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Resolución 63 de 2004 CREG

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RESOLUCIÓN 63 DE 2004

(agosto 10)

Diario Oficial No. 45.658 de 1 de septiembre de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrige un error en la Resolución CREG-030 de 2004.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-030 de 2004, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados para el mercado relevante de Surtigás S.A., ESP, como se indica a continuación:

Departamento Municipios

Bolívar       Cartagena, Turbaco, Arjona, Magangué, Mompós, Buenavista, San Pedro, Punta Cartagena-Limón,

San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Clemencia, Ovejas, Santa Rosa, Santa

Catalina, María la Baja, Turbaná, Santa Ana, Talaigua Nuevo y Viejo, Bayunca, Pontezuela,

Cascajal, Villanueva y San Pablo.

Sucre        Sincelejo, San Onofre, Corozal, Los Palmitos, Sampués, Sahagún, Chinú, San Marcos, Sincé, Tolú,

Tolú Viejo, Chimá, San Andrés, Morroa, Galeras, Betulia, Coveñas y Granada.

Córdoba       Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Lorica, Momil, San

Antero, San Pelayo, Purísima, Buenavista, San Carlos, Caucasia y Ayapel.

Que al confrontar la lista de los municipios reportados por la empresa con la división política de Colombia, se detectaron errores en el mercado relevante del artículo 1o de la Resolución CREG-030 de 2004. Los municipios con errores son los siguientes (poblaciones que no son municipios y hacen parte del mercado relevante aprobado, se eliminaron de la lista por estar incluidos en los respectivos municipios):

Municipio Departamento errado Departamento correcto

Buenavista Bolívar Sucre

San Pedro Bolívar Sucre

Ovejas Bolívar Sucre

Santa Ana Bolívar Magdalena

Sahagún Sucre Córdoba

Chinú Sucre Córdoba

Chimá Sucre Córdoba

San Andrés de

Sotavento Sucre Córdoba

Caucasia Córdoba Antioquia

Que Surtigás S.A., ESP, mediante oficios con radicados CREG-E-2004-005281 y CREG-E-2004-006099 del 25 de junio y 28 de julio de 2004, respectivamente, solicitó la modificación del mercado relevante determinado en el artículo 1o de la Resolución CREG 030 de 2004;

Que por las circunstancias expuestas se hace necesario corregir la citada resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 240 del 10 de agosto de 2004, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG-030 de 2004, en el sentido de que el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Cartagena, Turbaco, Arjona, Magangué, Mompós, Cicuco, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Clemencia, Santa Rosa de Lima, Santa Catalina, María la Baja, Turbaná, Talaigua Nuevo y Villanueva en el departamento de Bolívar; Sincelejo, San Onofre, Corozal, Los Palmitos, Sampués, San Marcos, Sincé, Tolú, Tolú Viejo, Morroa, Galeras, San Juan de Betulia, Coveñas, Buenavista, San Pedro y Ovejas en el departamento de Sucre; Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Lorica, Momil, San Antero, San Pelayo, Purísima, Buenavista, San Carlos, Ayapel, Chinú, Sahagún, San Andrés de Sotavento y Chimá en el departamento de Córdoba; Santa Ana en el departamento de Magdalena; y Caucasia en el departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente el contenido de esta resolución al representante de la Empresa Surtigás S.A., ESP, y hacerle saber que contra lo dispuesto en ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2004.

Viceministro de Minas y Energía

encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

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