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Resolución 79 de 2005 CREG

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RESOLUCIÓN 79 DE 2005

(julio 15)

Diario Oficial No. 45.973 de 18 de julio de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada a partir del 1o. de julio de 2006 por el artículo 17 de la Resolución 19 de 2006>

Por la cual se modifican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-024 de 1995, CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999 en materia de garantías y pagos anticipados que deben realizar los agentes participantes en el mercado mayorista.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en la Ley 143 de 1994;

Que mediante Resolución 116 de 1998, la CREG definió el procedimiento de limitación de suministro en el cual se modificó la obligación de presentar garantías financieras para participar en el Mercado de Energía Mayorista;

Que mediante Resolución 001 y 063 de 2003, la CREG complementó las Resoluciones CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999, en la aplicación de los programas de limitación de suministro de energía en bolsa que no está destinada directamente a atender usuarios finales por parte de comercializadores y generadores morosos, y la limitación a agentes morosos por incumplimiento en lo referente al esquema de garantías para las transacciones internacionales de energía;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, mediante Resolución CREG-031 de 2005, se hizo público el proyecto de resolución por la cual se adoptan disposiciones sobre el funcionamiento del mercado de Opciones y Futuros como parte del Mercado de Energía Mayorista, el cual incluye un Capítulo dedicado a la regulación de las garantías aplicables a las transacciones en la Bolsa de Energía;

Que por razones de oportunidad y conveniencia se decidió anticipar la puesta en vigencia de la materia relativa a las garantías aplicables a las transacciones en la Bolsa de Energía;

Que en el documento CREG-056 del 15 de julio de 2005, se analizan los comentarios presentados sobre el proyecto de resolución publicado en la página web de la CREG;

Que la CREG, en la Sesión 264 del 15 de julio de 2005, aprobó la expedición de la presente Resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 19 de 2006, a partir del 1o. de julio de 2006> Modifíquese el artículo 4o de la Resolución CREG-070 de 1999, modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG-007 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 4o.- Cada viernes de la semana t, el ASIC dará a conocer el valor del Pago Anticipado a realizar por cada agente, correspondiente a las transacciones esperadas para la semana t+2 en el mercado de e nergía mayorista. La semana de operación iniciará el día sábado y terminará el día viernes siguiente.

Los agentes deberán realizar dicho pago anticipado a más tardar el martes de la semana t+1.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 19 de 2006, a partir del 1o. de julio de 2006> Modifíquese el artículo 5o de la Resolución CREG-070 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 5o.- El incumplimiento en el pago anticipado y los ajustes al mismo, dará lugar a la aplicación de un procedimiento de limitación de suministro, para lo cual se dará aplicación a la Resolución CREG-116 de 1998 y las disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan teniéndose como fecha de vencimiento de la obligación la del correspondiente martes en el cual se dejó de realizar el pago anticipado."

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 19 de 2006, a partir del 1o. de julio de 2006> Modifíquese el artículo 7o de la Resolución CREG-070 de 1999, modificado por el artículo 3o de la Resolución CREG-007 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 7o.- Cálculo del Pago Anticipado. Para calcular el monto del Pago Anticipado para cada uno de los agentes el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales utilizará la siguiente expresión:

PAt+2,k  =   max{0,(STNh,k,t+2+Ah,k,t+2+EBh,k,t+2*Pbh,t+2 +R h,k,t+2+STRj,h,k t+2) - DSTIE,k,t+2}

Donde:

PAt+2,k: Valor del Pago Anticipado para la semana t+2 para el agente k.

t: Semana en la cual se realiza la liquidación del valor del Pago

Anticipado.

h: Cada una de las horas en el período de tiempo comprendido entre

el  sábado y el viernes de la semana t+2 para las cuales se calculan

las transacciones horarias esperadas del agente k

m: Número total de STRs

k: Cada uno de los agentes del mercado.

STNh,k,t+2: Pagos esperados por Uso del STN para la hora h en la semana t+2.

STRj,h,k,t+2:Pagos esperados por Uso del STR del OR j para la hora h en la

semana t+2, para el agente k.

A h,k,t+2: Pagos esperados correspondientes por Servicios de Operación y

Administración del mercado (CND y ASIC) para la semana t+2, para

el agente k.

EBh,kt+2: Compras estimadas de energía en bolsa para la semana t+2.

Para el caso de los comercializadores, el ASIC deberá utilizar la demanda esperada, las ventas en contratos y las compras en contratos para la semana t+2, para lo cual utilizará la mejor información disponible, considerando la totalidad de contratos registrados por el agente, que sean susceptibles de ser despachados. Para los generadores se deberán considerar los valores esperados en ventas en contratos, compras en contratos y generación ideal para la semana t+2, para lo cual el ASIC utilizará la mejor información disponible, considerando la totalidad de contratos registrados por el agente que sean susceptibles de ser despachados y el programa de mantenimientos.

