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Resolución 71 de 2005 CREG

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RESOLUCIÓN 71 DE 2005

(junio 22)

Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se oficializan los ingresos mensuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá, S. A. ESP por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de dos bancos de compensación capacitiva de 75MVAr en la subestación Tunal en Bogotá, en el nivel de 115Kv

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, y en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurarla disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera;

Que según lo previsto en el artículo 7o de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad,"...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o de esta Ley";

Que según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994,"las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos";

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG-092 de 2002, la CREG estableció los principios generales y procedimientos para suplir necesidades del Sistema de Transmisión Nacional, utilizando equipos en niveles de tensión inferiores a 220kV, y la metodología para la remuneración de su uso, en la cual dispuso que la solución de estas necesidades se hará, a mínimo costo, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos;

Que la citada Resolución CREG-092 de 2002, artículo 5o, estableció que las inversiones en los activos deque trata dicha Resolución serán remuneradas a la persona que presente el menor Valor Presente del Ingreso Mensual Esperado, de acuerdo con las condiciones de evaluación y comparación previamente definidas en los términos de la Solicitud de Propuestas;

Que según lo establecido en la citada Resolución CREG-092 de 2002,"...la CREG oficializará, mediante Resolución, los Ingresos Mensuales Esperados contenidos en la propuesta que haya resultado seleccionada como ganadora en las condiciones y plazos establecidos en los términos de So licitud de Propuestas, a solicitud de la entidad que haya adelantado el proceso de selección";

Que mediante la Resolución 181315 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la resolución 180925 de agosto de 2003, el ministerio delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME,"las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente";

Que la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-01-2004 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de dos bancos de compensación capacitiva de setenta y cinco(75)MVAr en la subestación Tunal en Bogotá, en el nivel de 115kV;

Que en los documentos de selección se estableció lo siguiente:

"Fecha Real de Puesta en Operación del Proyecto" significará la fecha que el Centro Nacional de Despacho CND, señala a todos los agentes participantes en el Sistema Interconectado Nacional, que los activos que conforman el Proyecto entraron en operación comercial.

(...)

El inicio del reconocimiento del Ingreso Mensual Esperado corresponde a la Fecha Real de Puesta en Operación. Si la Fecha Real de Puesta en Operación se adelanta o se atrasa con respecto ala Fecha de Puesta en Operación por motivos propios y/o ajenos al Agente Ejecutor, el inicio del reconocimiento del Ingreso Mensual Esperado será desplazado en forma similar. Adicionalmente y conforme con el artículo 5o de la Resolución CREG 092 de 2002, para la liquidación y pago del primer mes de ingresos, se tomará en cuenta el primer mes calendario completo de puesta en servicio, en consecuencia no se reconocerá facturación por fracción de mes.

No habrá remuneración adicional por la entrada anticipada del proyecto. Una vez oficializado el Ingreso Mensual Esperado mediante resolución de la CREG no se modificará en el monto, pero la fecha de inicio del reconocimiento del Ingreso Mensual Esperado corresponderá a la Fecha Real de Puesta en Operación del Proyecto".

Que conforme a lo establecido en la Resolución CREG-092 de 2002, la UPME, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2005-004575 del 17 de junio de 2005, solicitó a la CREG "la expedición de la resolución CREG que oficializa el Ingreso Mensual Esperado, IME, a la Empresa de Energía de Bogotá, S. A. ESP, en su calidad de Inversionista Adjudicatario "de la Convocatoria Pública UPME-01-2004 y envió copia de los "documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previos a la Fecha de Cierre", establecidos en el numeral 6 de los Términos de Referencia y, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2005-004655 del 21 de junio de 2005, entregó copia de la propuesta a la mencionada Convocatoria presentada por la Empresa de Energía de Bogotá, S. A. ESP;

Que la Comisión, en Sesión No.261 del 22 de junio de 2005, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESO MENSUAL ESPERADO. El Ingreso Mensual Esperado, IME, para la Empresa de Energía de Bogotá, S. A. ESP, por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de dos bancos de compensación capacitiva de setenta y cinco (75)MVAr en la subestación Tunal en Bogotá, en el nivel de 115kV, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2004, para 120 meses contados a partir del primer mes calendario completo de puesta en operación del proyecto, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-01-2004, es el siguiente:

Mes Ingreso mensual esperado

(Dólares del 31 de diciembre de 2004)

Números Letras

1 32 900 Treinta y dos mil novecientos

Del 2 al 35 32900 Treinta y dos mil novecientos

36 32900 Treinta y dos mil novecientos

37 26500 Veintiséis mil quinientos

38 5600 Cinco mil seiscientos

Del 39 al 119 5600 Cinco mil seiscientos

120 5600 Cinco mil seiscientos

ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO. La forma de pago del IME para los ciento veinte (120) meses, será la establecida en el artículo 5o de la Resolución CREG 092 de 2002. Las cifras señaladas en el artículo 1o de la presente resolución se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución CREG 102 de 2004.

Para la liquidación y pago del primer mes del Ingreso Mensual Esperado, se tomará el primer mes calendario completo de puesta en servicio, teniendo en cuenta la Fecha Real de Puesta en Operación del Proyecto definida en los respectivos documentos de selección.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABLE DEL PAGO. El responsable de realizar los pagos de que trata esta Resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema de Transmisión Nacional.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía de Bogotá, S. A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2005.

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

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