| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 11/April/2006 |
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Publicada en el Diario Oficial No.45.658 del 1o. de septiembre de 2004
RESOLUCIÓN No.063
( 10 AGO. 2004 )
Por la cual se corrige un error en la Resolución CREG-030 de 2004.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG - 030 de 2004, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados para el mercado relevante de SURTIGAS S.A. E.S.P. como se indica a continuación:
| Departamento | Municipios |
| Bolívar | Cartagena, Turbaco, Arjona, Magangué, Mompox, Buenavista, San Pedro, Punta Cartagena-Limón, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Clemencia, Ovejas, Santa Rosa, Santa Catalina, María la Baja, Turbaná, Santa Ana, Talaigua Nuevo y Viejo, Bayunca, Pontezuela, Cascajal, Villanueva y San Pablo |
| Sucre | Sincelejo, San Onofre, Corozal, Los Palmitos, Sampúes, Sahagún, Chinú, San Marcos, Sincé, Tolú, Tolú Viejo, Chimá, San Andrés, Morroa, Galeras, Betulia, Coveñas y Granada |
| Córdoba | Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Lorica, Momil, San Antero, San Pelayo, Purísima, Buenavista, San Carlos, Caucasia y Ayapel |
Que al confrontar la lista de los municipios reportados por la empresa con la división política de Colombia, se detectaron errores en el Mercado Relevante del artículo 1º. de la Resolución CREG - 030 de 2004. Los municipios con errores son los siguientes (poblaciones que no son municipios y hacen parte del mercado relevante aprobado, se eliminaron de la lista por estar incluidos en los respectivos municipios):
| Municipio | Departamento errado | Departamento correcto |
| Buenavista | Bolívar | Sucre |
| San Pedro | Bolívar | Sucre |
| Ovejas | Bolívar | Sucre |
| Santa Ana | Bolívar | Magdalena |
| Sahagún | Sucre | Córdoba |
| Chinú | Sucre | Córdoba |
| Chimá | Sucre | Córdoba |
| San Andrés de Sotavento | Sucre | Córdoba |
| Caucasia | Córdoba | Antioquia |
Que SURTIGAS S.A. E.S.P., mediante oficios con radicados CREG-E-2004-005281 y CREG-E-2004-006099 del 25 de Junio y 28 de julio de 2004, respectivamente, solicitó la modificación del Mercado Relevante determinado en el artículo 1º. de la Resolución CREG 030 de 2004;
Que por las circunstancias expuestas se hace necesario corregir la citada resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 240 del 10 de agosto de 2004, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Artículo 1°. de la Resolución CREG - 030 de 2004, en el sentido de que el mercado relevante de distribución y comercialización serán los Municipios de Cartagena, Turbaco, Arjona, Magangué, Mompox, Cicuco, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Clemencia, Santa Rosa de Lima, Santa Catalina, María la Baja, Turbaná, Talaigua Nuevo y Villanueva en el departamento de Bolívar; Sincelejo, San Onofre, Corozal, Los Palmitos, Sampúes, San Marcos, Sincé, Tolú, Tolú Viejo, Morroa, Galeras, San Juan de Betulia, Coveñas, Buenavista, San Pedro y Ovejas en el departamento de Sucre; Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Lorica, Momil, San Antero, San Pelayo, Purísima, Buenavista, San Carlos, Ayapel, Chinú, Sahagún, San Andrés de Sotavento y Chimá en el departamento de Córdoba; Santa Ana en el departamento de Magdalena; y Caucasia en el departamento de Antioquia.
Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de esta Resolución al representante de la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P., y hacerle saber que contra lo dispuesto en ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 10 AGO. 2004
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | SANDRA STELLA FONSECA ARENAS |
Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía | Directora Ejecutiva |
Presidente |  |
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