' con un diámetro de 12 o 14 pulgadas, la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, es la que se presenta en el Anexo 5 de esta Resolución.

ARTÍCULO 8. MODIFICACIONES. La presente Resolución modifica:

a. El artículo 5 de la Resolución CREG 117 de 2011.

b. El artículo 9 de la Resolución CREG 117 de 2011.

c. El artículo 11 de la Resolución CREG 117 de 2011.

d. El artículo 12 de la Resolución CREG 117 de 2011.

e. El anexo 3 de la Resolución CREG 117 de 2011.

f. El anexo 4 de la Resolución CREG 117 de 2011.

g. El anexo 5 de la Resolución CREG 117 de 2011.

h. El anexo 6 de la Resolución CREG 117 de 2011.

ARTÍCULO 9. Notificar a las empresas Promigas S.A. E.S.P. y Pacific Stratus Energy Colombia Corp. el contenido de esta Resolución y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, a los

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

DEMANDAS ESPERADAS DEL TRAMO CARTAGENA – SINCELEJO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE PROMIGAS.  

Demanda esperada de volumen, DEVt, (KPC - Año)

-Cartagena - Sincelejo
Año 119.158.417
Año 219.689.768
Año 319.710.000
Año 424.299.503
Año 528.835.000
Año 628.813.426
Año 728.773.297
Año 828.725.225
Año 928.677.145
Año 1028.627.669
Año 1128.580.520
Año 1228.532.417
Año 1328.484.305
Año 1428.451.130
Año 1528.414.662
Año 1628.367.483
Año 1728.324.004
Año 1828.287.512
Año 1928.245.151
Año 2028.245.151

Fuente: Solicitud tarifaria y cálculos CREG

Anexo 1.

Continuación

Demanda esperada de capacidad, DEVt, (KPC - Año)

-Cartagena - Sincelejo
Año 197.100
Año 297.100
Año 378.100
Año 479.000
Año 579.000
Año 679.000
Año 779.000
Año 879.000
Año 978.922
Año 1078.796
Año 1178.677
Año 1278.559
Año 1378.442
Año 1478.361
Año 1578.279
Año 1678.163
Año 1778.063
Año 1877.981
Año 1977.874
Año 2077.874

Fuente: Solicitud tarifaria y cálculos CREG

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

Gastos de AOM del tramo Cartagena Sincelejo del sistema de transporte de Promigas, con una inversión en aumento de capacidad consistente en un 'loop' de 122 km de longitud y 18 pulgadas de diámetro.

-AOM (Col. $ dic. 2009)
Año 16.931.485.280
Año 22.746.594.124
Año 32.994.386.898
Año 44.399.678.810
Año 53.654.582.846
Año 62.954.621.057
Año 73.051.255.119
Año 84.078.985.191
Año 92.956.715.262
Año 103.036.881.101
Año 113.892.533.199
Año 123.053.445.334
Año 134.080.445.334
Año 142.957.549.344
Año 152.958.175.406
Año 162.958.175.406
Año 173.134.239.235
Año 185.017.099.353
Año 192.958.175.406
Año 202.958.175.406

Fuente: Solicitud tarifaria y cálculos CREG

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

ANEXO 3.

Gastos de AOM del tramo Cartagena Sincelejo del sistema de transporte de Promigas, si, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 1 de esta Resolución, Promigas S.A. E.S.P. declara a la CREG que construirá el 'loop' con un diámetro de 12 o 14 pulgadas

Con un "loop" de 12 pulgadasCon un "loop" de 12 pulgadas
6.931.485.2806.931.485.280
2.746.594.1242.746.594.124
2.994.386.8982.994.386.898
4.382.746.2704.388.424.192
3.637.650.3063.643.328.227
2.937.688.5182.943.366.439
3.034.322.5803.040.000.501
4.062.052.6524.067.730.573
2.939.782.7232.945.460.644
3.019.948.5623.025.626.483
3.875.600.6603.881.278.581
3.036.512.7953.042.190.716
4.063.512.7954.069.190.716
2.940.616.8052.946.294.726
2.941.242.8662.946.920.788
2.941.242.8662.946.920.788
3.117.306.6953.122.984.616
5.000.166.8135.005.844.734
2.941.242.8662.946.920.788
2.941.242.8662.946.920.788

Fuente: Solicitud tarifaria y cálculos CREG

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

ANEXO 4.

Capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, del tramo Cartagena Sincelejo del sistema de transporte de Promigas, con una inversión en aumento de capacidad consistente en un 'loop' de 122 km de longitud y 18 pulgadas de diámetro.

KPCD
Año 186.270
Año 286.270
Año 386.270
Año 4108.660
Año 5108.660
Año 6108.660
Año 7108.660
Año 8108.660
Año 9108.660
Año 10108.660
Año 11108.660
Año 12108.660
Año 13108.660
Año 14108.660
Año 15108.660
Año 16108.660
Año 17108.660
Año 18108.660
Año 19108.660
Año 20108.660

Fuente: Promigas, Divisa (auditor) y ajustes CREG

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

Anexo 5

Capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, del tramo Cartagena Sincelejo del sistema de transporte de Promigas, si, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 1 de esta Resolución, Promigas S.A. E.S.P. declara a la CREG que construirá el 'loop' con un diámetro de 12 o 14 pulgadas

KPCD

Con u "loop" de 12 pulgadasCon u "loop" de 14 pulgadas
Año 186.27086.270
Año 286.27086.270
Año 386.27086.270
Año 480.04099.151
Año 580.04099.151
Año 680.04099.151
Año 780.04099.151
Año 880.04099.151
Año 980.04099.151
Año 1080.04099.151
Año 1180.04099.151
Año 1280.04099.151
Año 1380.04099.151
Año 1480.04099.151
Año 1580.04099.151
Año 1680.04099.151
Año 1780.04099.151
Año 1880.04099.151
Año 1980.04099.151
Año 2080.04099.151

Fuente: Promigas, Divisa (auditor) y ajustes CREG

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

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