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Resolución 55 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 55 DE 2012

(junio 8)

Diario Oficial No. 48.473 de 26 de junio de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la fecha de entrega de los contratos de combustibles líquidos para las Obligaciones de Energía Firme del período 2013-2014 y 2014-2015 y la fecha de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para 2015-2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

La CREG expidió la Resolución número 085 de 2007 mediante la cual, entre otros, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme, con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

La CREG expidió la Resolución CREG 081 de 2009 mediante la cual se fijó la oportunidad para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014.

La CREG expidió la Resolución CREG 180 de 2010 mediante la cual se fijó la oportunidad para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015.

La CREG expidió la Resolución número 181 de 2010 mediante la cual se adicionaron y modificaron las reglas para respaldar Obligaciones de Energía Firme con combustibles líquidos.

La CREG expidió la Resolución número 003 de 2011 mediante la cual se modificó el parágrafo del artículo 3o de la Resolución CREG 181 de 2010.

La CREG expidió la Resolución número 056 de 2011 mediante la cual se adoptaron las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006, para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.

La CREG expidió la Resolución número 087 de 2011 por la cual modificó el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 y dictan otras disposiciones.

La CREG expidió la Resolución número 088 de 2011 por la cual modificó la fecha de cierre de la Declaración de Interés de los Anexos 2 y 3 de la Resolución CREG 056 de 2011.

La CREG expidió la Resolución número 106 de 2011 por la cual definió una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad y se adoptan otras disposiciones.

La CREG expidió la Resolución número 109 de 2011 por la cual modificó el artículo 3o y los Anexos 2 y 3 de la Resolución CREG 056 de 2011.

Mediante la Resolución número 118 de 2011 la CREG adoptó el procedimiento comercialización transitoria de gas natural para los años 2012 y 2013, en el cual se establece que en el mes de diciembre de 2011 se llevarán a cabo las subastas respectivas.

La CREG expidió la Resolución número 121 de 2011 por la cual modificó el artículo 2o de la Resolución CREG 087 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

La CREG expidió la Resolución número 139 de 2011 por la cual modificó la Resolución CREG 071 de 2006 y se dictan algunas disposiciones sobre la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período 2015-2016.

De acuerdo con el Decreto número 2100 de 2011 la CREG viene adelantando todo el procedimiento para las subastas de gas natural para la comercialización a partir del año 2014, el cual se tiene previsto para el tercer trimestre de 2012.

La CREG viene adelantando el análisis y definición del procedimiento para la confiabilidad del gas natural según lo definido en el Decreto número 2100 de 2011, el cual se tiene previsto para el tercer trimestre de 2012.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que el plazo vigente para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la opción de gas natural importado vence el próximo 28 de junio de 2012 y la entrega de los contratos vence el día 30 de noviembre de 2012.

Según señalado en el Decreto número 2897 de 2010 no se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 521 del 8 de junio de 2012, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OPCIÓN PARA LA ENTREGA DE CONTRATOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y DOCUMENTO DE LOGÍSTICA PARA RESPALDAR LAS OEF DEL PERÍODO 2013-2014. Los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 para cubrir las Obligaciones de Energía Firme del período diciembre 1o de 2013 a noviembre 30 de 2014 y que deben entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios de terceros y el documento de logística de abastecimiento con al menos un (1) año del Inicio del Período de Vigencia de Obligación de la Energía Firme, podrán optar por entregar estos documentos con al menos nueve (9) meses de antelación del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme para el período 2013-2014.

ARTÍCULO 2o. OPCIÓN PARA LA ENTREGA DE CONTRATOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y DOCUMENTO DE LOGÍSTICA PARA RESPALDAR LAS OEF DEL PERÍODO 2014-2015. Los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 para cubrir las Obligaciones de Energía Firme del período diciembre 1o de 2014 a noviembre 30 de 2015 y que deben entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios de terceros y el documento de logística de abastecimiento con al menos dos (2) años del Inicio del Período de Vigencia de Obligación de la Energía Firme, podrán optar por entregar estos documentos con al menos veintiún (21) meses de antelación del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme para el período 2014-2015.

ARTÍCULO 3o. Modificación del literal a) del numeral iv) del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011. El literal a) del numeral iv) del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 quedará así:

“a) Entrega de manifestación escrita. Se deberá entregar declaración escrita en la cual se comprometen a respaldar las OEF acogiéndose a la opción OPACGNI, en cumplimiento de la Resolución CREG 106 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, firmada por él o los representante(s) legal(s) de la(s) planta(s) de generación térmica y en donde se incluya la Organización, el Esquema de Selección y el Período de Vigencia de la Obligación. Este documento deberá entregarse, a más tardar, el veinte y cinco (25) de enero de 2013”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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