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Resolución 62 de 2011 CREG

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RESOLUCION 62 DE 2011

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve un recurso de reposición presentado por CODENSA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 037 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.


CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG–133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que a través de la Resolución CREG 100 de 2009, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por CODENSA S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);

Que a través de la Resolución CREG 081 de 2010, la Comisión aprobó la corrección de un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 100 de 2009 y se modificó dicho acto;

Que el Artículo 9 de la Resolución CREG 097 de 2008 previó que los cargos aprobados se pueden actualizar cuando entren en operación nuevos activos de uso del Nivel de Tensión 4 o de Conexión al STN durante el periodo tarifario, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Capítulo 4 del Anexo General de esa norma;

Que con fundamento en lo anterior, CODENSA S.A. E.S.P., en comunicación dirigida a la CREG radicada con el número E-2010-005230, presentó solicitud para que se le actualice el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 por la entrada en operación de la compensación capacitiva de 180 MVAR instalada en la subestación Salitre 115 kV, para incluir los siguientes elementos que entraron en operación en diciembre de 2008:

Unidades Constructivas Asimilables - Res CREG 0097 de 2008

UCDescripciónVALOR UNITARIO ($ dic 2007)COSTO INSTALACIÓN ($ dic 2007)QUCVALOR TOTAL ($ dic 2007)
N4CR4COMPENSACIÓN REACTIVA - CAPACIDAD FINAL MAYOR DE 18 A 54 MVAr - NIVEL 413.130.00073.560.0004X452.657.640.000
N4EQ3ARMARIO CONCENTRADOR (MARSHALL KLOSK9.776.0000329.328.000
N4EQ4UNIDAD DE CALIDAD DE POTENCIA (PQ) CREG 024 DE 200514.907.0000459.628.000
N4S47BAHÍA DE MANIOBRA - (SECCIONAMIENTO DE BARRAS SIN INTERRUPTOR) - TIPO CONVENCIONAL92.754.00002185.508.000
N4EQ12GATEWAY DE COMUNICACIONES13.848.0000113.848.000
SUBTOTAL2.945.952.000

Unidades Constructivas Especiales

DescripciónVALOR POR EQUIPO
($ dic 2007)
COSTO INSTALACIÓN ($ dic 2007)QUCVALOR TOTAL ($ dic 2007)
Bahía de conexión compensación configuración barra sencilla tipo convencional638.825.254291.330.54443.720.623.192
Filtros de Armónicos 346.878.921158.191.03042.020.279.805
CT´s de desbalance por Banco de Compensación. 31.760.57114.943.9864186.818.229
Resgistrador de fallas por Banco de Compensación. 21.289.9802.456.424494.985.615
Pantalla de mitigación de ruido  1201.834.862
SUBTOTAL6.224.541.704
TOTAL9.170.493.704

Que mediante auto del 8 de septiembre de 2010, la Dirección Ejecutiva de la Comisión decidió iniciar la respectiva actuación administrativa con el fin de decidir la solicitud presentada por CODENSA S.A. E.S.P. y si en consecuencia se deben modificar los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 100 de 2009;

Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del C.C.A., se ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de la solicitud, en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva, en respuesta a lo cual, CODENSA remitió copia del aviso de prensa publicado en el diario El Nuevo Siglo del día 16 de septiembre de 2010, conforme a lo ordenado por la Comisión;

Que el 18 de enero del 2011 se realizó una visita a la Subestación Salitre en donde se recibieron explicaciones generales del proyecto y se verificó la existencia de los elementos que constituyen la solicitud;

Que la Unidad de Planeación Minero Energética emitió concepto favorable para los activos asociados con la compensación capacitiva de 180 MVAR instalada en la subestación Salitre 115 kV;

Que para la creación de las Unidades Constructivas Especiales se siguió el procedimiento establecido en la Resolución CREG 097 de 2008 para tal fin;

En consideración a todo lo anterior la Comisión, en sesión No. 483 del día 7 de abril de 2011, aprobó expedir la Resolución 037 de 2011, por medio de la cual se actualizó del Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de CODENSA S.A. E.S.P. por la entrada de los equipos de compensación capacitiva en la subestación Salitre 115 kV;

Que, estando dentro del término previsto por la Ley, mediante radicado CREG E-2011-004346 de fecha 4 de mayo de 2011, CODENSA S.A. E.S.P. interpuso un recurso de reposición contra la Resolución CREG 037 de 2011, con los siguientes argumentos:

“(…)

1) Falta de motivación por omitir el costo anual por el uso de los Activos del nivel de Tensión 4 definido en la Resolución CREG No 081 de 2010.

