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Resolución 81 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 81 DE 2012

(agosto 1o)

Diario Oficial No. 48.552 de 13 de septiembre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de Codensa S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y de Distribución Local (SDL);

Que a través de la Resolución CREG 100 de 2009, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Codensa S. A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Regional (STR), y en el Sistema de Distribución Local (SDL);

Que a través de la Resolución CREG 081 de 2010, la Comisión aprobó la corrección de un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 100 de 2009 y se modificó dicho acto;

Que a través de la Resolución CREG 062 de 2011, la CREG aprobó la actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de CODENSA S.A. E.S.P. por la entrada de los equipos de compensación capacitiva en la subestación Salitre 115 kV;

Que el artículo 17 de la Resolución CREG 097 de 2008, previó que los cargos aprobados a un Operador Red se pueden actualizar cuando entren en operación unidades de reserva de transformadores de conexión al STN, que cumplan con los supuestos del artículo 1o de la Resolución MME 18 2148 de 2007;

Que de igual forma, el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, estableció que los cargos aprobados a un Operador de Red se pueden actualizar cuando entren en operación nuevos activos de uso del Nivel de Tensión 4, o de Conexión al STN, durante el periodo tarifario, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Capítulo 4 del Anexo General de esa norma;

Que la Empresa Codensa S. A. E.S.P., mediante comunicación con Radicado CREG E-2011-003842, solicitó a esta Comisión la actualización de su costo anual por la instalación de transformadores de reserva de conexiones al STN, en las subestaciones Guaca y Tunal;

Que mediante auto del 5 de octubre de 2011, la Dirección Ejecutiva de la Comisión inició una actuación administrativa con el fin de decidir la solicitud de reconocimiento de los transformadores de reserva a conexiones al STN ya mencionados;

Que mediante Comunicación número 02356693 del 4 de mayo de 2012, con Radicado CREG E-2012-003875, el OR aclaró su solicitud inicial y requirió el reconocimiento del transformador de reserva instalado en la Subestación de La Guaca 230/115 kV dado que es el único que a la fecha cuenta con la certificación de entrada en operación y por consiguiente manifiesta que adelantará otra actuación administrativa diferente para los otros dos transformadores que aún no están disponibles para operar;

Que en comunicaciones dirigidas a la CREG y radicadas bajo los números E-2011-009809, E-2011-010208 y E-2011-010310; la empresa CODENSA S. A. E.S.P., presentó solicitudes de actualización del costo anual por la entrada en operación de nuevos activos de uso del nivel de tensión 4, en las subestaciones Calle Primera, Carrera Quinta y Noroeste y adicionalmente solicitó el retiro de otros equipos en las dos primeras subestaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008;

Mediante auto del 26 de diciembre de 2011, se inició una actuación administrativa con el fin de decidir las solicitudes de actualización del costo de nivel de tensión 4 por la entrada de nuevos equipos en las Subestaciones Carrera Quinta, Calle Primera y Noroeste y el retiro de otros equipos en las dos primeras, según los radicados CREG E-2011009809, E- 2011-010208 y E-2011-010310;

Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del C.C.A., se ordenó a la solicitante la publicación de dos avisos en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de las solicitudes, en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva; en respuesta a lo cual Codensa remitió copias de los avisos de prensa publicados en el diario La República, del 13 de octubre de 2011 y del 23 de enero de 2012, conforme a lo ordenado por la Comisión;

Que el 29 de mayo de 2012 se realizó una visita a las Subestaciones La Guaca, Noroeste, Calle Primera y Carrera Quinta para verificar la existencia de los elementos descritos en cada una de las solicitudes realizadas por la empresa;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética emitió conceptos favorables para la remuneración de los activos asociados con los activos de las Subestaciones Calle Primera, Carrera Quinta y Noroeste;

Que teniendo en cuenta que las solicitudes realizadas por la empresa Codensa S. A. E.S.P., persiguen el mismo objetivo de actualizar el costo anual de nivel de tensión 4 de Codensa S. A. E.S.P., y existiendo identidad en las partes y la finalidad de la solicitud, esta Comisión consideró procedente en aplicación del principio de economía procesal acumular las dos actuaciones administrativas iniciadas como consecuencia de las solicitudes presentadas por la empresa;

Mediante auto del 10 de julio de 2012 la Dirección Ejecutiva de la Comisión decidió acumular las actuaciones iniciadas a través de los autos del 5 de octubre de 2011 y del 26 de diciembre de 2011, anteriormente mencionadas, lo que fue oportunamente comunicado a Codensa S. A. E.S.P., a través del Oficio S-2012-002839;

Que aplicada la metodología vigente, incluyendo los activos asociados con el transformador de reserva 230/115 kV de la Subestación La Guaca y los asociados con las Subestaciones Noroeste, Calle Primera y Carrera Quinta, exceptuando las Unidades de Adquisición de Datos (UC N4EQ1), así como retirando los costos de los activos fuera de operación de estas últimas dos subestaciones; se calcularon las variables correspondientes para el sistema operado por Codensa S. A. E.S.P.;

Que la Comisión, en Sesión número 529 del día 1o de agosto de 2012, aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de Codensa S. A. E.S.P., por la entrada en operación de activos en las subestaciones La Guaca, Noroeste, Calle Primera y Carrera Quinta,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 100 DE 2009. El artículo 1o de la Resolución CREG 100 de 2009, modificado por las Resoluciones CREG 081 de 2010 y 062 de 2011, queda así:

Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, operados por Codensa S. A E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los ActivosPesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4 )164.067.276.898

”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG 100 DE 2009. El artículo 5o de la Resolución CREG 100 de 2009, queda así:

Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Codensa S.A. E.S.P., para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de InversiónPesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRI j,4 )836.014.514.061
Para el Nivel de Tensión 3 (CRI j,3 )235.570.145.879
Para el Nivel de Tensión 2 (CRI j,2 )1.960.865.479.582
Para el Nivel de Tensión 1 (CRI j,1 )2.123.320.858.817

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa Codensa S. A., E.S.P., Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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