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Resolución 63 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 63 DE 2011

(junio 2)

Diario Oficial No. 48.103 de 17 de junio de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S. A. ESP por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Sogamoso 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de Regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, y en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7o de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o de esta ley”.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció que la expansión del STN se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos.

En el artículo 4o de la citada Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, se estableció que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos.

Mediante la Resolución 181315 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el ministerio delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-04-2009, para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Sogamoso 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas.

Dentro del Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2009-2023 está incluida la recomendación de iniciar el proyecto objeto de la convocatoria.

En concordancia con lo previsto en la Resolución CREG 022 de 2001, los Documentos de Selección, en particular la Resolución 0157 de la UPME expedida el 2 de mayo de 2011, establecieron el 30 de junio de 2013 como fecha de puesta en operación del proyecto.

De acuerdo con la comunicación radicada en la CREG con el número E2011004906 del 20 de mayo de 2011, la UPME informa que Interconexión Eléctrica S. A. fue el proponente seleccionado para ejecutar las obras de la convocatoria, que su propuesta cumplió con todos los requisitos establecidos en los Documentos de Selección y, además, envía copia de la propuesta económica.

La UPME, con las comunicaciones radicadas en la CREG con los números E2011005152 del 30 de mayo de 2011 y E-2011-005263 del 1o de junio de 2011, allegó copia de los documentos por medio de los cuales se cumple con los actos previos a la fecha de cierre de conformidad con lo establecido en los Documentos de Selección, dentro de los cuales se incluye la garantía de cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME-04-2009, junto con la carta de aceptación de esta garantía suscrita por XM Compañía de Expertos en Mercados S. A., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. También, la UPME conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y de los requisitos exigidos en la Resolución CREG 022 de 2001 y anexa copia del cronograma de construcción del proyecto.

Mediante comunicación con Radicación CREG E-2010-009168 del 12 de octubre de 2010, XM Compañía de Expertos en Mercados S. A., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, informa de la aprobación de la garantía que ampara la entrada en operación del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, a cargo de Isagén S. A. ESP, el cual se conectará al proyecto objeto de la convocatoria.

La Comisión, en Sesión número 486 del 2 de junio de 2011, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado (IAE) para Interconexión Eléctrica S. A. ESP, por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Sogamoso 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2010, para los primeros 25 años contados a partir del primero de julio de 2013, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-04-2009, es el siguiente:

Año Fechas INGRESO ANUAL ESPERADO
(Dólares del 31 de diciembre de 2010)
 Números Letras
1 1o-jul-2013 a 30-jun- 2014 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
2 1o-jul-2014 a 30-jun- 2015 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
3 1o-jul-2015 a 30-jun- 2016 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
4 1o-jul-2016 a 30-jun- 2017 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
5 1o-jul-2017 a 30-jun- 2018 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
6 1o-jul-2018 a 30-jun- 2019 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
7 1o-jul-2019 a 30-jun- 2020 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
8 1o-jul-2020 a 30-jun- 2021 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
9 1o-jul-2021 a 30-jun- 2022 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
10 1o-jul-2022 a 30-jun- 2023 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
11 1o-jul-2023 a 30-jun- 2024 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
12 1o-jul-2024 a 30-jun- 2025 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
13 1o-jul-2025 a 30-jun- 2026 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
14 1o-jul-2026 a 30-jun- 2027 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
15 1o-jul-2027 a 30-jun- 2028 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
16 1o-jul-2028 a 30-jun- 2029 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
17 1o-jul-2029 a 30-jun- 2030 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
18 1o-jul-2030 a 30-jun- 2031 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
19 1o-jul-2031 a 30-jun- 2032 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
20 1o-jul-2032 a 30-jun- 2033 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
21 1o-jul-2033 a 30-jun- 2034 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
22 1o-jul-2034 a 30-jun- 2035 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
23 1o-jul-2035 a 30-jun- 2036 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
24 1o-jul-2036 a 30-jun- 2037 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares
25 1o-jul-2037 a 30-jun- 2038 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro dólares

ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después del 30 de junio de 2013, o de la fecha que fije posteriormente la CREG de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha resolución.

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, cuando se declare el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, Interconexión Eléctrica S. A. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABLE DEL PAGO. El responsable de realizar los pagos de que trata esta Resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de Interconexión Eléctrica S. A., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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