(…)

En los considerandos de la Resolución CREG No 037 de 2011 se hace referencia a la Resolución CREG No 100 de 2009 con la cual la CREG aprobó el costo anual por uso de activos de nivel de tensión 4 de CODENSA, sin embargo, en la parte considerativa de la resolución aquí recurrida, se omite tener en cuenta lo dispuesto por la Resolución CREG No 081 de 2010, la cual modificó el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por CODENSA.

(…)

Por lo anterior, solicitamos corregir los cálculos del CA4 tomando como base lo definido en la resolución 081 de 2010 y adicionando a este valor la remuneración definida para el proyecto Compensación Salitre.

2) Indebida motivación por diferencias e inconsistencias en los cálculos expuestos en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución CREG No 037 de 2011

(…)

El Documento de la Resolución CREG No 037 de 2011, en el numeral 5, resume el valor de los costos aprobados por la CREG para cada una de las unidades constructivas según los análisis presentados en el numeral 4.2; sin embargo, los valores de costo de instalación del filtro de armónicos y de registrador de evntos(sic) asociados a la parte resolutiva y los cálculos detallados presentados en el documento CREG No 032 de 2011 son diferentes, lo cual arroja un error aritmético en el valor total aprobado, como se detalla a continuación:

- En primer lugar, para el filtro de armónicos en el numeral 4.3.b) del Documento 032, se calcula el costo total de la UC N4EQ14E por $362.357.813 ($dic07), correspondiente a su vez a un valor de instalación de $15.478.892 ($dic/07) (ver tabla del numeral 4.3.b). Sin embargo en el cálculo de costos (tabla numeral 5) se incluye un valor de instalación de $ 5.764.648 ($dic/07).

- En segundo lugar, un caso similar se presenta para el registrador de eventos, UC N4EQ4E, para el cual en el numeral 4.3.d) del Documento 032 se calcula un valor total de la UC por $ 23.064.087 ($dic/07), correspondiente a un valor de instalación de $ 1.774.107 ($dic/07), mientras que en la tabla de cálculo de costos del numeral 5 se incluye un valor de $ 4.141.958 ($dic/07).

Advertida las anteriores consistencias, comedidamente, solicitamos corregirlas.

(…)”

Que, una vez sustentados los respectivos argumentos, el recurrente solicita en su recurso de reposición que se revoque la Resolución CREG 037 de 2011.

Visto lo anterior, procede esta Comisión a realizar las consideraciones para resolver el respectivo recurso de reposición.

II. CONSIDERACIONES DE LA CREG

Una vez revisados los argumentos del recurrente y los cálculos efectuados, se encontró que:

- En el valor aprobado en la Resolución CREG 037 de 2011 no se tuvo en cuenta la modificación realizada a través de la Resolución CREG 081 de 2010, mencionada arriba.

- Por error de transcripción, los valores de las unidades constructivas, N4EQ14E por $362.357.813 y N4EQ4E por $23.064.087 (pesos de diciembre de 2007), cuya composición se presentó con detalle en el documento CREG 032 de 2011, no fueron debidamente incluidos en los cálculos del valor aprobado en la Resolución CREG 037 de 2011;

Teniendo en cuenta que es evidente la existencia de un error de cálculo en la Resolución CREG 037 de 2011, que se refleja en la decisión final, se considera pertinente revocar dicho acto y en su lugar realizar la respectiva actualización de cargos, teniendo en cuenta lo aprobado por la Resolución CREG 081 de 2010 e incluyendo en los cálculos correspondientes, la información de las unidades constructivas N4EQ14E por $362.357.813 y N4EQ4E por $23.064.087.

Par tal fin se retoman los valores de las Unidades Constructivas Especiales y los análisis ya efectuados por esta Comisión, presentados en el Documento CREG 032 de 2011 y se aplica el procedimiento establecido en la Resolución CREG 097 de 2008 para los nuevos activos asociados con la compensación capacitiva de 180 MVAR instalada en la subestación Salitre 115 kV de Condensa S.A. E.S.P. con el fin de realizar la correspondiente modificación, según los argumentos expresados en la parte motiva de esta Resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 486 del 2 de junio de 2011, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Reponer para revocar la Resolución 037 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto y en su lugar se procede a actualizar el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de Codensa S.A. E.S.P. tal como se resuelve en los artículos subsiguientes.

ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 100 de 2009, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por CODENSA S.A E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los ActivosPesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4)160.804.133.779

ARTÍCULO 3. Modificar el Artículo 5 de la Resolución CREG 100 de 2009 el cual quedará así:

“Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR CODENSA S.A E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de Inversión Pesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIJ,4) 814.493.102.017
Para el Nivel de Tensión 3 (CRIJ,3)235.570.145.879
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIJ,2)1.960.865.479.582
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIJ,1)2.123.320.858.817

ARTÍCULO 4. Notificar al representante legal de la empresa CODENSA S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por agotamiento de la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, a los

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo

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