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Resolución 59 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 59 DE 2013

(mayo 7 )

Diario Oficial No. 48.792 de 16 de mayo de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones de OEF del período 2015-2016”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 557, de mayo 7 de 2013, aprobó hacer público el proyecto de “Por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones de OEF del período 2015-2016”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones de OEF del período 2015-2016.”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales, Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (e),

CARLOS FERNANDO ERASO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones de OEF del período 2015-2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

La CREG expidió la Resolución 056 de 2011 mediante la cual se adoptaron las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006, para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.

Las resoluciones CREG 088 y 109 de 2011 modificaron la Resolución CREG 056 de 2011.

La CREG expidió la Resolución 106 de 2011 por la cual definió una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad y dictó otras disposiciones.

Mediante la Resolución 118 de 2011 la CREG adoptó el procedimiento comercialización transitoria de gas natural para los años 2012 y 2013.

La CREG expidió la Resolución 139 de 2011 por la cual modificó la Resolución CREG 071 de 2006 y dictó algunas disposiciones sobre la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período 2015-2016.

De acuerdo con el Decreto 2100 de 2011 la CREG viene adelantando los análisis para definir el marco regulatorio para la comercialización de gas natural a partir del año 2014.

La CREG viene adelantando el análisis y definición del procedimiento para garantizar la confiabilidad del gas natural según lo definido en el Decreto 2100 de 2011.

La CREG aprobó para comentarios la Resolución 054 de 2012 en la cual se presentó la propuesta para establecer los criterios de confiabilidad, fijar las reglas para la evaluación y de los proyectos de inversión en confiabilidad del servicio público de gas natural.

La CREG expidió la Resolución 055 de 2012 por la cual modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para el período 2015-2016.

La CREG expidió para comentarios la Resolución 113 de 2012 en la cual se presentó la propuesta para reglamentar los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del Reglamento de operación de gas natural.

Mediante Resolución CREG 001 de 2013 la comisión modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones de OEF del período 2015-2016.

Las empresas EPM ESP, radicado E-2013-003308, Celsia, radicados E-2013-003480 y E-2013-003481, Chec, radicado E-2013-003623, e Isagén, radicado E-2013-003698 manifestaron a la Comisión, dentro del plazo definido en la Resolución 001 de 2013, que no se comprometen con la OPACGNI para el período 2015-2016 y continúan respaldando sus obligaciones con el combustible líquido. Sin embargo, informaron que siguen trabajando la alternativa del GNI.

Las empresas Gecelca, radicado E-2013-003707, y Termocandelaria, radicado E-2013-003711, manifestaron a la Comisión, dentro del plazo definido en la Resolución 001 de 2013, el interés de acogerse a la OPACGNI para el período 2015-2016, señalando que para poder continuar avanzando con esta posibilidad se requieren ajustes al cronograma teniendo en cuenta la fecha de expedición de la norma definitiva del ingreso regulado por generación de seguridad y los tiempos que se toman los procesos de contratación, con el fin de ratificar su interés en el GNI como respaldo para el período 2015-2016.

La CREG expidió para comentarios la Resolución 23 de 2013 en la cual se establece un ingreso regulado por el uso de gas natural importado en generación de seguridad fuera de mérito.

La CREG encuentra conveniente ajustar el cronograma para acogerse a la OPACGNI para el período 2015-2016, de tal forma que las fechas estén acordes con la expedición de la reglamentación definitiva de los aspectos comerciales del mercado mayorista del gas natural, la reglamentación definitiva del ingreso regulado por generación de seguridad, los períodos de contratación de la infraestructura de construcción de importación de GNI y la fecha de entrega de los contratos de combustibles líquidos para las plantas que definitivamente continúan con el uso de estos tipos de energéticos.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que se requiere ajustar la fecha para la entrega de garantías y contratos de construcción y operación de la infraestructura de importación antes del 30 de mayo de 2013, que es la fecha definida en la Resolución CREG 182 de 2011.

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificación del literal b) del numeral iv) del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011. El literal b) del numeral iv) del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 quedará así:

“b) Garantías y contratos de construcción y operación de la infraestructura de importación. La garantía o los contratos de suministro y construcción se deberán entregar cumpliendo los siguientes pasos:

1. Veinticuatro (24) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, las empresas que se acogen a la OPACGNI para el período 2015-2016 deberán entregar una manifestación escrita en donde ratifiquen la declaración escrita definida en el literal a). En el mismo plazo podrán presentar la manifestación mencionada quienes deseen acogerse a la OPACGNI y no lo hayan hecho hasta el momento. La manifestación escrita firmada por el representante legal en donde se compromete a respaldar OEF acogiéndose a la OPACGNI, en cumplimiento de la Resolución CREG 106 de 2011 o aquella que modifique, adicione o sustituya, deberá contener información sobre la cantidad que se desee respaldar con GNI, el nombre de la planta que respalda, el período de vigencia de la obligación y la información de la empresa escogida por el grupo de térmicos, según lo definido por la resolución definitiva sobre ingreso regulado por generación de seguridad. Esto último sustituye la organización y esquema de selección de que trata el artículo 4o de la Resolución CREG 106 de 2011.

Las plantas que respaldan OEF con combustibles líquidos y que se acojan a la OPACGNI podrán desplazar la obligación definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 a dieciocho (18) meses.

2. Dieciocho (18) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, las empresas que se acojan a la OPACGNI deberán entregar:

-- Contrato de suministro de gas debidamente auditado. Entregar el contrato de suministro de gas natural importado desde un mercado líquido. Si el contrato no tiene la extensión que define la Resolución CREG 061 de 2007 se deberán entregar las garantías respectivas.

-- Contratos construcción y operación de la infraestructura de importación debidamente auditados. Entregar los contratos de construcción y operación de la(s) infraestructura(s), la(s) curva(s) S y el(los) cronograma(s) de construcción. En caso de tener diferentes infraestructuras se deberá entregar la documentación sustentando cómo están coordinadas para asegurar una prestación continua desde el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación.

En caso de incumplimiento en la entrega de los anteriores documentos, las plantas que respaldan OEF con combustibles líquidos deberán cumplir con la obligación definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007.”.

Artículo 2o. Fecha de finalización del proceso de auditoría definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística del período 2015-2016. El proceso de auditoría definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística de combustibles líquidos entregados para el período 2015-2016 deberá finalizar a más tardar doce (12) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de dicho período.

Artículo 3o. Vigencia. Esta resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y modificará las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del Proyecto,

El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,

Viceministro de Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (e),

Carlos Fernando Eraso.

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