R h,k,t+2: Restricciones globales e internacionales y/o servicios

complementarios para cada una de las horas de la semana t+2,

estimadas por el ASIC.

Pb h, t+2: Precio estimado de energía en Bolsa para cada una de las horas

de la semana t+2. El ASIC, deberá utilizar el precio promedio de

bolsa para la semana t-1, más una desviación estándar de la

serie de precios promedio semanal de los últimos seis (6) meses

de operación.

DSTIEk,t+2: Depósito semanal estimado por agente k asociado con las

Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo

para la semana t+2."

PARÁGRAFO Transitorio: Unicamente para la semana de entrada en vigencia de la presente resolución y la semana siguiente se seguirán pagando los depósitos semanales en los términos de la Resolución CREG-070 de 1999, sin perjuicio de la aplicación inmediata de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. AJUSTE SEMANAL A LOS PAGOS ANTICIPADOS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 19 de 2006, a partir del 1o. de julio de 2006> Cada viernes de la semana t, el ASIC realizará un ajuste a los Pagos Anticipados de que trata la presente Resolución correspondientes a la semana t-1. De resultar diferencias a cargo del agente, el correspondiente valor deberá ser depositado por el agente, a más tardar el día martes de la semana t+1. Para efectos del ajuste de que trata el presente artículo el ASIC utilizará la mejor información disponible de la liquidación.

ARTÍCULO 5o. AJUSTE MENSUAL A LOS PAGOS ANTICIPADOS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 19 de 2006, a partir del 1o. de julio de 2006> Una vez conocida la facturación definitiva para cada mes de operación, el viernes siguiente a la fecha de facturación el ASIC realizará el ajuste de los pagos anticipados correspondientes a ese mes de facturación. De resultar diferencias a cargo o a favor del agente, los correspondientes valores deberán ser depositados por el agente, o devueltos por el mismo, según sea el caso, a más tardar el día martes de la semana siguiente.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS PAGOS ANTICIPADOS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 19 de 2006, a partir del 1o. de julio de 2006> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 89 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los Pagos Anticipados aquí previstos estarán vigentes desde la fecha de publicación de esta resolución y hasta que la CREG haya decidido sobre la entrada en vigencia del Reglamento de Garantías Mensuales previsto en el artículo 9o de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MENSUALES. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 19 de 2006, a partir del 1o. de julio de 2006> Modifíquese el literal b) del artículo 9o de la Resolución CREG-116 de 1998, el cual quedará así:

 "b) Si el día siguiente al vencimiento de la obligación el agente no ha realizado el pago de la misma, en caso de que se trate de cualquiera de los conceptos facturados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales o el Administrador de cuentas por uso del Sistema Interconectado Nacional, se harán efectivas las garantías entregadas por el agente moroso. De este hecho se informará a todos los agentes inscritos en el Mercado Mayorista y a la Superintendencia de Servicios Públicos."

ARTÍCULO 8o. PIGNORACIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 19 de 2006, a partir del 1o. de julio de 2006> Los agentes participantes del Mercado de Energía Mayorista podrán pignorar recursos a su favor que sean recaudados directamente por el ASIC o quien realice sus funciones. El ASIC deberá elaborar a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, una metodología para la determinación del descuento aplicable a dichos recursos, la cual será puesta a consideración de la CREG.

ARTÍCULO 9o. PROPUESTAS A CARGO DEL ASIC. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 19 de 2006, a partir del 1o. de julio de 2006> El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC- pondrá a consideración de la CREG, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, un Reglamento de Garantías Mensuales cuyos instrumentos cumplan con los siguientes principios:

a) Que cubran por todo concepto el estimado de la liquidación mensual realizada por el AISC y el LAC;

b) Que sean calculados en valores en moneda nacional;

c) Que otorguen al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC o a quien realice sus funciones, - la preferencia para obtener de manera inmediata el pago de la obligación garantizada;

d) Ser otorgados de manera irrevocable a favor del ASIC, o quien realice sus funciones;

c) Ser líquidos y fácilmente realizables.

El Reglamento de Garantías deberá, entre otros, contener, la metodología aplicable para la determinación del monto total a garantizar, los tipos de instrumentos financieros aceptables para este efecto, la metodología para la determinación del descuento respecto a su valor nominal y el mecanismo de ajuste semanal.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 19 de 2006, a partir del 1o. de julio de 2006> La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2005.

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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